Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de octubre de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) para que enajene directamente varias viviendas de su propiedad a los ocupantes de las mismas.

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El Pleno del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, de la provincia de Sevilla, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2001, adoptó acuerdo para la iniciación de oficio del procedimiento de enajenación directa de dos viviendas de propiedad municipal, conocidas como «Casas de Maestros¯, a los ocupantes de las mismas.

Acreditada la posesión pacífica y continuada de los ocupantes por un tiempo superior a dos años desde la entrada en vigor de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, así como la residencia efectiva, se considera que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Se trata de Bienes Municipales, afectos a un servicio público, cuya desafectación, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/1999, no requiere de autorización previa de la Administración Educativa correspondiente.

Descripción de las viviendas objeto de enajenación directa:

1. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle Pascual Márquez, núm. 38 A.

Descripción registral: Tomo: 814. Libro: 38. Folio: 122. Finca: 1493. Inscripción: 1.ª Valor: 4.827.860 (cuatro millones ochocientas veintisiete mil ochocientas sesenta) pesetas.

Se adjudica a doña M.ª Angeles Villafuerte Villafuerte.

2. Vivienda de una sola planta en suelo urbano en calle Pascual Márquez, núm. 38 B.

Descripción registral: Tomo: 814. Libro: 38. Folio: 123. Finca: 1493. Inscripción: 1.ª Valor: 6.017.105 (seis millones diecisiete mil ciento cinco) pesetas.

Se adjudica a doña Angela López Cobos.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que: «Las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto: B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación; b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley.¯

Habiendo sido acreditados debidamente los requisitos exigidos en el apartado primero de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/1999, el expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la citada disposición.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, de la provincia de Sevilla, a que enajene las viviendas anteriormente relacionadas, ubicadas en calle Pascual Márquez, a sus actuales ocupantes.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Administración Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 8 de octubre de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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