Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 23 de octubre de 2001, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de asistencia social la Fundación Pilar Almoguera de Asistencia a Enfermos de Cáncer, instituida en Málaga, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento 046/07/01, instruido para la clasificación de la «Fundación Pilar Almoguera de Asistencia a Enfermos de Cáncer¯, de Málaga, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Por don Jorge León Gross, interviniendo en calidad de presidente del patronato en proceso de formación de la Fundación referenciada, se solicita de este Protectorado la clasificación/inscripción de dicha Fundación, habiendo aportado a tal efecto la correspondiente documentación constitutiva.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el art.

6 de sus Estatutos, teniendo prioridad el cumplimiento de fines de carácter asistencial a enfermos de cáncer y sus familiares.

Tercero. El primer patronato de la Fundación queda conformado, de acuerdo con lo expuesto en el disponendo cuarto de la escritura de constitución fundacional, por las siguientes personas:

Presidente: Don Jorge León Gross.

Vicepresidente: Don Bernardino León Gross. Tesorero: Don Rafael Almoguera Montáñez.

Secretario: Don Gabriel Varo Vives.

Vicesecretario: Don Fernando Luque Ruiz de Mier.

Vocales:

Doña Pilar Rodríguez Baro.

Doña Cristina Gross Beván.

Doña Isabel León Gross.

Doña Virginia Casaseca Muñiz.

Doña Anabel González Gómez.

Cuarto. La referida escritura de constitución se hace constar la aceptación por los patronos de sus cargos respectivos.

Quinto. La dotación de la Fundación está constituida, según el disponendo tercero de la escritura de constitución, por

1.700.000 ptas., equivalentes a 10.217 euros.

Sexto. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación, a los hechos expuestos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, art. 34, el derecho de Fundación para fines de interés general.

Segundo. El art. 1 de la ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en el art. 7 de la citada Ley

30/1994, para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarto. La referenciada Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al art. 2 de la Ley

30/94.

Quinto. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el art. 10 de la citada Ley.

Sexto. La documentación aportada cumple los requisitos

exigidos en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 30/94.

Séptimo. Se han cumplido los trámites necesarios que la normativa en vigor establece para la instrucción del

procedimiento de clasificación fundacional.

Octavo. En análoga interpretación de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable de acuerdo con su disposición derogatoria única, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación

previsto en su disposición final primera.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con lo anteriormente manifestado, y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto

252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS,

RESUELVE

Primero. Clasificar como de asistencia social a la «Fundación Pilar Almoguera de Asistencia a Enfermos de Cáncer¯, de Málaga, constituida en escritura pública autorizada por el Notario de Málaga, don Juan Carlos Martín Romero, el 11 de septiembre de 2001 bajo el número 3.933 de su Protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de dicha Fundación,

protocolizados en la escritura pública referenciada.

Tercero. La presente resolución de clasificación produce los efectos previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el citado Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal.

Cuarto. De la presente Resolución se darán los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o notificación recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de octubre de 2001.- El Subdirector General de Prestaciones, Centros e Instituciones, José R. Begines Cabeza.

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