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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 2 de diciembre de 1997, la empresa «Desarrollos Eólicos, S.A.¯, con domicilio social en Sevilla Avda. de la Buhaira, núm. 2, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz autorización administrativa y declaración de utilidad pública en concreto para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica en el lugar conocido como «Cerro del Viento¯, en el término municipal de Tarifa (Cádiz), denominado «Parque Eólico Cerro del Viento¯.
Segundo. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 2617/66, de
20 de octubre que regula el procedimiento para otorgar autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, y el Decreto 2619/66, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas y que aprueba el Reglamento de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOE núm. 30, de 4 de febrero de 1998; en el BOJA núm., de 3 de febrero de
1998; en el BOP de Cádiz núm., de 28 de enero de 1998, y en el Diario Europa Sur de 14 de enero de 1998, produciéndose alegaciones por los propietarios del terreno afectado por el proyecto que no constituyen elementos invalidantes de la autorización administrativa, pero sí de la pretensión de utilidad pública en concreto a los efectos de expropiación forzosa.
Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz emitió Declaración de Impacto Ambiental por la que resulta viable la actividad con los condicionados recogidos en dicho documento. La citada Declaración se publicó en el BOP de Cádiz núm., de fecha de octubre de 1999.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en el Decreto de Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como los Decretos 2617/66 y 2619/66, citados anteriormente.
Vistos la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz.
Considerando que no se aprecia la necesidad para declarar la utilidad pública en concreto para la citada instalación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,
R E S U E L V E
Conceder autorización administrativa a Desarrollos Eólicos, S.A., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:
- 21 aerogeneradores A-45 con motor asíncrono 1.500 r.p.m./650 kW/660 V/50 Hz, tripala de 45 m de diámetro y 1.590 m de área de rotor, en torres metálicas tubulares de 40 m de altura.
- 21 centros de transformación de 800 kVA, relación 0,660/20 kV tipo interior.
- Red colectora subterránea de A.T. con conductor RHV 12/20 kV de 3 (1 x mm) y 3 (1 x mm2) Al.
Denegar la declaración de utilidad pública en concreto.
Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, condicionada al
cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental
anteriormente citado, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.
La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de
20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo
anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
Sevilla, 11 de diciembre de 2000.- El Director General, Jesús Nieto González.
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