Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
A los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley de
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentando sin efecto la comunicación por la que se requiere documentación en relación a la solicitud de apertura de oficina de farmacia en La Puebla de Cazalla a los señores farmacéuticos a continuación relacionados con sus últimos domicilios conocidos, se concede un plazo de 10 días para la actualización de los méritos a día 2 de abril de 2001 de acuerdo con el Real Decreto 909/78, de 14 de abril, y la normativa que lo desarrolla y complementa (Ordenes de 20 y 21 de noviembre de 1979 y R.D. 1711/1980, de 31 de julio, por el que se dan normas para la instalación de oficinas de farmacia), a efecto de dicha solicitud, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución.
- Don Oscar Hidalgo Sánchez.
Avda. de la Paz, Edif. Puertomar, 8, 5.º C.
11500, El Puerto de Santa María (Cádiz).
- Doña María Córdoba Corral.
Estación 96, Apt. 4.
18190, Cenes de la Vega (Granada).
- Don Petros Milonakos.C/ Camino Bajo de Huétor, 53.
18008, Granada.
- Doña Carmen Escudero Castillo.
Avda. de Méjico, Edif. Granada, 3-5.º A.
11405, Jerez de la Frontera (Cádiz).
- Don Juan Parra de Haro.
C/ Encina, 17, 1.º dcha.
14400, Pozoblanco (Córdoba).
- Doña Teresa J. Bautista Martín.
C/ Virgen de la Paz, 23-2, 1.º E.
29400, Ronda (Málaga).
- Don Antonio Vaño Ezquerra.
Plaza de España, 2.
44586, Peñarroya de Tastavinz (Teruel).
Sevilla, 10 de octubre de 2001.- El Delegado, Francisco J. Cuberta Galdós.
Descargar PDF