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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 12 de mayo de 2000, la empresa «Compañía Eólica Granadina, S.L.¯, con domicilio social en Yurre (Vizcaya), crtr. gral. Bilbao-Vitoria km 22, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Granada autorización administrativa y declaración de utilidad pública en concreto para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica en el paraje «Cueva Dorada¯, en el término municipal de Loja (Granada), denominada «Parque Eólico Cueva Dorada¯.
Segundo. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 2617/66, de
20 de octubre, que regula el procedimiento para otorgar autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 91, de 8 de agosto de
2000; en el BOP de Granada núm. 180, de 7 de agosto de 2000, produciéndose alegaciones por don Antonio Jiménez López, referidas a la línea de evacuación, no al parque eólico, propiamente dicho, objeto de la presente autorización, y por la mercantil Preneal, S.A., que no constituyen elementos invalidantes de la presente autorización.
Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada emitió, con fecha 7 de mayo de 2001, Declaración de Impacto Ambiental por la que declara favorable la actividad con los condicionados recogidos en dicho documento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto de Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el Decreto 2617/66 citado anteriormente.
Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Granada.
Por cuanto antecede, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,
R E S U E L V E
Conceder Autorización Administrativa a Compañía Eólica Granadina, S.L., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:
- 23 Aerogeneradores IG52 con generador síncrono 690/850 kW. Rotor de 3 palas de 52 m de diámetro y con superficie de rotación de 2.125 m, emplazado en torres metálicas tubulares troncocónicas.
- 23 Centros de Transformación de 900 kVA, 0,69/20 kV, tipo interior.
- Red eléctrica subterránea de alta tensión a 20 kV.
Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, condicionada al
cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental
anteriormente citada, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.
La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de
20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el
Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 1 de octubre de 2001.- El Director General, Jesús Nieto González.
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