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Siendo precisa la cobertura de determinadas plazas básicas vacantes, y de conformidad con lo dispuesto con el Decreto
16/2001, de 30 de enero (BOJA núm. 24, de 27 de febrero de
2001), por el que se regula el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, y la provisión de plazas adscritas al mismo en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto
92/2001, de 3 de abril (BOJA núm. 41, de 7 de abril de 2001), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2001 de la Consejería de Justicia y Administración Pública, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que se le asignan por el citado Decreto 16/2001 y por el Decreto
245/2000, de 31 de mayo (BOJA núm. 65, de 6 de junio), de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,
R E S U E L V E
Art. Unico. Convocar concurso-oposición para cubrir 150 plazas básicas vacantes de la especialidad de Farmacéuticos del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, así como aprobar las Bases y los Baremos de méritos, contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, que regirán la convocatoria, y, en lo no previsto en las mismas, por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.
Del total de plazas convocadas, se establece un cupo de reserva de 6 plazas para su cobertura por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 92/2001 y en el artículo 12 del Decreto 16/2001, correspondiendo las 144 restantes al turno libre. En el caso de que las plazas reservadas a este cupo no se cubran, se acumularán al turno libre.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal y Servicios en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de octubre de 2001.- El Director General de Personal y Servicios, Rafael Burgos Rodríguez.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DEL CONCURSO-OPOSICION PARA INGRESO EN EL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS, ESPECIALIDAD FARMACIA, EN CENTROS ASISTENCIALES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
1. Normas generales.
1.1. El concurso-oposición se regirá por las presentes bases y, en lo no recogido en éstas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.
1.2. Las pruebas selectivas constarán de las fases de oposición y concurso de méritos, y se realizarán con carácter centralizado.
1.2.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la realización de una prueba teórico-práctica constituida por dos supuestos, a elegir de entre seis
propuestos por la Comisión de Valoración, adecuados a las funciones propias de la Especialidad a que se aspira y
relacionados con el programa de materias aprobado mediante Resolución de 17 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 116, de 6 de octubre).
Cada uno de los supuestos elegidos tendrá una valoración máxima de 50 puntos y contendrá dos cuestiones:
A) Análisis y desarrollo por escrito del protocolo de
actuación ante la situación descrita en el supuesto elegido. La Comisión de Selección valorará los conocimientos, la claridad y el orden de ideas hasta un máximo de 25 puntos.
B) Resolución de un cuestionario de 25 preguntas, con 4 respuestas alternativas, relacionadas con el supuesto elegido. Cada respuesta correcta se valorará con 1 punto; en el
supuesto de que la Comisión de Valoración anulara alguna de las preguntas se aplicará un índice corrector para mantener la puntuación máxima del cuestionario en 25 puntos.
El tiempo concedido para la realización de la prueba será determinado por la Comisión de Valoración, no siendo el mismo inferior a 1 hora y 30 minutos.
La puntuación máxima de la prueba será de 100 puntos. Para superar la fase de oposición habrá de obtenerse, al menos, el
50% de la puntuación resultante de la media de las 10
puntuaciones más altas obtenidas por los opositores en la calificación final de dicha fase de oposición.
Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
1.2.2. A la fase de concurso, que se regirá por el Baremo de méritos que se publica como Anexo II de la presente
convocatoria, y cuya puntuación máxima será de 100 puntos, se le sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta última se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
1.2.3. La puntuación obtenida por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se hará pública junto con la valoración de los méritos alegados por los mismos, en la relación provisional recogida en la base 7.1.1.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Los aspirantes deberán estar en posesión, en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, de los requisitos que se señalan a continuación, y mantenerlos hasta el nombramiento como funcionarios de carrera:
2.1.1. Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sean de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3. Estar en posesión del título de Licenciado/a en
Farmacia expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, o en condiciones de obtenerlo.
2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado de limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes.
2.1.5. No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.1.6. Haber abonado la correspondiente tasa a que se refiere el artículo 1 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en la base 3.5.
3. Solicitudes y documentación.
3.1. Modelo de instancia: Las solicitudes, que se ajustarán al modelo de instancia que se publica como Anexo III de la presente Resolución, tendrán que formularse necesariamente en el impreso oficial original que será facilitado en los
Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Deberán ir acompañadas del impreso que se acompaña como Anexo IV (Autobaremación de la fase de
concurso), de la documentación acreditativa de los méritos valorables conforme al Anexo II, y de la acreditación del pago de la tasa (ejemplar para la Administración del impreso oficial 046).
3.2. Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo otorgado para la presentación de
solicitudes, y abonen las tasas de inscripción de la
convocatoria conforme establece la base 2.1.5, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por
inexactitudes o falsedades en las mismas.
3.3. Los méritos a valorar por el Tribunal, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los obtenidos o alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes.
La documentación justificativa de los méritos valorables conforme al Anexo II deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el Anexo IV, debiendo consistir en la presentación de fotocopias
compulsadas de los títulos, diplomas o certificados que acrediten los méritos valorables según el baremo contenido en el Anexo II. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación
interesada, los aspirantes adjuntarán fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.
3.4. Los aspirantes con grado de discapacidad deberán
indicarlo en la solicitud, así como las adaptaciones posibles de tiempo y medios que precisan para la realización de la prueba práctica, que no podrán desvirtuar el carácter de la prueba cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la plaza a la que concursan.
Habrán de presentar original o copia compulsada del
certificado de discapacidad emitido por el órgano competente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u órganos
similares de otras Administraciones Públicas, que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho certificado ha de especificar el grado de discapacidad que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.
3.5. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª, Capítulo I, de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los
aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de
5.575 ptas. (33,51 euros), cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la
convocatoria.
La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Servicio Andaluz de Salud, que podrá obtenerse en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y en las Delegaciones de la Consejería de Salud de la Junta de
Andalucía y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradores de la Junta de Andalucía, que se relacionan en el mismo impreso.
Para su adecuada utilización, deberá comprobarse que el impreso contiene los siguientes datos: En el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Salud¯; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Servicio Andaluz de Salud¯; en los recuadros reservados al código territorial del órgano/Consejería competente: «SS 00
00¯; en la casilla correspondiente al concepto (casilla 04 del impreso): «0006¯, y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del impreso): «Por inscripción convocatoria selección de personal de centros asistenciales del SAS¯, debiendo hacerse referencia al Grupo A y a la especialidad Farmacia. De no recogerse alguno de los datos aludidos, deberá ser cumplimentado por el solicitante.
La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el «Ejemplar para la Administración¯ del referido impreso Modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del solicitante.
El código numérico identificativo del impreso 046 de
autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte inferior del código de barras de cada ejemplar (casilla 01 del impreso) deberá consignarse en el espacio destinado a tal fin en el modelo de solicitud.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación, de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.1.
Procederá, previa solicitud del interesado, la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud de participación) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo de algún aspirante, o la no presentación a la prueba práctica en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de la tasa.
3.6. Quedarán exentos del pago de la tasa aquellos aspirantes que acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, conforme a lo establecido en el apartado 4.
3.7. Remisión de las solicitudes: Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud (Avda. de la Constitución, 18,
41071, Sevilla), con la indicación «Concurso-Oposición. Farmacéuticos-Cuerpo Superior Facultativo de II.SS. de la Junta de Andalucía¯.
3.8. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.9. Lugar de presentación: Las solicitudes deberán
presentarse en el Registro de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud (Avda. de la Constitución, 18,
41071, Sevilla) o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser
certificadas.Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Servicio Andaluz de Salud.
3.10. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de
notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.
3.11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación prevista en la base 3.3, se
requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta.
4. Admisión de solicitudes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público la citada lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dichos lugares serán, al menos, los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.
4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución referida en el apartado anterior, para formular alegaciones contra la misma.
4.3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado
anterior, el Director General de Personal y Servicios dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se
señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público la citada lista de aspirantes admitidos y excluidos, que serán, al menos, los tablones de anuncios de las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud. Asimismo, se hará constar el lugar, fecha y hora de realización de la prueba práctica. Esta Resolución decidirá las alegaciones presentadas a la Resolución que aprueba la lista provisional citada en el apartado 4.1.
4.4. Contra esta última Resolución, que agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso potestativo de
reposición ante la Dirección General de Personal y Servicios en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5. Comisión de Selección.
5.1. La Comisión de Selección que juzgará estas pruebas será la que figura en el Anexo V.
5.2. Las Organizaciones Sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, estarán presentes en las sesiones de la Comisión de Selección.
5.3. La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. La
designación de tales asesores será acordada por la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud.
5.4. La Comisión de Selección ajustará su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir, notificándolo al Director General de Personal y Servicios, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes para el ingreso en la categoría convocada, conforme a lo previsto en el art. 6.7 del Decreto 16/2001.
Asimismo los aspirantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Selección en los casos previstos en el párrafo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.5. Es función de la Comisión de Valoración la determinación concreta del contenido de la prueba teórico-práctica de la fase de oposición, y la calificación y valoración de los aspirantes, así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. Los miembros de la Comisión de Selección son
personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
establecidos para la realización y valoración de la prueba y para la publicación de sus resultados. Asimismo, adoptarán las medidas oportunas en orden a que la prueba teórico-práctica de la fase de oposición sea corregida a la mayor brevedad y sin conocimiento de la identidad del aspirante, quedando
automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los aspirantes.
5.7. Por Resolución del Director General de Personal y
Servicios se procederá al nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de la prueba teórico-práctica de la fase de oposición y de apoyo a la fase de concurso.
6. Desarrollo de la prueba.
6.1. El lugar, fecha y hora de realización de la prueba teórico-práctica correspondiente a la fase de oposición de las presentes pruebas selectivas se anunciará oportunamente conforme previene la base 4.3.
6.2. En cualquier momento, la Comisión de Selección podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
6.3. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección que alguno de
los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones de las
circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberá proponer al Director General de Personal y Servicios la oportuna rectificación o exclusión para que éste, previa audiencia al interesado, resuelva de forma motivada lo que proceda. Contra esta Resolución podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la
Dirección General de Personal y Servicios en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, o bien directamente recurso contencioso-
administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada- en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.6.4. Los aspirantes serán convocados para la realización de la prueba teórico- práctica en único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
6.5. En la prueba selectiva se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
6.6. La Comisión de Selección procederá a la verificación de la autobaremación practicada por aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición, tengan mayor puntuación total. Determinada la puntuación final por la Comisión de Selección, ésta elevará al Director General de Personal y Servicios la relación provisional de aspirantes que superan el proceso selectivo, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, así como la relación de aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no suman puntos suficientes para superar el proceso selectivo tras la suma de las
puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y de concurso, sea esta última la consignada en el modelo de autobaremación por el interesado o, en su caso, la puntuación revisada por la Comisión de Selección.
7. Listas de aprobados.
7.1. Relaciones provisional y definitiva.
7.1.1. Finalizada la calificación de aspirantes, la Dirección General de Personal y Servicios, a propuesta de la Comisión de Selección, dictará Resolución declarando aprobada la relación provisional de aquéllos que superan el proceso selectivo, así como la relación de aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no suman puntos suficientes para superar el proceso selectivo. Ambas relaciones irán ordenadas
alfabéticamente y harán constar la puntuación obtenida por éstos tanto en la fase de concurso como en la de oposición.
En caso de empate en la puntuación total, se atenderá a la mayor puntuación en la fase de concurso; de persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación del apartado II del baremo de méritos contenido en el Anexo II. Si se mantiene la igualdad, se atenderá sucesivamente a la mayor puntuación de los apartados I y III del baremo de méritos.
La fase de oposición es eliminatoria, por lo que los
opositores que no se hallen incluidos en ninguna de tales relaciones tendrán la consideración de no aptos y, por tanto, resultarán excluidos del concurso-oposición.
Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las citadas
relaciones, que serán, al menos, los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.
7.1.2. Contra esta Resolución podrán presentarse alegaciones ante la Comisión de Selección, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas por medio de la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso- oposición, que será elevada por la Comisión de Selección a la Dirección General de Personal y Servicios, siendo ésta
vinculante, salvo que se hubiera incurrido en defectos
esenciales de procedimiento. No podrán superar el concurso- oposición un número superior de aspirantes al de plazas ofertadas.
7.2. La Dirección General de Personal y Servicios dictará Resolución, que agota la vía administrativa, por la que se aprobará dicha relación definitiva, y en la que se indicará la relación de plazas vacantes que se ofertan en la que figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados, y el procedimiento para que los aspirantes que superan el proceso procedan a la elección de plaza.
Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público la citada relación, que serán, al menos, los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.
8. Elección de plazas y presentación de documentos.
8.1. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el
siguiente a la fecha de publicación de la anterior Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los aspirantes que figuren en la Relación Definitiva contemplada en la base
7.2 deberán efectuar su opción de elección de plazas, para lo cual procederán a cumplimentar el modelo de solicitud que les será facilitado en los Servicios Centrales y en las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
8.2. Asimismo, los aspirantes declarados aprobados deberán presentar en dicho plazo, ante la Dirección General de
Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, Avda. de la Constitución, núm. 18, 41071, Sevilla, la siguiente
documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Fotocopia compulsada del título de Licenciado/a en Farmacia o, en su caso, fotocopia de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, debiendo presentar
únicamente certificación de la Consejería de Justicia y Administración Pública u Organismo o Administración Pública en que presten servicios, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
8.3. Quienes dentro del plazo fijado, salvo imposibilidad acreditada, no soliciten plaza, no presenten la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Asimismo, no podrán ser nombrados aquellos aspirantes que no obtengan plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas.
9. Nombramientos y toma de posesión.
9.1. Finalizado el plazo establecido en la base 8.1, la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud elevará propuesta de nombramiento a la Consejería de Justicia y Administración Pública que, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes que,
habiendo superado las pruebas selectivas, cumplan los
requisitos exigidos en esta convocatoria, con expresión del destino que se les adjudica. La adjudicación de las plazas a los aspirantes seleccionados se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
9.2. El plazo de toma de posesión será de un mes,
improrrogable, contado a partir del día de publicación de la citada Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa de imposibilidad.
ANEXO II
BAREMO DE MERITOS DEL CONCURSO-OPOSICION DEL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA JUNTA DE
ANDALUCIA, ESPECIALIDAD DE FARMACIA, EN CENTROS ASISTENCIALES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
I. FORMACION (Máximo 40 puntos)
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado I del baremo será de 40 puntos.
I.1. Estudios de Licenciatura en Farmacia, se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, como sigue:
a) Por cada Matrícula de Honor: 10 puntos.
b) Por cada Sobresaliente: 8 puntos.
c) Por cada Notable: 6 puntos.
No se valorarán las asignaturas de Idioma, Religión, Etica, Formación Política ni Educación Física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas de la carrera, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.
I.2. Estudios de Doctorado, se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos, como sigue:
A) Sistema anterior al establecido por Real Decreto 185/1985, de 23 de enero:
a) Aspirantes en posesión del Grado de Licenciado: 2 puntos.
b) Aspirantes que hubieran superado la totalidad de los cursos del Doctorado: 3 puntos.
B) Aspirantes que hubieran realizado el programa de Doctorado completo conforme al Sistema establecido por el Real Decreto
185/1985, de 23 de enero (créditos y reconocimiento de
suficiencia investigadora): 3 puntos.
Las puntuaciones de los apartados A) y B) son excluyentes entre sí.
I.3. Grado de Doctor, se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, como sigue:
A) Grado de Doctor: 3 puntos.
B) Si el grado de Doctor se ha obtenido con la mención «cum laude¯ o sobresaliente, 1 punto más.
I.4. Participación, en calidad de alumno, en cursos de
formación y perfeccionamiento, relacionados con el temario publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para la Especialidad a que se concursa, se valorarán, hasta un máximo de 20 puntos, en la forma siguiente:
a) Cursos organizados o impartidos por IAAP, INAP, Escuelas de Salud Pública, Servicios de Salud de las Comunidades
Autónomas, Instituto Nacional de la Salud, Ministerio o Consejería de Salud de las Comunidades Autónomas, o Centros Universitarios. Por cada 20 horas de formación: 0,2 puntos.
b) Cursos organizados por Sociedades Científicas,
Organizaciones Sindicales y Entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas y entre cuyos fines se contemple impartir actividades formativas. Por cada 20 horas de
formación: 0,1 punto.
I.5. Valoración de otros títulos académicos. La posesión de títulos académicos directamente relacionados con la
Especialidad a que se concursa, distintas de la exigida para acceder al grupo al que está adscrito, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:
a) Por el título de Doctor: 1,5 puntos por cada uno.
b) Por el título de Licenciado, Ingeniero o equivalente: 1 punto por cada uno.
II. VALORACION DEL TRABAJO DESARROLLADO (Máximo
40 puntos)
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado II del baremo será de 40 puntos.
II.1. Por cada mes de servicios prestados como Farmacéutico en el nivel de organización de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud: 0,3 puntos.
II.2. Por cada mes de servicios prestados como Farmacéutico de Cuerpos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales; como Farmacéutico de Atención Primaria en otros Servicios de Salud o Insalud, o como Facultativo Especialista de Area en Farmacia Hospitalaria o Farmacología Clínica en los Servicios de Salud o Insalud: 0,1 puntos.
II.3. Por cada mes de servicios prestados desempeñando puestos directivos o cargos intermedios en el Servicio Andaluz de Salud: 0,15 puntos.
Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre si.
III. OTRAS ACTIVIDADES (Máximo 20 puntos)
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado III del baremo será de 20 puntos.
III.1. Publicaciones: Las publicaciones de carácter
científico, divulgativo, docente o de investigación que hayan sido publicadas con su correspondiente ISBN, así como las aportaciones a reuniones y congresos científicos, relacionadas con la Especialidad a la que se concursa y en función de la aportación del interesado a las mismas, de su rigor científico o investigador, el Tribunal valorará según su criterio y hasta un máximo de 12 puntos:
a) Por cada libro completo: Hasta un máximo de 5 puntos.
b) Por cada capítulo de libro: Hasta un máximo de 2,5 puntos.
c) Por cada artículo publicado en revistas: Hasta un máximo de
1 punto.
d) Por cada Ponencia a Congresos: Hasta un máximo de 0,5 puntos.
e) Por cada comunicación a Congresos: Hasta un máximo de 0,25 puntos.
III.2. Por cada seis meses desempeñando plaza de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria
organizados o autorizados por la Administración Publica, hasta un máximo de 1 punto: 0,2 puntos.
III.3. Por actividades como docente en cursos relacionados con la Especialidad a que se concursa, referidos en el apartado I.4.a) del presente baremo, y hasta un máximo de 3 puntos: por cada 20 horas: 0,20 puntos.
III.4. Por cada beca de Organismo Oficial para Proyectos Científicos o premios de investigación en materias
relacionadas con la Especialidad a que se concursa, y hasta un máximo de 4 puntos: 2 puntos.
Ver Anexo III en páginas 18.134 y 18.135 de este mismo número
ANEXO V
CONCURSO-OPOSICION PARA INGRESO EN EL CUERPO SUPERIOR
FACULTATIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS, ESPECIALIDAD FARMACIA
COMISION DE SELECCION
Presidente:
Maximiliano Vilaseca Fortes (Titular).
Josefa Ruiz Fernández (Suplente).
Secretario:
Enrique González López (Titular).
Vicenta Alcázar Pancorbo (Suplente).
Vocales:
Antonio Sáenz de Buruaga Lerena (Titular).
Carlos Cabezas García (Suplente).
Mercedes Soler Campello (Titular).
Ana María Japón Ramírez Cruzado (Suplente).
Rosario Vázquez Rosso (Titular).
Dolores Bejarano Rojas (Suplente).
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