Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 30/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de septiembre de 2001, de la Viceconsejería, por la que se autorizan medidas cinegéticas de carácter excepcional en cotos de caza mayor no cercados (categoría B) de la provincia de Cádiz durante la temporada 2001-2002.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, solicitando medidas excepcionales de caza para el control de poblaciones de las especies de caza mayor: Ciervo (Cervus elaphus), muflón (Ovis musimon), gamo (Dama dama) y cabra montés (Capra pyrenaica) en los cotos que se relacionan en el Anexo.

Visto el acuerdo del Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Cádiz, de 7 de mayo de 2001, sobre la conveniencia de dicha caza.

Vista la Disposición Adicional Tercera de la Orden de 25 de junio de 1991, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se dictan normas sobre la regulación de la caza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 54, de

2 de julio).

Considerando el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente (BOJA núm. 62, de 27 de mayo), y en virtud de las competencias de esta Consejería en materia cinegética.

Por todo lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural,

HE RESUELTO

Autorizar la captura de hembras y crías de las especies citadas con las siguientes condiciones:

Primera. El número de individuos a capturar y los cotos serán los que figuran en el Anexo de la presente Resolución. Las cifras de capturas en cada uno de los cotos se han

calculado a partir de los datos del Plan Técnico de Caza aprobado para cada uno de ellos, con especial atención a la estimación de las poblaciones y a la capacidad de carga admisible.

Segunda. Los métodos de captura autorizados son: Captura en vivo, rececho, aguardo y batida.

Tercera. El período de captura para cada coto será desde el comienzo del período hábil de cada especie hasta el 15 de abril de 2002 para las modalidades de captura en vivo, rececho y aguardo y hasta el final de cada período hábil para la modalidad de batida.

Cuarta. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz tomará las medidas oportunas para el cumplimiento de las anteriores condiciones.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de septiembre de 2001.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

Descargar PDF