Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE de 8.10.98), y en los artículos 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento se somete a información pública el Proyecto de electrificación de la posición de válvulas S-06.2, instalación auxiliar del Gasoducto Málaga-Estepona, así como la relación concreta individualizada de los bienes y derechos afectados.
Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio en Avda. de América, núm. 38, 28028, Madrid.
Objeto de la petición: Autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública en concreto.
Características de la instalación:
- Línea aérea de 20 kV con conductor de al-ac de 31,10 mm y
453 m de longitud.
- Centro de transformación intemperie de 25 KVA.
- Línea subterránea de baja tensión.
El proyecto incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.
Término municipal afectado: Mijas.
Presupuesto, pesetas: 2.995.270.
Referencia expediente: AT-7459.
Afecciones a terrenos: La afección a fincas particulares derivada de la construcción de este Proyecto se concreta de la siguiente forma:
Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.
Dos. Para las líneas de media tensión:
a) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de
2 m a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará:
- Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o reponer las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
b) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de 10 m centrada con el eje de la línea, en que se establecen:
- Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a 5 m del eje de la línea de postes del tendido.
- Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a
4 m a una distancia inferior a 3 m del eje de la línea de postes del tendido.
c) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en esta Delegación Provincial, sita en Avda. de la Aurora, s/n, Edificio Administrativo de Servicios
Múltiples, 1.ª planta, y formularse al mismo tiempo, por triplicado, las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.
Málaga, 25 de septiembre de 2001.- La Delegada, Isabel Muñoz Durán.
Descargar PDF