Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/11/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 25 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las instrucciones dictadas el 11.10.01 por el Viceconsejero sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa en casos de accidentes escolares y sobre la asistencia letrada al personal docente no universitario.

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El Ilmo. Sr. Viceconsejero, por Orden de delegación de la Excma. Sra. Consejera de 21 de mayo de 1996, ha dictado con fecha 11 de octubre de 2001 unas instrucciones de obligado cumplimiento, sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa en casos de accidentes escolares y sobre asistencia letrada al personal docente no universitario, a la que se acompañan cuatro Anexos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 25 de octubre de 2001.- El Secretario General Técnico, José Manuel Martín Rodríguez.

INSTRUCCIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA EN CASOS DE ACCIDENTES ESCOLARES Y LA ASISTENCIA LETRADA AL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO

La entrada en vigor de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de la Ley 4/99, por la que se modifica la anterior, introdujo importantes modificaciones en la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, consagrándose un sistema unitario de responsabilidad objetiva directa de ésta por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

El Real Decreto 429/93, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, establece, en desarrollo de la Ley antes citada, los procedimientos a seguir para el reconocimiento por la Administración del derecho a la indemnización, el cual será aplicable a los accidentes escolares en los que se encuentren inmersos los alumnos.

Es por ello que se hace preciso articular un sistema que, de acuerdo con la normativa, permita, de forma ágil y eficaz, reparar las consecuencias lesivas de los accidentes acaecidos a los alumnos durante el desarrollo de las actividades escolares, extraescolares y complementarias.

A pesar de lo anteriormente expuesto, en ocasiones, es el personal docente, y no la Administración Educativa, el que es requerido por los Tribunales de Justicia ante procedimientos, bien de carácter penal, bien de carácter civil, interpuestos por terceras personas. Si bien es cierto que dichos procedimientos no constituyen un número elevado, no lo es menos que causa profunda preocupación e inquietud en el seno de la comunidad educativa el que un miembro del profesorado sea demandado ante los Tribunales por actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

Por otra parte, hay ocasiones en que es el profesorado el agredido o lesionado, en el ejercicio de dichas funciones, necesitando, por tanto, asesoramiento jurídico para entablar en su defensa las acciones que considere oportunas.

Al efecto de dar cobertura así como adecuada protección al profesorado ante las situaciones descritas anteriormente, esta Consejería ha optado por la suscripción de una póliza con una acreditada Compañía de Seguros, siendo el objeto de la presente Orden no sólo dictar instrucciones relativas a la responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa en caso de accidentes, sino también regular el procedimiento a través del cual el personal afectado podrá solicitar la correspondiente asistencia jurídica, así como los requisitos necesarios para ello.

Estas Instrucciones, por tanto, se centran en los siguientes aspectos:

1. El procedimiento a seguir en caso de reclamaciones por daños producidos como consecuencia de accidentes escolares.

2. El procedimiento para solicitar la asistencia letrada en los casos que proceda.

SOLICITUDES DE INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DERIVADA DE ACCIDENTES ESCOLARES

De conformidad con lo establecido en el art. 142.1 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración podrá iniciarse de oficio o a solicitud del interesado, en los casos en que haya acaecido un accidente de un alumno o de cualquier particular en el transcurso de actividades escolares, extraescolares o complementarias, y del cual se deriven daños.

Los supuestos que, en nuestro ámbito de actuación, pueden generar derecho a indemnización serían los siguientes:

1. El daño causado por un alumno a otro, cuando están a cargo del profesor bien sea dentro del horario escolar en el

desarrollo de la actividad docente o bien fuera de la jornada lectiva en el desenvolvimiento de actividades extraescolares o complementarias debidamente aprobadas por el Consejo Escolar del Centro.

2. Los daños causados por alumno/s del Centro Escolar a personas ajenas al mismo, dentro del horario escolar en el desarrollo de las actividades anteriormente indicadas.

3. El daño o lesión que pueda producirse el alumno sin

intervención de terceras personas.

Después de ocurrir un accidente, y siempre que se haya

producido un resultado lesivo para un alumno o alumna, la Dirección del Centro deberá comunicarlo en el plazo máximo de

10 días hábiles a la Delegación Provincial, según el modelo indicado en el Anexo II. Dicha comunicación se efectuará por fax, sin perjuicio de la posterior remisión del original.

En todos estos casos, cuando lo que se pretenda por las personas dañadas/lesionadas (o sus representantes legales, en caso de minoría de edad) sea una reparación de carácter económico o indemnización, las reclamaciones que se presenten habrán de canalizarse a través del procedimiento establecido en el R.D. 429/93, de 26 de marzo anteriormente citado, y que a continuación se especifica.

I. Tramitación de las solicitudes de indemnización.

I.1. Solicitud.

El interesado, padre o madre o lesionado si es mayor de edad, deberá suscribir solicitud, según modelo del Anexo I, dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en la que consten las lesiones, el momento en el que estas se

produjeron, así como la presunta relación de causalidad entre las lesiones y el funcionamiento del servicio público y la evaluación económica del daño causado.

I.2. Documentación que habrá de acompañarse a la solicitud.

A dicha solicitud deberá acompañarse de forma preceptiva:

a) Informe de la Dirección del Centro y/o del profesor que estuviera presente en el momento en que se produjeran las lesiones (Anexo II).

b) Informe médico, en el que se determinen las lesiones y el alcance de las secuelas, si las hay.

c) Fotocopia compulsada del DNI del reclamante y del Libro de familia.

En aquellos casos en que la valoración económica de la lesión quiera justificarse mediante la presentación de la factura justificativa del desembolso económico que la reparación del daño o lesión haya causado, deberá aportarse el original de la misma donde conste el NIF, núm. de factura, razón del servicio prestado, lugar, fecha, firma y sello.

I.3. Presentación de la solicitud y alegaciones.

La solicitud podrá presentarse en el Centro y éste deberá remitirla a la Delegación Provincial en el plazo de cinco días, junto con los documentos aportados y su propio informe donde se aclare cómo y por qué se produjeron las lesiones (Anexo II).A continuación, la Delegación Provincial comprobará que la documentación esté completa y debidamente

cumplimentada. En caso de no ser así, se solicitará de los interesados que subsanen la falta o aclaren las disparidades existentes, en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

I.4. Resolución.

Reunida la documentación, o transcurridos los diez días, sin que por los interesados se hubiera procedido a la subsanación, la Delegación Provincial, con indicación de esta última circunstancia, remitirá el expediente completo a la Secretaría General Técnica para la elaboración de la Propuesta de

Resolución que corresponda, previos los informes jurídicos que, en su caso, se consideren necesarios o sean de carácter preceptivo, siendo preciso, en todo caso, el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el art. 78.2.h) del Decreto 450/00, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de dicho Gabinete. La Propuesta de Resolución será elevada a la Excma. Sra. Consejera para su aprobación, y notificada posteriormente al interesado.

2. Procedimiento abreviado.

Iniciado el procedimiento general, cuando sean inequívocos la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público de la enseñanza y la lesión producida, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la

indemnización, la Administración Educativa podrá acordar la sustanciación de un procedimiento abreviado.

ASISTENCIA LETRADA DEL PROFESORADO

I. Defensa en procedimientos judiciales.

1. La Consejería de Educación y Ciencia proporcionará

asistencia jurídica gratuita al personal docente no

universitario, cualquiera que sea su categoría y vinculación laboral con la misma, en toda clase de procedimientos

judiciales que se dirijan contra ellos, siempre que se trate de actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos y en el ámbito de su actividad laboral como docentes,

cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores.

2. La defensa en dichos procedimientos judiciales podrá articularse de la siguiente forma:

a) Bien a través del Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, de conformidad con lo

establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto

450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

b) Bien a través del Letrado que facilite la correspondiente Compañía de Seguros, según póliza suscrita por esta

Consejería.

c) Bien a través del Letrado elegido por el interesado, en la forma prevista en el apartado VI de estas Instrucciones.

II. Ejercicio de acciones y reclamación de daños.

1. También se proporcionará asistencia jurídica gratuita al personal docente no universitario en toda clase de

procedimientos judiciales interpuestos por dicho personal en defensa de sus derechos, cuando hayan sufrido daños en su persona o bienes, siempre que se trate de actos u omisiones realizados contra él por un particular, en el ejercicio de sus cargos, cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores.

2. Asimismo, se garantiza la asistencia jurídica para la reclamación de los daños y perjuicios causados al profesorado como consecuencia de la acción judicial, por denuncia,

querella o demanda civil, interpuesta en su contra por un particular con motivo del desempeño de su actividad laboral como docente, siempre que la acción haya sido desestimada íntegramente por sentencia firme, auto de sobreseimiento o archivo o cualquier otra resolución judicial que desestime o inadmita la pretensión contra el personal docente.

III. Exclusiones.

Quedan excluidas las reclamaciones de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el profesorado y el responsable de los mismos, así como las reclamaciones y demandas del profesorado entre sí.

IV. Solicitud.1. La solicitud de asistencia jurídica se cumplimentará según el modelo previsto en el Anexo III de la presente Orden, y se presentará en la Delegación de Educación y Ciencia de la provincia donde preste sus servicios el personal afectado, sin perjuicio de lo establecido en el art.

38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. En caso de urgencia podrá adelantarse por fax, sin perjuicio de su posterior presentación en el registro pertinente.

2. A la solicitud deberá acompañarse informe del Director del Centro, según modelo del Anexo IV, donde habrá de realizarse una descripción detallada de los hechos, así como, en su caso, copia de la citación judicial correspondiente donde conste el tipo de trámite procedimental para el que se requiere la presencia de abogado.

3. Junto con la solicitud podrán aportarse también cuantas pruebas y documentación contribuyan al esclarecimiento de los hechos, en particular las que acrediten que los mismos

se produjeron en el desempeño de la actividad docente o como consecuencia de ésta, entendiéndose incluidas las actividades extraescolares y complementarias previstas en el Plan del Centro.

V. Tramitación.Recibida en la Delegación Provincial la

solicitud y demás documentación aportada deberá comprobarse, en primer lugar, que la misma esté completa y debidamente cumplimentada. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios o la documentación no estuviera completa se

requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo improrrogable de diez días, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su

petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VI. Resolución y recursos.

1. Estudiada la solicitud y demás documentación aportada, la Delegación Provincial dictará Resolución en un plazo que permita hacer efectivo el ejercicio del derecho cuyo

reconocimiento se requiere. En caso de acceder a la asistencia jurídica solicitada, deberá facilitarse al solicitante el nombre del abogado al que, en su caso, deberá acudir.

2. Si el interesado decidiera acudir a un abogado distinto al facilitado por la Administración Educativa, deberá comunicarlo a ésta en el improrrogable plazo de tres días, a contar desde la recepción de la resolución por la que se conceda la

asistencia letrada. Una vez finalizado el procedimiento, y por tanto, la prestación de servicios de aquél, deberá presentar el original de la minuta correspondiente, dándose inmediato traslado por la Delegación Provincial a la Compañía de Seguros que en su caso proceda, para el abono de la misma. La cuantía que se abone no podrá superar en ningún caso el límite

cuantitativo máximo por siniestro previsto en la Póliza de Seguros suscrita por la Consejería y que esté vigente en cada momento.

3. La Resolución que ponga fin a este procedimiento no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada de acuerdo con lo previsto en los artículos

107, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VII. Aclaración de dudas.

Las Delegaciones Provinciales designarán a un funcionario que se ocupará de resolver todas las dudas y preguntas que se susciten sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración en coordinación con el Servicio de Recursos y Fundaciones de la Secretaría General Técnica.

Estas Instrucciones vienen a sustituir a las emitidas por la Secretaría General Técnica de esta Consejería con fecha 13 de diciembre de 1995, que, por consiguiente, a partir de este momento dejan de tener vigencia.

ANEXO I

SOLICITUD DE RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Excma. Sra.

Don/Dña.

con DNI y domicilio en

provincia de , calle

D.P. , teléfono

padre/madre o representante legal del alumno/a

según acredita en documentación adjunta,

EXPONE

1. El día ....., sobre las ....... horas, en el Centro Público ....................... de

y con ocasión de

el referido alumno/a tuvo un accidente como consecuencia del cual sufrió las lesiones que en el certificado médico adjunto se especifican, y que se valoran en ................ pesetas, de acuerdo con las facturas que se acompañan.

2. Teniendo en cuenta la presunta relación de causalidad entre las lesiones producidas y el funcionamiento del servicio público docente, procede el reconocimiento de la

responsabilidad patrimonial de esa Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Real Decreto 429/93, de 26 de marzo, por el que se desarrolla su Reglamento, y por todo lo cual,

SOLICITA

Se me indemnice en la cantidad antes indicada.

En ................. a ........ de .................. de 2 ....

Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO II

INFORME DEL CENTRO EN CASO DE ACCIDENTE

Datos del niño o persona accidentada:

Nombre y apellidos:

Datos del Centro:

Nombre:

Localidad:

Provincia:

Fecha del accidente:

Descripción detallada y circunstanciada de los hechos:

Testigos:

En ............. a ..... de .......... de 2.....

(El Director del Centro)

ANEXO III

SOLICITUD DE ASISTENCIA LETRADA

Excma. Sra.

Don/Dña. ,

Profesor perteneciente al Cuerpo de .............. con NRP

y destino en el Centro ..........., con domicilio a efectos de notificaciones en

calle .......................................D.P.

teléfono

EXPONE

(Aquí debe consignarse una exposición detallada de los hechos que justifican la solicitud de asistencia letrada,

especificando si la misma se requiere para defensa en un procedimiento o si por el contrario lo que se pretende es la interposición de alguna demanda o querella, o lo que es lo mismo, habrá de indicarse si la posición del solicitante es activa, como demandante o denunciante, o pasiva, como

demandado o denunciado).

De conformidad con lo establecido en las Instrucciones de esa Consejería de 11 de octubre de 2001,

SOLICITA

Le sea prestada asistencia letrada en el procedimiento

judicial núm. ............, seguido ante el Juzgado

................................ (consignar sólo en el caso en que dichos datos sean conocidos).

En ..................... a ..... de ............. de 200.....

(Firma)

ANEXO IV

INFORME DE LA ASISTENCIA LETRADA DATOS DEL PROFESOR

Nombre y apellidos:

Datos del Centro:

Nombre:

Localidad:

Provincia:

Descripción detallada de los hechos:

Testigos:

En ................ a ..... de ............. de 2....

(El Director del Centro)

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