Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/11/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 17 de octubre de 2001, por la que se convocan los Premios de Comunidades Andaluzas para el año 2001, regulados en el Decreto 220/2001, de 25 de septiembre.

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El Decreto 220/2001, de 25 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 120,de 16 de octubre, regula los Premios de Comunidades Andaluzas que concede la Consejería de Gobernación, para otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor que desarrollan las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, en general, y a los proyectos dirigidos a la juventud de las citadas entidades, en particular, que se hayan distinguido por su acción social y cultural y por su contribución a difundir la imagen de Andalucía en los lugares en que están ubicadas.

El artículo 7.2 del Decreto reseñado en el párrafo anterior dispone que, anualmente, por Orden del titular de la Consejería de Gobernación, se convocarán los premios y se establecerán los plazos de presentación de candidaturas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y la Disposición Final Primera del reiterado Decreto,

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria.

Se convocan para el año 2001 los Premios de Comunidades Andaluzas, de las siguientes modalidades:

a) Premio «Comunidades Andaluzas¯: A la trayectoria y programación de actividades de carácter social y cultural, realizadas en los dos últimos años por las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

b) Premio «Comunidades Andaluzas: Area de la Juventud¯: Al mejor proyecto de actividades para llevar a cabo por las áreas o vocalías de la juventud de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, durante el año siguiente a la presentación de la candidatura.

Artículo 2. Regulación.

La regulación de los Premios se rige por el Decreto 220/2001, de 25 de septiembre, y por lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 3. Jurado.

1. Las candidaturas que se presenten al Premio serán valoradas por un Jurado que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidencia: Ilma. Sra. doña Teresa Agudo López, Viceconsejera de Gobernación o persona en quien delegue.

Vocalías:

- Ilmo. Sr. don Joaquín Dobladez Soriano, Director General del Instituto Andaluz de la Juventud.

- Ilma. Sr. doña M.ª del Mar Villafranca Jiménez, Directora General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

- Sr. don José Sánchez Luque, Vocal representante de las entidades andaluzas en el Consejo de Comunidades Andaluzas.

- Sr. don Isidoro Moreno Navarro, Catedrático de la Universidad de Sevilla.

Secretaría: Sr. don David Domínguez García, funcionario de la Consejería de Gobernación.

2. El Jurado, en sus actuaciones, se regirá por las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados establece la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas, junto con la documentación requerida en el artículo 6.2 del Decreto 220/2001, de 25 de septiembre, se dirigirán al titular de la Consejería de Gobernación y se presentarán en el Registro General de la citada Consejería,

sito en Plaza Nueva, número 4, de Sevilla, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de candidaturas a los premios será de un mes contado a partir del día siguiente al de la

publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 17 de octubre de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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