Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 5 de octubre de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Los Molares (Sevilla) para que enajene directamente varias viviendas de su propiedad a los ocupantes de las mismas.

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El Pleno del Ayuntamiento de Los Molares, de la provincia de Sevilla, en sesión celebrada el día 3 de agosto de 2001, adoptó acuerdo para la iniciación de oficio del procedimiento de enajenación directa de catorce viviendas de propiedad municipal sitas en la calle Pago Viejo a los ocupantes de las mismas.

Acreditada la posesión pacífica y continuada de los ocupantes por un tiempo superior a dos años desde la entrada en vigor de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, así como la residencia efectiva, se considera que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Las viviendas objeto de la enajenación directa a los adjudicatarios de las mismas son las que se relacionan a continuación:

1. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle Pago Viejo, núm. 8.

Descripción registral: Tomo: 1985. Libro: 44. Folio: 14. Finca: 1870. Inscripción: 1.ª Valor: 2.198.719.

Se adjudica a don José Jaime Casado.

2. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle Pago Viejo, núm. 10.

Descripción registral: Tomo: 1985. Libro: 44. Folio: 9. Finca:

1868. Inscripción: 1.ª Valor: 1.978.819.

Se adjudica a don Francisco José Arenilla Toro.

3. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle Pago Viejo, núm. 12.

Descripción registral: Tomo: 1985. Libro: 44. Folio: 5. Finca:

1866. Inscripción: 1.ª Valor: 2.161.182.

Se adjudica a don Antonio Díaz Santos.

4. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle Pago Viejo, núm. 14.

Descripción registral: Tomo: 1985. Libro: 44. Folio: 1. Finca:

1864. Inscripción: 1.ª Valor: 2.161.182.

Se adjudica a don Juan Francisco Fernández Moreno.

5. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle Pago Viejo, núm. 16.

Descripción registral: Tomo: 1959. Libro: 43. Folio: 221. Finca: 2255. Inscripción: 1.ª Valor: 2.718.750.

Se adjudica a don Francisco Marchena Román.

6. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle Pago Viejo, núm. 4.

Descripción registral: Tomo: 1985. Libro: 44. Folio: 26. Finca: 1878. Inscripción: 1.ª Valor: 2.718.750.

Se adjudica a don Juan Manuel Fernández Cortés.

7. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle Pago Viejo, núm. 6.

Descripción registral: Tomo: 1985. Libro: 44. Folio: 31. Finca: 1880. Inscripción: 1.ª Valor: 2.584.873.

Se adjudica a don Antonio Rodríguez Jiménez.

8. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle Pago Viejo, núm. 10-A.

Descripción registral: Tomo: 1985. Libro: 44. Folio: 41. Finca: 1884. Inscripción: 1.ª Valor: 2.718.750.

Se adjudica a don Salvador Ortiz Lobato.

9. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle Pago Viejo, núm. 8-A.

Descripción registral: Tomo: 1985. Libro: 44. Folio: 36. Finca: 1882. Inscripción: 1.ª Valor: 2.718.750.

Se adjudica a don José Antonio Román Domínguez.

10. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle Pago Viejo, núm. 12-A.

Descripción registral: Tomo: 1985. Libro: 44. Folio: 46. Finca: 1886. Inscripción: 1.ª Valor: 2.718.750.

Se adjudica a don Juan Guerra Carrasco.

11. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle Pago Viejo, núm. 16-A.

Descripción registral: Tomo: 1985. Libro: 44. Folio: 56. Finca: 1890. Inscripción: 1.ª Valor: 2.718.750.

Se adjudica a doña Paloma Almudena Sánchez Piedra.

12. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle Pago Viejo, núm. 14-A.

Descripción registral: Tomo: 1985. Libro: 44. Folio: 51. Finca: 1888. Inscripción: 1.ª Valor: 2.718.750.

Se adjudica a don José Fernández Bueno.

13. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle Pago Viejo, núm. 20.

Descripción registral: Tomo: 1985. Libro: 44. Folio: 66. Finca: 1894. Inscripción: 1.ª Valor: 2.718.750.

Se adjudica a don José Pereda Arjona.

14. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle Pago Viejo, núm. 18.

Descripción registral: Tomo: 1985. Libro: 44. Folio: 61. Finca: 1892. Inscripción: 1.ª Valor: 2.718.750.

Se adjudica a don Francisco Rodríguez Bueno.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que: «Las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto: B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación; b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado

acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

Habiendo sido acreditados debidamente los requisitos exigidos en el apartado primero de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/1999, el expediente ha sido tramitado de

conformidad con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la citada disposición.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Los Molares, de la provincia de Sevilla, a que enajene las viviendas

anteriormente relacionadas, ubicadas en la calle Pago Viejo, a sus ocupantes actuales.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Administración Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 5 de octubre de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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