Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 08/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 1 de octubre de 2001, de la Dirección General de Planificación Turística, por la que se crea en el Registro de Turismo de Andalucía la Sección denominada Asociaciones, Fundaciones y Entes cuya finalidad sea el fomento del turismo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Primero. La Ley 12/1999, de 15 de diciembre , del Turismo en Andalucía, en su artículo 34 crea el Registro de Turismo de Andalucía.

En el artículo 35.1 se establece que será obligatoria la inscripción registral de todos los sujetos y establecimientos turísticos a que se refiere el apartado primero del antes citado artículo 34, entre los que se encuentran las asociaciones, fundaciones y entes cuya finalidad esencial sea el fomento del turismo.

Igualmente el artículo 35.2 establece que la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía será requisito imprescindible para poder acceder a las ayudas y subvenciones que conceda la Consejería de Turismo y Deporte.

Segundo. La Ley 12/1999 del Turismo, en su Disposición Final primera, declara expresamente en vigor el Decreto 15/1990, de

30 de enero, entre cuyas funciones está la de «conocer, clasificar e inscribir los establecimientos y las actividades turísticas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía¯.

A tenor de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º del Decreto 15/1990, de 30 de enero, en el que se establece que el Registro estará dividido en tantas Secciones como determine la Dirección General de Planificación Turística,

RESUELVO

Primero. Crear en el Registro de Turismo de Andalucía la Sección denominada «Asociaciones, Fundaciones y entes cuya finalidad esencial sea el fomento del Turismo¯, con las siguientes subsecciones:

- Asociaciones.

- Fundaciones.

- Entes públicos o privados.

Segundo. Según establece el Decreto 15/1990, de 30 de enero, en su artículo 16, se seguirá el procedimiento simplificado, definido en el artículo 13, en aquellas inscripciones relativas a cualquier establecimiento o actividad turística no contempladas en el artículo 15, a cuyo fin deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud normalizada firmada por su representante.

b) Escritura, Estatutos o Acta fundacional debidamente inscrita y DNI o NIF del representante y poder bastante del mismo.

Sevilla, 1 de octubre de 2001.- El Director General, Juan Harillo Ordoñez.

Descargar PDF