Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 30/10/2001

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 19 de septiembre de 2001, del Servicio Andaluz de Salud y de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan a concurso público diversas plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, vinculadas con Facultativo Especialista de Area de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

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Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de

28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto

1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, se suscribió el oportuno Convenio marco entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Universidades Andaluzas (Acuerdo de fecha 3 de octubre de 1995 del Consejo de Gobierno), y en su desarrollo, el Concierto específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba (Acuerdo de 6 de marzo de 2000 "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 5 de septiembre), para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.º, base octava, uno, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública responsable de la Institución Sanitaria concertada.

Esta convocatoria será expuesta en el tablón de anuncios de este Rectorado y se publicará a través de Internet:http://www.uco.es/vida/eventos/convoca.

A tal fin, el Excmo. Sr. Rector Mgfco. de la Universidad de Córdoba y el Ilmo. Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, acuerdan convocar a concurso para su provisión las plazas docentes que figuran en el Anexo I, correspondientes a la plantilla de Cuerpos Docentes de la Universidad de Córdoba, vinculadas con plazas de Facultativo Especialista de Area, de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, todo ello con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre); los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto

184/1985, de 31 de julio ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 30 de agosto); Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), modificado parcialmente por Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre); Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de

26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio); Real Decreto 118/1991, de 25 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de febrero), y en lo no previsto, por la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado. Cada uno de los concursos se tramitará de forma independiente.

La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público.

El personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria, podrá ser destinado a prestar servicios en cualquiera de los centros sanitarios del área hospitalaria a la que se adscribe la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente al Servicio jerarquizado correspondiente y funcionalmente al área asistencial al que esté adscrito dicho Servicio jerarquizado.La vinculación de las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios convocadas, será en la categoría de Facultativo Especialista de Area.

Segunda. Para ser admitido a los citados concursos, es necesario cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados

Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a

familiares de nacionales de otros Estados, cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad.

c) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la

Administración Autonómica, Institucional o Local o de la Seguridad Social, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales.

e) Para los no españoles será necesario el dominio del idioma castellano, que será apreciado por la Comisión encargada de resolver el concurso, en el transcurso de las pruebas orales.

Tercera. Deberán reunir además, las condiciones específicas que se señalan en el artículo 4.º 1 ó 2, del Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de concurso.

Estar en posesión del Título de Médico Especialista que para cada plaza se específica en el Anexo I de la presente

convocatoria, expedido por el Ministerio, Cultura y Deporte.

Estar en posesión del Título de Doctor.

Cuando estando en posesión del Título de Doctor, se concurra a la plaza correspondiente al Cuerpo de Catedráticos de

Universidad conforme a lo previsto en el artículo 4.º 1, c) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, los tres años de antigüedad requeridos deben ser años de empleo efectivo, es decir, servicio activo, y si no se pertenece a ninguno de los Cuerpos Docentes que en dicho artículo se señalan, los

interesados deberán acreditar haber sido eximidos de tales requisitos por el Consejo de Universidades.

Los aspirantes que hubieran obtenido en el extranjero los títulos académicos requeridos, deberán estar en posesión de la credencial que justifique su homologación.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar que les ha sido concedido el

reconocimiento de los títulos exigidos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de noviembre) y Orden de 23 de enero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 28 de enero).

No podrán concursar a las plazas de Profesor Titular de Universidad, quienes hubieran estado contratados durante más de dos años como Ayudante de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores en la Universidad de Córdoba, salvo las excepciones previstas en el artículo 37.4 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.º 1, del Real Decreto 1427/1986, la concurrencia de todos los requisitos, tanto generales como específicos, deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. En el supuesto de que los documentos justificativos de los requisitos sean fotocopias, éstas han de estar debidamente firmadas por los interesados.

Cuarta. Quienes deseen tomar parte en los concursos, remitirán la correspondiente solicitud, así como la documentación justificativa de los requisitos, de forma individualizada para cada plaza, suscritas en castellano o traducidas literalmente al mismo, al Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba, C/ Alfonso XIII, núm. 13, Código Postal, 14071, Córdoba, (Teléfonos: (957/21.80.11, 21.80.20 y 21.80.13), por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero), en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la

publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia, según modelo que se acompaña en el Anexo II, debidamente cumplimentada, junto con fotocopia firmada por el interesado del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o equivalente y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración jurada, o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo, y demás documentos que

acrediten reunir los requisitos para participar en cada concurso, fotocopia firmada por el interesado de los Títulos exigidos atendiendo a la categoría de la plaza y fotocopia del justificante de pago.

Las solicitudes que se envíen por correo se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de su certificación.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo

responsabilidad exclusiva del concursante todos los errores en la consignación, así como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

Los aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad de

10.000 pesetas en concepto de derechos de examen, que será ingresada por cualquiera de los siguientes procedimientos.

Preferentemente, mediante ingreso directo o transferencia a la Cuenta número 2024/0000/89/3800001191 abierta en la Entidad Caja de Ahorros y Monte de Córdoba (Cajasur), Oficina

Principal, Ronda de los Tejares, 18-24, Código Postal, 14001, bajo la denominación "Universidad de Córdoba. Ingresos

Oposiciones y Concursos", haciendo constar como concepto de ingreso "Plaza núm. ....... Cuerpos Docentes Universitarios".

Por giro postal o telegráfico dirigido al Area de Retribuciones de la Universidad de Córdoba, haciendo constar en el taloncillo destinado a dicho Organismo los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa.

Quinta. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Excmo. Sr. Rector Magfco. dictará Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión, la cual por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 59 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se remitirá a todos los aspirantes.

Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, la reclamación a que se refiere el artículo 5.º 3 del Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre.

Al término de estos plazos, si debieran producirse variaciones en la relación provisional, se notificará a los interesados la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación, igualmente, de las causas de exclusión.

Transcurridos cuarenta días desde la notificación de la lista provisional sin que se hubiera comunicado la lista definitiva, se entenderá que aquella ha adquirido carácter definitivo.

Sexta. De conformidad con lo establecido en el R.D. 1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver los

concursos estarán constituidas de la siguiente forma:

Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario que proceda, en función de la plaza convocada, del área de conocimiento a que corresponda la plaza, designados por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad, uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo, de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes

Universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza asistencial en cualquier Institución Sanitaria. Los dos restantes, serán Doctores y deberán estar en posesión del Título de Médico Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza serán designados por el Servicio Andaluz de Salud, preferentemente de entre profesores pertenecientes al mismo Cuerpo Docente al que pertenezca la plaza convocada, según lo previsto en el acuerdo duodécimo.2, del Concierto suscrito el 6 de marzo de 2000, entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" núm. 102, del 5 de septiembre de 2000). Cada miembro de la Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación del titular.

El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada de alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

El escrito de renuncia o abstención, o en su caso, de

recusación, se dirigirá el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad, actuándose a continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 6.º del Real Decreto 1888/1984, modificado por el Real Decreto

1427/1986.

Para el funcionamiento interno de la Comisión, esta tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7.º y 11.º del Real Decreto 1888/1984.

Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la

constitución de la Comisión (no superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de la misma en el Boletín Oficial del Estado), el Presidente, previa consulta a los restantes miembros, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con la antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el que se le cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión, y en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma.

b) Todos los aspirantes admitidos para participar en el concurso, a fin de realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.

Séptima. En el acto de presentación que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 9 del Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de

26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto

1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y recibirán cuantas instrucciones sobre la

celebración de las pruebas deban comunicárseles.

El modelo de currículum vitae a presentar por los concursantes será el que acompaña a la presente convocatoria como Anexo III. Además de lo contemplado en el artículo 9 del Real Decreto citado anteriormente, los candidatos deberán reseñar en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial.

Asimismo se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al del acto de presentación.

El concurso constará de las siguientes fases:

Evaluación de méritos y proyecto docente. La Comisión seguirá para la evaluación de los méritos y el proyecto docente lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre).

Exposición oral de un tema elegido por el concursante. Esta prueba, así como su metodología, será la establecida en el artículo 9.º 5 ó 6 del Real Decreto 1888/1984.

Realización de prueba práctica, acorde con el contenido que corresponda a la especialidad de la plaza vinculada a la que se opte. Dicha prueba será determinada por la Comisión y se realizará por escrito, siendo leída públicamente con

posterioridad por cada aspirante. En este caso se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4, base octava, apartado dos, del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

Octava. La propuesta de provisión de plazas se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión hará pública una Resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.

Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11.º del Real Decreto

1888/1984.

Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de siete días hábiles siguientes al de finalización de sus actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan en el artículo 12.º del Real Decreto 1888/1984.

Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días hábiles ante el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba y el Ilmo. Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, excepto en el supuesto en el que no exista propuesta de provisión de plazas, actuándose a

continuación en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.

En ningún caso, las Comisiones podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas asignadas a su actuación.

Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas, deberán presentar en el Registro General de la Universidad en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios

señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los siguientes documentos:

a) Títulos académicos requeridos para la plaza que ha sido propuesto, en copia compulsada.

b) Copia por duplicado, del Documento Nacional de Identidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio o documento acreditativo de la nacionalidad

certificado por la autoridad competente del país de origen.

c) Certificación médica oficial, de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales.

d) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Los no españoles deberán presentar documento acreditativo de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la función pública,

debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.

Los españoles que tuvieran la condición de funcionario público de carrera, estarán exentos de justificar los documentos y requisitos de los apartados c) y d), debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

En el supuesto de que en el plazo señalado, los candidatos propuestos para provisión de las plazas convocadas no

presentaran los documentos requeridos, se entenderá que renuncian a la plaza obtenida.

Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba y el Ilmo. Sr. Director General de Personal y

Servicios del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente administrativo en la Secretaría General de la Universidad.

En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.

Cuando el personal a quien se le haya adjudicado la plaza, no tome posesión de la misma en el plazo reglamentario perderá el derecho de desempeño de dicha plaza.

Novena. Contra esta Resolución, que agota la vía

administrativa, los interesados podrán interponer,

potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante este Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

Córdoba, 19 de septiembre de 2001.- El Rector, Eugenio

Domínguez Vilches. El Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, Rafael Burgos Rodríguez.

ANEXO I

Plaza núm. 01V/2001.

Cuerpo al que pertenece: Catedrático de Universidad.

Area de conocimiento a la que corresponde: Medicina Preventiva y Salud Publica.

Departamento al que está adscrita: Ciencias Sociosanitarias y Radiología y Medicina Física.

Especialidad: Medicina Preventiva y Salud Pública.

Servicio Asistencial: Medicina Preventiva.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: "Medicina Preventiva y Salud Pública y Comunitaria".

Clase de convocatoria: Concurso.

Plaza núm. 02V/2001.

Cuerpo al que pertenece: Profesor Titular de Universidad.

Area de conocimiento a la que corresponde: Radiología y Medicina Física.

Departamento al que está adscrita: Ciencias Sociosanitarias y Radiología y Medicina Física.

Especialidad: Radiodiagnóstico.

Servicio Asistencial: Radiodiagnóstico.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en "Radiología General" y "Radiología Clínica".

Clase de convocatoria: Concurso.

Plaza núm. 03V/2001.

Cuerpo al que pertenece: Profesor Titular de Universidad.

Area de conocimiento a la que corresponde: Radiología y Medicina Física.

Departamento al que está adscrita: Ciencias Sociosanitarias y Radiología y Medicina Física.

Especialidad: Rehabilitación.

Servicio Asistencial: Rehabilitación.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: "Principios de Medicina Física y Rehabilitación".

Clase de convocatoria: Concurso.

Plaza núm. 04V/2001.

Cuerpo al que pertenece: Profesor Titular de Universidad.

Area de conocimiento a la que corresponde: Cirugía.

Departamento al que está adscrita: Especialidades Médico- Quirúrgicas.

Especialidad: Cirugía General.

Servicio Asistencial: Cirugía General y de Aparato Digestivo.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Patología Quirúrgica III.

Clase de convocatoria: Concurso.

Los Anexos II y III, serán los que se figuren en el "Boletín Oficial del Estado" en el que se publique la presente

convocatoria

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