Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 01/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 29 de diciembre de 2000, de aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelos-Tipo, para la contratación de obras por procedimiento abierto mediante la forma de subasta y por procedimiento negociado sin publicidad, consultoría y asistencia, servicios y suministro por procedimiento abierto mediante concurso con o sin variante y por procedimiento negociado sin publicidad, así como de suministro de bienes de adquisición centralizada por el procedimiento negociado sin publicidad.

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En la contratación pública resulta premisa obligada por las disposiciones que regulan la materia, además de la definición y determinación del objeto y precio del contrato como elementos esenciales de la contraprestación, la existencia de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares donde queden definidos los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

La entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conlleva la necesidad de aprobar nuevos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que se adecúen a las innovaciones sustanciales que se han introducido en la citada normativa contractual.

Hasta el momento esta labor de adecuación ha motivado la aprobación puntual de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que habían de regir específicamente en cada uno de los expedientes de contratación que se han venido instruyendo por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con la consiguiente sobrecarga en la gestión.

Por ello, en aras del principio de eficacia se ha considerado conveniente la aprobación de Modelos-Tipo de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, que, mediante una adecuada sistematización, coordinación y unificación de criterios, a la vez que agilicen la tramitación, permitan una plena objetividad en el proceso de licitación y adjudicación de los contratos públicos.

A estos fines, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 49.3 del Real Decreto Legislativo, 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO:

Primero.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de obras por el procedimiento abierto mediante la forma de subasta, que se adjunta como Anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de obras por el procedimiento negociado sin publicidad, que se adjunta como Anexo II de la presente Orden.

Tercero.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de consultoría y asistencia por el procedimiento abierto mediante la forma de concurso con o sin variantes, que se adjunta como Anexo III de la presente Orden.

Cuarto.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de consultoría y asistencia por el procedimiento negociado sin publicidad, que se adjunta como Anexo IV de la presente Orden.

Quinto.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de servicios por el procedimiento abierto mediante la forma de concurso con o sin variantes, que se adjunta como Anexo V de la presente Orden.

Sexto.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de servicios por el procedimiento negociado sin publicidad, que se adjunta como Anexo VI de la presente Orden.

Séptimo.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de suministros por el procedimiento abierto mediante la forma de concurso con o sin variantes, que se adjunta como Anexo VII de la presente Orden

Octavo.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de suministros por el procedimiento negociado sin publicidad, que se adjunta como Anexo VIII de la presente Orden.

Noveno.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de suministro de bienes de adquisición centralizada por el procedimiento negociado sin publicidad, que se adjunta como Anexo IX de la presente Orden.

Décimo.- Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que se ajusten a los que se aprueban por la presente Orden no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Undécimo.- Los Pliegos de Cláusulas Administrativas

Particulares, Modelos-Tipo, aprobados por la presente Orden, serán de aplicación a todos los expedientes de contratación cuyo inicio se produzca a partir de su entrada en vigor.

Duodécimo.- Quedan sin efectos los Pliegos de Cláusulas Administrativos Particulares aprobados como modelos-tipo por las siguientes disposiciones de esta Consejería:

- Orden de 2 de agosto de 1996, de aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelos-Tipo, para la contratación de obras por el procedimiento abierto, mediante la forma de subasta, concurso sin variantes y concurso de proyecto y obras, y para la contratación por el procedimiento abierto de la consultoría de redacción de proyectos y/o dirección de obras en materia de carreteras, mediante la forma de concurso.

16.4.- Recepción y recusación de materiales y productos.

El contratista sólo puede emplear los materiales y productos en la obra previo examen y aceptación por la Dirección Facultativa en los términos y forma que ésta señale para el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas.

Si la Dirección Facultativa no aceptase los materiales y productos sometidos a su examen deberá comunicarlo por escrito al contratista, señalando las causas que motiven la decisión. El contratista podrá reclamar ante la Administración

contratante en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación.

En éste último caso, y si las circunstancias o el estado de los trabajos no permitieren esperar la resolución por la

Administración de la reclamación deducida, la Dirección Facultativa podrá imponer al contratista el empleo de los materiales que juzgue oportunos.

En todo caso, la recepción de los materiales y productos por la Dirección Facultativa no exime al contratista de su

responsabilidad de cumplimiento de las características exigidas para los mismos en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y demás documentos de éste.

16.5.- Instalaciones provisionales y obras accesorias.

Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones

provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.

16.6.- Señalizaciones de obras.

Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto y Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones

aplicables, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la vigencia del contrato, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y

características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el Organo de

contratación.

17.- MEJORAS PROPUESTAS POR EL CONTRATISTA.

El contratista podrá proponer, siempre por escrito, a la Dirección Facultativa, la sustitución de una unidad de obra por otra que reúna mejores condiciones, el empleo de materiales de más esmerada preparación o calidad que los previstos en proyecto, la ejecución de cualquier unidad de obra con mayores dimensiones que las fijadas en proyecto o, en general,

cualquier otra mejora de naturaleza análoga que juzgue

beneficiosa para la obra. Es decir, cambios de tipo

cualitativo, que afecten a las cualidades y características de las unidades contratadas, o de tipo cuantitativo, que afecten a las mediciones previstas en proyecto.

Si la Dirección Facultativa estimase conveniente, aun cuando no necesaria, la mejora propuesta podrá, previo conocimiento y aceptación del Organo gestor de la Administración al que está adscrita la obra, manifestada en el plazo de quince días, autorizarla por escrito, pero el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna, sino sólo al abono de lo que le correspondería si hubiese efectuado la obra con estricta sujeción al proyecto aprobado. Es decir, se aplicarán los precios previstos en proyecto para las unidades sustituidas o mejoradas, o se efectuará la medición de las partidas de que se trate, con las dimensiones del proyecto, según se trate de variación cualitativa o cuantitativa.

De las actuaciones anteriormente reseñadas, relacionadas con las mejoras, deberá dejarse constancia documental en el expediente de la obra, según el siguiente trámite

procedimental:

Escrito del contratista en el que se detalle el alcance y contenido de la mejora y se indique de modo expreso que renuncia a percibir indemnización alguna por no tener derecho a ello.

Comunicación escrita de la Dirección Facultativa al Organo gestor de la Administración, al que se encuentra adscrita la obra de la mejora propuesta.

Aceptación de este, por escrito, en el plazo de quince días, de la mejora propuesta.

Autorización, por escrito, de la Dirección Facultativa al contratista en la que se detallen las mejoras y se manifieste, de manera expresa, que se aceptan, como tales mejoras, con la condición de que el contratista no tendrá derecho a

indemnización o compensación alguna.

De la documentación anterior se dará traslado a la

Administración para su archivo en el expediente.

En el caso de que surgieran modificaciones por necesidades nuevas o causas imprevistas que dieren lugar al correspondiente proyecto modificado, se incluirían en el mismo las fotocopias de los documentos reseñados, recogiéndose las mejoras de que se trate, según las condiciones indicadas.

Los empresarios ejecutores de modificaciones no autorizadas en las obras respecto a los proyectos por los que se rija, y tengan conocimiento de esa irregularidad, no tendrán derecho al abono de las mismas; viniendo obligados a su demolición si así se les ordena e indemnización a la Administración, en todo caso, por los daños y perjuicios que su conducta ocasione.

18.- MODIFICACION DEL CONTRATO.-

El presente contrato podrá ser objeto de modificación, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas

imprevistas debidamente justificadas.

Formación de precios contradictorios.

Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de

aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes de mercado en la fecha final de presentación de proposiciones. A estos efectos se tomarán, cuando existan, de las

descomposiciones de los precios correspondientes a los bancos de precios que en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida.

Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios de proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios, se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus anexos o, en su defecto, cuando existan, en el Banco de Precios a que se refieren éstos.

El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado

19.- SUBSANACION DE ERRORES MATERIALES.

Cuando durante el curso de las obras se detecte que las previsiones establecidas en el presupuesto o en el proyecto aprobado son erróneas, insuficientes o incompletas, o bien en el caso de haberse previsto en los planos, memoria o pliego de prescripciones técnicas del proyecto determinadas soluciones constructivas o características técnicas cuyo alcance económico no se haya contemplado en el presupuesto o se hayan medido, diseñado o calculado incorrectamente; se procederá a la subsanación y rectificaciones pertinentes en el correspondiente expediente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149

d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, sin que en ningún caso se admitan soluciones que puedan obviar el procedimiento previsto para el ejercicio por la Administración de su prerrogativa de

modificación contractual.

Si debido a ello fuere preciso acordar nuevos precios, se estará a lo dispuesto en el artículo 146.2 y a lo establecido anteriormente, respecto a los precios contradictorios.

20.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA.

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del plazo final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el mismo. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de las obras, previa audiencia del contratista.

21.- UNIDADES DE OBRAS DEFECTUOSAS, MAL EJECUTADAS O NO AJUSTADAS AL PROYECTO.

Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal

ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y

cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, con las especificaciones de los planos de conjunto y de detalles o con las prescripciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, de manera que pueden dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto.

Se considerarán los siguientes dos niveles de obras defectuosas o mal ejecutadas:

I. Cuando no se comprometa la funcionalidad ni la durabilidad o la capacidad total de la obra o parte de obra de que se trate. Es decir cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas no afecten a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad y seguridad, confort termo-acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.

II. Cuando se pueda comprometer la funcionalidad o se rebaje la durabilidad o la capacidad total o parcial de las obras o existan indicios de que puedan afectar a los requisitos esenciales mencionados o bien, se impida conseguir la

funcionalidad, durabilidad y capacidad de la obra o cuando se afecten a los requisitos esenciales señalados.

Las obras del nivel I podrán ser recibidas, aunque no cumplan estrictamente las condiciones contratadas, contando con la autorización previa de la Administración. En este caso, la Dirección Facultativa deberá proponer a la Administración la aceptación de las mismas con la consiguiente rebaja de los precios de las unidades afectadas.

Para formular la propuesta de precios rebajados la Dirección aplicará una penalización, sobre los precios contratados de las unidades mal ejecutadas, igual al doble del porcentaje de desviación respecto del valor específico. Dicha penalización será como mínimo del 20% del precio de las unidades de obra defectuosas o mal ejecutadas.

En cualquier caso, en la propuesta de precios rebajados se razonarán y justificarán dichos precios en base a las

cantidades de componentes y a los precios asignados a estos que figuren en las descomposiciones de precios del proyecto y, en su defecto, en los que figuren, en su caso, en el Banco de Precios que se haya tomado como referencia. Los precios rebajados serán fijados, finalmente, por la Administración a la vista de la propuesta de la Dirección Facultativa, quedando el contratista obligado a aceptar los mismos, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades

defectuosas, por su cuenta y con estricta sujeción a las condiciones del contrato.

En el caso de las obras defectuosas del nivel II, la Dirección Facultativa, deberá ordenar, durante el curso de la obra y siempre antes de la recepción, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del contratista el coste

correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.

Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas del nivel I se originen por haber efectuado con mayores dimensiones que las establecidas en proyecto, determinadas piezas o elementos constructivos, la Dirección Facultativa podrá proponer la aceptación de las mismas con las cotas y dimensiones que figuren en planos, quedando el contratista obligado a aceptar las mismas, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto.

La Dirección Facultativa ordenará cuantas operaciones o acciones considere precisas para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos.

Si la Dirección Facultativa tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción imputables a la ejecución de las obras, ordenará efectuar en cualquier momento, antes de la recepción, los análisis, pruebas o ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que suponga defectuosos, dando cuenta de ello, con carácter previo, y a su terminación, al Organo de contratación.

22.- PRECIOS.

En los precios unitarios descompuestos únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras. Por lo que los precios unitarios del proyecto condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en sus epígrafes, completado y complementado, en cualquier caso, con lo especificado en el resto de los documentos del proyecto, sea cual fuere el importe asignado a los mismos y aunque sus descomposiciones, que tendrán mero carácter informativo, presenten errores, omisiones e imprevisiones.

En el orden económico-contractual tendrá prevalencia lo definido en la descripción de los precios unitarios, en cuanto se refiere a las características técnicas de la unidad de obra, frente a lo especificado para las mismas unidades en cualquier otro documento del proyecto, caso de darse discrepancias. En casos de dudas, omisiones e indefiniciones en las descripciones de los precios unitarios y ante posibles contradicciones entre el resto de los documentos del proyecto, se seguirá el orden de prelación establecido al respecto en el pliego de

prescripciones técnicas del proyecto.

Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.

Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto o que siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de esta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares,

instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas , cánones, arbitrios y todos aquellos que fuesen necesarios para la consecución de los mismos.

En todos los precios unitarios se considerarán comprendidos los materiales, mano de obra y maquinaria, medios auxiliares y servicios necesarios para los trabajos y actividades relativos a: replanteos, limpiezas previas, preparación del tajo e implantación de medios precisos para la ejecución; realización de la unidad de obra; repasos de acabado y terminación, limpieza final del tajo, retirada de residuos, escombros, máquinas, herramientas y medios utilizados y los concernientes al mantenimiento y conservación de la unidad de obra terminada hasta la recepción y entrega de la obra.

En todos los precios relativos a redes de instalaciones, máquinas y equipos o cualquier elemento que lo precise, para verificar su funcionamiento, se considerará siempre que la unidad de obra se entregará instalada, legalizada con las autorizaciones administrativas requeridas legalmente, con las pruebas de funcionamiento y rendimiento necesario, por lo que cualquier actividad precisa para ello, se considerará incluida en los precios del proyecto, independientemente de que, desde la instalación o ejecución de la unidad y su puesta en marcha, pueda transcurrir un tiempo dilatado.

Los precios de los productos, los auxiliares y los unitarios del proyecto se considerarán válidos, para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o ejecución, se realicen en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, a menos que en la descripción de los mismos se especifique una procedencia concreta o un procedimiento determinado de elaboración o ejecución, en cuyo caso, su ámbito de aplicación se limitará a dichas

concreciones.

Los precios de los materiales y productos del proyecto se considerarán válidos para cualesquiera de las marcas

comerciales, modelos o denominaciones específicas industriales que se ajusten a las características técnicas descritas para los mismos y que cumplan con las prescripciones exigidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.

Aunque no figure expresamente indicado en la descripción de los precios correspondientes, para aquellos materiales sujetos a normas de obligado cumplimiento promulgadas por la

Administración que versen sobre condiciones generales u homologación, habrá de entenderse que su precio presupone la adecuación a tales exigencias, sin perjuicio de las

independientemente puedan establecerse en las prescripciones técnicas del proyecto.

23.- MEDICION Y ABONO DE LA OBRA EJECUTADA.

23.1.- Mediciones de la obra ejecutada.

23.1.1.- Criterios a seguir.

Sólo se podrán recoger en las certificaciones las unidades de obra ejecutadas con estricta sujeción al proyecto aprobado, entendiendo como tal el que esté vigente en cada momento, comprendido por el que sirvió de base a la licitación, y por las modificaciones aprobadas, en su caso.

También podrán recogerse, en su caso, las unidades de obra defectuosas para las que, con carácter previo, se hubieran fijado los correspondientes precios rebajados, tramitados de la forma establecida en este pliego.

Los criterios de medición a seguir serán los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado, teniendo prevalencia, dentro del mismo, los fijados específicamente para cada unidad de obra frente a los

establecidos con carácter general. En su defecto, se adoptarán los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales al que se haya hecho referencia expresa en aquel. En caso de dudas, olvidos u omisiones en los anteriores, se atenderá al siguiente orden de prelación:

Criterios marcados, en su caso, en las descripciones de los precios unitarios.

Criterios establecidos por el Banco de Precios que, en su caso, haya servido de base a los precios del proyecto.

Criterios seguidos en las mediciones del proyecto.

En ningún caso servirán de base o referencia, para realizar las mediciones de la obra ejecutada, los errores, excesos,

imprevisiones o criterios equivocados que pudieran presentar las mediciones del proyecto, ni podrán considerarse los excesos debidos a errores de ejecución, obras defectuosas o mal ejecutadas o refuerzos de estas.

Se tomarán las dimensiones de lo realmente ejecutado, cuando sean inferiores a las que figuran en planos del proyecto vigente aprobado y las cotas de planos, cuando las

correspondientes a la obra realmente ejecutadas sean mayores, salvo que previamente hayan sido autorizadas, en cuyo caso se tomaran las dimensiones reales.

En cualquier caso, cuando para determinadas unidades de obra se establezca el criterio de medición sobre dimensiones teóricas de planos, se tomaran estas últimas, salvo que sean mayores que las de la obra realmente ejecutada.

De todos modos habrán de tenerse en cuenta la prescripciones que se establecen en el apartado siguiente.

Cuando la contrata hubiera propuesto, en su caso, a la

Dirección Facultativa, la ejecución de cualquier unidad de obra, con mayores dimensiones que las fijadas en proyecto, por juzgarla beneficiosa para ella, y la Dirección hubiere estimado aceptable, aunque no necesaria la mejora propuesta, se

efectuará la medición de las partidas de que se trate, según las dimensiones del proyecto, sin que en ningún caso se admitan soluciones que puedan obviar el procedimiento previsto para el ejercicio por la Administración de su prerrogativa de

modificación contractual.

23.1.2.- Mediciones a considerar en las certificaciones.

En las certificaciones ordinarias, sólo se podrán recoger las mediciones que correspondan a unidades de obras completas, según la descripción de sus precios unitarios, pudiéndose recoger, como acopios, los materiales constitutivos de la unidades incompletas.

En ningún caso se podrá recoger mayor medición que la que figure en el proyecto aprobado para cada partida. Debiendo dejarse los posibles excesos, si proceden, para la liquidación, a menos que con anterioridad se hubieren recogido en un proyecto modificado, caso de surgir modificaciones de otra naturaleza.

Cuando la medición real de una partida sea menor que la que figura en proyecto, se considerará la medición real.

23.1.3.- Mediciones de la obra realmente ejecutada.

Con independencia de la medición que puede considerarse a los efectos de las certificaciones, según los criterios

anteriormente establecidos, se realizarán por la Dirección Facultativa, de forma paralela, las mediciones correspondientes a la obra realmente ejecutada a medida que se vayan terminando las diferentes partidas, al objeto de que sean suscritas por la Dirección Facultativa y el contratista. Debiendo éste prestar éste su conformidad o reparos, en los términos establecidos en la cláusula 48 del Pliego de Cláusulas Administrativas

Generales para la contratación de obras del Estado, a los efectos de su constancia en el expediente para que sean tenidas en cuenta en la liquidación de la obra, siempre que se observen los requisitos establecidos en el presente Pliego y en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

Dichas mediciones se presentarán conjuntamente con las

certificaciones correspondientes al mes en que se hayan terminado las partidas de que se trate.

23.1.4.- Obras y partes ocultas.

Cuando la medición pueda afectar a obras tales como

acondicionamiento del terreno, cimentaciones, canalizaciones y conductos empotrados o enterrados, demoliciones y obras análogas, cuyas características y dimensiones hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, como lógico desarrollo del proceso constructivo, el contratista deberá avisar por escrito y con la suficiente antelación a la Dirección Facultativa, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, comprobaciones, tomas de datos y planos que las definan, antes de que queden ocultas, debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad, a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación.

A falta de dicho aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista y de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones del Organo de contratación sobre el particular.

23.2.- Abono de la obra ejecutada.

El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y del contrato, y con arreglo al precio convenido.

El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la cláusula 45 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.

De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula 16.2 del presente Pliego.

Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el

contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad

correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.

La Administración tiene la facultad de modificar las

anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado. De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiera la cláusula 16.2 del presente Pliego.

24.- ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD.

De contemplarse la Seguridad y Salud como partida independiente del presupuesto aprobado, el abono de las unidades de seguridad y salud en el trabajo se efectuará de forma porcentual sobre el importe de las unidades de obra a certificar. El porcentaje a aplicar, será el que resulte de dividir el importe del

presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.

Dicho tanto por ciento, será el que se aplique de forma fija sobre el importe de ejecución material de las unidades de obra a recoger en cada certificación mensual, como obra ejecutada. Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de seguridad y salud que correspondan al periodo a certificar.

Cuando durante el curso de las obras la Administración

resolviere modificar el proyecto aprobado, y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de seguridad y salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de seguridad y salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las

certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.

Con independencia del citado abono, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y requisitos establecidos en la sección 3a, del capítulo III del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Para el abono de las partidas correspondientes a formación especifica de los trabajadores en materia de seguridad y salud, reconocimientos médicos y seguimiento y control interno de la seguridad en obra, será requisito imprescindible la previa justificación al responsable del seguimiento del Plan de que se han cumplido las previsiones establecidas en el mismo al respecto. Para lo que será preceptivo que el contratista aporte la acreditación documental correspondiente.

Caso de no figurar la seguridad y salud como partida

independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad y salud.

25.- ALTA DE LAS INSTALACIONES, MAQUINARIAS Y SERVICIOS Y EQUIPOS

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y servicios y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las infraestructuras, viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a

cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones

necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y

ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

26.- RECEPCION DE LAS OBRAS.

26.1.- El contratista deberá facilitar al Director de la obra los datos y documentos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, y deberá entregar a la Administración, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción: las instrucciones, manuales de uso, mantenimiento y conservación y garantías, en su caso, de todos los productos, equipos, aparatos y máquinas instalados; la relación detallada de los suministradores y subcontratistas que han intervenido en la ejecución de la obra con indicación de nombre, y dirección de los mismos, y de la procedencia u origen, marca comercial, modelo y tipo de los productos suministrados, que le sean requeridos por la administración; los boletines de los

instaladores autorizados, certificados de las instalaciones, permisos y autorizaciones necesarios para la contratación de los servicios y suministros correspondientes y para el uso y puesta en servicios de los equipos, aparatos e instalaciones que lo requieran, según las disposiciones vigentes.

Dichos documentos deberán ser titulados a nombre de la

Administración o de la persona o entidad que ésta designe.

Con el acta de recepción se acompañará un "Estado de

dimensiones y características de la obra ejecutada", que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de su recepción.

El contratista deberá acreditar que la póliza de seguro contra incendios tiene vigencia por el periodo de garantía de la obra y que la prima correspondiente al mismo se encuentra pagada.

26.2.- La recepción y la correspondiente liquidación, se realizarán en la forma y plazos que establece el presente Pliego y el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

26.3.- Practicada de conformidad la recepción de las obras, en los supuestos de constitución de garantías complementarias o adjudicación a ofertas incursas en temeridad, se procederá a sustituir las garantías constituidas en su día, por otras por el importe a que se refiere el artículo 36.1 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

27.- CERTIFICACION FINAL Y LIQUIDACION DE LAS OBRAS.

27.1- Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el Organo de contratación deberá aprobar la

certificación final de las obras ejecutadas. A tales efectos, junto con la misma se aprobará la correspondiente liquidación de las obras y se abonará, en su caso, al contratista a cuenta de la liquidación del contrato, el saldo resultante, teniéndose en cuenta las mediciones correspondientes a la obra realmente ejecutada.

27.2.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al contratista. Por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.

27.3.- Los criterios técnicos a seguir para la medición de la obra realmente ejecutada serán los establecidos en la cláusula

20.1 del presente Pliego.

27.4.- En base a lo estipulado en la cláusula 12.1 del presente Pliego no procederá recoger en la liquidación de las obras variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción.

27.5.- A la hora de practicar la liquidación de las obras deducirá el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 16.2 del presente Pliego.

27.6.- En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de

liquidación de obras se restará de la valoración

correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.

Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra

terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario, y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente

ejecutadas.

Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.

27.7.- Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra

terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las

descomposiciones de los precios unitarios o el correspondiente cuadro de precios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán de las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.

De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pié de obra.

La valoración de las obras accesorias e instalaciones

provisionales de obra se fijará en base al desglose de

porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.

28.- PLAZO DE GARANTIA Y LIQUIDACION DEL CONTRATO.

El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción.

Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.

El contratista vendrá obligado a conservar a su costa, en su caso, durante el periodo de garantía las obras de jardinería, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista

adjudicatario, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.

Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, previa comunicación al Organo de

contratación, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes, aplicándose al pago de estas últimas lo dispuesto en el artículo 99.4. del mismo texto legal. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida

reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

En la liquidación del contrato, que será aprobada por la Administración, previos los informes correspondientes, podrán recogerse, como obligaciones pendientes, las relativas a revisiones de precio a las que no hayan podido aplicarse en su momento los índices de precios definitivos por no estar aún publicados.

29.- GASTOS DERIVADOS DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO.

Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de la Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y demás legislación aplicable de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del proyecto aprobado, que inciden sobre el contrato por lo que al efectuar el pago del precio del contrato se considerarán comprendidos en el mismo, y, por lo tanto, abonados tales gastos.

30.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y VIA JURISDICCIONAL PROCEDENTE.

El Organo de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el Organo de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del Organo competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el Organo de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo.

POR LA CONSEJER;A DE OBRAS EL ADJUDICATARIO.

PUBLICAS Y TRANSPORTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO I I

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO-TIPO, PARA LA CONTRATACION DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO

01.- REGIMEN JUR;DICO DEL CONTRATO.

02.- OBJETO DEL CONTRATO.

03.- PRECIO DEL CONTRATO.

04.- EXISTENCIA DEL CREDITO.

05.- PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.

06.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

II.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.

07.- FORMA DE ADJUDICACION.

08.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.

08.1.- Lugar de presentación de proposiciones.

08.2.- Forma de presentación de las proposiciones.

8.2.1.- Sobre nº. 1.- Documentación Administrativa.

8.2.2.- Sobre nº. 2.- Proposición Técnica y Económica.

09.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

09.1.- Recepción de Documentación.

09.2.- Certificación y calificación de documentos.

09.3.- Adjudicación del contrato.

10.- GARANT;A DEFINITIVA.

11.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

III.- EJECUCION DEL CONTRATO

12.- ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACION DE LAS OBRAS.

12.1.- Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

12.2.- Licencias, autorizaciones e impuestos.

12.3.- Seguros.

12.4.- Maquinaría, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontratas.

13.- INICIACION DE LAS OBRAS.

14.- PROGRAMA DE TRABAJO.

15.- INSPECCION Y DIRECCION DE LAS OBRAS.

16.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS.

16.1.- Obligaciones Laborales y Sociales.

16.2.- Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

16.3.- Productos industriales de empleo en la obra.

16.4.- Recepción y recusación de materiales y productos.

16.5.- Instalaciones provisionales y obras accesorias.

16.6.- Señalizaciones de obra.

17.- MEJORAS PROPUESTAS POR EL CONTRATISTA.

18.- MODIFICACION DEL CONTRATO.

19.- SUBSANACION DE ERRORES MATERIALES.

20.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA.

21.- UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS, MAL EJECUTADAS O NO

AJUSTADAS AL PROYECTO.

22.- PRECIOS.

23.- MEDICION Y ABONO DE LA OBRA EJECUTADA.

23.1.- Mediciones de la obra ejecutada.

23.1.1.- Criterios a seguir.

23.1.2.- Mediciones a considerar en las certificaciones.

23.1.3.- Mediciones de las obras realmente ejecutadas.

23.1.4.- Obras y partes ocultas.

23.2.- Abono de la obra ejecutada.

24.- ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD.

25.- ALTA DE LAS INSTALACIONES, MAQUINARIAS Y SERVICIOS Y EQUIPOS.

26.- RECEPCION DE LAS OBRAS.

27.- CERTIFICACION FINAL Y LIQUIDACION DE LAS OBRAS.

28.- PLAZO DE GARANTIA Y LIQUIDACION DEL CONTRATO.

29.- GASTOS DERIVADOS DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO.

30.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y VIA JURISDICCIONAL PROCEDENTE.

ANEXO Nº. 1.- CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO.

ANEXO Nº. 2.- MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA.

ANEXO Nº. 3.- TITULACION Y CUALIFICACION DE LOS PROFESIONALES ADSCRITOS A LA OBRA.

ANEXO Nº. 4.- JUSTIFICACION DE LA CAPACIDAD ECONOMICA,

FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL.

ANEXO Nº. 5.- DOCUMENTACION TECNICA ACREDITATIVA DE LOS ASPECTOS QUE EN SU CASO SERAN OBJETO DE NEGOCIACION Y ASPECTOS TECNICOS Y ECONOMICOS QUE PODRAN SER OBJETO DE NEGOCIACION.

I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO

01.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, el Reglamento General de Contratación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales aplicables y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Asimismo, el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de

aplicación.

El presente Pliego, que incluye el Cuadro-Resumen, junto con los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios, Memoria del Proyecto y demás documentos del proyecto que así se establezcan por Ley, y en lo que reglamentariamente se determine por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, revestirán carácter contractual. Asímismo, revestirá carácter contractual el acuerdo adoptado por las partes en la

negociación del contrato. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, al establecido en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 7 de mayo de 1993, y demás normativa relativa a la redacción de proyectos y documentación técnica para obras de la Consejería.

02.- OBJETO DEL CONTRATO.

El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto aprobado por la Administración, cuya denominación se especifica en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo nº. 1.

03.- PRECIO DEL CONTRATO.

03.1.- El precio del contrato será el que figura como

presupuesto del contrato en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo nº. 1, aplicándole, en su caso, el coeficiente de adjudicación resultante de la negociación realizada e incluirá el I.V.A. y demás tributos que sean de aplicación.

Se hace constar que durante el periodo transitorio de

implantación del euro, de 1-1-1999 hasta el 31-12-2001, el precio del presente contrato, a efectos de ejecución, se considerará denominado en pesetas, incluyéndose el importe equivalente en euros, solamente a efectos informativos.

03.2.- Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada o, en su caso, por el resultado de la negociación.

03.3.- El Precio del presente contrato será revisable de acuerdo con lo dispuesto en el Cuadro-Resumen.

La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100, ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, puede ser objeto de

revisión.

No obstante, mediante resolución motivada, podrá establecerse en el Cuadro Resumen la improcedencia de tal revisión.

Todo ello en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

04.- EXISTENCIA DEL CREDITO.

04.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

04.2.- El expediente de contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

05.- PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.

05.1.- El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro Resumen o, en su caso, el resultante de la negociación y comenzará con la firma de conformidad del Acta de comprobación del replanteo.

05.2.- Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán los fijados igualmente en el citado Cuadro Resumen o, en su caso, el resultante de la negociación, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

06.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente de acuerdo con el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las

circunstancias que señala el artículo 20 del Texto Refundido de la de Contratos de las Administraciones Públicas, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en la cláusula 8.2.1.d) y e) del presente Pliego.

I I.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.

07.- FORMA DE ADJUDICACION.

El contrato de obra se adjudicará mediante el procedimiento negociado sin publicidad previa por concurrir la circunstancia prevista en el artículo 141 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme se indica en el Cuadro Resumen.

08.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, de acuerdo con el proyecto aprobado por la Administración.

08.1.- Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones se presentarán dentro del plazo señalado en la solicitud cursada al efecto por la Administración, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes, indicada en la misma.

Cuando las proposiciones se presenten en una Delegación Provincial con destino a los Servicios Centrales o a otra Delegación Provincial de la Consejería o se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de presentación o de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al Organo de contratación su remisión mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

- Orden de 3 de febrero de 1997, de aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de obras por imperiosa urgencia, por el

procedimiento negociado sin publicidad.

- Orden de 27 de octubre de 1998, por la que se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación del suministro de bienes de adquisición centralizada por el procedimiento negociado sin publicidad.

Decimotercera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2000

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO I

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO-TIPO, PARA LA CONTRATACION DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE LA FORMA DE SUBASTA.

I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO

01.- REGIMEN JUR;DICO DEL CONTRATO.

02.- OBJETO DEL CONTRATO.

03.- PRECIO DEL CONTRATO.

04.- EXISTENCIA DEL CREDITO.

05.- PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.

06.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

II.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.

07.- FORMA DE ADJUDICACION.

08.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.

08.1.- Lugar de presentación de proposiciones.

08.2.- Forma de presentación de las proposiciones.

08.2.1.- Sobre nº. 1. Título: Documentación Administrativa.

08.2.2.- Sobre nº. 2. Título: Proposición Económica.

09.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

09.1.- Recepción de Documentación.

09.2.- Certificación y calificación de documentos.

09.3.- Apertura de proposiciones admitidas y propuesta de adjudicación.

09.4.- Adjudicación del contrato.

10.- ACTUACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.

11.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

III.- EJECUCION DEL CONTRATO

12.- ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACION DE LAS OBRAS.

12.1.- Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

12.2.- Licencias, autorizaciones e impuestos.

12.3.- Seguros.

12.4.- Maquinaría, medios auxiliares y servicios, personal, mano de obra y subcontrata.

13.- INICIACION DE LAS OBRAS.

14.- PROGRAMA DE TRABAJO.

15.- INSPECCION Y DIRECCION DE LAS OBRAS.

16.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS.

16.1.- Obligaciones Laborales y Sociales.

16.2.- Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

16.3.- Productos industriales de empleo en la obra.

16.4.- Recepción y recusación de materiales y productos.

16.5.- Instalaciones provisionales y obras accesorias.

16.6.- Señalizaciones de obra.

17.- MEJORAS PROPUESTAS POR EL CONTRATISTA.

18.- MODIFICACION DEL CONTRATO.

19.- SUBSANACION DE ERRORES MATERIALES.

20.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA.

21.- UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS, MAL EJECUTADAS O NO

AJUSTADAS AL PROYECTO.

22.- PRECIOS.

23.- MEDICION Y ABONO DE LA OBRA EJECUTADA.

23.1.- Mediciones de la obra ejecutada.

23.1.1.- Criterios a seguir.

23.1.2.- Mediciones a considerar en las certificaciones.

23.1.3.- Mediciones de las obras realmente ejecutadas.

23.1.4.- Obras y partes ocultas.

23.2.- Abono de la obra ejecutada.

24.- ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD.

25.- ALTA DE LAS INSTALACIONES, MAQUINARIAS Y SERVICIOS Y EQUIPOS.

26.- RECEPCION DE LAS OBRAS.

27.- CERTIFICACION FINAL Y LIQUIDACION DE LAS OBRAS.

28.- PLAZO DE GARANTIA Y LIQUIDACION DEL CONTRATO.

29.- GASTOS DERIVADOS DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO.

30.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y V;A JURISDICCIONAL PROCEDENTE.

ANEXO Nº. 1.- CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO.

ANEXO Nº. 2.- MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA.

ANEXO Nº. 3.- TITULACION Y CUALIFICACION DE LOS PROFESIONALES ADSCRITOS A LA OBRA.

ANEXO Nº. 4.- JUSTIFICACION DE LA CAPACIDAD ECONOMICA,

FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL.

I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO

01.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, el Reglamento General de Contratación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales aplicables y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de

aplicación.

El presente Pliego, que incluye el Cuadro-Resumen, junto con los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios, Memoria del Proyecto y demás documentos del proyecto en que así se establezcan por Ley, y en lo que

reglamentariamente se determine por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, al establecido en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 7 de mayo de 1993, y demás normativa relativa a la redacción de proyectos y documentación técnica para obras de la Consejería.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el Organo de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la solicitud.

Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguiente a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

08.2.- Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2. En cada uno figurará el nombre del licitador, domicilio social y el título de la obra e incluirá en original o copias autenticas o autenticadas la documentación que a continuación se indica:

8.2.1.- Sobre nº. 1 Título: Documentación Administrativa.

La certificación de la inscripción en el Registro de

Licitadores de la C.C.A.A. de Andalucía exime a los licitadores en el incluidos de la presentación de la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable de no alteración de los datos en el registrados.

a) La exigencia o no de constituir garantía provisional en el presente contrato, se establece en el Anexo nº. 1. En todo caso, la constitución de garantía global eximirá de la

constitución de garantía provisional.

Para los contratos en los que sea exigible, se aportará documento justificativo de haber constituido garantía

provisional a favor del Organo de contratación, equivalente al

2% del presupuesto del contrato, de acuerdo con lo fijado en el Anexo nº. 1.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas:

En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Mediante aval prestado, en la forma y condiciones

reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado ante el correspondiente Organo de contratación.

Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al

correspondiente Organo de contratación.

En el supuesto de constituirse la garantía por alguno de los medios señalados en los dos párrafos precedentes, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar del empresario:

1.- Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

2.- Para los licitadores individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o

administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello exime de la obligación de presentar los documentos relacionados en los números anteriores.

3.- Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

4.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el

domicilio de la empresa.

Igualmente deberán justificar, mediante informe de la

respectiva representación diplomática española, que se

acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. No será necesario el citado informe de reciprocidad en los contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 135.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio.

Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o

representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

c) Documentos acreditativos de la representación:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documentación acreditativa de la representación debidamente bastanteadas por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Cuando por razón de la cuantía fuese exigible clasificación administrativa según el Cuadro Resumen del contrato, la acreditación se producirá mediante certificado de

clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, junto con una declaración sobre vigencia y las de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.

Cuando no se exija clasificación, la acreditación se realizará mediante uno o varios de los medios establecidos en los artículos 16 y 17 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según especifica el Anexo nº.

4.

Si se trata de empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por algunos de los medios de los artículos 16 y 17 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según especifica el Anexo nº. 4. En caso de empresas de los países comunitarios podrán presentar al efecto certificado de clasificación o documento similar expedido por su país de acuerdo y con los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas (artículo 26.2).

e) En las uniones de empresarios, que se constituyan

temporalmente, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los

empresarios que la forman, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena

representación de todos ante la Administración.

El licitador que suscriba individualmente una proposición, no podrá hacerlo en unión temporal con otros, o figurar en más de una unión temporal.

f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

g) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los artículos 15 a 20, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia bien de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de estar dado de alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas o bien de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos relativos a tales obligaciones. Ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social, deba exigirse antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su Organo de dirección o

representación competente, deberán acreditar que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de

11 de mayo, de Incompatibilidad de Altos Cargos de la

Administración del Estado; Ley 5/1984, de 24 de Abril,

modificada por Ley 4/1990, de 23 de Abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

h) Documento en el que la empresa se comprometa a tener como Jefe de Obra con dedicación plena durante el tiempo de

ejecución de la obra, a un técnico con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución de la misma y con la titulación, cualificación y experiencia adecuada a la naturaleza de la obra de acuerdo con lo exigido en el Anexo nº. 3 del presente Pliego.

i) Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de las obras.

j) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del proyecto que se licita, aprobado por la Administración, en los términos del artículo 52.3 del Texto Refundido de la Ley de los Contratos de las Administraciones Públicas.

8.2.2.- Sobre nº. 2. Título: Proposición Técnica y Económica.

La documentación acreditativa de los aspectos técnicos y económicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas de conformidad con lo establecido en el Anexo nº. 5.

Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo nº. 2, al presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

Se hace constar que durante el periodo transitorio de

implantación del euro, de 1-1-1999 hasta el 31-12-2001, el precio del presente contrato, a efectos de ejecución, se considerará denominado en pesetas, incluyéndose el importe equivalente en euros, solamente a efectos informativos.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

09.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

09.1.- Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro Auxiliar expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación, cuando se prevea la intervención de la misma o, en otro caso, al Organo Gestor del expediente de conformidad con lo indicado en el Anexo nº. 1.

09.2.- Certificación y calificación de documentos.

a) En caso de intervención de Mesa de Contratación.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación, junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el Organo de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres y el Secretario de la Mesa certificará la relación de

documentos que figuren en cada uno de ellos.

A la vista de la documentación presentada, las ofertas

formuladas y, en su caso, previa las consultas oportunas, la Mesa de Contratación procederá a elevar la correspondiente propuesta de adjudicación al Organo de contratación.

La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

Los aspectos técnicos y económicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación serán los establecidos en el Anexo nº. 5, compatibles con la naturaleza y características del procedimiento.

b) En el caso de no intervención de Mesa de Contratación.

Una vez recibidos los sobres en el Organo gestor del

expediente, junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se procederá por el mismo a calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A la vista de la documentación presentada, las ofertas

formuladas y, en su caso, previas las consultas oportunas, el Organo gestor procederá a elevar la correspondiente propuesta de adjudicación al Organo de contratación.

Los aspectos técnicos y económicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación serán los establecidos en el Anexo nº. 5, compatibles con la naturaleza y características del procedimiento.

09.3.- Adjudicación del contrato.

El Organo de contratación adjudicará el contrato, dictando la pertinente resolución que será notificada directamente al adjudicatario del contrato.

La resolución de la adjudicación será notificada directamente al adjudicatario, procediéndose respecto a los participantes en la licitación, y en cuanto a su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Con carácter previo a la adjudicación, el licitador que vaya a resultar adjudicatario y estuviese obligado a ello, deberá presentar en el plazo de 5 días hábiles la siguiente

documentación;

1.- Certificación positiva expedida por el Organo competente de estar al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de Marzo.

2.- Certificación positiva expedida por el Organo competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica.

3.-Certificación positiva expedida por el Organo competente de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de Marzo.

4.- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo.

10.- GARANTIA DEFINITIVA.

Cuando fuera exigible de conformidad con el Anexo nº. 1, antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, éste deberá presentar

resguardo acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de acuerdo con la cláusula 8.2.1.a) del presente pliego, una garantía definitiva, y en su caso, adicional, por el importe que se indica en el Cuadro Resumen, a disposición del Organo de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

11.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

11.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

11.2.- Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo. En este caso, el contratista está obligado aportar una copia simple de la escritura pública de formalización del contrato a la

administración

11.3.- La escritura pública de formalización de la unión de empresarios deberá aportarse previamente a la firma del contrato.

11.4.- Simultáneamente con la firma del contrato, que incorpora las condiciones de la negociación realizada, deberán ser firmados por el adjudicatario los documentos del proyecto, supervisados y aprobados por la Administración, que revistan carácter contractual.

I I I.- EJECUCION DEL CONTRATO

12.- ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACION DE LAS OBRAS.

12.1.- Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al Organo gestor de la Administración al que esté adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato, y en su defecto, con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.

Si se incumple dicho plazo y, debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la

aprobación del referido Plan. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo de la obra, pero no así el inicio del computo del plazo de ejecución, por cuanto en dicho supuesto el plazo contractual empezará a contar con la firma del Acta de

comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser técnico con la titulación exigida legalmente.

El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de

Seguridad y Salud, y por lo tanto a realizar e implantar en la obra, todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sean o no suficientes las previsiones económicas contempladas en este, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación en su caso.

Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.

Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.

Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.

12.2.- Licencias, autorizaciones y tributos.

1.- El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a ésta última le corresponda.

2.- Así mismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos, el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y

autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento

inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.

El importe de estas cargas que se deriven de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado, cuando dicho pago corresponda a esta Consejería.

3.- Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista deberá comunicar, en su caso, la interposición de los recursos pertinentes a la

Administración contratante.

12.3.- Seguros.

12.3.1.- El contratista está obligado a concertar a su costa y hasta la finalización del plazo de garantía, el seguro contra incendios de las obras, antes del inicio de éstas, por el importe del presupuesto de contrata del proyecto aprobado, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

12.3.2.- El contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil no solo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato, con el límite mínimo de siniestro y características que consten, en su caso, en el Anexo nº. 1.

12.4.- Maquinaria, medios auxiliares y servicios, personal, mano de obra y subcontratas.

Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:

a) Maquinaria, medios auxiliares y servicios, instalaciones y construcciones provisionales que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Técnico con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el Anexo nº. 5, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al Organo gestor para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pié de obra.

c) Relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras, así como, en su caso, del equipo técnico a adscribir a la obra.

d) En su caso, partes de la obra a realizar mediante

subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y nominación de los mismos, caso de haberse exigido en el Anexo nº. 5.

Los datos anteriores, que deberán ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación, deberán ser autorizados expresamente por el Organo gestor, que podrá autorizar su modificación mediante propuesta motivada de la dirección facultativa.

13.- INICIACION DE LAS OBRAS.

En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo,

autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras deberá realizarse a partir de la adjudicación del contrato y constitución, en su caso, de la garantía definitiva, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que sea requerido por el Organo gestor.

14.- PROGRAMA DE TRABAJO.

El contratista estará obligado, necesariamente en el caso de inversiones plurianuales y potestativamente a instancias de la administración en los demás supuestos, a presentar al Organo gestor un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. El programa de trabajo se cumplimentará de acuerdo con lo exigido por la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y deberá ajustarse, como mínimo al que conste en el proyecto aprobado por la Administración o al presentado por la empresa adjudicataria para la licitación de las obras, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.

El Organo gestor resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la

introducción de modificaciones o el cumplimiento de

determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

La Administración podrá acordar el no dar curso a las

certificaciones de obra hasta que el contratista haya

presentado en debida forma el programa de trabajo sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones.

15.- INSPECCION Y DIRECCION DE LAS OBRAS.

Incumbe a la Administración ejercer de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus Organos y representantes.

16.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS.

16.1.- Obligaciones laborales y sociales.

El contratista está obligado al cumplimiento de las

disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, Seguridad y Salud en el trabajo, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad y Salud, y sea exigible el Plan correspondiente, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

16.2.- Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

La Dirección facultativa llevará a cabo u ordenarán que se verifiquen los ensayos, análisis, pruebas y controles de calidad externos que resulten pertinentes, a cuyos efectos, el Organo de contratación formalizará el contrato correspondiente con una empresa acreditada, siendo los gastos que se originen de cuenta del contratista adjudicatario de la obra por un importe del 1% del presupuesto de ejecución material vigente en cada momento, o en el porcentaje que resulte de sumar a dicho

1% el incremento ofrecido, en su caso, como mejora por el contratista en la licitación.

A los efectos anteriores se descontará del importe de

adjudicación el referido porcentaje.

Los gastos de ensayos y pruebas destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la contrata adjudicataria, serán abonados por esta en su totalidad, sean cual sea su importe, y no se computarán a los efectos de los porcentajes referidos anteriormente.

El contratista deberá facilitar los cometidos, de la Dirección Facultativa y de las entidades acreditadas asesoras de esta, relativos a los ensayos, pruebas y controles de calidad que estimen pertinentes; a cuyos efectos proporcionará los medios que sean necesarios para su desarrollo, tales como medios auxiliares, productos, energía y agua. Así mismo, habrá de disponer un lugar apropiado, habilitado al efecto de la obra, los instrumentos de medida de dimensiones, temperatura, humedad y velocidad del viento, que habrán de mantenerse en condiciones para cumplir sus funciones. En dicho lugar, se guardarán las muestras de materiales y productos aceptados por la Dirección Facultativa, debiendo ser custodiados por el contratista. Los gastos que todo ello origine serán de cuenta del contratista.

16.3.- Productos industriales de empleo en la obra.

Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.

Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.

16.4.- Recepción y recusación de materiales y productos.

El contratista sólo puede emplear los materiales y productos en la obra previo examen y aceptación por la Dirección Facultativa en los términos y forma que ésta señale para el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas.

Si la Dirección Facultativa no aceptase los materiales y productos sometidos a su examen deberá comunicarlo por escrito al contratista, señalando las causas que motiven la decisión. El contratista podrá reclamar ante la Administración

contratante en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación.

En éste último caso, y si las circunstancias o el estado de los trabajos no permitieren esperar la resolución por la

Administración de la reclamación deducida, la Dirección Facultativa podrá imponer al contratista el empleo de los materiales que juzgue oportunos.

En todo caso, la recepción de los materiales y productos por la Dirección Facultativa no exime al contratista de su

responsabilidad de cumplimiento de las características exigidas para los mismos en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y demás documentos de éste.

16.5.- Instalaciones provisionales y obras accesorias.

Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones

provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.

16.5.- Señalizaciones de obras.

Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto y Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones

aplicables, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la vigencia del contrato, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y

características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el Organo de

contratación.

17.- MEJORAS PROPUESTAS POR EL CONTRATISTA.

El contratista podrá proponer, siempre por escrito, a la Dirección Facultativa, la sustitución de una unidad de obra por otra que reúna mejores condiciones, el empleo de materiales de más esmerada preparación o calidad que los previstos en proyecto, la ejecución de cualquier unidad de obra con mayores dimensiones que las fijadas en proyecto o, en general,

cualquier otra mejora de naturaleza análoga que juzgue

beneficiosa para la obra. Es decir, cambios de tipo

cualitativo, que afecten a las cualidades y características de las unidades contratadas, o de tipo cuantitativo, que afecten a las mediciones previstas en proyecto.

Si la Dirección Facultativa estimase conveniente, aun cuando no necesaria, la mejora propuesta podrá, previo conocimiento y aceptación del Organo gestor de la Administración al que está adscrita la obra, manifestada en el plazo de quince días, autorizarla por escrito, pero el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna, sino sólo al abono de lo que le correspondería si hubiese efectuado la obra con estricta sujeción al proyecto aprobado. Es decir, se aplicarán los precios previstos en proyecto para las unidades sustituidas o mejoradas, o se efectuará la medición de las partidas de que se trate, con las dimensiones del proyecto, según se trate de variación cualitativa o cuantitativa.

De las actuaciones anteriormente reseñadas, relacionadas con las mejoras, deberá dejarse constancia documental en el expediente de la obra, según el siguiente trámite

procedimental:

Escrito del contratista en el que se detalle el alcance y contenido de la mejora y se indique de modo expreso que renuncia a percibir indemnización alguna por no tener derecho a ello.

Comunicación escrita de la Dirección Facultativa al Organo gestor de la Administración, al que se encuentra adscrita la obra de la mejora propuesta.

Aceptación de este, por escrito, en el plazo de quince días, de la mejora propuesta.

Autorización, por escrito, de la Dirección Facultativa al contratista en la que se detallen las mejoras y se manifieste, de manera expresa, que se aceptan, como tales mejoras, con la condición de que el contratista no tendrá derecho a

indemnización o compensación alguna.

De la documentación anterior se dará traslado a la

Administración para su archivo en el expediente.

En el caso de que surgieran modificaciones por necesidades nuevas o causas imprevistas que dieren lugar al correspondiente proyecto modificado, se incluirían en el mismo las fotocopias de los documentos reseñados, recogiéndose las mejoras de que se trate, según las condiciones indicadas.

Los empresarios ejecutores de modificaciones no autorizadas en las obras respecto a los proyectos por los que se rija, y tengan conocimiento de esa irregularidad, no tendrán derecho al abono de las mismas; viniendo obligados a su demolición si así se les ordena e indemnización a la Administración, en todo caso, por los daños y perjuicios que su conducta ocasione.

18.- MODIFICACION DEL CONTRATO.-

El presente contrato podrá ser objeto de modificación, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas

imprevistas debidamente justificadas.

Formación de precios contradictorios.

Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de

aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes de mercado en la fecha final de presentación de proposiciones. A estos efectos se tomarán, cuando existan, de las

descomposiciones de los precios correspondientes a los bancos de precios que en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida.

Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios de proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios, se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el Banco de Precios a que se refieren éstos.

El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado

19.- SUBSANACION DE ERRORES MATERIALES.

Cuando durante el curso de las obras se detecte que las previsiones establecidas en el presupuesto o en el proyecto aprobado son erróneas, insuficientes o incompletas, o bien en el caso de haberse previsto en los planos, memoria o pliego de prescripciones técnicas del proyecto determinadas soluciones constructivas o características técnicas cuyo alcance económico no se haya contemplado en el presupuesto o se hayan medido, diseñado o calculado incorrectamente; se procederá a la subsanación y rectificaciones pertinentes en el correspondiente expediente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149

d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, sin que en ningún caso se admitan soluciones que puedan obviar el procedimiento previsto para el ejercicio por la Administración de su prerrogativa de

modificación contractual.

Si debido a ello fuere preciso acordar nuevos precios, se estará a lo dispuesto en el artículo 146.2 y a lo establecido anteriormente, respecto a los precios contradictorios.

20.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA.

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

Si llegado al término de cualquiera de los plazos o el final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas

imputables al mismo, la Administración podrá optar

indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el mismo. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de las obras, previa audiencia del contratista.

21.- Unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.

Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal

ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y

cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, con las especificaciones de los planos de conjunto y de detalles o con las prescripciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, de manera que pueden dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto.

Se considerarán los siguientes dos niveles de obras defectuosas o mal ejecutadas:

I. Cuando no se comprometa la funcionalidad ni la durabilidad o la capacidad total de la obra o parte de obra de que se trate. Es decir cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas no afecten a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad y seguridad, confort termo-acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.

II. Cuando se pueda comprometer la funcionalidad o se rebaje la durabilidad o la capacidad total o parcial de las obras o existan indicios de que puedan afectar a los requisitos esenciales mencionados o bien, se impida conseguir la

funcionalidad, durabilidad y capacidad de la obra o cuando se afecten a los requisitos esenciales señalados.

Las obras del nivel I podrán ser recibidas, aunque no cumplan estrictamente las condiciones contratadas, contando con la autorización previa de la Administración. En este caso, la Dirección Facultativa deberá proponer a la Administración la aceptación de las mismas con la consiguiente rebaja de los precios de las unidades afectadas.

Para formular la propuesta de precios rebajados la Dirección aplicará una penalización, sobre los precios contratados de las unidades mal ejecutadas, igual al doble del porcentaje de desviación respecto del valor específico. Dicha penalización será como mínimo del 20% del precio de las unidades de obra defectuosas o mal ejecutadas.

En cualquier caso, en la propuesta de precios rebajados se razonarán y justificarán dichos precios en base a las

cantidades de componentes y a los precios asignados a estos que figuren en las descomposiciones de precios del proyecto y, en su defecto, en los que figuren, en su caso, en el Banco de Precios que se haya tomado como referencia. Los precios rebajados serán fijados, finalmente, por la Administración a la vista de la propuesta de la Dirección Facultativa, quedando el contratista obligado a aceptar los mismos, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades

defectuosas, por su cuenta y con estricta sujeción a las condiciones del contrato.

En el caso de las obras defectuosas del nivel II, la Dirección Facultativa, deberá ordenar, durante el curso de la obra y siempre antes de la recepción, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del contratista el coste

correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.

Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas del nivel I se originen por haber efectuado con mayores dimensiones que las establecidas en proyecto, determinadas piezas o elementos constructivos, la Dirección Facultativa podrá proponer la aceptación de las mismas con las cotas y dimensiones que figuren en planos, quedando el contratista obligado a aceptar las mismas, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto.

La Dirección Facultativa ordenará cuantas operaciones o acciones considere precisas para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos.

Si la Dirección Facultativa tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción imputables a la ejecución de las obras, ordenará efectuar en cualquier momento, antes de la recepción, los análisis, pruebas o ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que suponga defectuosos, dando cuenta de ello, con carácter previo, y a su terminación, al Organo de contratación.

22.- PRECIOS.

En los precios unitarios descompuestos únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras. Por lo que los precios unitarios del proyecto condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en sus epígrafes, completado y complementado, en cualquier caso, con lo especificado en el resto de los documentos del proyecto, sea cual fuere el importe asignado a los mismos y aunque sus descomposiciones, que tendrán mero carácter informativo, presenten errores, omisiones e imprevisiones.

En el orden económico-contractual tendrá prevalencia lo definido en la descripción de los precios unitarios, en cuanto se refiere a las características técnicas de la unidad de obra, frente a lo especificado para las mismas unidades en cualquier otro documento del proyecto, caso de darse discrepancias. En casos de dudas, omisiones e indefiniciones en las descripciones de los precios unitarios y ante posibles contradicciones entre el resto de los documentos del proyecto, se seguirá el orden de prelación establecido al respecto en el pliego de

prescripciones técnicas del proyecto.

Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.

Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto o que siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de esta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares,

instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas , cánones, arbitrios y todos aquellos que fuesen necesarios para la consecución de los mismos.

En todos los precios unitarios se considerarán comprendidos los materiales, mano de obra y maquinaria, medios auxiliares y servicios necesarios para los trabajos y actividades relativos a: replanteos, limpiezas previas, preparación del tajo e implantación de medios precisos para la ejecución; realización de la unidad de obra; repasos de acabado y terminación, limpieza final del tajo, retirada de residuos, escombros, máquinas, herramientas y medios utilizados y los concernientes al mantenimiento y conservación de la unidad de obra terminada hasta la recepción y entrega de la obra.

En todos los precios relativos a redes de instalaciones, máquinas y equipos o cualquier elemento que lo precise, para verificar su funcionamiento, se considerará siempre que la unidad de obra se entregará instalada, legalizada con las autorizaciones administrativas requeridas legalmente, con las pruebas de funcionamiento y rendimiento necesario, por lo que cualquier actividad precisa para ello, se considerará incluida en los precios del proyecto, independientemente de que, desde la instalación o ejecución de la unidad y su puesta en marcha, pueda transcurrir un tiempo dilatado.

Los precios de los productos, los auxiliares y los unitarios del proyecto se considerarán válidos, para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o ejecución, se realicen en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, a menos que en la descripción de los mismos se especifique una procedencia concreta o un procedimiento determinado de elaboración o ejecución, en cuyo caso, su ámbito de aplicación se limitará a dichas

concreciones.

Los precios de los materiales y productos del proyecto se considerarán válidos para cualesquiera de las marcas

comerciales, modelos o denominaciones específicas industriales que se ajusten a las características técnicas descritas para los mismos y que cumplan con las prescripciones exigidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.

Aunque no figure expresamente indicado en la descripción de los precios correspondientes, para aquellos materiales sujetos a normas de obligado cumplimiento promulgadas por la

Administración que versen sobre condiciones generales u homologación, habrá de entenderse que su precio presupone la adecuación a tales exigencias, sin perjuicio de las

independientemente puedan establecerse en las prescripciones técnicas del proyecto.

23.- MEDICION Y ABONO DE LA OBRA EJECUTADA.

23.1.- Mediciones de la obra ejecutada.

23.1.1.- Criterios a seguir.

Sólo se podrán recoger en las certificaciones las unidades de obra ejecutadas con estricta sujeción al proyecto aprobado, entendiendo como tal el que esté vigente en cada momento, comprendido por el que sirvió de base a la licitación, y por las modificaciones aprobadas, en su caso.

También podrán recogerse, en su caso, las unidades de obra defectuosas para las que, con carácter previo, se hubieran fijado los correspondientes precios rebajados, tramitados de la forma establecida en este pliego.

Los criterios de medición a seguir serán los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado, teniendo prevalencia, dentro del mismo, los fijados específicamente para cada unidad de obra frente a los

establecidos con carácter general. En su defecto, se adoptarán los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales al que se haya hecho referencia expresa en aquel. En caso de dudas, olvidos u omisiones en los anteriores, se atenderá al siguiente orden de prelación:

- Criterios marcados, en su caso, en las descripciones de los precios unitarios.

- Criterios establecidos por el Banco de Precios que, en su caso, haya servido de base a los precios del proyecto.

- Criterios seguidos en las mediciones del proyecto.

En ningún caso servirán de base o referencia, para realizar las mediciones de la obra ejecutada, los errores, excesos,

imprevisiones o criterios equivocados que pudieran presentar las mediciones del proyecto, ni podrán considerarse los excesos debidos a errores de ejecución, obras defectuosas o mal ejecutadas o refuerzos de estas.

Se tomarán las dimensiones de lo realmente ejecutado, cuando sean inferiores a las que figuran en planos del proyecto vigente aprobado y las cotas de planos, cuando las

correspondientes a la obra realmente ejecutadas sean mayores, salvo que previamente hayan sido autorizadas, en cuyo caso se tomaran las dimensiones reales.

En cualquier caso, cuando para determinadas unidades de obra se establezca el criterio de medición sobre dimensiones teóricas de planos, se tomaran estas últimas, salvo que sean mayores que las de la obra realmente ejecutada.

De todos modos habrán de tenerse en cuenta la prescripciones que se establecen en el apartado siguiente.

Cuando la contrata hubiera propuesto, en su caso, a la

Dirección Facultativa, la ejecución de cualquier unidad de obra, con mayores dimensiones que las fijadas en proyecto, por juzgarla beneficiosa para ella, y la Dirección hubiere estimado aceptable, aunque no necesaria la mejora propuesta, se

efectuará la medición de las partidas de que se trate, según las dimensiones del proyecto, sin que en ningún caso se admitan soluciones que puedan obviar el procedimiento previsto para el ejercicio por la Administración de su prerrogativa de

modificación contractual.

02.- OBJETO DEL CONTRATO.

El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto aprobado por la Administración, cuya denominación se especifica en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo nº. 1.

03.- PRECIO DEL CONTRATO.

03.1.- El precio del contrato será el que figura como

presupuesto de licitación en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo nº. 1, aplicándole, en su caso, el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada, e incluirá el I.V.A. y demás tributos que sean de aplicación.

Se hace constar que durante el periodo transitorio de

implantación del euro, de 1-1-1999 hasta el 31-12-2001, el precio del presente contrato, a efectos de ejecución, se considerará denominado en pesetas, incluyéndose el importe equivalente en euros, solamente a efectos informativos.

03.2.- Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.

03.3.- El Precio del presente contrato será o no revisable de acuerdo con lo dispuesto en el Cuadro-Resumen.

La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100, ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, puede ser objeto de

revisión.

No obstante, mediante resolución motivada, podrá establecerse en el Cuadro Resumen la improcedencia de tal revisión.

Todo ello en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

04.- EXISTENCIA DEL CREDITO.

04.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

04.2.- El expediente de contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

05.- PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.

05.1.- El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará con la firma de conformidad del Acta de comprobación del replanteo.

05.2.- Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán los fijados igualmente en el citado Cuadro Resumen, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

06.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente de acuerdo con el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las

circunstancias que señala el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en la cláusula 8.2.1.d) y e) del presente Pliego.

I I.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.

07.- FORMA DE ADJUDICACION.

El contrato de obra se adjudicará mediante el procedimiento abierto de licitación y la forma de subasta.

08.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.

Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición, de acuerdo con el proyecto aprobado por la Administración.

08.1.- Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se presenten en una Delegación Provincial con destino a los Servicios Centrales o a otra Delegación Provincial de la Consejería o se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de presentación o de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al Organo de contratación su remisión mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Organo de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

08.2.- Forma de presentación de las proposiciones.

23.1.2.- Mediciones a considerar en las certificaciones.

En las certificaciones ordinarias sólo se podrán recoger las mediciones que correspondan a unidades de obras completas, según la descripción de sus precios unitarios, pudiéndose recoger, como acopios, los materiales constitutivos de la unidades incompletas.

En ningún caso se podrá recoger mayor medición que la que figure en el proyecto aprobado para cada partida. Debiendo dejarse los posibles excesos, si proceden, para la liquidación, a menos que con anterioridad se hubieren recogido en un proyecto modificado, caso de surgir modificaciones de otra naturaleza.

Cuando la medición real de una partida sea menor que la que figura en proyecto, se considerará la medición real.

23.1.3.- Mediciones de la obra realmente ejecutada.

Con independencia de la medición que puede considerarse a los efectos de las certificaciones, según los criterios

anteriormente establecidos, se realizarán por la Dirección Facultativa, de forma paralela, las mediciones correspondientes a la obra realmente ejecutada a medida que se vayan terminando las diferentes partidas, al objeto de que sean suscritas por la Dirección Facultativa y el contratista. Debiendo éste prestar éste su conformidad o reparos, en los términos establecidos en la cláusula 48 del Pliego de Cláusulas Administrativas

Generales para la contratación de obras del Estado, a los efectos de su constancia en el expediente para que sean tenidas en cuenta en la liquidación de la obra, siempre que se observen los requisitos establecidos en el presente Pliego y en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

Dichas mediciones se presentarán conjuntamente con las

certificaciones correspondientes al mes en que se hayan terminado las partidas de que se trate.

23.1.4.- Obras y partes ocultas.

Cuando la medición pueda afectar a obras tales como

acondicionamiento del terreno, cimentaciones, canalizaciones y conductos empotrados o enterrados, demoliciones y obras análogas, cuyas características y dimensiones hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, como lógico desarrollo del proceso constructivo, el contratista deberá avisar por escrito y con la suficiente antelación a la Dirección Facultativa, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, comprobaciones, tomas de datos y planos que las definan, antes de que queden ocultas, debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad, a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación.

A falta de dicho aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista y de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones del Organo de contratación sobre el particular.

23.2.- Abono de la obra ejecutada.

El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y del contrato, y con arreglo al precio convenido.

El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la cláusula 45 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.

De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula 16.2 del presente Pliego.

Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el

contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad

correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.

La Administración tiene la facultad de modificar las

anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado. De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiera la cláusula 16.2 del presente Pliego.

24.- ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD.

De contemplarse la Seguridad y Salud como partida independiente del presupuesto aprobado, el abono de las unidades de seguridad y salud en el trabajo se efectuará de forma porcentual sobre el importe de las unidades de obra a certificar. El porcentaje a aplicar, será el que resulte de dividir el importe del

presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.

Dicho tanto por ciento, será el que se aplique de forma fija sobre el importe de ejecución material de las unidades de obra a recoger en cada certificación mensual, como obra ejecutada. Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de seguridad y salud que correspondan al periodo a certificar.

Cuando durante el curso de las obras la Administración

resolviere modificar el proyecto aprobado, y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de seguridad y salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de seguridad y salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las

certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.

Con independencia del citado abono, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y requisitos establecidos en la sección 3a, del capítulo III del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Para el abono de las partidas correspondientes a formación especifica de los trabajadores en materia de seguridad y salud, reconocimientos médicos y seguimiento y control interno de la seguridad en obra, será requisito imprescindible la previa justificación al responsable del seguimiento del Plan de que se han cumplido las previsiones establecidas en el mismo al respecto. Para lo que será preceptivo que el contratista aporte la acreditación documental correspondiente.

Caso de no figurar la seguridad y salud como partida

independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad y salud.

25.- ALTA DE LAS INSTALACIONES, MAQUINAS Y EQUIPOS.

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser

tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las infraestructuras, viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a

cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones

necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y

ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

26.- RECEPCION DE LAS OBRAS.

26.1.- El contratista deberá facilitar al Director de la obra los datos y documentos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, y deberá entregar a la Administración, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción: las instrucciones, manuales de uso, mantenimiento y conservación y garantías, en su caso, de todos los productos, equipos, aparatos y máquinas instalados; la relación detallada de los suministradores y subcontratistas que han intervenido en la ejecución de la obra con indicación de nombre, y dirección de los mismos, y de la procedencia u origen, marca comercial, modelo y tipo de los productos suministrados, que le sean requeridos por la administración; los boletines de los

instaladores autorizados, certificados de las instalaciones, permisos y autorizaciones necesarios para la contratación de los servicios y suministros correspondientes y para el uso y puesta en servicios de los equipos, aparatos e instalaciones que lo requieran, según las disposiciones vigentes.

Dichos documentos deberán ser titulados a nombre de la

Administración o de la persona o entidad que ésta designe.

Con el acta de recepción se acompañará un "Estado de

dimensiones y características de la obra ejecutada", que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de su recepción.

El contratista deberá acreditar que la póliza de seguro contra incendios tiene vigencia por el periodo de garantía de la obra y que la prima correspondiente al mismo se encuentra pagada.

26.2.- La recepción y la correspondiente liquidación, se realizarán en la forma y plazos que establece el presente Pliego y el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

26.3.- Practicada de conformidad la recepción de las obras, en los supuestos de constitución de garantías complementarias o adjudicación a ofertas incursas en temeridad, se procederá a sustituir las garantías constituidas en su día, por otras por el importe a que se refiere el artículo 36.1 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

27.- CERTIFICACION FINAL Y LIQUIDACION DE LAS OBRAS.

27.1.- Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el Organo de contratación deberá aprobar la

certificación final de las obras ejecutadas. A tales efectos, junto con la misma se aprobará la correspondiente liquidación de las obras y se abonará, en su caso, al contratista a cuenta de la liquidación del contrato el saldo resultante, teniéndose en cuenta las mediciones correspondientes a la obra realmente ejecutada.

27.2.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al contratista. Por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.

27.3.- Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de la obra realmente ejecutada serán los establecidos en la cláusula 20.1 del presente Pliego.

27.4.- En base a lo estipulado en la cláusula 12.1 del presente Pliego no procederá recoger en la liquidación de las obras variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción.

27.5.- A la hora de practicar la liquidación de las obras deducirá el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 16.2 del presente Pliego.

27.6.- En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de

liquidación de obras se restará de la valoración

correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.

Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra

terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario, y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente

ejecutadas.

Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.

27.7.- Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra

terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las

descomposiciones de los precios unitarios o el correspondiente cuadro de precios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.

De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pié de obra.

La valoración de las obras accesorias e instalaciones

provisionales de obra se fijará en base al desglose de

porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.

28.- PLAZO DE GARANTIA Y LIQUIDACION DEL CONTRATO.

El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción.

Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.

El contratista vendrá obligado a conservar a su costa, en su caso, durante el periodo de garantía las obras de jardinería, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista

adjudicatario, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.

Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, previa comunicación al Organo de

contratación, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes, aplicándose al pago de estas últimas lo dispuesto en el artículo 99.4. del mismo texto legal. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida

reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

En la liquidación del contrato, que será aprobada por la Administración, previos los informes correspondientes, podrán recogerse, como obligaciones pendientes, las relativas a revisiones de precio a las que no hayan podido aplicarse en su momento los índices de precios definitivos por no estar aún publicados.

29.- GASTOS DERIVADOS DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO.

Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de la Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y demás legislación aplicable de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del proyecto aprobado, que inciden sobre el contrato, por lo que al efectuar el pago del precio del contrato se considerarán comprendidos en el mismo y, por lo tanto, abonados tales gastos.

30.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y VIA JURISDICCIONAL PROCEDENTE.

El Organo de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el Organo de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del Organo competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el Organo de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo.

POR LA CONSEJERIA DE OBRAS EL ADJUDICATARIO.

PUBLICAS Y TRANSPORTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO I I I

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO-TIPO, PARA LA CONTRATACION DE CONSULTOR;A Y ASISTENCIA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE LA FORMA DE CONCURSO CON O SIN VARIANTES.

I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1.- Naturaleza del contrato y legislación aplicable.

2.- Objeto del contrato.

3.- Documentos que revisten carácter contractual.

4.- Precio del contrato.

5.- Existencia de crédito adecuado y suficiente.

6.- Plazo de ejecución .

7.- Capacidad para contratar.

II.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.

8.- Forma de adjudicación.

9.- Lugar y forma de presentación de proposiciones.

9.1.-Lugar de presentación de proposiciones.

9.2.-Forma de presentación de proposiciones.

9.2.1.-Sobre nº 1. Título: Documentación Administrativa

9.2.2.-Sobre nº. 2. Título: Proposición Técnica

9.2.3.-Sobre nº. 3. Título: Proposición Económica.

10.-Procedimiento de adjudicación.

10.1.-Recepción de Documentación.

10.2.-Certificación y calificación de documentos.

10.3.- Apertura de proposiciones técnicas.

10.4.- Informe Técnico.

10.5.- Apertura de proposiciones económicas.

10.6.- Adjudicación del contrato.

11.- Obligaciones previas a la formalización del contrato.

12.- Formalización del contrato.

I I I.- EJECUCION DEL CONTRATO.

13.- Director de la Consultoría y Asistencia.

14.- Ejecución del contrato.

15.- Obligaciones Laborales, Sociales y Económicas del

contratista.

16.- Seguros.

17.- Cumplimiento del plazo y penalidad por demora.

18.- Anualidades

19.- Anualidades.

20.- Entrega y Recepción.

21.- Prórroga del contrato.

22. - Propiedad de los trabajos realizados.

23.- Modificación y Suspensión del Contrato.

24.- Resolución del Contrato.

25.- Prerrogativas de la Administración y jurisdicción

competente.

ANEXO Nº. 1.- CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO.

ANEXO Nº. 2.- MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA.

ANEXO Nº. 3.- JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA,

FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL.

ANEXO Nº. 4.- CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACION

ANEXO Nº. 5.- CRITERIOS COMPLEMENTARIOS QUE SE TENDRAN EN CUENTA PARA LA VALORACION DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS. ANEXO Nº. 6.- ELEMENTOS Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS VARIANTES QUE SE PRESENTEN.

ANEXO Nº. 7.- UMBRALES M;NIMOS DE PUNTUACION PARA LA

ADJUDICACION.

I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO

1.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de carácter administrativo y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, siendo de

aplicación el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de estudios y servicios técnicos, aprobado por Orden de 8 de Marzo de 1972 y, en su caso, Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de equipos y sistemas de tratamiento de la información, aprobado por Decreto de 5 de Octubre de 1973.

Asimismo, el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de

aplicación.

2.- OBJETO DEL CONTRATO.

El contrato tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia que se especifica en el Cuadro Resumen del contrato adjunto al presente Pliego como Anexo nº. 1.

3.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARACTER CONTRACTUAL.

El presente Pliego, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos Anexos revestirán carácter

contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales,

prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, en el que se contienen los derechos y

obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

4.- PRECIO DEL CONTRATO.

4.1.- El precio del contrato será el que figura como presupuesto de licitación en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo nº. 1., aplicándole, en su caso, el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.

A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores, comprenden no sólo el precio del contrato sino también el IVA, todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación, y demás tributos que sean de aplicación.

Se hace constar que durante el periodo transitorio de

implantación del euro, de 1-1-1999 hasta el 31-12-2001 el precio del presente contrato, a efectos de su ejecución, se considerará denominado en pesetas, incluyéndose el importe equivalente en euros, solamente a efectos informativos.

4.2.- El sistema de determinación del precio del contrato será el establecido en el Anexo nº 1, de acuerdo con lo fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

4.3.- El Precio del presente contrato será o no será revisable según lo indicado en el Anexo nº 1 del presente Pliego.

4.4.- En los supuestos de no revisión de precios y en caso de prorrogarse el contrato, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 21, por un periodo superior a seis (6) meses, el precio del contrato podrá actualizarse, según conste en el Anexo nº. 1 aplicándole la variación experimentada por el I.P.C. nacional en el periodo de los doce meses anteriores a dicha prórroga o en el número de meses correspondientes al plazo de ejecución del contrato si este fuere menor a doce, contados desde la Resolución del inicio del expediente de prórroga.

5.- EXISTENCIA DE CREDITO ADECUADO Y SUFICIENTE.

5.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

5.2.- El expediente de Contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, la adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto a que se impute el mismo para financiar las obligaciones que de él se deriven.

Cuando el contrato se tramite anticipadamente, dicha

circunstancia se hará constar de forma expresa en el Anexo nº.

1 del presente Pliego.

6.- PLAZO DE EJECUCION .

6.1.- El plazo total de ejecución de los trabajos objeto del contrato será el fijado en el Anexo nº. 1 y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del contrato y, en su caso, autorización del inicio de los mismos.

6.2.- Los plazos parciales correspondientes a los capítulos o fases en que se dividan los trabajos, serán, en su caso, los fijados igualmente en el citado Anexo nº. 1, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

7.1.- Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente de acuerdo con el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Estado, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art.

20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme con lo establecido en la cláusula 9.2.1. d), e) y f).

7.2.- Las personas físicas o jurídicas deberán acreditar, además, que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, según resulte de los respectivos estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

7.3.- No podrán concurrir a la licitación las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las

especificaciones técnicas relativas al contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

I I.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.

8.- FORMA DE ADJUDICACION.

8.1.- El contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto de licitación y la forma de concurso.

8.2.- En caso de admitirse la presentación de variantes, dicha circunstancia se especificará en el Anexo nº. 1 del contrato del presente Pliego, determinándose a su vez en el Anexo nº. 6, los elementos y las condiciones para la presentación de las variantes.

9.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.

9.1.- Lugar y plazo de presentación de proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se presenten en una Delegación Provincial con destino a los servicios centrales o a otra Delegación Provincial de la Consejería o se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al Organo de Contratación la remisión de la misma mediante telex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta, en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

9.2.- Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán tres sobres, cerrados y firmados por los mismos o sus representantes, señalados con los números 1, 2 y

3 . En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el título de la consultoría y

asistencia, número o clave del expediente e incluirá en original o copias autenticas o autenticadas la documentación que a continuación se indica:

9.2.1.- Sobre nº. 1 Título: Documentación Administrativa.

La certificación de la inscripción en el Registro de

Licitadores de la C.C.A.A. de Andalucía exime a los licitadores en el incluidos de la presentación de la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable de no alteración de los datos en el registrados..

Garantía provisional

La exigencia o no de constituir garantía provisional en el presente contrato, se establece en el Anexo nº. 1. En todo caso la constitución de garantía global eximirá de la constitución de garantía provisional.

Para los contratos en que sea exigible, se aportará, documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del Organo de Contratación, por el importe equivalente al 2% del presupuesto de licitación, de acuerdo con lo fijado en el anexo nº. 1.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas:

En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Mediante aval prestado, en la forma y condiciones

reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado ante el correspondiente Organo de Contratación.

Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al

correspondiente Organo de Contratación.

En el supuesto de constituirse la garantía por alguno de los medios señalados en los dos párrafos precedentes, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:

1.- Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

2.- Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación de copia autenticada, notarial o

administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

3.- Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

4.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.

Igualmente deberán justificar, mediante informe de la

respectiva representación diplomática española, que se

acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la Contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. No será necesario el citado informe de reciprocidad en los contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 203.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación pública de la Organización Mundial de Comercio.

c) Documentos acreditativos de la representación:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán documentación acreditativas de la representación debidamente bastanteadas por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

d) Acreditación de la solvencia económica y financiera por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según conste en el Anexo nº 3.

Si por razones justificadas el licitador no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.

e) Acreditación de la solvencia técnica o profesional por uno o varios de los medios establecidos en el Anexo nº 3:, de acuerdo con el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

f) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.Cuando dos o mas empresas acudan a una licitación constituyendo unión temporal, deberá presentase un compromiso de constitución de dicha unión para la realización concreta de los trabajos objeto del contrato.

El licitador que suscriba individualmente una proposición, no podrá hacerlo en unión temporal con otros, ni figurar en más de una unión temporal.

g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

h) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de estar dado de alta y al corriente en el impuesto de Actividades Económicas o bien de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos relativos a tales obligaciones. Ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa, de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su Organo de dirección o

representación competente, deberán acreditar que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración del Estado; Ley 5/1984, de 24 de abril, modificada por la Ley

4/1990, de 23 de Abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de Altos Cargos y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En el caso de licitadores afectados por incompatibilidad conforme a la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, se aportará Certificado expedido por el Organo al que aquellos estén vinculados de concesión de la compatibilidad en el caso de resultar

adjudicatario del concurso.

i) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato que se licita, en los términos del artículo 52.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

j) En los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, deberá presentarse declaración responsable de no formar parte de la empresa adjudicataria del correspondiente contrato de obras, ni de empresas a estas vinculadas conforme al artículo 197.3. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

k) Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de los trabajos.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos a incluir en el sobre podrá ser causa de exclusión de la

licitación.

9.2.2. Sobre nº. 2. Título: Proposición Técnica.

A efectos de valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del concurso se aportará la siguiente

documentación, en originales sellados y firmados:

a) Metodología de los trabajos, en la que se describirá pormenorizadamente las fases y forma de ejecución de los mismos con indicación del personal interviniente en cada una de ellas y grado de dedicación, así como los medios a disponer para su desarrollo, acompañada en su caso de las muestras, planos o de cualquier otra documentación que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

b) Programación de los trabajos que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlos, según los plazos parciales y total, previstos en el Anexo nº. 1 anejo al presente Pliego, con indicación de sus fases, puntos posibles de parada y tratamiento de los mismos.

c) Relación del material, instalaciones y equipo de que disponga el licitador, que suponga una mejora respecto a lo exigido, en su caso, en la cláusula 9.2.1.e), para la

realización del contrato, especificándose con detalle los que posea en propiedad, los que prevea adquirir o alquilar y los que se compromete como mínimo a mantener en permanente

dedicación en orden a garantizar la calidad de los trabajos.

También figurarán en dicha relación aquellos trabajos

auxiliares y complementarios que vayan a ser subcontratados con empresas del ramo correspondiente, indicando el nombre de estas, acompañando sus referencias y concretando el porcentaje que, cada trabajo a realizar por estos terceros, representen sobre la totalidad del presupuesto.

d) Propuesta de mejora de los trabajos a realizar respecto a los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, lo cual no podrá incrementar el precio ofertado por la empresa licitadora.

e) Propuesta de asistencia técnica a la Administración desde la recepción de los trabajos para aquellos problemas relacionados con el objeto del presente contrato y alcance de la misma, conforme se establezca en el anexo nº. 5.

f) De admitirse por el Organo de Contratación se podrán tomar en consideración las variantes o alternativas que ofrezcan los licitadores cuando las mismas respondan a los requisitos y modalidades señalados en el Anexo nº. 6.

En este caso, se incluirá en este sobre toda la documentación técnica descriptiva de las variantes ofertadas.

En ningún caso, se admitirán variantes cuyo importe supere el presupuesto cuando este esté establecido como máximo por la Administración.

9.2.3. Sobre nº 3. Título: Proposición Económica.

Proposición económica, formulada con sujeción al Anexo nº. 2 del presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

Cuando así se indique en el Anexo nº. 1 o anuncio de licitación, se acompañará oferta económica detallada por capítulos y partidas básicas de trabajo de acuerdo con el sistema de determinación de precio y según lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

De admitirse variantes, deberá aportarse, en su caso, la proposición económica referida a las mismas, formulada

igualmente con arreglo al Anexo nº. 2.

En el caso de ser el presupuesto máximo, la oferta no podrá superar en ningún caso el citado presupuesto y cuando se pida oferta detallada, la suma de los precios por capítulos o partidas no podrá superar el total del presupuesto. Si el presupuesto máximo consignado en el Anexo nº. 1 figura desglosado en capítulos o partidas, los importes de los capítulos o partidas ofertadas no podrán exceder de los allí indicados unitariamente.

Durante el periodo transitorio de implantación del euro, de 1-1-

1999 hasta el 31-12-2001, las ofertas deberán formularse en pesetas y en euros, considerándose la consignación del importe en euros, solamente a efectos informativos.

10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

10.1.- Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro en el que ha de

presentarse la documentación expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

10.2.- Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el Organo de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres nº. 1, y a la vista de su contenido, se determinarán las empresas que quedan excluidas con indicación de sus causas.

Si se observaran defectos materiales en la documentación aportada, podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo las empresas licitadoras presentar en tal plazo la documentación solicitada.

10.3.- Apertura de proposiciones técnicas.

Con anterioridad al acto público de apertura de proposiciones económicas la Mesa de Contratación adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores una vez examinada la documentación aportada en relación con las subsanaciones ordenadas.

Por la Presidencia en el día y hora señalado en el anuncio, y en acto público, se notificará el resultado de la admisión o, en su caso, exclusión de los licitadores y se procederá a la apertura de los sobres nº. 2.

10.4.- Informe Técnico.

Seguidamente, la Mesa de Contratación remitirá la documentación contenida en los sobres nº. 1 y 2 a la Comisión Técnica constituida al efecto, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas proposiciones técnicas

presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los siguientes:

a) Viabilidad e idoneidad de la metodología a seguir en relación con los trabajos objeto de licitación, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones

consideradas, así como el grado de conocimiento de los trabajos a realizar, su emplazamiento y las circunstancias técnicas y económicas que concurren en los mismos.

b) Viabilidad e idoneidad de la programación de los trabajos.

c) Cualificación del personal que intervendrá en los trabajos, así como sus conocimientos profesionales y el grado de dedicación previsto.

d) Características cuantitativas y cualitativas de los medios puestos a disposición, incluidos los informáticos, su adecuación en cuanto a los trabajos a desarrollar, así como su eficacia para el cumplimiento de la programación prevista.

e) Calidad y adecuación a las necesidades funcionales de la Administración de las mejoras propuestas.

f) Los criterios complementarios establecidos, en su caso, en el anexo nº. 5.

El orden de prioridad de los criterios concretos de los anteriormente relacionados y el baremo para la valoración de los mismos, se fijarán por orden decreciente en el anexo nº. 4 y, en su caso, en el anexo nº.5, ponderándose las puntuaciones de modo que expresen el orden de prioridad atribuido a los criterios.

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas técnicas, según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe que suscribirán todos los miembros de dicha Comisión. Este informe, junto con toda la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación.

10.5.- Apertura de proposiciones económicas.

Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas, deberá haber sido entregado el informe técnico al Secretario de la Mesa de Contratación.

Por la Presidencia en el día y hora señalado en el anuncio, y en acto público, se procederá a la apertura de los sobres nº. 3.

10.6.- Adjudicación del contrato.

A la vista del informe técnico, en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, y de la valoración que se de a las proposiciones económicas presentadas, de conformidad con el anexo nº. 4, la Mesa de Contratación elevará la referida documentación, junto con el acta y la propuesta que estime pertinente al Organo de Contratación, que alternativamente tendrá la facultad de hacerlo a la proposición que estime más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, siempre que las proposiciones económicas presentadas no estuvieran incursas en presunción de bajas desproporcionadas o temerarias, para cuya determinación, con carácter previo a la adopción de la

resolución de adjudicación, se seguirá el procedimiento siguiente:

Se consideran desproporcionadas o temerarias aquellas

proposiciones cuyo porcentaje exceda en quince unidades por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las ofertas presentadas en los supuestos de presupuesto máximo, o en quince unidades de baja o de alza respecto a la oferta media, cuando el presupuesto estuviese fijado

estimativamente.

En el caso que existan licitadores supuestamente incursos en temeridad, la Mesa de Contratación les notificará tal

circunstancia, solicitándoles información a los efectos previstos en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.

Con carácter previo a la adjudicación, el licitador que vaya a resultar adjudicatario, y estuviese obligado a ello, deberá presentar en el plazo de 5 días hábiles la siguiente

documentación:

1.- Certificación positiva expedida por Organo competente el de estar al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de Marzo.

2.- Certificación positiva expedida por el Organo competente de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Administración

Autonómica.

3.-Certificación positiva expedida por el Organo competente de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de Marzo.

4.- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo.

La Resolución motivada de adjudicación será notificada

directamente al adjudicatario y a los demás participantes en la licitación y será publicada de conformidad con lo señalado en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.

11.1.- Garantía Definitiva.

Cuando fuera exigible de conformidad con el anexo nº. 1, antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, éste deberá presentar

resguardo acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de acuerdo con la cláusula 9.2.1.a) del presente pliego, una garantía definitiva, y en su caso, adicional y complementaria, por el importe que se indica en el Anexo nº. 1, a disposición del Organo de Contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

De establecerse expresamente en el anexo nº. 1 del presente Pliego, la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de retención del precio.

Cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo una garantía definitiva del

20% del presupuesto base de licitación cuando el precio del contrato se determine por precios unitarios y el 20% del importe de adjudicación en el resto de los casos, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 36.4. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

11.2.- Abono de los anuncios.

El adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar ante el Organo de Contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación y, en su caso, el de adjudicación, en Diarios Oficiales y/o prensa, como gasto que corresponde al

adjudicatario.

En caso de no cumplimentarse dicha obligación por causas imputables al contratista no podrá formalizarse el

correspondiente contrato. Transcurrido el plazo de 30 días establecido en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas sin haberse

procedido a la formalización por el impago del anuncio se procederá en la forma establecida en el apartado 3 del

mencionado artículo.

11.3.- Escritura de formalización de la Unión de Empresarios.

Con carácter previo a la firma del contrato y para el caso de que el mismo hubiera sido adjudicado a una Unión de Empresarios que se constituyan temporalmente, habrá de aportarse la escritura pública de constitución de la misma.

12.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

12.1.- El Organo de Contratación y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato de consultoría y asistencia mediante documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la resolución de adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

Los licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2. En cada uno figurará el nombre del licitador, domicilio social y el título de la obra e incluirá en original o copias autenticas o autenticadas la documentación que a continuación se indica:

08.2.1.- Sobre nº. 1 Título: Documentación Administrativa.

La certificación de la inscripción en el Registro de

Licitadores de la C.C.A.A. de Andalucía exime a los licitadores en el incluidos de la presentación de la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable de no alteración de los datos en el registrados..

a) La exigencia o no de constituir garantía provisional en el presente contrato, se establece en el Anexo nº. 1. En todo caso, la constitución de garantía global eximirá de la

constitución de garantía provisional.

Para los contratos en los que sea exigible, se aportará documento justificativo de haber constituido garantía

provisional a favor del Organo de contratación, equivalente al

2% del presupuesto del contrato, de acuerdo con lo fijado en el anexo nº. 1.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas:

En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Mediante aval prestado, en la forma y condiciones

reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado ante el correspondiente Organo de contratación.

Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al

correspondiente Organo de contratación.

En el supuesto de constituirse la garantía por alguno de los medios señalados en los dos párrafos precedentes, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:

1.- Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el

correspondiente registro oficial.

2.- Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación de copia autenticada, notarial o

administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, exime de la obligación de

presentar los documentos relacionados en los dos números anteriores.

3.- Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

4.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el

domicilio de la empresa.

Igualmente deberán justificar, mediante informe de la

respectiva representación diplomática española, que se

acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. No será necesario el citado informe de reciprocidad en los contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 135.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio.

12.2.- Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo. En este caso, el contratista está obligado a aportar una copia simple de la escritura pública de formalización del contrato a la

Administración

12.3..- Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares.

Los colaboradores del adjudicatario, en ningún caso, serán parte del contrato.

I I I.- EJECUCION DEL CONTRATO.-

13.- DIRECTOR DE LA CONSULTOR;A Y ASISTENCIA.

13.1-La Administración designará un Director de la consultoría y asistencia, con las facultades que el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, atribuye al allí denominado "Director del estudio o servicio", en el entendimiento de que la designación o no del Director, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá en ningún caso al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que la deficiencia o incorrección en la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa del mismo, con expresa reserva escrita hecha por el contratista al Director de la consultoría y asistencia, con remisión de copia por el propio contratista al Organo de Contratación.

13.2.- El nombramiento del Director será comunicado al

contratista en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

13.3.- Durante la ejecución de los trabajos el Director y los Servicios Técnicos de la Administración contratante podrán inspeccionar los mismos para su mejor desarrollo.

13.4.- El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones

explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la consultoría y asistencia.

14.- EJECUCION DEL CONTRATO.

14.1.- El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del

contratista con sujeción a las cláusulas del mismo y demás documentos contractuales, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera la Administración.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

14.2.- El contratista queda obligado a adscribir los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales ofertados; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato a satisfacción y en los mismos términos en que se hubiesen ofertado. Los técnicos o

especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado. Cuando la participación de un técnico o especialista sea esencial para la realización de la Consultoría y Asistencia, el contratista deberá aportar compromiso firmado por el mismo en orden a su participación. La no intervención de cualquier persona comprometida facultaría a la Administración para resolver el contrato por causa imputable al contratista. No obstante, la Administración podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características. Al efecto, el contratista deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación, capacidad y experiencia. Igualmente, la Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier técnico o persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción.

14.3.- El contratista, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de tercero, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.

14.4.- El contratista queda obligado a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de los trabajos, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a tercero, o divulgar dato alguno en relación con la Consultoría y Asistencia contratada, sin la expresa autorización de la Administración.

14.5.- El Organo de Contratación exigirá al contratista la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto un plazo prudencial que no podrá exceder de dos meses.

De persistir el incumplimiento del objeto, en cuanto a la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por su resolución o por computar el tiempo requerido para las correcciones de los trabajos defectuosos o mal ejecutados a efectos de sanción por retrasos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17.

No obstante lo anterior, respecto a la subsanación de errores y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 217 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

14.6.- En los contratos que tengan por objeto la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones, el informe favorable sobre el estado de las obras que deberá emitir el director facultativo a los efectos del artículo 147.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, habrá de ponerse en conocimiento de la Administración, para su previa conformidad, con una antelación de

30 días, al menos, al cumplimiento del plazo de garantía. Si la Administración no se pronunciase en el plazo de 15 días a partir de la recepción del citado informe, se entenderá prestada su conformidad al mismo.

15.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONOMICAS DEL

CONTRATISTA.

15.1.- El personal adscrito a los trabajos dependerá

exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

15.2.- En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

15.3.- En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

16.-SEGUROS.

El contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil no solo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato, con el límite mínimo de siniestro y características que consten, en su caso, en el Anexo nº 1.

17.- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDAD POR DEMORA.

17.1.- El contratista está obligado a cumplir tanto el plazo final como los plazos parciales que en su caso hayan sido fijados.

17.2.- Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto de los plazos parciales o total se estará a lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

17.3.- Cuando la Administración opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que se estime necesario; pero, nunca la prórroga podrá sobrepasar la fecha en que la Administración precise, de forma perentoria, las prestaciones objeto del contrato

17.4.- Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las certificaciones o facturas que se produzcan.

17.5.- Cuando la elaboración de la Consultoría o Asistencia dependa o esté en función de otros trabajos o factores ajenos al contratista, de forma que haya de ajustarse a los plazos de realización o disponibilidad de éstos, los retrasos debidos a ello no darán lugar a la aplicación de la penalidad, sin que el hecho de prolongarse la Consultoría y Asistencia por más tiempo suponga aumento del precio, salvo que proceda su modificación. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto para los casos de suspensión.

17.6.- Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

18.- ABONO.

18.1.-El contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, de la consultoría y asistencia real y debidamente ejecutada, a satisfacción de la Administración.

18.2.- El pago del precio del contrato se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Anexo nº 1, por alguna de las siguientes formas:

- En libramientos parciales sucesivos mediante certificaciones ordinarias.

- En un único libramiento a la recepción a satisfacción de los trabajos presentados.

18.3.- Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por el Director de la consultoría y asistencia, sin que en ningún caso puedan superar el 70 por 100 del valor real de las operaciones, ni el 20 por 100 del importe líquido de la parte que reste por ejecutar.

En todo caso estos abonos requerirán petición expresa del contratista y se incluirán como "abonos a cuenta por operaciones preparatorias" en las correspondientes valoraciones.

El reintegro de los abonos a cuenta se efectuará deduciendo de las certificaciones que se expidan a partir de la fecha de concesión de aquellos la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que corresponda el anticipo en el momento de su concesión.

Las deducciones en las certificaciones para estos reintegros son totalmente independientes de otros descuentos que pudieran efectuarse sobre aquellas por cualquier concepto.

En caso de resolución del contrato será inmediatamente exigible el reintegro total del abono a cuenta concedido, cualquiera que sea la causa de aquella.

19.- ANUALIDADES.

19.1.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para la realización de la consultoría y asistencia en el tiempo prefijado en el contrato. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año,

cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las

certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.

19.2.- Cuando se produzca un retraso en la prestación por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades aplicables en su caso, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de la consultoría y asistencia, previa audiencia del contratista.

20.- ENTREGA Y RECEPCION.

La recepción de la consultoría y asistencia se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley del Contrato de las Administraciones Públicas, debiéndose expedir por el Director de la misma certificación de conformidad, en aquellos casos en los que la Contratación no sea susceptible de un acto formal de recepción. En los supuestos en que la prestación realizada sea susceptible de recepción física la misma será efectuada mediante un acto formal y positivo que se expresará en acta extendida al efecto.

21.- PRORROGA DEL CONTRATO.

De conformidad con el artículo 67.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la posibilidad o no de prorrogar el contrato y alcance de la prórroga, se establece en el anexo nº. 1.

Esta cláusula solo será aplicable, en su caso, a los contratos de consultoría y asistencia cuyo objeto esté determinado en función de una actividad o los que sean de tracto sucesivo.

22.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.

22.1.- El resultado de la consultoría y asistencia contratada, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.

22.2.- Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el contratista o, en su caso, cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a la Administración, por el tiempo máximo que la legislación permita, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización de la

Administración. Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual

preexistente, el contratista deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del

cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.

22.3.- El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y

procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Quedarán, sin embargo, exceptuados de entrega aquellos cuya propiedad se haya reservado el contratista en los documentos contractuales. No obstante, en estos casos se entenderá concedida a la Administración las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento de la consultoría y asistencia, prestándole los procedimientos, sistemas y materiales precisos.

23.- MODIFICACION Y SUSPENSION DEL CONTRATO.

23.1.- Ni el contratista ni el Director de la consultoría y asistencia podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa, por el Organo de Contratación. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere alcanzar a los funcionarios o personas encargadas de la dirección, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte del mismo que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.

23.2.- Si la Administración acordase la suspensión del contrato se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.

24.- RESOLUCION DEL CONTRATO.

24.1.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con los derechos que se establecen en el mismo y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos.

24.2.- Asimismo, serán causas de resolución del contrato imputables al contratista:

a)La información a terceros por parte del contratista en materia objeto del contrato, sin previa autorización de la

Administración.

b)El abandono por parte del contratista de la asistencia objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la asistencia haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento salvo que la precisión de su ejecución exija un plazo menor.

c)La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o en supuesto de incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente resolución de compatibilidad.

d)Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el artículo 144 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) El incumplimiento de la obligación de comunicación previa a la Administración, dentro del plazo establecido al efecto, del informe favorable sobre el estado de las consultoría y

asistencias a que se refiere la cláusula 14.6 de l presente Pliego.

24.3.- El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de la consultoría y asistencia por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.

25.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION

COMPETENTE.

25.1.- El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

25.2.- Los acuerdos que dicte el Organo de Contratación, previo informe de los Servicios Jurídicos, en su caso, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos.

25.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la

interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el Organo de Contratación competente de la Administración, y contra los mismos podrá interponerse el oportuno recurso contencioso-

administrativo, conforme a la legislación en vigor.

POR LA CONSEJERIA DE OBRAS EL ADJUDICATARIO

PUBLICAS Y TRANSPORTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO IV

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO-TIPO, PARA LA CONTRATACION DE CONSULTOR;A Y ASISTENCIA POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1.- Naturaleza del contrato y legislación aplicable.

2.- Objeto del contrato.

3.- Documentos que revisten carácter contractual.

4.- Precio del contrato.

5.- Existencia de crédito adecuado y suficiente.

6.- Plazo de ejecución.

7.- Capacidad para contratar.

II.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.

8.- Procedimiento y forma de adjudicación.

9.- Lugar y forma de presentación de proposiciones.

9.1.- Lugar y forma de presentación de proposiciones.

9.2.- Forma de presentación de proposiciones.

9.2.1.- Sobre nº. 1. Título: Documentación Administrativa.

9.2.2.- Sobre nº. 2. Título: Proposición Técnica y Económica.

10.- Procedimiento de adjudicación

10.1.- Recepción de Documentación.

10.2.- Certificación y calificación de documentos.

10.3.- Adjudicación del contrato.

11.- Garantía definitiva.

12.- Formalización del contrato.

I I I.- EJECUCION DEL CONTRATO.

13.- Director de la Consultoría y Asistencia.

14.- Ejecución del Contrato.

15.- Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

16.- Seguros.

17.- Cumplimiento de los plazos y penalidades por demora.

18.- Abono.

19.- Anualidades.

20.- Entrega y recepción.

21.- Prórroga del contrato.

22.- Propiedad de los trabajos realizados.

23.- Modificación y suspensión del contrato.

24.- Resolución del contrato.

25.- Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente.

ANEXO Nº. 1.- CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO.

ANEXO Nº. 2.- MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA.

ANEXO Nº. 3.- JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA,

FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL.

ANEXO Nº. 4.- DOCUMENTACION TECNICA ACREDITATIVA DE LOS ASPECTOS QUE EN SU CASO SERAN OBJETO DE NEGOCIACION Y ASPECTOS TECNICOS Y ECONOMICOS QUE PODRAN SER OBJETO DE NEGOCIACION.

I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO

1.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de carácter administrativo y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, siendo de

aplicación el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, aprobado por Orden de 8 de Marzo de 1972 y, en su caso el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de equipos y sistemas de tratamiento de la información, aprobado por Decreto de 5 de Octubre de 1973.

Asimismo, el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de

aplicación.

2.- OBJETO DEL CONTRATO.

El contrato tiene por objeto la prestación de la Consultoría y Asistencia que se especifica en el Cuadro Resumen del contrato adjunto al presente Pliego como Anexo nº. 1.

3.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARACTER CONTRACTUAL.

El presente Pliego, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos Anexos revestirán carácter

contractual. Asímismo, revestirá carácter contractual el acuerdo adoptado por las partes en la negociación del contrato. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

4.- PRECIO DEL CONTRATO.

4.1.- El precio del contrato será el que figura como presupuesto de licitación en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo nº. 1, aplicándole, en su caso, el coeficiente de adjudicación resultante de la negociación realizada.

A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los invitados, comprenden no sólo el precio del contrato sino también el IVA, todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación, y demás tributos que sean de aplicación.

Se hace constar que durante el periodo transitorio de

implantación del euro, de 1-1-1999 hasta el 31-12-2001 el precio del presente contrato, a efectos de su ejecución, se considerará denominado en pesetas, incluyéndose el importe equivalente en euros, solamente a efectos informativos.

4.2.- El sistema de determinación del precio del contrato será el establecido en el Anexo nº 1, de acuerdo con lo fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

4.3.- El Precio del presente contrato será o no será revisable según lo indicado en el Anexo nº 1 del presente Pliego.

4.4.- En los supuestos de no revisión de precios y en caso de prorrogarse el contrato, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 21, por un periodo superior a seis (6) meses, el precio del contrato podrá actualizarse, según conste en el Anexo nº. 1 aplicándole la variación experimentada por el I.P.C. nacional en el periodo de los doce meses anteriores a dicha prórroga o en el número de meses correspondientes al plazo de ejecución del contrato si este fuere menor a doce, contados desde la Resolución del inicio del expediente de prórroga.

5.- EXISTENCIA DE CREDITO ADECUADO Y SUFICIENTE.

5.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

5.2.- El expediente de contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, la adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto a que se impute el mismo para financiar las obligaciones que de él se deriven.

Cuando el contrato se tramite anticipadamente, dicha

circunstancia se hará constar de forma expresa en el Anexo nº.

1 del presente Pliego.

6.- PLAZO DE EJECUCION .

6.1.- El plazo total de ejecución de los trabajos objeto del contrato será el fijado en el Anexo nº. 1, o el resultante de la negociación, y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del contrato, salvo los declarados de urgencia en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 71.2.c) del T.R.L.C.A.P.

6.2.- Los plazos parciales correspondientes a los capítulos o fases en que se dividan los trabajos, serán, en su caso, los fijados igualmente en el citado Anexo nº. 1, o, en su caso, los resultantes de la negociación, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

7.1.- Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente de acuerdo con el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 20 del citado Texto Refundido, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme con lo establecido en la cláusula 9.2.1. d), e) y f).

7.2.- Las personas físicas o jurídicas deberán acreditar, además, que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, según resulte de los respectivos estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

7.3.- No podrán concurrir a la licitación las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las

especificaciones técnicas relativas al contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

I I.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.

8.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.

El contrato se adjudicará mediante el procedimiento negociado sin publicidad previa en base al supuesto establecido en el correspondiente apartado, del artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme se indica en el Cuadro Resumen, anexo nº. 1.

9.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.

9.1.- Lugar y plazo de presentación de proposiciones.

Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en la invitación cursada al efecto por la Administración, en el lugar indicado en la misma.

Cuando las proposiciones se presenten en una Delegación Provincial con destino a los Servicios Centrales o a otra Delegación Provincial de la Consejería o se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de presentación o de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

9.2.- Forma de presentación de proposiciones.

Los licitadores presentarán dos sobres, firmados por los mismos o sus representantes, y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2. En cada uno figurará el nombre del licitador, domicilio social y el título de la consultoría o asistencia, número o clave del expediente e incluirá en original o copias autenticas o autenticadas la documentación que a continuación se indica:

9.2.1.- Sobre nº. 1 Título: Documentación Administrativa. La certificación de la inscripción en el Registro de

Licitadores de la C.C.A.A. de Andalucía exime a los licitadores en el incluidos de la presentación de la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable de no alteración de los datos en el registrados.

a) Garantía provisional.

La exigencia o no de constituir garantía provisional en el presente contrato, se establece en el Anexo nº. 1. En todo caso, la constitución de garantía global eximirá de la constitución de garantía provisional.

Para los contratos en que sea exigible, se aportará, documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, por el equivalente al 2% del presupuesto de licitación, de acuerdo con lo fijado en el anexo nº. 1.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas:

En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Mediante aval prestado, en la forma y condiciones

reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado ante el correspondiente órgano de contratación.

Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al

correspondiente órgano de contratación.

En el supuesto de constituirse la garantía por alguno de los medios señalados en los dos párrafos precedentes, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:

1.- Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

2.-Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación de copia autenticada, notarial o

administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

3.- Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

4.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.

Igualmente deberán justificar, mediante informe de la

respectiva representación diplomática española, que se

acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. No será necesario el citado informe de reciprocidad en los contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 203.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio.

c) Documentos acreditativos de la representación:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documentación acreditativa de la representación, debidamente bastanteadas por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

d) Acreditación de la solvencia económica y financiera por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según conste en el Anexo nº 3.

Si por razones justificadas el licitador no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.

e) Para la acreditación de la solvencia técnica o profesional por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según conste en el Anexo nº. 3.

f) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o mas empresas acudan a una licitación constituyendo unión temporal, deberá presentase un compromiso de constitución de dicha unión para la realización concreta de los trabajos objeto del contrato. Cada uno de los componentes de la unión temporal acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los licitadores que la forman, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.

El licitador que suscriba individualmente una proposición, no podrá hacerlo en unión temporal con otros, o figurar en más de una unión temporal.

g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

h) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de estar dado de alta y al corriente en el impuesto de Actividades Económicas o bien de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos relativos a tales obligaciones. Ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa, de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, deba exigirse antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o

representación competente, deberán acreditar que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración del Estado; Ley 5/1984, de 24 de abril, modificada por la Ley

4/1990, de 23 de Abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de Altos Cargos y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En el caso de licitadores afectados por incompatibilidad conforme a la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, se aportará Certificado expedido por el órgano al que aquellos estén vinculados de concesión de la compatibilidad en el caso de resultar

adjudicatario del concurso.

i) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato que se licita, en los términos del artículo 52.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

j) Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de los trabajos.

k) En los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, deberá presentarse declaración responsable de no formar parte de la empresa adjudicataria del correspondiente contrato de obras, ni de empresas a estas vinculadas conforme al artículo 197.3. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

9.2.2. Sobre nº 2. Título: Proposición Técnica y Económica.

La documentación acreditativa de los aspectos técnicos y económicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas de conformidad con lo establecido en el anexo nº. 4.

Proposición económica, formulada con sujeción al Anexo nº. 2 del presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

Cuando así se indique en el Cuadro Resumen, anexo nº. 1, se acompañará oferta económica detallada por capítulos y partidas básicas de trabajo, de acuerdo con el sistema de determinación del precio, según lo determinado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

En el caso de ser el presupuesto máximo, la oferta no podrá superar en ningún caso el citado presupuesto y cuando se pida oferta detallada, la suma de los precios por capítulos o partidas no podrá superar el total del presupuesto.

Durante el periodo transitorio de implantación del euro, de 1-1-

1999 hasta el 31-12-2001, las ofertas deberán formularse en pesetas y en euros, considerándose la consignación del importe en euros, solamente a efectos informativos.

10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

10.1.- Recepción de la documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación, cuando se prevea la intervención de la misma o, en otro caso, al Organo Gestor del expediente de conformidad con lo indicado en el anexo nº. 1.

10.2.- Certificación y calificación de documentos.

a) En el caso de intervención de Mesa de Contratación.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres y el Secretario de la Mesa certificará la relación de

documentos que figuren en cada uno de ellos.

A la vista de la documentación presentada, las ofertas

formuladas y, en su caso, previas las consultas oportunas, la Mesa de Contratación procederá a elevar la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

Los aspectos técnicos y económicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación serán los establecidos en el anexo nº. 4 .

b) En el caso de no intervención de Mesa de Contratación.

Una vez recibidos los sobres en el Organo gestor del

expediente, junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se procederá por el mismo a calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A la vista de la documentación presentada, las ofertas

formuladas y, en su caso, previas las consultas oportunas, el Organo gestor procederá a elevar la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

Los aspectos técnicos y económicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación serán los establecidos en el anexo nº. 4 .

10.3.- Adjudicación del contrato.

El Organo de contratación adjudicará el contrato, dictando la pertinente resolución que será notificada directamente al adjudicatario del contrato y al resto de las empresas

invitadas, si las hubiera, procediéndose respecto a la

notificación a los demás participantes en la licitación y a su publicación de conformidad con lo señalado en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

Con carácter previo a la adjudicación, el licitador que vaya a resultar adjudicatario, y estuviese obligado a ello, deberá presentar en el plazo de 5 días hábiles la siguiente

documentación:

1.- Certificación positiva expedida por Organo competente, de estar al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de Marzo.

2.- Certificación positiva expedida por el Organo competente de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Administración

Autonómica.

3.-Certificación positiva expedida por el Organo competente de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de Marzo.

4.- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo.

11.- GARANT;A DEFINITIVA.

Cuando fuera exigible de conformidad con el anexo nº. 1, antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, éste deberá presentar

resguardo acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de acuerdo con la cláusula 9.2.1.a) del presente pliego, una garantía definitiva, y en su caso, adicional, por el importe que se indica en el Anexo nº. 1, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

De establecerse expresamente en el anexo nº. 1 del presente Pliego, la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de retención del precio.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

12.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

12.1.- El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato de Consultoría y Asistencia mediante documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la resolución de adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

12.2.- Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo. En este caso, el contratista está obligado a aportar una copia simple de la escritura pública de formalización del contrato a la

Administración.

12.3.- La escritura pública de formalización de la unión de empresarios que se constituyan temporalmente, deberá aportarse previamente a la firma del contrato.

12.4.- Simultáneamente con la firma del contrato, que incorporará las condiciones resultantes de la negociación realizada, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares.

Los colaboradores del adjudicatario, en ningún caso, serán parte del contrato.

III.- EJECUCION DEL CONTRATO.

13.- DIRECTOR DE LA CONSULTOR;A Y ASISTENCIA.

13.1- La Administración designará un Director de la Consultoría y Asistencia, con las facultades que el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos, atribuye al allí denominado "Director del estudio o servicio", en el entendimiento de que la designación o no del Director, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá en ningún caso al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que la deficiencia o incorrección en la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa del mismo, con expresa reserva escrita hecha por el contratista al Director de la Consultoría y Asistencia, con remisión de copia por el propio contratista al órgano de Contratación.

13.2.- El nombramiento del Director será comunicado al

contratista en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

13.3.- Durante la ejecución de los trabajos el Director y los Servicios Técnicos de la Administración contratante podrán inspeccionar los mismos para su mejor desarrollo.

13.4.- El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones

explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la Consultoría y Asistencia.

14.- EJECUCION DEL CONTRATO.

14.1.- El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del

contratista con sujeción a las cláusulas del mismo y demás documentos contractuales, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera la Administración.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

14.2.- El contratista queda obligado a adscribir los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales ofertados; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato a satisfacción y en los mismos términos en que se hubiesen ofertado. Los técnicos o

especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado. Cuando la participación de un técnico o especialista sea esencial para la realización de la Consultoría y Asistencia, el contratista deberá aportar compromiso firmado por el mismo en orden a su participación. La no intervención de cualquier persona comprometida facultaría a la Administración para resolver el contrato por causa imputable al contratista. No obstante, la Administración podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características. Al efecto, el contratista deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación, capacidad y experiencia. Igualmente, la Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier técnico o persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción.

14.3.- El contratista, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de tercero, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.

14.4.- El contratista queda obligado a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de los trabajos, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a tercero, o divulgar dato alguno en relación con la Consultoría y Asistencia contratada, sin la expresa autorización de la Administración.

14.5.- El órgano de contratación exigirá al contratista la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto un plazo prudencial que no podrá exceder de dos meses.

De persistir el incumplimiento del objeto, en cuanto a la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por su resolución o por computar el tiempo requerido para las correcciones de los trabajos defectuosos o mal ejecutados a efectos de sanción por retrasos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17.

No obstante lo anterior, respecto a la subsanación de errores y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 217 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

14.6.- En los contratos que tengan por objeto la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones, el informe favorable sobre el estado de las obras que deberá emitir el director facultativo a los efectos del artículo 147.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, habrá de ponerse en conocimiento de la Administración, para su previa conformidad, con una antelación de

30 días, al menos, al cumplimiento del plazo de garantía. Si la Administración no se pronunciase en el plazo de 15 días a partir de la recepción del citado informe, se entenderá prestada su conformidad al mismo.

15.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONOMICAS DEL

CONTRATISTA.

15.1.- El personal adscrito a los trabajos dependerá

exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

15.2.- En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o

representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

c) Documentos acreditativos de la representación:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documentación acreditativa de la representación debidamente bastanteadas por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Cuando por razón de la cuantía fuese exigible clasificación administrativa según el Cuadro Resumen del contrato, la acreditación se producirá mediante certificado de

clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa u Organo autonómico competente, junto con una declaración sobre su vigencia y las de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.

Cuando no se exija clasificación, la acreditación se realizará mediante uno o varios de los medios establecidos en los artículos 16 y 17 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según especifica el Anexo nº. 4.

Si se trata de empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los

artículos 16 y 17 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según especifica el Anexo nº. 4. En caso de empresas de los países comunitarios podrán presentar al efecto certificado de clasificación o documento similar expedido por su país de acuerdo y con los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas (artículo 26.2).

e) En las uniones de empresarios, que se constituyan

temporalmente, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los licitadores que la forman, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.

El licitador que suscriba individualmente una

proposición, no podrá hacerlo en unión temporal con otros, o figurar en más de una unión temporal.

f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

g) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los artículos 15 a 20, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia bien de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de estar dado de alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas o bien de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos relativos a tales obligaciones. Ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social, deba exigirse antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su Organo de dirección o

representación competente, deberán acreditar que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de

11 de mayo, Incompatibilidad de Altos Cargos de la

Administración del Estado; Ley 5/1984, de 24 de Abril,

modificada por Ley 4/1990, de 23 de Abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

h) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del proyecto que se licita, aprobado por la Administración, en los términos del artículo 52.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

i) Documento en el que la empresa se comprometa a tener como Jefe de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, a un técnico con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución de la misma y con la titulación, cualificación y especialización adecuadas a la naturaleza de la obra licitada conforme con lo establecido en el Anexo nº. 3 del presente Pliego.

15.3.- En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

16.-SEGUROS.

El contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil no solo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato, con el límite mínimo de siniestro y características que consten, en su caso, en el Anexo nº 1.

17.- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDAD POR DEMORA.

17.1.- El contratista está obligado a cumplir tanto el plazo final como los plazos parciales, que en su caso, hayan sido fijados.

17.2.- Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto de los plazos parciales o total se estará a lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

17.3.- Cuando la Administración opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que se estime necesario, pero nunca la prórroga podrá sobrepasar la fecha en que la Administración precise, de forma perentoria, las prestaciones objeto del contrato

17.4.- Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las certificaciones o facturas que se produzcan.

17.5.- Cuando la elaboración de la Consultoría o Asistencia dependa o esté en función de otros trabajos o factores ajenos al contratista, de forma que haya de ajustarse a los plazos de realización o disponibilidad de éstos, los retrasos debidos a ello no darán lugar a la aplicación de la penalidad, sin que el hecho de prolongarse la Consultoría y Asistencia por más tiempo suponga aumento del precio, salvo que proceda su modificación. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto para los casos de suspensión.

17.6.- Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

18.- ABONO.

18.1.- El contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, de la Consultoría y Asistencia real y debidamente ejecutada, a satisfacción de la Administración.

18.2.- El pago del precio del contrato se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Anexo nº 1, por alguna de las siguientes formas:

- En libramientos parciales sucesivos mediante certificaciones ordinarias.

- En un único libramiento a la recepción a satisfacción de los trabajos presentados.

18.3.- Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por el Director de la Consultoría y Asistencia, sin que en ningún caso puedan superar el 70 por 100 del valor real de las operaciones, ni el 20 por 100 del importe líquido de la parte que reste por ejecutar.

En todo caso estos abonos requerirán petición expresa del contratista y se incluirán como "abonos a cuenta por operaciones preparatorias" en las correspondientes valoraciones.

El reintegro de los abonos a cuenta se efectuará deduciendo de las certificaciones que se expidan a partir de la fecha de concesión de aquellos la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que corresponda el anticipo en el momento de su concesión.

Las deducciones en las certificaciones para estos reintegros son totalmente independientes de otros descuentos que pudieran efectuarse sobre aquellas por cualquier concepto.

En caso de resolución del contrato será inmediatamente exigible el reintegro total del abono a cuenta concedido, cualquiera que sea la causa de aquella.

19.- ANUALIDADES.

19.1.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para la realización de la Consultoría y Asistencia en el tiempo prefijado en el contrato. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año,

cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las

certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.

19.2.- Cuando se produzca un retraso en la consultoría por causa imputable al contratista, del que se deduzca el

incumplimiento de las anualidades contractuales con

independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de la consultoría, previa audiencia del contratista.

20.- ENTREGA Y RECEPCION.

La recepción de la Consultoría y Asistencia se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley del Contrato de las Administraciones Públicas, debiéndose expedir por el Director de la misma certificación de conformidad, en aquellos casos en los que la contratación no sea susceptible de un acto formal de recepción. En los supuestos en que la prestación realizada sea susceptible de recepción física, la misma será efectuada mediante un acto formal y positivo que se expresará en acta extendida al efecto.

21.- PRORROGA DEL CONTRATO.

De conformidad con el artículo 67.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas la posibilidad o no de prorrogar el contrato y alcance de la prórroga, se establece en el anexo nº. 1.

Esta cláusula solo será aplicable, en su caso, a los contratos de Consultoría y Asistencia cuyo objeto esté determinado en función de una actividad o los que sean de tracto sucesivo.

22.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.

22.1.- El resultado de la Consultoría y Asistencia contratada, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.

22.2.- Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el contratista o, en su caso, cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a la Administración, por el tiempo máximo que la legislación permita, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización de la

Administración. Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual

preexistente, el contratista deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del

cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.

22.3.- El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y

procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Quedarán, sin embargo, exceptuados de entrega aquellos cuya propiedad se haya reservado el contratista en los documentos contractuales. No obstante, en estos casos se entenderá concedida a la Administración las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento de la Consultoría y Asistencia, prestándole los procedimientos, sistemas y materiales precisos.

23.- MODIFICACION Y SUSPENSION DEL CONTRATO.

.23.1.- Ni el contratista ni el Director de la Consultoría y Asistencia podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa, por el Organo de Contratación. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere alcanzar a los funcionarios o personas encargadas de la dirección, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte del mismo que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.

23.2.- Si la Administración acordase la suspensión del contrato se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.

24.- RESOLUCION DEL CONTRATO.

24.1.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con los derechos que se establecen en el mismo y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos.

24.2.- Asimismo, serán causas de resolución del contrato imputables al contratista:

a) La información a terceros por parte del contratista en materia objeto del contrato, sin previa autorización de la

Administración.

b) El abandono por parte del contratista de la asistencia objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la asistencia haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento, salvo que la precisión de su ejecución exija un plazo menor.

c) Incurrir del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo

20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas o en supuesto de incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente resolución de compatibilidad.

d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el artículo 144 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) El incumplimiento de la obligación de comunicación previa a la Administración, dentro del plazo establecido al efecto, del informe favorable sobre el estado de las obras a que se refiere la cláusula 14.6 del presente Pliego.

24.3.- El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de la Consultoría y Asistencia por sí, o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.

25.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION

COMPETENTE.

25.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

25.2.- Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de los Servicios Jurídicos, en su caso, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos.

25.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la

interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el Organo de Contratación competente de la Administración, y contra los mismos podrá interponerse el oportuno recurso contencioso-

administrativo, conforme a la legislación en vigor.

POR LA CONSEJER;A DE OBRAS EL ADJUDICATARIO

PUBLICAS Y TRANSPORTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO V

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO-TIPO, PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE LA FORMA DE CONCURSO CON O SIN VARIANTES.

I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO

01.- Naturaleza del contrato y legislación aplicable.

02.- Objeto del contrato.

03.- Documentos que revisten carácter contractual.

04.- Precio del contrato.

05.- Existencia de crédito adecuado y suficiente.

06.- Plazo de ejecución de contrato.

07.- Capacidad para contratar.

II.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.

08.- Forma de adjudicación.

09.- Lugar y forma de presentación de proposiciones.

09.1.- Lugar y plazo de presentación de proposiciones.

09.2.- Forma de presentación de proposiciones.

09.2.1.- Sobre nº. 1. Título: Documentación Administrativa

09.2.2.- Sobre nº. 2. Título: Proposición Técnica.

09.2.3.- Sobre nº. 3.- Titulo: Proposición Económica.

10.- Procedimiento de adjudicación.

10.1.- Recepción de Documentación.

10.2.- Certificación y calificación de documentos.

10.3.- Apertura de proposiciones técnicas.

10.4.- Informe Técnico.

10.5.- Apertura de proposiciones económicas.

10.6.- Adjudicación del contrato.

11.- Obligaciones previas a la formalización del contrato.

12.- Formalización del contrato.

I I I.- EJECUCION DEL CONTRATO.

13.- Director de los servicios.

14.- Ejecución del contrato.

15.- Obligaciones Laborales, Sociales y Económicas del

contratista.

16.- Seguros.

17.- Cumplimiento del Plazo. Penalidad por demora. Penalidad por incumplimiento.

18.- Abono.

19.- Anualidades.

20.- Entrega y Recepción.

21.- Prórroga del contrato.

22.- Propiedad de los trabajos realizados.

23.- Modificación y Suspensión del Contrato.

24.- Resolución del Contrato.

25.- Prerrogativas de la Administración y jurisdicción

competente.

ANEXO Nº. 1.- CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO.

ANEXO Nº. 2.- MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA.

ANEXO Nº. 3.- JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA,

FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL.

ANEXO Nº. 4.- CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACION

ANEXO Nº. 5.- CRITERIOS COMPLEMENTARIOS QUE SE TENDRAN EN CUENTA PARA LA VALORACION DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS. ANEXO Nº. 6.- ELEMENTOS Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS VARIANTES QUE SE PRESENTEN.

ANEXO Nº. 7.- REGIMEN DE PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO

INSUFICIENTE O DEFECTUOSO DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO. ANEXO Nº. 8.- AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL EJERCICIO DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO.

ANEXO Nº. 9.- .UMBRALES M;NIMOS DE PUNTUACION PARA LA

ADJUDICACION.

I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.

01.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de carácter administrativo y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, siendo de

aplicación el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de estudios y servicios técnicos, aprobado por Orden de 8 de Marzo de 1972, y, en su caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de equipos y sistemas de tratamiento de la información, aprobado por Decreto de 5 de Octubre de 1973.

Asimismo, el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de

aplicación.

02.- OBJETO DEL CONTRATO.

El contrato tiene por objeto la prestación de los servicios que se especifican en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo nº. 1.

03.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARACTER CONTRACTUAL.

El presente Pliego, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos Anexos revestirán carácter

contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales,

prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, en el que se contienen los derechos y

obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

04.- PRECIO DEL CONTRATO.

04.1.- El precio del contrato será el que figura como presupuesto de licitación en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo nº. 1., aplicándole, en su caso, el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.

A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores, comprenden no sólo el precio del contrato sino también el IVA, todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación, y demás tributos que sean de aplicación.

Se hace constar que durante el periodo transitorio de

implantación del euro, de 1-1-1999 hasta el 31-12-2001 el precio del presente contrato, a efectos de su ejecución, se considerará denominado en pesetas, incluyéndose el importe equivalente en euros, solamente a efectos informativos.

04.2.- El sistema de determinación del precio del contrato será el establecido en el Anexo nº. 1, de acuerdo con lo fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

04.3.- El Precio del presente contrato será o no será revisable según lo indicado en el Anexo nº. 1 del presente Pliego.

04.4.- En los supuestos de no revisión de precios y en caso de prorrogarse el contrato, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 21, por un periodo superior a seis (6) meses, el precio del contrato podrá actualizarse, según conste en el Anexo nº. 1 aplicándole la variación experimentada por el I.P.C. nacional en el periodo de los doce meses anteriores a dicha prórroga o en el número de meses correspondientes al plazo de ejecución del contrato si este fuere menor a doce, contados desde la Resolución del inicio del expediente de prórroga.

05.- EXISTENCIA DE CREDITO ADECUADO Y SUFICIENTE.

05.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

05.2.- El expediente de Contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, la adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto a que se impute el mismo para financiar las obligaciones que de él se deriven.

Cuando el contrato se tramite anticipadamente, dicha

circunstancia se hará constar de forma expresa en el Anexo nº.

1 del presente Pliego.

06.- PLAZO DE EJECUCION DE LOS SERVICIOS.

06.1.- El plazo total de ejecución de los servicios objeto del contrato será el fijado en el Anexo nº. 1 o, en su caso, el ofertado por la empresa adjudicataria, y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del contrato y, en su caso, autorización del inicio de los mismos.

06.2.- Los plazos parciales correspondientes a los capítulos o fases en que se dividan los trabajos, serán, en su caso, los fijados igualmente en el citado Anexo nº. 1, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

07.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

07.1.- Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente de acuerdo con el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Estado, que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art.

20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en la cláusula 9.2.1 d), e) y f) del presente Pliego.

07.2.- Las personas físicas o jurídicas deberán acreditar, además, que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, según resulte de los respectivos estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

07.3.- No podrán concurrir a la licitación las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las

especificaciones técnicas relativas al contrato , siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

I I.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.

08.- FORMA DE ADJUDICACION.

08.1.- El contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto de licitación y la forma de concurso.

08.2.- En caso de admitirse la presentación de variantes, dicha circunstancia se especificará en el Anexo nº. 1 del contrato del presente Pliego, determinándose a su vez en el Anexo nº. 6, los elementos y las condiciones para la presentación de las variantes.

09.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.

09.1.- Lugar y plazo de presentación de proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se presenten en una Delegación Provincial con destino a los servicios centrales o a otra Delegación Provincial de la Consejería o se envíen por correo , el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al Organo de Contratación la remisión de la misma mediante telex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

09.2.- Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán tres sobres, cerrados y firmados por los mismos o sus representantes, señalados con los números 1, 2 y

3 . En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, número o clave del expediente, e incluirá en original o copias autenticas o autenticadas la documentación que a continuación se indica:

09.2.1.- Sobre nº. 1 Título: Documentación Administrativa.

La certificación de la inscripción en el Registro de

Licitadores de la C.C.A.A. de Andalucía exime a los licitadores en el incluidos de la presentación de la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable de no alteración de los datos en el registrados.

Garantía provisional

La exigencia o no de constituir garantía provisional en el presente contrato, se establece en el Anexo nº. 1. En todo caso la constitución de garantía global eximirá de la constitución de garantía provisional.

Para los contratos en que sea exigible, se aportará, documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del Organo de Contratación, por el importe equivalente al 2% del presupuesto de licitación, de acuerdo con lo fijado en el Anexo nº. 1.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas:

En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Mediante aval prestado, en la forma y condiciones

reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado ante el correspondiente Organo de Contratación.

Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al

correspondiente Organo de Contratación.

En el supuesto de constituirse la garantía por alguno de los medios señalados en los dos párrafos precedentes, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:

1.-Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

2.- Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación de copia autenticada, notarial o

administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

3.- Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

4.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.

Igualmente deberán justificar, mediante informe de la

respectiva representación diplomática española, que se

acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la Contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. No será necesario el citado informe de reciprocidad en los contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 203.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación pública de la Organización Mundial de Comercio.

c) Documentos acreditativos de la representación:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán documentación acreditativas de la representación debidamente bastanteadas por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Cuando por razón de la cuantía fuese exigible clasificación administrativa según el Anexo nº. 1 del contrato, la

acreditación se producirá mediante certificado de

clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa u Organo autonómico competente, junto con una declaración sobre su vigencia y las de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.

Cuando no se exija clasificación, la acreditación se realizará mediante uno o varios de los medios establecidos en los artículos 16 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según especifica el Anexo nº. 3.

Si se trata de empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los

artículos 16 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según especifica el Anexo nº. 3. En caso de empresas de los países comunitarios podrán presentar al efecto certificado de clasificación o documento similar expedido por su país, de acuerdo y con los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas (artículo 26.2).

e) De acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para la ejecución de las obras que en su caso deban realizarse, será necesario ostentar la clasificación exigida, asimismo, en el Anexo nº. 1, dentro de las categorías de empresas contratistas de obras.

La acreditación de dicho requisito se realizará aportando el licitador la clasificación exigida o, en su caso, aportando la de la empresa subcontratista que el licitador designe para la realización de las obras.

f) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo unión temporal, deberá presentarse un compromiso de constitución de dicha unión para la realización concreta de los trabajos objeto del contrato. Cada uno de los componentes de la unión temporal acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los licitadores que la forman, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.

Las uniones temporales de empresarios serán clasificadas, mediante la acumulación de las características de cada uno de los que integran la unión temporal expresadas en sus

respectivas clasificaciones.

El licitador que suscriba individualmente una proposición, no podrá hacerlo en unión temporal con otros, o figurar en más de una unión temporal.

g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

h) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de estar dado de alta y al corriente en el impuesto de Actividades Económicas o bien de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos relativos a tales obligaciones. Ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa, de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su Organo de dirección o

representación competente, deberán acreditar que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración del Estado; Ley 5/1984, de 24 de abril, modificada por la Ley

4/1990, de 23 de Abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de Altos Cargos y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

i) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato que se licita, en los términos del artículo 52.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

j) Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de los trabajos.

k) Documentación acreditativa, en su caso, de que la empresa está en posesión de las correspondientes autorizaciones

administrativas para el ejercicio de las distintas actividades que constituyen el objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el Anexo nº. 8.

En caso de no poderse facilitar las autorizaciones solicitadas, se aportará compromiso suscrito al efecto con otra empresa acompañado de la correspondiente autorización para ello.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos a incluir en el sobre podrá ser causa de exclusión de la

licitación.

09.2.2.- Sobre nº. 2. Titulo: Proposición Técnica.

Se acompañará un sobre nº. 2 en el que se incorporará en documentos originales sellados y firmados la siguiente

documentación:

a) Metodología de los trabajos, en la que se describirá pormenorizadamente las fases y forma de ejecución de los mismos con indicación del personal interviniente en cada una de ellas y grado de dedicación, así como los medios a disponer para su desarrollo.

b) Programación de los trabajos que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlos, según los plazos parciales y total, previstos en el Anexo nº. 1 anejo al presente Pliego, con indicación de sus fases, puntos posibles de parada y

tratamiento de los mismos y, en su caso, con todas aquellas determinaciones que igualen o mejoren las mínimas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aplicables al contrato.

c) Relación del material, instalaciones y equipo de que disponga el licitador, que suponga una mejora respecto a lo exigido, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aplicables al contrato, para la realización del mismo, especificándose con detalle los que posea en propiedad, los que prevea adquirir o alquilar y los que se compromete como mínimo a mantener en permanente dedicación en orden a

garantizar la calidad de los trabajos.

También figurarán en dicha relación aquellos trabajos

auxiliares y complementarios que vayan a ser subcontratados con empresas del ramo correspondiente, indicando el nombre de estas, acompañando sus referencias y concretando el porcentaje que, cada trabajo a realizar por estos terceros, representen sobre la totalidad del presupuesto.

d) Mejora de los servicios a realizar respecto a los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales no podrán incrementar el precio ofertado por la empresa licitadora.

e) Propuesta de asistencia técnica a la Administración desde la recepción de los trabajos para aquellos problemas relacionados con el objeto del presente contrato y alcance de la misma, conforme se establezca en el Anexo nº. 5.

f) Documentación acreditativa de calidad ambiental. A tales efectos se incluirá la siguiente documentación:

1º.- Los certificados expedidos por los organismos, públicos y privados, nacionales o internacionales, que acrediten el cumplimiento de las correspondientes normas y recomendaciones medioambientales.

2º.- Cuantos documentos demuestren de forma fehaciente el cumplimiento de normas, recomendaciones y características ergonómicas, medioambientales, de ahorro energético, de compatibilidad electromagnética y de reducción de radiación emitida de los sistemas y equipos incluidos en su oferta.

3º.- Certificados expedidos por un laboratorio u organización independiente de conformidad con dichas normas y

recomendaciones medioambientales y emitidos, en último caso, por las propias empresas mediante declaración responsable efectuada por el representante legal de la empresa.

g) De admitirse por el Organo de Contratación se podrán tomar en consideración las variantes o alternativas que ofrezcan los licitadores cuando las mismas respondan a los requisitos y modalidades señalados en el Anexo nº. 6.

En este caso, se incluirá en este sobre toda la documentación técnica descriptiva de las variantes ofertadas.

En ningún caso, se admitirán variantes cuyo importe supere el presupuesto cuando este esté establecido como máximo por la Administración.

09.2.3.- Sobre nº. 3. Título: Proposición Económica.

Proposición económica, formulada con sujeción al Anexo nº. 2 del presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

Cuando así se indique en el Anexo nº. 1 o anuncio de licitación, se acompañará oferta económica detallada por capítulos y partidas básicas de trabajo de acuerdo con el sistema de determinación de precio y según lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

De admitirse variantes, deberá aportarse, en su caso, la proposición económica referida a las mismas, formulada

igualmente con arreglo al Anexo nº. 2.

En el caso de ser el presupuesto máximo, la oferta no podrá superar en ningún caso el citado presupuesto y cuando se pida oferta detallada, la suma de los precios por capítulos o partidas no podrá superar el total del presupuesto. Si el presupuesto máximo consignado en el Anexo nº. 1 figura desglosado en capítulos o partidas, los importes de los capítulos o partidas ofertadas no podrán exceder de los allí indicados unitariamente.

Durante el periodo transitorio de implantación del euro, de 1-1-

1999 hasta el 31-12-2001, las ofertas deberán formularse en pesetas y en euros, considerándose la consignación del importe en euros, solamente a efectos informativos.

10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

10.1.- Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro en el que ha de

presentarse la documentación expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

10.2.- Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el Organo de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres nº. 1, y a la vista de su contenido, se determinarán las empresas que quedan excluidas con indicación de sus causas.

Si se observaran defectos materiales en la documentación aportada, podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo las empresas licitadoras presentar en tal plazo la documentación solicitada.

10.3.- Apertura de proposiciones técnicas.

Con anterioridad al acto público de apertura de proposiciones económicas la Mesa de Contratación adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores una vez examinada la documentación aportada en relación con las subsanaciones ordenadas.

Por la Presidencia en el día y hora señalado en el anuncio, y en acto público, se notificará el resultado de la admisión o, en su caso, exclusión de los licitadores y se procederá a la apertura de los sobres nº. 2.

10.4.- Informe Técnico.

Seguidamente, la Mesa de Contratación remitirá la documentación contenida en los sobres nº. 1 y 2 a la Comisión Técnica constituida al efecto, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas proposiciones técnicas

presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los siguientes:

a) Viabilidad e idoneidad de la metodología a seguir en relación con los trabajos objeto de licitación, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones

consideradas, así como el grado de conocimiento de los trabajos a realizar, su emplazamiento y las circunstancias técnicas y económicas que concurren en los mismos.

b) Viabilidad e idoneidad de la programación de los trabajos.

c) Cualificación del personal que intervendrá en los trabajos, así como sus conocimientos profesionales y el grado de dedicación previsto.

d) Características cuantitativas y cualitativas de los medios puestos a disposición, incluidos los informáticos, su adecuación en cuanto a los trabajos a desarrollar, así como su eficacia para el cumplimiento de la programación prevista.

e) Calidad y adecuación a las necesidades funcionales de la Administración de las mejoras propuestas.

f) La calidad ambiental de la empresa y de sus productos. La evaluación del criterio se efectuará tomando en consideración las siguientes exigencias:

1ª.- Que el servicio se preste en el marco de un sistema de gestión medioambiental conforme a los criterios establecidos en el Reglamento (CEE) 1836/93, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambiental, Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, de 29 de junio, y Decreto 53/1999, de 2 de marzo, por el que se establecen normas para la aplicación del citado Reglamento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2ª.- Que el servicio se preste en el marco de un sistema de gestión medioambiental basado en las normas internacionales ISO (serie ISO 14000), europeas EN o españolas UNE (UNE 77/801-

94 y 77/802-94).

3ª.- Que parte o todos los productos utilizados durante la prestación del servicio estén puestos en el mercado con la etiqueta ecológica, regulada en el Reglamento (CEE) 880/92, de

23 de marzo, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica u otros distintivos de calidad ambiental equivalentes.

4ª Que las ofertas tengan otras características

medioambientales relevantes, como son el menor consumo de energía a través de la utilización de cualesquiera mecanismos o tecnologías, los bajos niveles de ruido, la reducción en peso de los envases que se pudieran utilizar y cuantas

circunstancias conduzcan a un menor impacto en el medio.

5ª. Que en la empresa oferente se den otras características medioambientales que puedan ser estimadas por la

Administración.

g) Los criterios complementarios establecidos, en su caso, en el Anexo nº. 5.

El orden de prioridad de los criterios concretos de los anteriormente relacionados y el baremo para la valoración de los mismos, se fijarán por orden decreciente en el Anexo nº. 4 y, en su caso, en el Anexo nº.5, ponderándose las puntuaciones de modo que expresen el orden de prioridad atribuido a los criterios.

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas técnicas, según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe que suscribirán todos los miembros de dicha Comisión. Este informe, junto con toda la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación.

10.5.- Apertura de proposiciones económicas.

Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas deberá haber sido entregado el informe técnico al Secretario de la Mesa de Contratación.

Por la Presidencia en el día y hora señalado en el anuncio, y en acto público, se procederá a la apertura de los sobres nº. 3.

10.6.- Adjudicación del contrato.

A la vista del informe técnico, en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, y de la valoración que se de a las proposiciones económicas presentadas, de conformidad con el Anexo nº. 4, la Mesa de Contratación elevará la referida documentación, junto con el acta y la propuesta que estime pertinente al Organo de Contratación, que alternativamente tendrá la facultad de hacerlo a la proposición que estime más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, siempre que las proposiciones económicas presentadas no estuvieran incursas en presunción de bajas desproporcionadas o temerarias, para cuya determinación, con carácter previo a la adopción de la

resolución de adjudicación, se seguirá el procedimiento siguiente:

Se consideran desproporcionadas o temerarias aquellas

proposiciones cuyo porcentaje exceda en quince unidades por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las ofertas presentadas en los supuestos de presupuesto máximo, o en quince unidades de baja o de alza respecto a la oferta media, cuando el presupuesto estuviese fijado

estimativamente.

En el caso que existan licitadores supuestamente incursos en temeridad, la Mesa de Contratación les notificará tal

circunstancia, solicitándoles información a los efectos previstos en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.

Con carácter previo a la adjudicación, el licitador que vaya a resultar adjudicatario, y estuviere obligado a ello, deberá presentar en el plazo de 5 días hábiles la siguiente

documentación:

1.- Certificación positiva expedida por el Organo competente de estar al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de Marzo.

2.- Certificación positiva expedida por el Organo competente de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Administración

Autonómica.

3.-Certificación positiva expedida por el Organo competente de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de Marzo.

4.- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo.

La Resolución motivada de adjudicación será notificada

directamente al adjudicatarios y a los demás participantes en la licitación y será publicada de conformidad con lo señalado en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.

11.1.- Garantía Definitiva.

Cuando fuera exigible de conformidad con el Anexo nº. 1, antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, éste deberá presentar

resguardo acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de acuerdo con la cláusula 9.2.1.a) del presente Pliego, una garantía definitiva, y en su caso, adicional y complementaria, por el importe que se indica en el Anexo nº. 1, a disposición del Organo de Contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

De establecerse expresamente en el Anexo nº. 1 del presente Pliego, la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de retención del precio.

Cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo una garantía definitiva del

20% del presupuesto base de licitación cuando el precio del contrato se determine por precios unitarios y el 20% del importe de adjudicación en el resto de los casos, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 36.4. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

11.2.- Abono de los anuncios.

El adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar ante el Organo de Contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación y, en su caso, el de adjudicación, en Diarios Oficiales y/o prensa, como gasto que corresponde al

adjudicatario.

En caso de no cumplimentarse dicha obligación por causas imputables al contratista no podrá formalizarse el

correspondiente contrato. Transcurrido el plazo de 30 días establecido en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas sin haberse

procedido a la formalización por el impago del anuncio se procederá en la forma establecida en el apartado 3 del

mencionado artículo.

11.3.- Escritura de formalización de la Unión de Empresarios.

Con carácter previo a la firma del contrato y para el caso de que el mismo hubiera sido adjudicado a una Unión de Empresarios que se constituyan temporalmente, habrá de aportarse la escritura pública de constitución de la misma.

12.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

12.1.- El Organo de Contratación y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato de servicio mediante documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la resolución de adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

12.2.- Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo. En este caso, el contratista está obligado a aportar una copia simple de la escritura pública de formalización del contrato a la

Administración

12.3.- Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares.

I I I.- EJECUCION DEL CONTRATO.

13.- DIRECTOR DE LOS SERVICIOS.

13.1- La Administración designará un Director del servicio, con las facultades que el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, atribuye al allí denominado "Director del estudio o servicio", en el entendimiento de que la designación o no del Director, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá en ningún caso al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que la deficiencia o incorrección en la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa del mismo, con expresa reserva escrita hecha por el contratista al Director del servicio, con remisión de copia por el propio contratista al Organo de Contratación.

13.2.- El nombramiento del Director será comunicado al

contratista en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

13.3.- Durante la ejecución de los trabajos el Director y los Servicios Técnicos de la Administración contratante podrán inspeccionar los mismos para su mejor desarrollo.

13.4.- El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones

explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento del servicio.

14.- EJECUCION DEL CONTRATO.

14.1.- El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del

contratista con sujeción a las cláusulas del mismo y demás documentos contractuales, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera la Administración.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

14.2.- El contratista queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato a satisfacción.

j) Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de las obras.

k) Mejora del control de calidad de la obra que propone el licitador en relación con el tope máximo obligatorio a que se refiere la cláusula 38 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y, de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero de la cláusula 16.2 del presente Pliego,

respectivamente, indicando de manera expresa el porcentaje que se destina, en su caso, a tal fin.

08.2.2.- Sobre nº 2. Título: Proposición Económica.

Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo nº. 2, del presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

Durante el periodo transitorio de implantación del euro, de 1-

1-1999 hasta el 31-12-2001, las ofertas deberán formularse en pesetas, considerándose la consignación del importe en euros, solamente a efectos informativos.

09.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

09.1.- Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro Auxiliar expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

09.2.- Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el Organo de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres nº 1, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo las empresas

licitadoras aportar en tal plazo la documentación solicitada.

09.3.- Apertura de proposiciones admitidas y propuesta de adjudicación.

Con anterioridad al acto público de la apertura de las

proposiciones, la Mesa de Contratación adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio y en acto público notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las

proposiciones rechazadas y sus causas, procediéndose a la apertura del sobre nº. 2 y a elevar al Organo de contratación la propuesta de adjudicación al postor que oferte el precio más bajo.

En el supuesto de ofertas que incurran en bajas

desproporcionadas o temerarias, la mesa de contratación notificará a los interesados tal circunstancia, solicitándoles información a los efectos del artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

09.4.- Adjudicación del contrato.

09.4.1.- El acuerdo del Organo de contratación se acomodará a la propuesta, excepto en los casos de infracción del

ordenamiento jurídico en cuyo caso, la convocatoria quedará sin efecto, salvo que dicha infracción se refiera exclusivamente al licitador en cuyo favor se realiza tal propuesta, en cuyo caso la adjudicación se realizará al siguiente mejor postor no afectado por la infracción; o cuando el Organo de contratación presuma que la proposición no pueda ser cumplida como

consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, en cuyo caso, previos los trámites reglamentarios, se adjudicará a la proposición con precio más bajo que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración o, en su defecto, al mejor postor no incurso en temeridad, justificando su decisión ante el Comité Consultivo para los Contratos Públicos de la Comisión de la Comunidad Europea, si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de las Comunidades

Europeas.

09.4.2.- La resolución de la adjudicación será notificada directamente al adjudicatario, procediéndose respecto a los participantes en la licitación, y en cuanto a su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

09.4.3.- Con carácter previo a la adjudicación, el licitador que vaya a resultar adjudicatario, y estuviese obligado a ello, deberá presentar en el plazo de 5 días hábiles la siguiente documentación;

1.- Certificación positiva expedida por el Organo competente de estar al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de Marzo.

14.3.- En todo caso, el contratista estará obligado a adscribir los equipos y medios ofertados para la realización de los servicios, incluso con el carácter nominal y en los mismos términos en que se hubiesen ofertado. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier técnico o persona que no preste los servicios debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción.

14.4.- El contratista, para utilizar tecnología,

procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de tercero, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones

necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.

14.5.- El contratista queda obligado a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de los trabajos, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a tercero, o divulgar dato alguno en relación con los servicios contratados, sin la expresa autorización de la Administración.

15.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONOMICAS DEL

CONTRATISTA.

15.1.- El personal adscrito a los trabajos dependerá

exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

15.2.- En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y

desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

15.3.- En cualquier caso, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

16.- SEGUROS.

El contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil no solo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato, con el límite mínimo de siniestro y características que consten, en su caso, en el Anexo nº. 1.

17- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO. PENALIDAD POR DEMORA. PENALIDAD POR IMCUMPLIMIENTO.

17.1.- El contratista está obligado a cumplir tanto el plazo final como los plazos parciales fijados.

17.2.- Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto de los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final o éste hubiere quedado incumplido, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con los efectos previstos para los casos de resolución por causa imputable al contratista, o por imposición de la penalidad que se establece en la normativa vigente. La constitución en demora del contratista no requerirá

interpelación o intimación previa por parte de la

Administración.

17.3.- Cuando la Administración opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que se estime necesario; pero, nunca la prórroga podrá sobrepasar la fecha en que la Administración precise, de forma perentoria, las prestaciones objeto del contrato

17.4.- Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las certificaciones o facturas que se produzcan.

17.5.- Cuando la administración apreciase la existencia de incumplimiento por insuficiente o defectuosa prestación de los servicios, podrá optar, en atención a la modalidad del contrato, por la aplicación o no del régimen de penalidades establecida en el Anexo nº. 7.

Dicha opción se determinará expresamente en el Anexo nº. 1.

17.6.- Los importes de las penalidades que en aplicación de las cláusulas precedentes se impongan, en su caso, se harán efectivas mediante deducción de las mismas en las

certificaciones o facturas que se produzcan. Cuando esto no fuera posible dichos importes podrán hacerse efectivos con cargo a la garantía definitiva.

17.7.- Cuando la prestación de los servicios dependa o esté en función de otros trabajos o factores ajenos al contratista, de forma que haya de ajustarse a los plazos de realización o disponibilidad de éstos, los retrasos debidos a ello no dará lugar a la aplicación de la penalidad. Pero, el hecho de prolongarse los servicios por más tiempo no supondrá aumento del precio, salvo que su objeto aumente. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto para los casos de suspensión.

18.- ABONO.

18.1.- El contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, de los servicios prestados y debidamente ejecutados.

18.2.- El pago del precio del contrato se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Anexo nº. 1, por alguna de las siguientes formas:

- En libramientos parciales sucesivos mediante certificaciones ordinarias.

- En un único libramiento a la recepción a satisfacción de los trabajos presentados.

18.3.- Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por el Director del servicio, sin que en ningún caso puedan superar el 70 por 100 del valor real de las operaciones, ni el 20 por 100 del importe líquido de la parte que reste por ejecutar.

En todo caso estos abonos requerirán petición expresa del contratista y se incluirán como "abonos a cuenta por operaciones preparatorias" en las correspondientes valoraciones.

El reintegro de los abonos a cuenta se efectuará deduciendo de las certificaciones que se expidan a partir de la fecha de concesión de aquellos la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que corresponda el anticipo en el momento de su concesión.

Las deducciones en las certificaciones para estos reintegros son totalmente independientes de otros descuentos que pudieran efectuarse sobre aquellas por cualquier concepto.

En caso de resolución del contrato será inmediatamente exigible el reintegro total del abono a cuenta concedido, cualquiera que sea la causa de aquella.

19.- ANUALIDADES.

19.1.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para la realización del servicio en el tiempo prefijado en el contrato. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad

correspondiente.

19.2.- Cuando se produzca un retraso en el servicio por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real del servicio, previa audiencia del contratista.

20.- ENTREGA Y RECEPCION.

La recepción del objeto del contrato se efectuará de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley del Contrato de las Administraciones Públicas, debiéndose expedir por el Director de la misma, certificación de conformidad en aquellos casos en los que la Contratación no sea susceptible de un acto formal de recepción. En los supuestos en que la prestación realizada sea susceptible de recepción física la misma será efectuada mediante un acto formal y positivo que se expresará en acta extendida al efecto.

21.- PRORROGA DEL CONTRATO.

De conformidad con el artículo 67.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la posibilidad o no de prorrogar el contrato y alcance de la prórroga, se establece en el Anexo nº. 1.

Esta cláusula solo será aplicable, en su caso, a los contratos de servicios cuyo objeto esté determinado en función de una actividad o los que sean de tracto sucesivo.

22.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.

22.1.- El resultado de los servicios prestados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la

Administración, y ésta, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o

procedimientos.

22.2.- Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el contratista o, en su caso, cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a la Administración, por el tiempo máximo que la legislación permita, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización de la

Administración. Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual

preexistente, el contratista deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del

cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.

22.3.- El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y

procedimientos empleados durante la elaboración de los

trabajos. Quedarán, sin embargo, exceptuados de entrega aquellos cuya propiedad se haya reservado el contratista en los documentos contractuales. No obstante, en estos casos se entenderá concedida a la Administración las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento del servicio, prestándole los procedimientos, sistemas y materiales precisos.

23.- MODIFICACION Y SUSPENSION DEL CONTRATO.

23.1.- Salvo previsión específica en el Pliego de

Prescripciones Técnicas o en los demás documentos

contractuales, se estará a lo establecido en el Texto Refundido de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el Capítulo V del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y en los artículos del Reglamento General de Contratación a los que se remite, a salvo siempre lo previsto en el número siguiente.

23.2.- Ni el contratista ni el Director de los servicios podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa de cualquier

modificación y, en su caso, del presupuesto correspondiente, por el Organo de Contratación. Sin perjuicio de la

responsabilidad que pudiere alcanzar a los funcionarios o personas encargadas de la dirección, las modificaciones en los servicios a prestar que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.

24.- RESOLUCION DEL CONTRATO.

24.1.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con los derechos que se establecen en el mismo y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

24.2.- Asímismo, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista:

a) La información a terceros por parte del contratista en materia objeto del contrato, sin previa autorización de la Administración.

b) El abandono por parte del contratista de la prestación de los servicios objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando los servicios hayan dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento salvo que la precisión de su ejecución exija un plazo menor.

c) Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar prevista en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.

d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato de acuerdo con lo previsto, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el artículo 144 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) En general, el incumplimiento por el contratista de

cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales, o -en caso de no ser esencial- el no colocarse en situación de cumplimiento y no subsanar los efectos de dicho incumplimiento no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se le señale.

25.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION

COMPETENTE.

25.1.- El Organo de Contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de Ley de Contratos de las Administraciones y demás disposiciones reglamentarias.

25.2.- Los acuerdos que dicte el Organo de Contratación, previo informe de sus Servicios Jurídicos, en su caso, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y

resolución pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos.

25.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la

interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el Organo de Contratación competente de la Administración, y contra los mismos podrá interponerse el oportuno recurso contencioso- administrativo, conforme a la legislación en vigor.

POR LA CONSEJER;A DE OBRAS EL ADJUDICATARIO

PUBLICAS Y TRANSPORTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO V I

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO-TIPO, PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO

NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO

01.- Naturaleza del contrato y legislación aplicable.

02.- Objeto del contrato.

03.- Documentos que revisten carácter contractual.

04.- Precio del contrato.

05.- Existencia de crédito adecuado y suficiente.

06.- Plazo de ejecución de contrato.

07.- Capacidad para contratar.

II.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.

8.- Procedimiento y forma de adjudicación.

9.- Lugar y forma de presentación de proposiciones.

9.1.- Lugar y plazo de presentación de proposiciones.

9.2.- Forma de presentación de proposiciones.

9.2.1.- Sobre nº. 1. Título: Documentación Administrativa.

9.2.2.- Sobre nº. 2. Título: Proposición Técnica y Económica.

10.- Procedimiento de adjudicación

10.1.- Recepción de Documentación.

10.2.- Certificación y calificación de documentos.

10.3.- Adjudicación del contrato.

11.- Garantía definitiva.

12.- Formalización del contrato.

I I I.- EJECUCION DEL CONTRATO.

13.- Director de los servicios.

14.- Ejecución del contrato.

15.- Obligaciones Laborales, Sociales y Económicas del

contratista.

16.- Seguros.

17.- Cumplimiento del Plazo. Penalidad por demora. Penalidad por incumplimiento.

18.- Abono.

19.- Anualidades.

20.- Entrega y Recepción.

21.- Prórroga del contrato.

22.- Propiedad de los trabajos realizados.

23.- Modificación y Suspensión del Contrato.

24.- Resolución del Contrato.

25.- Prerrogativas de la Administración y jurisdicción

competente.

ANEXO Nº. 1.- CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO.

ANEXO Nº. 2.- MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA.

ANEXO Nº. 3.- JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA,

FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL.

ANEXO Nº. 4.- DOCUMENTACION TECNICA ACREDITATIVA DE LOS ASPECTOS QUE EN SU CASO SERAN OBJETO DE NEGOCIACION Y ASPECTOS TECNICOS Y ECONOMICOS QUE PODRAN SER OBJETO DE NEGOCIACION. ANEXO Nº. 5.- AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL EJERCICIO DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO.

ANEXO Nº. 6.- REGIMEN DE PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO.

I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.

01.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de carácter administrativo y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y demás

disposiciones reglamentarias de desarrollo, siendo de

aplicación el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, aprobado por Orden de 8 de Marzo de 1972, y, en su caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de equipos y sistemas de tratamiento de la información, aprobado por Decreto de 5 de Octubre de 1973.

Asimismo, el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de

aplicación.

02.- OBJETO DEL CONTRATO.

El contrato tiene por objeto la prestación de los servicios que se especifican en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo nº. 1.

03.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARACTER CONTRACTUAL.

El presente Pliego, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos Anexos revestirán carácter

contractual. Así mismo, revestirá carácter contractual el acuerdo adoptado por las partes en la negociación del contrato. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

04.- PRECIO DEL CONTRATO.

04.1.- El precio del contrato será el que figura como presupuesto de licitación en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo nº. 1, aplicándole, en su caso, el coeficiente de adjudicación resultante de la negociación realizada.

A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores, comprenden no sólo el precio del contrato sino también el IVA, todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación, y demás tributos que sean de aplicación.

Se hace constar que durante el periodo transitorio de

implantación del euro, de 1-1-1999 hasta el 31-12-2001 el precio del presente contrato, a efectos de su ejecución, se considerará denominado en pesetas, incluyéndose el importe equivalente en euros, solamente a efectos informativos.

04.2.- El sistema de determinación del precio del contrato será el establecido en el Anexo nº 1, de acuerdo con lo fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

04.3.- El Precio del presente contrato será o no será revisable según lo indicado en el Anexo nº 1 del presente Pliego.

04.4.- En los supuestos de no revisión de precios y en caso de prorrogarse el contrato, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 21, por un periodo superior a seis (6) meses, el precio del contrato podrá actualizarse, según conste en el Anexo nº. 1 aplicándole la variación experimentada por el I.P.C. nacional en el periodo de los doce meses anteriores a dicha prórroga o en el número de meses correspondientes al plazo de ejecución del contrato si este fuere menor a doce, contados desde la Resolución del inicio del expediente de prórroga.

05.- EXISTENCIA DE CREDITO ADECUADO Y SUFICIENTE.

05.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

05.2.- El expediente de contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, la adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto a que se impute el mismo para financiar las obligaciones que de él se deriven.

Cuando el contrato se tramite anticipadamente, dicha

circunstancia se hará constar de forma expresa en el Anexo nº.

1 del presente Pliego.

06.- PLAZO DE EJECUCION DE LOS SERVICIOS.

06.1.- El plazo total de ejecución de los servicios objeto del contrato será el fijado en el Anexo nº. 1 o, en su caso, el resultante de la negociación con la empresa adjudicataria, y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del Contrato, , salvo los declarados de urgencia en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 71.2.c) del T.R.L.C.A.P.

06.2.- Los plazos parciales correspondientes a los capítulos o fases en que se dividan los trabajos, serán, en su caso, los fijados igualmente en el citado Anexo nº. 1 o, en su caso, los resultantes de la negociación, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

07.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

07.1.- Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente de acuerdo con el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las

circunstancias que señala el art. 20 del citado Texto

Refundido, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en la cláusula

9.2.1.d), e) y f) del presente Pliego.

07.2.- Las personas físicas o jurídicas deberán acreditar, además, que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, según resulte de los respectivos estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

07.3.- No podrán concurrir a la licitación las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las

especificaciones técnicas relativas al Contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

I I.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.

8.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.

El contrato se adjudicará mediante el procedimiento negociado sin publicidad previa en base al supuesto establecido en el correspondiente apartado del artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme se indica en el Cuadro Resumen, anexo nº. 1.

9.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.

9.1.- Lugar y plazo de presentación de proposiciones.

Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en la invitación cursada al efecto por la Administración, en el lugar indicado en la misma.

Cuando las proposiciones se presenten en una Delegación Provincial con destino a los Servicios Centrales o a otra Delegación Provincial de la Consejería o se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de presentación o de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

9.2.- Forma de presentación de proposiciones.

Los licitadores presentarán dos sobres, firmados por los mismos o sus representantes y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2. En cada uno figurará el nombre del licitador, domicilio social y el título del servicio, número o clave del expediente e incluirá en original o copias autenticas o autenticadas la documentación que a continuación se indica:

9.2.1.- Sobre nº. 1 Título: Documentación Administrativa.

La certificación de la inscripción en el Registro de

Licitadores de la C.C.A.A. de Andalucía exime a los licitadores en el incluidos de la presentación de la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable de no alteración de los datos en el registrados.

a) Garantía provisional.

La exigencia o no de constituir garantía provisional en el presente contrato, se establece en el Anexo nº. 1. En todo caso, la constitución de garantía global eximirá de la

constitución de garantía provisional.

Para los contratos en que sea exigible, se aportará, documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, por el importe equivalente al 2% del presupuesto de licitación, de acuerdo con lo fijado en el anexo nº. 1.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas:

En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Mediante aval prestado, en la forma y condiciones

reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado ante el correspondiente órgano de contratación.

Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al

correspondiente órgano de contratación.

En el supuesto de constituirse la garantía por alguno de los medios señalados en los dos párrafos precedentes, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:

1.- Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

2.- Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación de copia autenticada, notarial o

administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

3.- Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

4.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.

Igualmente deberán justificar, mediante informe de la

respectiva representación diplomática española, que se

acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. No será necesario el citado informe de reciprocidad en los contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 203.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio.

c) Documentos acreditativos de la representación:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán documentación acreditativas de la representación debidamente bastanteadas por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Cuando por razón de la cuantía fuese exigible clasificación administrativa según el Anexo nº. 1 del contrato, la

acreditación se producirá mediante certificado de

clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa u órgano autonómico competente, junto con una declaración sobre su vigencia y las de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.

Cuando no se exija clasificación, la acreditación se realizará mediante uno o varios de los medios establecidos en los artículos 16 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según especifica el Anexo nº. 3 y ello con independencia de la documentación de carácter especifico, que a efectos de negociación debe aportarse conforme al anexo nº. 4.

Si se trata de empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los

artículos 16 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según especifica el Anexo nº. 3. En caso de empresas de los países comunitarios podrán presentar al efecto certificado de clasificación o documento similar expedido por su país, de acuerdo y con los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas (artículo 26.2).

e) De acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para la ejecución de las obras que en su caso, deban realizarse, será necesario ostentar la clasificación exigida, asimismo, en el anexo nº. 1, dentro de las categorías de empresas contratistas de obras.

La acreditación de dicho requisito se realizará aportando el licitador la clasificación exigida o, en su caso, aportando la de la empresa subcontratista que el licitador designe para la realización de las obras.

f) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o mas empresas acudan a una licitación constituyendo unión temporal, deberá presentase un compromiso de constitución de dicha unión para la realización concreta de los trabajos objeto del contrato. Cada uno de los componentes de la unión temporal acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los licitadores que la forman, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.

El licitador que suscriba individualmente una proposición, no podrá hacerlo en unión temporal con otros, o figurar en más de una unión temporal.

g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

h) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de estar dado de alta y al corriente en el impuesto de Actividades Económicas o bien de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos relativos a tales obligaciones. Ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa, de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, deba exigirse antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o

representación competente, deberán acreditar que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración del Estado; Ley 5/1984, de 24 de abril, modificada por la Ley

4/1990, de 23 de Abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de Altos Cargos y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En el caso de licitadores afectados por incompatibilidad conforme a la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, se aportará Certificado expedido por el órgano al que aquellos estén vinculados de concesión de la compatibilidad en el caso de resultar

adjudicatario del concurso.

i) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato que se licita, en los términos del artículo 52.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

j) Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de los trabajos.

k) Documentación acreditativa, en su caso, de que la empresa está en posesión de las correspondientes autorizaciones

administrativas para el ejercicio de las distintas actividades que constituyen el objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el anexo nº. 5.

En caso de no poderse facilitar las autorizaciones solicitadas, se aportará compromiso suscrito al efecto con otra empresa acompañado de la correspondiente autorización para ello.

9.2.2. Sobre nº 2. Título: Proposición Técnica y Económica.

La documentación acreditativa de los aspectos técnicos y económicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas de conformidad con lo establecido en el anexo nº. 4.

Proposición económica, formulada con sujeción al Anexo nº. 2 del presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

Cuando así se indique en el Cuadro Resumen, anexo nº. 1, se acompañará oferta económica detallada por capítulos y partidas básicas de trabajo, de acuerdo con el sistema de determinación del precio, según lo determinado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

En el caso de ser el presupuesto máximo, la oferta no podrá superar en ningún caso el citado presupuesto y cuando se pida oferta detallada, la suma de los precios por capítulos o partidas no podrá superar el total del presupuesto.

Durante el periodo transitorio de implantación del euro, de 1-1-

1999 hasta el 31-12-2001, las ofertas deberán formularse en pesetas y en euros, considerándose la consignación del importe en euros, solamente a efectos informativos.

10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

10.1.- Recepción de la documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación, , cuando se prevea la intervención de la misma o, en otro caso, al Organo Gestor del expediente de conformidad con lo indicado en el anexo nº. 1.

10.2.- Certificación y calificación de documentos.

a) En el caso de intervención de Mesa de Contratación.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres y el Secretario de la Mesa certificará la relación de

documentos que figuren en cada uno de ellos.

A la vista de la documentación presentada, las ofertas

formuladas y, en su caso, previas las consultas oportunas, la Mesa de Contratación procederá a elevar la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

Los aspectos técnicos y económicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación serán los establecidos en el anexo nº. 4 .

b) En el caso de no intervención de Mesa de Contratación.

Una vez recibidos los sobres en el Organo gestor del

expediente, junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se procederá por el mismo a calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A la vista de la documentación presentada, las ofertas

formuladas y, en su caso, previas las consultas oportunas, el Organo gestor procederá a elevar la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

Los aspectos técnicos y económicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación serán los establecidos en el anexo nº. 4 .

10.3.- Adjudicación del contrato.

El Organo de contratación adjudicará el contrato, dictando la pertinente resolución que será notificada directamente al adjudicatario del contrato y al resto de las empresas

invitadas, procediéndose respecto a la notificación a los demás participantes en la licitación y a su publicación de

conformidad con lo señalado en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Con carácter previo a la adjudicación, el licitador que vaya a resultar adjudicatario, y estuviere obligado a ello, deberá presentar en el plazo de 5 días hábiles la siguiente

documentación:

1.- Certificación positiva expedida por Organo competente, de estar al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de Marzo.

2.- Certificación positiva expedida por el Organo competente de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Administración

Autonómica.

3.-Certificación positiva expedida por el Organo competente de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de Marzo.

4.- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo.

11.- GARANT;A DEFINITIVA.

Cuando fuera exigible de conformidad con el anexo nº. 1, antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, éste deberá presentar

resguardo acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de acuerdo con la cláusula 9.2.1.a) del presente pliego, una garantía definitiva, y en su caso, adicional, por el importe que se indica en el Anexo nº. 1, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

De establecerse expresamente en el anexo nº. 1 del presente Pliego, la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de retención del precio.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

12.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

12.1.- El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato de servicio mediante documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la resolución de adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

12.2.- Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo. En este caso, el contratista está obligado a aportar una copia simple de la escritura pública de formalización del contrato a la

Administración.

12.3.- La escritura pública de formalización de la unión de empresarios que se constituyan temporalmente, deberá aportarse previamente a la firma del contrato.

12.4.- Simultáneamente con la firma del contrato, que se incorporará las condiciones resultantes de la negociación realizada, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares.

I I I.- EJECUCION DEL CONTRATO.

13.- DIRECTOR DE LOS SERVICIOS.

13.1- La Administración designará un Director del servicio, con las facultades que el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos, atribuye al allí denominado "Director del estudio o servicio", en el entendimiento de que la designación o no del Director, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá en ningún caso al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que la deficiencia o incorrección en la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa del mismo, con expresa reserva escrita hecha por el contratista al Director de los servicios, con remisión de copia por el propio contratista al órgano de Contratación.

13.2.- El nombramiento del Director será comunicado al

contratista en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

13.3.- Durante la ejecución de los trabajos el Director y los Servicios Técnicos de la Administración contratante podrán inspeccionar los mismos para su mejor desarrollo.

13.4.- El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones

explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento del servicio.

14.- EJECUCION DEL CONTRATO.

14.1.- El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del

contratista con sujeción a las cláusulas del mismo y demás documentos contractuales, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera la Administración.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

14.2.- El contratista queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato a satisfacción.

14.3.- En todo caso, el contratista estará obligado a adscribir los equipos y medios ofertados para la realización de los servicios, incluso con el carácter nominal y en los mismos términos en que se hubiesen ofertado. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier técnico o persona que no preste los servicios debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción.

14.4.- El contratista, para utilizar tecnología,

procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de tercero, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones

necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.

14.5.- El contratista queda obligado a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de los trabajos, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a tercero, o divulgar dato alguno en relación con los servicios contratados, sin la expresa autorización de la Administración.

15.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONOMICAS DEL

CONTRATISTA.

15.1.- El personal adscrito a los trabajos dependerá

exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

15.2.- En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y

desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

15.3.- En cualquier caso, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

16.- SEGUROS.

El contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil no solo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato, con el límite mínimo de siniestro y características que consten, en su caso, en el Anexo nº 1.

17.- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO. PENALIDADES POR DEMORA E

IMCUMPLIMIENTO DEL OBJETO.

17.1.- El contratista está obligado a cumplir tanto el plazo final como los plazos parciales fijados.

17.2.- Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en mora respecto de los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final o éste hubiere quedado incumplido, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con los efectos previstos para los casos de resolución por causa imputable al contratista, o por imposición de la penalidad que se establece en la normativa vigente. La constitución en demora del contratista no requerirá

interpelación o intimación previa por parte de la

Administración.

17.3.- Cuando la Administración opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que se estime necesario, pero nunca la prórroga podrá sobrepasar la fecha en que la Administración precise, de forma perentoria, las prestaciones objeto del contrato

17.4.- Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las certificaciones o facturas que se produzcan.

17.5.- Cuando la Administración apreciase la existencia de incumplimiento por insuficiente o defectuosa prestación de los servicios, podrá optar, en atención a la modalidad del contrato, por la aplicación o no del régimen de penalidades establecida en el anexo nº. 6

Dicha opción se determinará expresamente en el anexo nº. 1.

17.6.- Los importes de las penalidades que en aplicación de las cláusulas precedentes se impongan, en su caso, se harán efectivas mediante deducción de las mismas en las

certificaciones o facturas que se produzcan. Cuando esto no fuera posible dichos importes podrán hacerse efectivos con cargo a la garantía definitiva.

17.7.- Cuando la prestación de los servicios dependa o esté en función de otros trabajos o factores ajenos al contratista, de forma que haya de ajustarse a los plazos de realización o disponibilidad de éstos, los retrasos debidos a ello no dará lugar a la aplicación de la penalidad. Pero, el hecho de prolongarse los servicios por más tiempo no supondrá aumento del precio, salvo que su objeto aumente. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto para los casos de suspensión.

18.- ABONO.

18.1.- El contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, de los servicios prestados y debidamente ejecutados.

18.2.- El pago del precio del contrato se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Anexo nº 1, por alguna de las siguientes formas:

- En libramientos parciales sucesivos mediante certificaciones ordinarias.

- En un único libramiento a la recepción a satisfacción de los trabajos presentados.

18.3.- Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por el Director del servicio, sin que en ningún caso puedan superar el 70 por 100 del valor real de las operaciones, ni el 20 por 100 del importe líquido de la parte que reste por ejecutar.

En todo caso estos abonos requerirán petición expresa del contratista y se incluirán como "abonos a cuenta por operaciones preparatorias" en las correspondientes valoraciones.

El reintegro de los abonos a cuenta se efectuará deduciendo de las certificaciones que se expidan a partir de la fecha de concesión de aquellos la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que corresponda el anticipo en el momento de su concesión.

Las deducciones en las certificaciones para estos reintegros son totalmente independientes de otros descuentos que pudieran efectuarse sobre aquellas por cualquier concepto.

En caso de resolución del contrato será inmediatamente exigible el reintegro total del abono a cuenta concedido, cualquiera que sea la causa de aquella.

19.- ANUALIDADES.

19.1.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para la realización del servicio en el tiempo prefijado en el contrato. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad

correspondiente.

19.2.- Cuando se produzca un retraso en el servicio por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real del servicio, previa audiencia del contratista.

20.- ENTREGA Y RECEPCION.

La recepción del objeto del contrato se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley del Contrato de las Administraciones Públicas, debiéndose expedir por el Director de la misma certificación de conformidad, en aquellos casos en los que la contratación no sea susceptible de un acto formal de recepción. En los supuestos en que la prestación realizada sea susceptible de recepción física, la misma será efectuada mediante un acto formal y positivo que se expresará en acta extendida al efecto.

2.- Certificación positiva expedida por el Organo competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica.

3.-Certificación positiva expedida por el Organo competente de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de Marzo.

4.- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo.

10.- ACTUACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.

10.1.- Garantía Definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de

15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, éste deberá presentar

resguardo acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de acuerdo con la cláusula 8.2.1.a) del presente pliego, una garantía definitiva, y en su caso, adicional y complementaria, por el importe que se indica en el Cuadro Resumen, a

disposición del Organo de contratación, en las Cajas

Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo una garantía definitiva del

20% del presupuesto base de licitación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36.4. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

10.2.- Abono de anuncios.

El adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar ante el Organo de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación y, en su caso, el de adjudicación, en Diarios Oficiales y/o prensa, como gasto que corresponde al

adjudicatario.

En caso de no cumplimentarse dicha obligación por causas imputables al contratista no podrá formalizarse el

correspondiente contrato. Transcurrido el plazo de 30 días establecido en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas sin haberse

procedido a la formalización por el impago del anuncio se procederá en la forma establecida en el apartado tres del mencionado artículo.

10.3.- Escritura de formalización de la Unión de Empresarios.

Con carácter previo a la firma del contrato y para el caso de que el mismo hubiera sido adjudicado a una Unión de Empresarios que se constituyan temporalmente, habrá de aportarse la escritura pública de constitución de la misma.

11.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

11.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

11.2.- Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo. En este caso, el contratista está obligado a aportar una copia simple de la escritura pública de formalización del contrato a la

Administración.

11.3.- Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario, el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares, los documentos del proyecto, supervisados y aprobados por la Administración, que revistan carácter contractual.

I I I.- EJECUCION DEL CONTRATO

12.- ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACION DE LAS OBRAS.

12.1.- Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al Organo gestor de la Administración al que esté adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato, y en su defecto, con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.

Si se incumple dicho plazo y, debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la

aprobación del referido Plan. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo de la obra, pero no así el inicio del computo del plazo de ejecución, por cuanto en dicho supuesto el plazo contractual empezará a contar con la firma del Acta de

comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

21.- PRORROGA DEL CONTRATO.

De conformidad con el artículo 67.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la posibilidad o no de prorrogar el contrato y alcance de la prórroga, se establece en el anexo nº. 1.

Esta cláusula solo será aplicable, en su caso, a los contratos de servicios cuyo objeto esté determinado en función de una actividad o los que sean de tracto sucesivo.

22.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.

22.1.- El resultado de los servicios prestados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la

Administración, y ésta, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o

procedimientos.

22.2.- Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el contratista o, en su caso, cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a la Administración, por el tiempo máximo que la legislación permita, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización de la

Administración. Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual

preexistente, el contratista deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del

cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.

22.3.- El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y

procedimientos empleados durante la elaboración de los

trabajos. Quedarán, sin embargo, exceptuados de entrega aquellos cuya propiedad se haya reservado el contratista en los documentos contractuales. No obstante, en estos casos se entenderá concedida a la Administración las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento del servicio, prestándole los procedimientos, sistemas y materiales precisos.

23.- MODIFICACION Y SUSPENSION DEL CONTRATO.

23.1.- Salvo previsión específica en el Pliego de

Prescripciones Técnicas o en los demás documentos

contractuales, se estará a lo establecido en el Texto Refundido de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el Capítulo V del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y en los artículos del Reglamento General de Contratación a los que se remite, a salvo siempre lo previsto en el número siguiente.

23.2.- Ni el contratista ni el Director de los servicios podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa de cualquier

modificación y, en su caso, del presupuesto correspondiente, por el Organo de Contratación. Sin perjuicio de la

responsabilidad que pudiere alcanzar a los funcionarios o personas encargadas de la dirección, las modificaciones en los servicios a prestar que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.

24.- RESOLUCION DEL CONTRATO.

24.1.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con los derechos que se establecen en el mismo y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

24.2.- Asímismo, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista:

a) La información a terceros por parte del contratista en materia objeto del contrato, sin previa autorización de la Administración.

b) El abandono por parte del contratista de la prestación de los servicios objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando los servicios hayan dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento, salvo que la precisión de su ejecución exija un plazo menor.

c) Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar prevista en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.

d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato de acuerdo con lo previsto, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el artículo 144 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) En general, el incumplimiento por el contratista de

cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales, o -en caso de no ser esencial- el no colocarse en situación de cumplimiento y no subsanar los efectos de dicho incumplimiento no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se le señale.

25.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION

COMPETENTE.

25.1.- El órgano de contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de Ley de Contratos de las Administraciones y demás disposiciones reglamentarias.

25.2.- Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de sus Servicios Jurídicos, en su caso, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y

resolución pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos.

25.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la

interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el Organo de Contratación competente de la Administración, y contra los mismos podrá interponerse el oportuno recurso contencioso- administrativo, conforme a la legislación en vigor.

POR LA CONSEJER;A DE OBRAS EL ADJUDICATARIO

PUBLICAS Y TRANSPORTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO V I I

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO-TIPO, PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE LA FORMA DE CONCURSO CON O SIN VARIANTES.

I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1.- Naturaleza del contrato y legislación aplicable.

2.- Objeto del contrato.

3.- Documentos que revisten carácter contractual.

4.- Precio del contrato.

5.- Existencia de crédito adecuado y suficiente.

6.- Plazo de ejecución.

7.- Capacidad para contratar.

II.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.

8.- Forma de adjudicación.

9.- Lugar y forma de presentación de proposiciones.

9.1.- Lugar y plazo de presentación de proposiciones.

9.2.- Forma de presentación de proposiciones.

9.2.1.- Sobre nº. 1. Título: Documentación Administrativa

9.2.2.- Sobre nº. 2. Título: Proposición Técnica

9.2.3.- Sobre nº. 3. Título: Proposición Económica.

10.- Muestras.

11.- Procedimiento de adjudicación

11.1.- Recepción de Documentación.

11.2.- Certificación y calificación de documentos.

11.3.- Apertura de proposiciones técnicas.

11.4.- Informe técnico.

11.5.- Apertura de proposiciones económicas.

11.6.- Adjudicación del contrato.

12.- Obligaciones previas a la formalización del contrato.

12.1.- Garantía definitiva.

12.2.- Abono de anuncios.

13.- Formalización del contrato.

I I I.- EJECUCION DEL CONTRATO.

14.- Obligaciones del contratista.

14.1.- Entrega de los bienes.

14.2.- Otras obligaciones.

15.- Dirección e inspección del suministro.

16.- Cumplimiento de los plazos y penalidades por demora.

17.- Cumplimiento del contrato y recepción.

18.- Abono.

19.- Liquidación del contrato.

20.- Prórroga del contrato.

21.- Plazo de garantía.

22.- Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente.

ANEXO Nº. 1.- CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO.

ANEXO Nº. 2.- MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA.

ANEXO Nº. 3.- COMPLEMENTARIA DE LA OFERTA ECONOMICA.

ANEXO Nº. 4.- JUSTIFICACION DE LA CAPACIDAD ECONOMICA,

FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL.

ANEXO Nº. 5.- MODELO DE ETIQUETA DE MUESTRAS.

ANEXO Nº. 6.- CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACION. ANEXO Nº. 7.- BIENES A ENTREGAR DE LA MISMA CLASE

PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACION CONTRATANTE.

ANEXO Nº. 8.- UMBRALES M;NIMOS DE PUNTUACION PARA LA

ADJUDICACION.

I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO

1.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de carácter administrativo y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, el Reglamento General de Contratación y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Asimismo, el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de

aplicación.

2.- OBJETO DEL CONTRATO.

2.1.- El presente pliego tiene por objeto la compra, el arrendamiento sin opción de compra o la adquisición de los productos o bienes muebles que se relacionan en el Anexo nº. 1.

2.2.- Los bienes que integran esta Contratación podrán ser ofertados por lotes o unidades independientes, debiendo especificarse claramente en este caso por los licitadores los lotes a los que concurren.

En el Anexo nº. 1 se detallan las cantidades, los precios unitarios, los importes máximos o estimativos y las anualidades que para cada lote ha señalado el Organo de Contratación.

2.3.- Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

2.4.- El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha de los bienes objeto de esta Contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el

correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

3.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARACTER CONTRACTUAL.

El presente Pliego, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos Anexos revestirán carácter

contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales,

prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, en el que se contienen los derechos y

obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

4.- PRECIO DEL CONTRATO.

4.1.- El precio del contrato será el que figura como presupuesto de licitación en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo nº. 1, aplicándole, en su caso, el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.

Asimismo en el citado Anexo se determinan, en su caso los presupuestos de cada lote en que se distribuyen el presente contrato.

A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores, comprenden no sólo el precio del contrato sino también el I.V.A., todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación, y demás tributos que sean de aplicación.

En aquellos casos en que se prevea la Contratación por lotes diferenciados entre sí la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la Contratación se podrán realizar por separado.

Se hace constar que durante el periodo transitorio de

implantación del euro, de 1-1-1999 hasta el 31-12-2001 el precio del presente contrato, a efectos de su ejecución, se considerará denominado en pesetas, incluyéndose el importe equivalente en euros, solamente a efectos informativos.

4.2.- Los precios unitarios de los bienes objeto del presente contrato son los que se especifican en el Anexo nº. 1. En este caso dichos precios unitarios no podrán ser superados en ningún caso por los licitadores al hacer sus respectivas ofertas, salvo que se especificara expresamente que dichos precios son estimativos.

En todo caso las ofertas deberán indicar el precio unitario de cada uno de los bienes objeto del suministro.

4.3.- El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el Anexo nº. 1, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores.

4.4.- Cuando razones técnicas o económicas debidamente

justificadas en el expediente lo aconsejen, se especificará en el Anexo nº. 1, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consistirá parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, así como se especificará también el porcentaje que el importe de éstos representen en el precio total del contrato, sin que en ningún caso pueda superar el 50% de dicho precio total.

4.5.- Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación y/o mantenimiento, se expresarán las características de estos y el coste que representen dentro del coste total.

4.6.- El precio del presente contrato será o no será revisable según lo indicado en el Anexo nº. 1 del presente Pliego. No obstante, mediante resolución motivada podrá establecerse en el Anexo nº. 1 la improcedencia de tal revisión. Todo ello en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.

5.- EXISTENCIA DE CREDITO ADECUADO Y SUFICIENTE.

5.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

5.2.- El expediente de Contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, la adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo para financiar las obligaciones que de él se deriven.

Cuando el contrato se tramite anticipadamente, dicha

circunstancia se hará constar de forma expresa en el Anexo nº.

1 del presente Pliego.

6.- PLAZO DE EJECUCION .

6.1.- El plazo total de ejecución de los trabajos objeto del contrato será el fijado en el Anexo nº. 1 y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del Documento de formalización del contrato.

6.2.- Para las sucesivas entregas o diversas etapas de

elaboración en las que el suministro pueda descomponerse, se podrán establecer plazos parciales en el contrato, los cuales se fijarán igualmente en el citado Anexo nº. 1.

7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente de acuerdo con el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Estado, que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme con lo establecido en el Anexo nº. 4.

I I.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.

8.- FORMA DE ADJUDICACION.

8.1.- El contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto de licitación y la forma de concurso.

8.2.- En el caso de admitirse la presentación de variantes, dicha circunstancia se especificará en el Anexo nº. 1 del presente Pliego, determinándose a su vez los requisitos y modalidades de presentación de las variantes que se admitan en el Anexo nº. 3 .

9.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.

9.1.- Lugar y plazo de presentación de proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al Organo de Contratación la remisión de la misma mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego.

9.2.- Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán tres sobres, cerrados y firmados por los mismos o sus representantes, señalados con los números 1, 2, y 3. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el título del contrato y lotes, número o clave del expediente, en su caso, a los que se concurre, e incluirá en original o copias autenticas o autenticadas la documentación que a continuación se indica:

9.2.1.- Sobre nº. 1 Título: Documentación Administrativa.

La certificación de la inscripción en el Registro de

Licitadores de la C.C.A.A. de Andalucía exime a los licitadores en el incluidos de la presentación de la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable de no alteración de los datos en el registrados.

a) Garantía provisional

La exigencia o no de constituir garantía provisional en el presente contrato, se establece en el Anexo nº. 1. En todo caso la constitución de garantía global eximirá de la constitución de garantía provisional.

Para los contratos en los que se exija, o no estén exceptuados en base a los artículos 39 y 40 del citado Texto Refundido, se aportará en original el documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del Organo de

Contratación, por el importe que se indica en el citado Anexo nº. 1, por el importe equivalente al 2% de licitación,

entendiéndose por tal el máximo establecido por la

Administración, como base de licitación, salvo en los supuestos en que no se haya hecho previa fijación del presupuesto, en los que se determinará estimativamente por el Organo de

Contratación.

En el caso de que el contrato de suministro estuviera

distribuido por lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, las garantías provisionales se presentarán tan solo respecto de los lotes a los que se oferte, cuyos importes ascienden a las cantidades que figuran desglosadas en el Anexo nº. 1.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas:

En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Mediante aval prestado, en la forma y condiciones

reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado ante el correspondiente Organo de Contratación.

Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al

correspondiente Organo de Contratación.

En el supuesto de constituirse la garantía por alguno de los medios señalados en los dos párrafos precedentes, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:

1.-Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o el documento de constitución, de modificación o acto fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

2.-Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación de copia autenticada, notarial o

administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

3.-Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

4.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.

Igualmente deberán justificar, mediante informe de la

respectiva representación diplomática española, que se

acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la Contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. No será necesario el citado informe de reciprocidad en los contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación pública de la Organización Mundial de Comercio.

c) Documentos acreditativos de la representación:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán documentación acreditativas de la representación debidamente bastanteadas por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

d) Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional por uno o varios de los medios que se relacionan en los artículos 16 y 18 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, según conste en el Anexo nº. 4.

Si por razones justificadas el licitador no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.

e) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o mas empresas acudan a una licitación constituyendo unión temporal, deberá presentase un compromiso de constitución de dicha unión para la realización concreta de los trabajos objeto del contrato.

Cada uno de los componentes de la unión temporal acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los licitadores que la forman, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.

El licitador que suscriba individualmente una proposición, no podrá hacerlo en unión temporal con otros, ni figurar en más de una unión temporal.

f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

g) Declaración responsable, otorgada ante la autoridad

administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de tener capacidad de obrar y no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los artículos 15 a 20, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia bien de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de estar dado de alta y al corriente en el Impuesto de Actividad Económicas o bien de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos relativos a tales obligaciones. Ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su Organo de dirección o

representación competente, deberán acreditar que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de

11 de mayo, Incompatibilidad de Altos Cargos de la

Administración del Estado; Ley 5/1984, de 24 de Abril,

modificada por Ley 4/1990, de 23 de Abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

h) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del proyecto que se licita, aprobado por la Administración, en los términos del artículo 52.3. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

i) Documento en el que la empresa se compromete a tener como Delegado en el suministro, con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución del mismo, a personal técnico con la cualificación suficiente para que el suministro se efectúe.

9.2.2.- Sobre nº. 2. Título: Proposición Técnica.

a) Memoria del bien o de los lotes ofertados.

Consiste en una descripción del bien o de cada uno de los lotes ofertados (en el mismo orden en que figuran en la oferta económica), en la que deberán hacer referencia al menos a los siguientes apartados:

- Descripción de las características técnicas, estéticas y funcionales, así como la marca y modelo del bien o de los lotes ofertados o, en su caso, de sus componentes.

- Catálogo específico del material si lo hubiera.

- Las descripciones técnicas estarán divididas, en su caso, por lotes, no pudiéndose presentar descripción global de más de un lote.

b) Asistencia técnica.

En el caso de establecerse en el Anexo nº. 1, estará obligado el licitador a presentar un certificado de asistencia técnica, en el que se hará constar la duración del periodo de garantía, en caso de ofertar una garantía superior a la fijada por la Administración, los medios de asistencia técnica con que cuenta el licitador y en el que se manifieste el compromiso expreso de ponerlo a disposición del mantenimiento, o, en su caso, reparación del material si resulta adjudicatario.

c) Documento firmado por el ofertante en el que se exprese el plazo en que realizará la entrega del bien a suministrar, que en todo caso será igual o inferior al establecido por la

Administración, debiendo respetarse siempre las anualidades fijadas por aquella.

En el supuesto de entregas parciales o entregas subordinadas a las necesidades de la Administración, los licitadores deberán aportar la programación relativa a la entrega de dichos bienes, en la que se establezcan los plazos en que se compromete a suministrar cada uno de los bienes ofertados.

d) Documentación acreditativa de cumplirse las condiciones técnicas mínimas que figuran, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en las demás normas técnicas de aplicación, con indicación, en su caso, de las mejoras que respecto a aquellas se ofertan.

e) Posibilidad de reposición de los bienes objeto del contrato, sin coste alguno para la Administración, con indicación expresa de los bienes incluidos en la misma, plazo y supuestos en que proceda.

f) Servicio posventa, con indicación de las prestaciones que los mismos incluyen.

g) Documentación acreditativa de calidad ambiental. A tales efectos se incluirá la siguiente documentación:

1º.- Los certificados expedidos por los organismos, públicos y privados, nacionales o internacionales, que acrediten el cumplimiento de las correspondientes normas y recomendaciones medioambientales.

2º.- Cuantos documentos demuestren de forma fehaciente el cumplimiento de normas, recomendaciones y características ergonómicas, medioambientales, de ahorro energético, de compatibilidad electromagnética y de reducción de radiación emitida de los sistemas y equipos incluidos en su oferta.

3º.- Certificados expedidos por un laboratorio u organización independiente de conformidad con dichas normas y

recomendaciones medioambientales y emitidos, en último caso, por las propias empresas mediante declaración responsable efectuada por el representante legal de la empresa.

h) En caso de que el Organo de Contratación lo admita se podrán tomar en consideración las variantes o alternativas que ofrezcan los licitadores cuando las mismas respondan a los requisitos y modalidades señalados en el Anexo nº. 3. En este caso, se incluirá en este sobre toda la documentación técnica descriptiva de las variantes ofertadas. En ningún caso se admitirán variantes cuyo importe supere el presupuesto cuando esté establecido como máximo por la Administración.

9.2.3.- Sobre nº. 3. Título: Proposición Económica

Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo nº. 2, del presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

Dentro de cada proposición se podrán formular variantes de la oferta, en el caso de que el Organo de Contratación haya autorizado su presentación, así como el número de variantes admisibles. En este supuesto, el licitador deberá designar expresamente y ordenadas numéricamente dichas variantes.

En el caso de que una empresa licite a más de un lote deberá especificarse de forma expresa en su proposición económica la oferta realizada por cada lote, adjuntándose una relación de precios de los equipos y elementos ofertados por cada lote

Para los lotes que requieran instalación, será imprescindible que se desglose el importe unitario correspondiente al bien suministrado, y el correspondiente a la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos.

Las ofertas que no cumplan estos requisitos, así como las que excedan el precio unitario fijado serán rechazadas por la Mesa de Contratación.

En el caso de que por el mismo precio ofertado por cada lote se ofrezca un número superior de bienes a suministrar, dicha oferta se incluirá expresamente en cada lote al que se

concurre, siendo necesario en este supuesto que el licitador especifique que tipo de bienes y en que cantidad aumenta respecto a las determinaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

Cuando como parte del precio del contrato se entreguen por la Administración bienes de la misma clase, en la proposición económica, deberá consignarse expresamente la oferta que formula el licitador respecto a tales bienes, y el porcentaje que la misma represente, respecto al precio total,

considerándose dicha cantidad, en todo caso, incluida en el precio total ofertado.

Durante el periodo transitorio de implantación del euro de

1.1.1999 hasta el 31.12.2001, las ofertas deberán formularse en pesetas y en euros, considerándose la consignación del importe en euros solamente a efectos informativos.

10.- MUESTRAS

10.1.- En el caso de que se exija en el Anexo nº. 1 del presente Pliego, para tomar parte en el concurso, los licitadores presentarán ajustadas a las características específicas de cada lote, reseñadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, una muestra del suministro a realizar, o, en su caso, una muestra independiente para cada lote ofertado.

Cuando un mismo artículo forme parte de dos o más lotes deberá ser presentado en todos y cada uno de ellos. En caso contrario, la muestra presentada se considerará válida exclusivamente para el lote que aparezca reflejado en primer lugar en el Anexo nº.1.

Las muestras serán entregadas y depositadas por los licitadores en el lugar que se indique en el anuncio de licitación, durante el plazo improrrogable de presentación de proposiciones.

10.2.- Todos los bultos que contengan la muestra presentada para cada lote, llevarán fijados en lugar visible una etiqueta estructurada según el modelo establecido en el Anexo nº. 5.

En caso de presentar variantes a un mismo lote, las muestras y bultos correspondientes deberán coincidir con lo indicado en la cláusula 9.2.3.

En todos los casos cada uno de los elementos correspondientes del lote, deberán llevar perfectamente fijada una etiqueta en la que se especifique:

EMPRESA .......LOTE NUM. ... VARIANTE........ NUM. UDES. OFERTADAS ...............(*)

(*) Solo en el caso de que en el lote se integren varias unidades iguales de ese artículo.

10.3.- Será necesario que las muestras cuyos embalajes no estén definidos en las Prescripciones Técnicas, sean correctamente embaladas al objeto de evitar su pérdida o deterioro.

No podrá embalarse en un mismo bulto las muestras

correspondientes a varios lotes.

10.4.- En el caso de que así se establezca en el Anexo nº. 1 de este Pliego será necesario presentar una muestra de la grabación que la empresa licitadora realizará sobre los artículos.

10.5.- Personal expresamente designado por el Organo de Contratación dará a cada depositario un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito de las muestras presentadas, cuya copia firmada por el depositario quedará en poder de la Administración.

Finalizado el plazo de presentación de muestras, el depósito quedará bajo la custodia de la Administración contratante remitiéndose la copia de los recibos a la Secretaría de la Mesa de Contratación, en el plazo de los tres días siguientes a su entrega.

10.6.- Las muestras de aquellos suministros presentadas por licitadores que no hayan resultado adjudicatarios deberán ser retiradas, previa presentación del resguardo, en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo establecido para recurrir la Resolución de adjudicación del concurso, a excepción de aquellas que la Administración considere oportuno retener en los supuestos de que se hayan interpuesto reclamaciones, recursos, o exista alguna incidencia contractual.

Las muestras de aquellos suministros presentados por licitadores que hayan resultado adjudicatarios no podrán ser retiradas, hasta que se haya efectuado la recepción del material adjudicado, debiendo solicitar el adjudicatario mediante escrito dirigido al Organo de Contratación autorización para efectuar la retirada de muestras, en el plazo de 30 días naturales desde la firma de la última acta de recepción.

10.7.- La muestra objeto de adjudicación en el concurso no podrá incorporarse como unidad de suministro sin la previa autorización de la Administración contratante.

10.8.- Transcurridos los plazos descritos en la Cláusula 10.6. del presente Pliego, la Administración dispondrá de las muestras, quedando exenta de toda responsabilidad sobre las mismas.

11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

11.1.- Recepción de la documentación

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

11.2.- Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el Organo de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres nº. 1, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo las empresas

licitadoras aportar en tal plazo la documentación solicitada.

11.3.- Apertura de proposiciones técnicas.

Con anterioridad al acto público de la apertura de las

proposiciones técnicas, la Mesa de Contratación adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los

licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio y en acto público, notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las

proposiciones rechazadas y sus causas, procediéndose a la apertura de los sobres nº. 2.

11.4.- Informe Técnico.

La Mesa de Contratación remitirá todo el expediente, integrado por la documentación incluida en los sobres nº. 1 y 2, a la Comisión Técnica, constituida al efecto, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los siguientes:

a) Calidad, valor técnico y características estéticas y funcionales del bien y, en su caso, de sus componentes, instalaciones y medios auxiliares, de conformidad con la memoria presentada.

b) Capacidad de asistencia técnica y mantenimiento o, en su caso, reparación del material.

c) El plazo de entrega del bien, valorándose cuando proceda el programa presentado al efecto.

d) Mejoras respecto a las condiciones mínimas del plazo de garantía y del mantenimiento de los bienes ofertados.

e) Posibilidad de reposición y servicio posventa.

f) La calidad ambiental de la empresa y de sus productos. La evaluación del criterio se efectuará tomando en consideración las siguientes exigencias:

1ª Que el producto haya sido elaborado en el marco de un sistema de gestión medioambiental conforme a los criterios establecidos en el Reglamento (CEE) 1836/93, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambiental, Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del

Reglamento (CEE) 1836/93, de 29 de junio, y Decreto 53/1999, de

2 de marzo, por el que se establecen normas para la aplicación del citado Reglamento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2ª Que el producto haya sido elaborado en el marco de un sistema de gestión medioambiental basado en las normas internacionales ISO (serie ISO 14000), europeas EN o españolas UNE (UNE 77/801-94 y 77/802-94).

3ª Que los productos estén puestos en el mercado con la etiqueta ecológica, regulada en el Reglamento (CEE) 880/92, de

23 de marzo, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica u otros distintivos de calidad ambiental equivalentes.

4ª Que los productos provengan de un proceso de reciclado o reutilización. Para la valoración de este aspecto se utilizará el porcentaje en que el producto es reutilizable o reciclable que, previamente a la adjudicación del contrato, deberá venir avalado por un certificado expedido por un laboratorio u organización independiente.

5ª Que los productos sean reutilizables o reciclables. Para la valoración de este aspecto se utilizará el porcentaje en que el producto es reutilizable o reciclable que, previamente a la adjudicación del contrato, deberá venir avalado por un

certificado expedido por un laboratorio u organización

independiente.

6ª Que las ofertas tengan otras características

medioambientales relevantes, como son el menor consumo de energía a través de la utilización de cualesquiera mecanismos o tecnologías, los bajos niveles de ruido, la reducción en la generación de residuos, la reducción en peso de los envases que se pudieran utilizar y otras características medioambientales que hayan sido incluidas en el pliego de Contratación.

La ponderación de los criterios anteriormente relacionados será el fijado en el Anexo nº. 6 adjunto al presente Pliego, de modo que expresen el orden de prioridad atribuidos a los mismos.

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas, según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe que suscribirán todos los miembros de dicha

Comisión. Este informe junto con el expediente y la

documentación de los dos sobres se elevará a la Mesa de Contratación.

11.5.- Apertura de proposiciones económicas.

Con anterioridad al acto de apertura de la proposiciones económicas, deberá haber sido entregado el informe técnico al Secretario de la Mesa de Contratación.

Por la Presidencia, en el día y hora señalado en el anuncio, en acto público se procederá a la apertura de los sobres nº. 3.

11.6.- Adjudicación del contrato.

A la vista del informe técnico, en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, y de la valoración de las proposiciones económicas presentadas, la Mesa de Contratación elevará la referida documentación, junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, a la autoridad que haya de adjudicar el contrato que tendrá alternativamente la facultad de hacerlo a la proposición que estime más ventajosa, sin atender

necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.

El concurso se adjudicará a la oferta más ventajosa de entre las empresas licitadoras cuya calificación alcance en los apartados A y B del Anexo nº. 6, un mínimo del 40% de la puntuación total atribuida.

Cuando conforme a lo indicado en el Anexo nº. 1 del presente Pliego, el pago del precio total de los bienes a suministrar consista, parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, la temeridad se apreciará respecto al precio total ofertado sin deducir del mismo el importe referido a dicha entrega.

Si no existieran empresas que cumplieran los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se seguirá el

procedimiento siguiente respecto a aquellas empresas

presuntamente incursas en supuestos de baja desproporcionadas o temerarias:

Se consideran desproporcionadas o temerarias aquellas

proposiciones cuyo porcentaje exceda en quince unidades por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las ofertas presentadas en los supuestos de presupuesto máximo, o en quince unidades de baja o de alza respecto a la oferta media, cuando el presupuesto estuviese fijado

estimativamente.

En el caso que existan licitadores supuestamente incursos en temeridad, la Mesa de Contratación les notificará tal

circunstancia, solicitándoles información a los efectos previstos en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.

El Organo de Contratación podrá adjudicar motivadamente, de entre las empresas a aquella que ofrezca la proposición más ventajosa.

Con carácter previo a la adjudicación, el licitador que vaya a resultar adjudicatario, y que estuviere obligado a ello, deberá presentar en el plazo de 5 días hábiles la siguiente

documentación:

1.- Certificación positiva expedida por el Organo competente de estar al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de Marzo.

2.- Certificación positiva expedida por el Organo competente de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Administración

Autonómica.

3.- Certificación positiva expedida por el Organo competente de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de Marzo.

4.- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo.

La Resolución motivada de adjudicación será notificada

directamente al adjudicatario, procediéndose respecto a la notificación a los demás participantes en la licitación y a su publicación de conformidad con lo señalado en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

12.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.

12.1. Garantía definitiva

Cuando fuera exigible de conformidad con el Anexo nº. 1, antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, éste deberá presentar

resguardo acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de acuerdo con la cláusula 9.2.1.a) del presente pliego, una garantía definitiva, y en su caso, adicional y complementaria, por el importe que se indica en el Anexo nº. 1, a disposición del Organo de Contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

En el caso de que el contrato de suministro estuviera

distribuido por lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, las garantías provisionales se presentarán tan solo respecto de los lotes a los que se oferte, cuyos importes ascienden a las cantidades que figuran desglosadas en el Anexo nº. 1.

Cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo una garantía definitiva del

20% del presupuesto base de licitación cuando el precio del contrato se determine por precios unitarios y el 20% del importe de adjudicación en el resto de los casos, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 36.4. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

No será necesaria la constitución de garantía definitiva en los supuestos determinados en los artículos 39 y 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

12.2. Abono de anuncios.

El adjudicatario, con carácter previo a la firma del contrato, deberá presentar ante el Organo de Contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación y, en su caso, el de adjudicación, en Diarios Oficiales y/o prensa, como gasto que corresponde al

adjudicatario.

En caso de no cumplimentarse dicha obligación por causas imputables al contratista no podrá formalizarse el

correspondiente contrato. Transcurrido el plazo de 30 días establecido en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas sin haberse

procedido a la formalización por el impago del anuncio, se procederá en la forma establecida en el apartado 3 del

mencionado artículo.

12.3.- Escritura de formalización de la Unión de Empresarios.

Con carácter previo a la firma del contrato, y para el caso de que el mismo hubiera sido adjudicado a una Unión de Empresarios que se constituyan temporalmente, habrá de aportarse la escritura pública de constitución de la misma.

13.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

El contrato de suministro se formalizará en documento

administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento y debiendo este aportar a la Administración copia simple de dicha escritura pública.

La falta de formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario facultará a la Administración para acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con los efectos previstos legalmente.

III.- EJECUCION DEL CONTRATO.

14.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

14.1.- Entrega de los bienes.

14.1.1.- El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas aplicables.

14.1.2.- En el momento de la entrega por el funcionario del Servicio que corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo.

14.1.3.- El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en demora al recibirlos.

14.1.4.- Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

14.1.5.- Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las bases técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o en uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir.

14.2.- Otras obligaciones.

14.2.1.- La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega, estando obligado el empresario a satisfacer los gastos que por tales actuaciones se originen.

A estos efectos, la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo

solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que hay de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del contrato.

El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser técnico con la titulación exigida legalmente.

El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de

Seguridad y Salud, y por lo tanto a realizar e implantar en la obra, todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sean o no suficientes las previsiones económicas contempladas en este, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación en su caso.

Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.

Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.

Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.

12.2.- Licencias y autorizaciones e tributos.

1.- El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a ésta última le corresponda.

2.- Así mismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos, el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y

autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento

inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.

El importe de estas cargas que se deriven de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado, cuando dicho pago corresponda a esta Consejería.

3.- Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista deberá comunicar, en su caso, la interposición de los recursos pertinentes a la

Administración contratante.

12.3.- Seguros.

12.3.1.- El contratista está obligado a concertar a su costa y hasta la finalización del plazo de garantía, el seguro contra incendios de las obras, antes del inicio de éstas, por el importe del presupuesto de contrata del proyecto aprobado, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

12.3.2.- El contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil no solo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato, con el límite mínimo de siniestro y características que consten, en su caso, en el Anexo nº 1.

12.4.- Maquinaria, medios auxiliares y servicios, personal, mano de obra y subcontratas.

Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:

a) Maquinaria, medios auxiliares y servicios, instalaciones y construcciones provisionales que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Técnico con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el Anexo nº. 5, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al Organo gestor para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pié de obra.

c) Relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras, así como, en su caso, del equipo técnico a adscribir a la obra.

d) En su caso, partes de la obra a realizar mediante

subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y nominación de los mismos, caso de haberse exigido en el anexo nº. 5.

Los datos anteriores, que deberán ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación, deberán ser autorizados expresamente por el Organo gestor, que podrá autorizar su modificación mediante propuesta motivada de la dirección facultativa.

14.2.2.- La Administración podrá dictar las instrucciones oportunas al objeto de dar adecuado cumplimiento a lo

convenido, quedando constancia de las mismas de modo

fehaciente.

15.- DIRECCION E INSPECCION DEL SUMINISTRO.

La Administración podrá nombrar un técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de las obligaciones del contratista, si por las características del contrato lo estimare necesario o conveniente.

16.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA.

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del plazo final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el mismo. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando se produzca un retraso en el suministro por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real del suministro, previa audiencia del contratista.

17.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCION.

17.1.- El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

17.2.- En todo caso la constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato.

17.3.- La recepción constatará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Administración, previa comprobación de calidades y cantidades mediante acto formal y positivo, que expresará en la

correspondiente Acta.

17.4.- Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el Acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de

conformidad con lo pactado, en virtud del artículo 190.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

17.5.- Practicada de conformidad la recepción del suministro, en los supuestos de adjudicación a ofertas incursas en

temeridad, se procederá a sustituir las garantías constituidas en su día, por otras por el importe a que se refiere el artículo 36.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

18.- ABONO.

18.1.- El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en el contrato del suministro correspondiente a los bienes, efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

18.2.- El pago del precio podrá realizarse de una sola vez o fraccionarse en función de los plazos parciales establecidos, cuando así lo autorice la Administración, levantándose a estos efectos la correspondiente Acta de recepción parcial.

El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

18.3.- El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

18.4.- El Acta de recepción acreditativa del cumplimiento de la totalidad del objeto del contrato, en el supuesto de haber pagos fraccionados, habrá de acompañarse en el último pago que se efectúe.

19.- LIQUIDACION DEL CONTRATO.

Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente al contrato y abonársele el saldo resultante.

En la liquidación del contrato, que será aprobada por la Administración, previos los informes correspondientes, podrán recogerse, como obligaciones pendientes, las relativas a revisiones de precio a las que no hayan podido aplicarse en su momento, por no estar aún fijados los índices de precios correspondientes.

20.- PRORROGA DEL CONTRATO.

De conformidad con el artículo 67.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en caso de arrendamiento la posibilidad o no de prorrogar el contrato y alcance de la prorroga, se establece en el Anexo nº. 1.

21.- PLAZO DE GARANT;A.

21.1.- El plazo de garantía, será el fijado en el Anexo nº. 1 y comenzará a contarse a partir de la fecha de recepción de conformidad de la totalidad del suministro.

21.2.- El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de

fabricación, si procede y los de materiales, personal,

transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía.

21.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, de conformidad con el artículo. 191.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

21.4.- Si el Organo de Contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquél fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, en virtud de lo establecido en el artículo. 191.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

21.5.- Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los anteriores apartados 3 y 4 de la presente cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

22.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y VIA JURISDICCIONAL PROCEDENTE.

El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el Organo de Contratación, previo informe jurídico, en su caso, del Organo competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el Organo de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo.

POR LA CONSEJERIA DE OBRAS EL ADJUDICATARIO PUBLICAS Y TRANSPORTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO V I I I

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO-TIPO, PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS. POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1.- Naturaleza del contrato y legislación aplicable.

2.- Objeto del contrato.

3.- Documentos que revisten carácter contractual.

4.- Precio del contrato.

5.- Existencia de crédito adecuado y suficiente.

6.- Plazo de ejecución .

7.- Capacidad para contratar.

II.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.

8.- Procedimiento y Forma de adjudicación.

9.- Lugar y forma de presentación de proposiciones.

9.1.- Lugar y plazo de presentación de proposiciones.

9.2.- Forma de presentación de proposiciones.

9.2.1.- Sobre nº. 1. Título: Documentación Administrativa

9.2.2.- Sobre nº. 2. Título: Proposición Técnica y Económica.

10.- Muestras.

11.- Procedimiento de adjudicación

11.1.- Recepción de Documentación.

11.2.- Certificación y calificación de documentos.

11.3.- Adjudicación del contrato.

12.- Garantía definitiva.

13.- Formalización del contrato.

I I I.- EJECUCION DEL CONTRATO.

14.- Obligaciones del contratista.

14.1.- Entrega de los bienes.

14.2.- Otras obligaciones.

15.- Dirección e inspección del Suministros..

16.- Cumplimiento de los plazos y penalidades por demora.

17.- Cumplimiento del contrato y recepción.

18.- Abono.

19.- Liquidación del contrato.

20.- Prórroga del contrato.

21.- Plazo de garantía.

22.- Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente.

ANEXO Nº. 1.- CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO.

ANEXO Nº. 2.- MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA.

ANEXO Nº. 3.- JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA,

FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL

ANEXO Nº. 4.-. MODELO DE ETIQUETA DE MUESTRAS

ANEXO Nº. 5.- DOCUMENTACION TECNICA ACREDITATIVA DE LOS ASPECTOS QUE EN SU CASO SERAN OBJETO DE NEGOCIACION.Y ASPECTOS TECNICOS Y ECONOMICOS QUE PODRAN SER OBJETO DE NEGOCIACION CON LAS EMPRESAS INVITADAS

ANEXO Nº. 6.- BIENES A ENTREGAR DE LA MISMA CLASE

PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACION CONTRATANTE.

I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO

1.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de carácter administrativo y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, el Reglamento General de Contratación, y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Asimismo, el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de

aplicación.

2.- OBJETO DEL CONTRATO.

2.1.- El presente pliego tiene por objeto la compra, el arrendamiento sin opción de compra o la adquisición de los productos o bienes muebles que se relacionan en el Anexo nº. 1.

2.2.- Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados por lotes o unidades independientes, debiendo especificarse claramente en este caso por los licitadores los lotes a los que concurren.

En el Anexo nº. 1 se detallan las cantidades, los precios unitarios, los importes máximos o estimativos y las anualidades que para cada lote ha señalado el órgano de contratación.

2.3.- Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

2.4.- El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el

correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

3.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARACTER CONTRACTUAL.

El presente Pliego, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter

contractual. Asímismo, revestirá carácter contractual el acuerdo adoptado por las partes en la negociación del contrato. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

4.- PRECIO DEL CONTRATO.

4.1.- El precio del contrato será el que figura como presupuesto de licitación en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo nº. 1, aplicándole, en su caso, el coeficiente de adjudicación resultante de la negociación realizada.

Asimismo en el citado Anexo se determinan, en su caso los presupuestos de cada lote en que se fracciona el presente contrato.

A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores, comprenden no sólo el precio del contrato sino también el I.V.A., todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación, y demás tributos que sean de aplicación.

En aquellos casos en que se prevea la contratación por lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrán realizar por separado.

Se hace constar que durante el periodo transitorio de

implantación del euro, de 1-1-1999 hasta el 31-12-2001 el precio del presente contrato, a efectos de su ejecución, se considerará denominado en pesetas, incluyéndose el importe equivalente en euros, solamente a efectos informativos.

4.2.- Los precios unitarios de los bienes objeto del presente contrato son los que se especifican en el Anexo nº. 1. En este caso, dichos precios unitarios no podrán ser superados en ningún caso por los licitadores al hacer sus respectivas ofertas, salvo que se especificara expresamente que dichos precios son estimativos.

En todo caso, las ofertas deberán indicar el precio

unitario de cada uno de los bienes objeto del suministro.

4.3.- El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el anexo nº. 1, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la oferta y la negociación realizadas.

4.4.- Cuando razones técnicas o económicas debidamente

justificadas en el expediente lo aconsejen, se especificará en el Anexo nº. 1, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consistirá parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, así como se especificará también el porcentaje que el importe de éstos representen en el precio total del contrato, sin que en ningún caso pueda superar el 50% de dicho precio total.

4.5.- Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación y/o mantenimiento, se expresarán las características de estos y el coste que representen dentro del coste total.

4.6.- El Precio del presente contrato será o no será revisable según lo indicado en el Anexo nº 1 del presente Pliego.

5.- EXISTENCIA DE CREDITO ADECUADO Y SUFICIENTE.

5.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas, que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

5.2.- El expediente de contratación se podrá tramitar

anticipadamente, de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, la adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo para financiar las obligaciones que de él se deriven.

Cuando el contrato se tramite anticipadamente, dicha

circunstancia se hará constar de forma expresa en el Anexo nº 1 del presente Pliego.

6.- PLAZO DE EJECUCION .

6.1.- El plazo total de ejecución de los trabajos objeto del contrato será el fijado en el Anexo nº. 1, o, el resultante de la negociación, y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del Documento de formalización del contrato, salvo los declarados de urgencia en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 71.2.c del T.R.L.C.A.P.

6.2.- Para las sucesivas entregas o diversas etapas de

elaboración en las que el suministro pueda descomponerse, se podrán establecer plazos parciales en el contrato, los cuales se fijarán igualmente en el citado Anexo nº. 1, o, en su caso, el resultante de la negociación.

7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente de acuerdo con el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme con lo establecido en el Anexo nº 3.

I I.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.

8.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.

El contrato se adjudicará mediante el procedimiento negociado sin publicidad previa en base al supuesto establecido en el correspondiente apartado del artículo 182 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme se indica en el Cuadro Resumen, anexo nº. 1.

9.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.

9.1.- Lugar y plazo de presentación de proposiciones.

Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en la invitación cursada al efecto por la Administración y en el lugar indicado en la misma.

Cuando las proposiciones se presenten en una Delegación Provincial con destino a los Servicios Centrales o a otra Delegación Provincial de la Consejería o se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de presentación o de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

9.2.- Forma de presentación de proposiciones.

Los licitadores presentarán dos sobres, firmados por los mismos o sus representantes, y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2. En cada uno figurará el nombre del licitador, domicilio social y el título del suministro, número o clave del expediente, e incluirá en original o copias autenticas o autenticadas la documentación que a continuación se indica:

9.2.1.- Sobre nº. 1 Título: Documentación Administrativa.

La certificación de la inscripción en el Registro de

Licitadores de la C.C.A.A. de Andalucía exime a los licitadores en el incluidos de la presentación de la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable de no alteración de los datos en el registrados.

a) Garantía provisional.

La exigencia o no de constituir garantía provisional en el presente contrato, se establece en el Anexo nº. 1. En todo caso la constitución de garantía global eximirá de la constitución de garantía provisional.

Para los contratos en los que se exija, o no estén exceptuados en base a los artículos 39 y 40 del Texto Refundido de la Ley, se aportará en original el documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de

contratación, por el importe que se indica en el citado Anexo nº. 1, por el importe equivalente al 2% de licitación,

entendiéndose por tal el máximo establecido por la

Administración, como base de licitación, salvo en los supuestos en que no se haya hecho previa fijación del presupuesto, en los que se determinará estimativamente por el órgano de

contratación.

En el caso de que el contrato de suministro estuviera

distribuido por lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, las garantías provisionales se presentarán tan solo respecto de los lotes a los que se oferte, cuyos importes ascienden a las cantidades que figuran desglosadas en el Anexo nº. 1.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas:

En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Mediante aval prestado, en la forma y condiciones

reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado ante el correspondiente órgano de contratación.

Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al

correspondiente órgano de contratación.

En el supuesto de constituirse la garantía por alguno de los medios señalados en los dos párrafos precedentes, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:

1.- Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o el documento de constitución, de modificación o acto fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

2.-Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación de copia autenticada, notarial o

administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

3.- Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

4.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.

Igualmente deberán justificar, mediante informe de la

respectiva representación diplomática española, que se

acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. No será necesario el citado informe de reciprocidad en los contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio.

c) Documentos acreditativos de la representación:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán documentación acreditativa de la representación debidamente bastanteadas por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

d) Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional por uno o varios de los medios que se relacionan en los artículos 16 y 18 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, según conste en el Anexo nº 3.

Si por razones justificadas el licitador no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.

e) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo unión temporal, deberá presentarse un compromiso de

constitución de dicha unión para la realización concreta de los suministros objeto del contrato.

Cada uno de los componentes de la unión temporal acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los licitadores que la forman, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.

El licitador que suscriba individualmente una proposición, no podrá hacerlo en unión temporal con otros, o figurar en más de una unión temporal.

f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

g) Declaración responsable, otorgada ante la autoridad

administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de tener capacidad de obrar y no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los artículos 15 a 20, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia bien de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de estar dado de alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas o bien de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos relativos a tales obligaciones. Ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social, deba exigirse antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o

representación competente, deberán acreditar que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de

11 de mayo, de Incompatibilidad de Altos Cargos de la

Administración del Estado; Ley 5/1984, de 24 de Abril,

modificada por Ley 4/1990, de 23 de Abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

h) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato que se licita, aprobado por la Administración, en los términos del artículo 52.3. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

i) Documento en el que la empresa se compromete a tener como Delegado en el suministro, con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución del mismo, a personal técnico con la cualificación suficiente para que el suministro se efectúe.

9.2.2.- Sobre nº. 2. Título: Proposición Técnica y Económica

La documentación acreditativa de los aspectos técnicos y económicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas de conformidad con lo establecido en el anexo nº. 5.

Proposición económica, formulada con arreglo al anexo nº. 2, al presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

En el caso de que una empresa licite a más de un lote deberá especificarse de forma expresa en su proposición económica la oferta realizada por cada lote, adjuntándose una relación de precios de los equipos y elementos ofertados por cada lote

Para los lotes que requieran instalación, será imprescindible que se desglose el importe unitario correspondiente al bien suministrado, y el correspondiente a la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos.

En el caso de que por el mismo precio ofertado por cada lote se ofrezca un número superior de bienes a suministrar, dicha oferta se incluirá expresamente en cada lote al que se

concurre, siendo necesario en este supuesto que el licitador especifique qué tipo de bienes y en qué cantidad aumenta respecto a las determinaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

Cuando como parte del precio del contrato se entreguen por la Administración bienes de la misma clase, en la proposición económica, deberá consignarse expresamente la oferta que formula el licitador respecto a tales bienes, y el porcentaje que la misma represente, respecto al precio total,

considerándose dicha cantidad, en todo caso, incluida en el precio total ofertado.

Durante el periodo transitorio de implantación del euro de

1.1.1999 hasta el 31.12.2001, las ofertas deberán formularse en pesetas y en euros, considerándose la consignación del importe en euros solamente a efectos informativos.

10.- MUESTRAS

10.1.- En el caso de que se exija en el Anexo nº. 1 del presente Pliego, los licitadores presentarán ajustadas a las

características específicas de cada lote, reseñadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, una muestra del suministro a realizar, o, en su caso, una muestra independiente para cada lote ofertado.

Cuando un mismo artículo forme parte de dos o más lotes deberá ser presentado en todos y cada uno de ellos. En caso contrario, la muestra presentada se considerará válida exclusivamente para el lote que aparezca reflejado en primer lugar en el Anexo nº.1.

Las muestras serán entregadas y depositadas por los licitadores en el lugar que se indique en la invitación y durante el plazo fijado en la misma.

10.2.- Todos los bultos que contengan la muestra presentada para cada lote, llevarán fijados en lugar visible una etiqueta estructurada según el modelo establecido en el Anexo nº. 4.

En caso de presentar variantes a un mismo lote, las muestras y bultos correspondientes deberán coincidir con lo indicado en la cláusula 9.2.2.

En todos los casos cada uno de los elementos correspondientes del lote, deberán llevar perfectamente fijada una etiqueta en la que se especifique:

EMPRESA ..............LOTE NUM. ...... VARIANTE................ NUM. UDES. OFERTADAS .............................(*)

(*) Solo en el caso de que en el lote se integren varias unidades iguales de ese artículo.

10.3.- Será necesario que las muestras cuyos embalajes no estén definidos en las Prescripciones Técnicas, sean correctamente embaladas, al objeto de evitar su pérdida o deterioro.

No podrá embalarse en un mismo bulto las muestras

correspondientes a varios lotes.

10.4.- En el caso de que así se establezca en el Anexo nº. 1 de este Pliego será necesario presentar una muestra de la grabación que la empresa licitadora realizará sobre artículos, en caso de ser adjudicataria.

10.5.- Personal expresamente designado por el órgano de contratación dará a cada licitador invitado un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice la entrega de las muestras presentadas, cuya copia firmada por el personal citado quedará en poder de la Administración.

Finalizado el plazo de presentación de muestras, se remitirá la copia de los recibos a la Secretaría de la Mesa de Contratación o al Organo gestor, en el plazo de los tres días siguientes a su entrega.

10.6.- Las muestras de aquellos suministros presentadas por licitadores que no hayan resultado adjudicatarios deberán ser retiradas previa presentación del resguardo, en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo establecido para recurrir la Resolución de adjudicación del concurso, a excepción de aquellas que la Administración considere oportuno retener en los supuestos de que se hayan interpuesto reclamaciones, recursos, o exista alguna incidencia contractual.

Las muestras de aquellos suministros presentados por licitadores que hayan resultado adjudicatarios no podrán ser retiradas, hasta que se haya efectuado la recepción del material adjudicado, debiendo solicitar el adjudicatario mediante escrito dirigido al órgano de contratación autorización para efectuar la retirada de muestras, en el plazo de 30 días naturales desde la firma de la última acta de recepción.

10.7.- La muestra del bien que constituye el objeto del contrato adjudicado no podrá incorporarse como unidad de suministro sin la previa autorización de la Administración contratante.

10.8.- Transcurridos los plazos descritos en las Cláusulas 10.6. del presente Pliego, la Administración dispondrá de las muestras, quedando exenta de toda responsabilidad sobre las mismas.

11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

11.1.- Recepción de la documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación, cuando se prevea la intervención de la misma o, en otro caso, al Organo Gestor del expediente de conformidad con lo indicado en el anexo nº. 1.

11.2.- Certificación y calificación de documentos.

a) En el caso de intervención de Mesa de Contratación.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres y el Secretario de la Mesa certificará la relación de

documentos que figuren en cada uno de ellos.

A la vista de la documentación presentada, las ofertas

formuladas y, en su caso, previas las consultas oportunas, la Mesa de Contratación procederá a elevar la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

Los aspectos técnicos y económicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación serán los establecidos en el anexo nº. 5 .

b) En el caso de no intervención de Mesa de Contratación.

Una vez recibidos los sobres en el Organo gestor del

expediente, junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se procederá por el mismo a calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A la vista de la documentación presentada, las ofertas

formuladas y, en su caso, previas las consultas oportunas, el Organo gestor procederá a elevar la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

Los aspectos técnicos y económicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación serán los establecidos en el anexo nº. 5.

11.3.- Adjudicación del contrato.

El Organo de contratación adjudicará el contrato, dictando la pertinente resolución que será notificada directamente al adjudicatario del contrato y al resto de las empresas

invitadas, si las hubiere, procediéndose respecto a la

notificación a los demás participantes en la licitación y a su publicación de conformidad con lo señalado en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

Con carácter previo a la adjudicación, el licitador que vaya a resultar adjudicatario y estuviese obligado a ello, deberá presentar en el plazo de 5 días hábiles la siguiente

documentación:

1.- Certificación positiva expedida por Organo competente de estar al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de Marzo.

2.- Certificación positiva expedida por el Organo competente de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Administración

Autonómica.

3.-Certificación positiva expedida por el Organo competente de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de Marzo.

4.- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo.

12.- GARANT;A DEFINITIVA.

Cuando fuera exigible de conformidad con el anexo nº. 1, antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, éste deberá presentar

resguardo acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de acuerdo con la cláusula 9.2.1.a) del presente pliego, una garantía definitiva, y en su caso, adicional, por el importe que se indica en el Anexo nº. 1, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

En el caso de que el contrato de suministro estuviera

fraccionado por lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, las garantías definitivas se presentarán tan solo respecto de los lotes adjudicados, cuyos importes

ascienden a las cantidades que figuran desglosadas en el Anexo nº. 1.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

No será necesaria la constitución de garantía definitiva en los supuestos determinados en los artículos 39 y 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

13.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

El contrato de suministro se formalizará en documento

administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento y debiendo este aportar a la Administración copia simple de dicha escritura pública.

La escritura pública de formalización de las uniones de empresarios deberá aportarse previamente a la firma del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato, que incorporará las condiciones resultantes de la negociación realizada, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares.

La falta de formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario facultará a la Administración para acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con los efectos previstos legalmente.

III.- EJECUCION DEL CONTRATO.

14.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

14.1.- Entrega de los bienes.

14.1.1.- El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas aplicables.

14.1.2.- En el momento de la entrega por el funcionario del Servicio que corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo.

14.1.3.- El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en demora al recibirlos.

14.1.4.- Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

14.1.5.- Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las bases técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o en uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir.

14.2.- Otras obligaciones.

14.2.1.- La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime conveniente de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega, estando obligado el empresario a satisfacer los gastos que por tales actuaciones se originen.

A estos efectos la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo

solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del contrato.

14.2.2.- La Administración podrá dictar las instrucciones oportunas al objeto de dar adecuado cumplimiento a lo

convenido, quedando constancia de las mismas de modo

fehaciente.

15.- DIRECCION E INSPECCION DEL SUMINISTRO.

La Administración podrá nombrar un técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de las obligaciones del contratista, si por las características del contrato lo estimare necesario o conveniente.

16.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA.

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y, en su caso, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del plazo final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el mismo. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando se produzca un retraso en el suministro por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real del suministro, previa audiencia del contratista.

17.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCION.

17.1.- El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

17.2.- En todo caso la constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato.

17.3.- La recepción constatará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Administración, previa comprobación de calidades y cantidades mediante acto formal y positivo, que expresará en la

correspondiente Acta.

17.4.- Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el Acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de

conformidad con lo pactado, en virtud del artículo 190.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

18.- ABONO.

18.1.- El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en el contrato del suministro correspondiente a los bienes, efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

18.2.- El pago del precio podrá realizarse de una sola vez o fraccionarse en función de los plazos parciales establecidos, cuando así lo autorice la Administración, levantándose a estos efectos la correspondiente Acta de recepción parcial.

El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

18.3.- El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

18.4.- El Acta de recepción acreditativa del cumplimiento de la totalidad del objeto del contrato, en el supuesto de haber pagos fraccionados, habrá de acompañarse en el último pago que se efectúe.

19.- LIQUIDACION DEL CONTRATO.

Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente al contrato y abonársele el saldo resultante.

En la liquidación del contrato, que será aprobada por la Administración, previos los informes correspondientes, podrán recogerse, como obligaciones pendientes, las relativas a revisiones de precio a las que no hayan podido aplicarse en su momento, por no estar aún fijados los índices de precios correspondientes.

20.- PRORROGA DEL CONTRATO.

De conformidad con el artículo 67.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en caso de arrendamiento la posibilidad o no de prorrogar el contrato y alcance de la prórroga, se establece en el anexo nº. 1.

21.- PLAZO DE GARANT;A.

21.1.- El plazo de garantía, será el fijado en el Anexo nº. 1 y comenzará a contarse a partir de la fecha de recepción de conformidad de la totalidad del suministro.

21.2.- El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de

fabricación, si procede y los de materiales, personal,

transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que, en su caso, se suministren durante el respectivo plazo de garantía.

21.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, de conformidad con el artículo. 191.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

21.4.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquél fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, en virtud de lo establecido en el artículo. 191.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

21.5.- Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los anteriores apartados 3 y 4 de la presente cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

22.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y VIA JURISDICCIONAL PROCEDENTE.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo.

POR LA CONSEJER;A DE OBRAS EL ADJUDICATARIO PUBLICAS Y TRANSPORTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

13.- INICIACION DE LAS OBRAS.

En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo,

autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras deberá realizarse a partir de la adjudicación del contrato y constitución, en su caso, de la garantía definitiva, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que sea requerido por el Organo gestor.

14.- PROGRAMA DE TRABAJO.

El contratista estará obligado, cuando así se establezca en el anexo nº. 1, a presentar al Organo gestor un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. El programa de trabajo se cumplimentará de acuerdo con lo exigido por la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y deberá

ajustarse, como mínimo al que conste en el proyecto aprobado por la Administración, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.

El Organo gestor resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la

introducción de modificaciones o el cumplimiento de

determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

La Administración podrá acordar el no dar curso a las

certificaciones de obra hasta que el contratista haya

presentado en debida forma el programa de trabajo.

15.- INSPECCION Y DIRECCION DE LAS OBRAS.

Incumbe a la Administración ejercer de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus Organos y representantes.

16.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS.

16.1.- Obligaciones laborales y sociales.

El contratista está obligado al cumplimiento de las

disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad y Salud, y sea exigible el Plan correspondiente, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

16.2.- Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

La Dirección facultativa llevará a cabo u ordenarán que se verifiquen los ensayos, análisis, pruebas y controles de calidad externos que resulten pertinentes, a cuyos efectos, el Organo de contratación formalizará el contrato correspondiente con una empresa acreditada, siendo los gastos que se originen de cuenta del contratista adjudicatario de la obra por un importe del 1% del presupuesto de ejecución material vigente en cada momento, o en el porcentaje que resulte de sumar a dicho

1% el incremento ofrecido, en su caso, como mejora por el contratista en la licitación.

A los efectos anteriores se descontará del importe de

adjudicación el referido porcentaje.

Los gastos de ensayos y pruebas destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la contrata adjudicataria, serán abonados por esta en su totalidad, sean cual sea su importe, y no se computarán a los efectos de los porcentajes referidos anteriormente.

El contratista deberá facilitar los cometidos, de la Dirección Facultativa y de las entidades acreditadas asesoras de esta, relativos a los ensayos, pruebas y controles de calidad que estimen pertinentes; a cuyos efectos proporcionará los medios que sean necesarios para su desarrollo, tales como medios auxiliares, productos, energía y agua. Así mismo, habrá de disponer un lugar apropiado, habilitado al efecto de la obra, los instrumentos de medida de dimensiones, temperatura, humedad y velocidad del viento, que habrán de mantenerse en condiciones para cumplir sus funciones. En dicho lugar, se guardarán las muestras de materiales y productos aceptados por la Dirección Facultativa, debiendo ser custodiados por el contratista. Los gastos que todo ello origine serán de cuenta del contratista.

16.3.- Productos industriales de empleo en la obra.

Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.

Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.

ANEXO I X

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO-TIPO, PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO DE BIENES DE ADQUISICION CENTRALIZADA MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Objeto del contrato

2. Régimen jurídico.

3. Precio y existencia de crédito.

4. Plazo de ejecución.

II.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.

5. Procedimiento de adjudicación.

6. Documentación a presentar.

7. Adjudicación del suministro.

8. Garantía definitiva.

9. Formalización el contrato.

III.- EJECUCION DEL CONTRATO.

10. Obligaciones del contrato.

10.1. Entrega de los bienes.

10.2. Otras obligaciones.

11. Control de calidad.

12. Cumplimiento de los plazos y penalidades por demora.

13. Modificación del contrato.

14. Cumplimiento del contrato y recepción.

15. Abono.

16. Plazo de garantía.

17. Devolución de la garantía definitiva.

18. Causas de resolución del contrato.

19. Prerrogativas de la Administración.

20. Vía jurisdiccional procedente y arbitraje.

ANEXO Nº. 1.1.- CUADRO RESUMEN DEL EXPEDIENTE.

ANEXO Nº. 1.2.- ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES HOMOLOGADOS ADJUDICADO A LA EMPRESA.

ANEXO Nº. 2.- BIENES A ENTREGAR DE LA MISMA CLASE PERTENECIENTE A LA ADMINISTRACION CONTRATANTE.

I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. OBJETO DEL CONTRATO.

El presente contrato tiene por objeto el suministro de bienes homologados recogido en el apartado A del Cuadro Resumen del expediente, como Anexo nº. 1.1, conforme a referencia, marca, modelo, precios y características técnicas recogidas en el Catálogo de Bienes Homologados, con destino a la Consejería, Organismo Autónomo o Centro que se detalla en el citado Anexo.

2. REGIMEN JUR;DICO.

2.1. El presente contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el presente Pliego, el de

Prescripciones Técnicas Particulares y por las condiciones que rigen la ejecución del contrato de determinación de tipo con las empresas y bienes homologados. Para lo no previsto en los mismos será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (T.R.L.C.A.P.); y las demás disposiciones de desarrollo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el citado texto legal. Supletoriamente, se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado.

Asimismo, el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación

2.2. Revestirán carácter contractual el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas, en su caso, y demás documentos anexos. En caso de discrepancia entre el presente Pliego y cualquier otro

documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole

promulgadas por la Administración que tengan aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. PRECIO Y EXISTENCIA DE CREDITO.

3.1. El presupuesto del expediente es el establecido en el apartado B del Anexo nº. 1.1, resultante de multiplicar el número de unidades a suministrar de los Bienes Homologados objeto del contrato por el precio unitario que figura en el Anexo nº. 1.2 conforme al Catálogo de Bienes Homologados, afectado, en su caso, por el porcentaje de descuento que figura en el mismo.

3.2. El Organo de contratación podrá adjudicar la totalidad del material objeto del expediente de suministro de Bienes

Homologados a uno o varios suministradores, según el apartado F del Anexo nº. 1.1; bienes que se detallan en el Anexo nº. 1.2, Cuadro de especificaciones del contrato de suministro para cada contratista.

3.3. Cuando razones técnicas o económicas debidamente

justificadas en el expediente lo aconsejen podrá establecerse para cada contratista en el Anexo nº. 1.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase

relacionados en el Anexo nº. 2, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. A estos efectos, el compromiso del gasto total especificado en el apartado B del Anexo nº. 1.1, se limitará al importe que del precio total del contrato no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista de conformidad con el artículo 188 de la T.R.L.C.A.P.

3.4. El precio del contrato se abonará con cargo al concepto presupuestario que se indica en el apartado H del citado Anexo, en el cual existe crédito suficiente para atender las

obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento del mismo.

3.5. A todos los efectos se entiende incluido en el precio el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación.

En aquellos casos en que se prevea la contratación por lotes diferenciados entre si, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrá realizar por separado.

Se hace constar que durante el periodo transitorio de

implantación del euro, de 1.01.1999 hasta el 31.12.2001, el precio del presente contrato, a efectos de su ejecución, se considerará denominado en pesetas, incluyéndose el importe equivalente en euros, solamente a efectos informativos.

3.6. En el supuesto de que el expediente de gastos, se tramite anticipadamente se hará constar esta circunstancia en el apartado J del Anexo 1.1, y la adjudicación estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente (art. 69.4

T.R.L.C.A.P.).

3.7. El precio del contrato no será objeto de revisión de acuerdo con la Resolución motivada que consta en el expediente.

4. PLAZO DE EJECUCION.

4.1. El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el apartado C del Anexo 1.1, contado a partir del siguiente al de la fecha de formalización del contrato.

4.2. Si no estuviese fijado plazo en el Anexo, la entrega deberá efectuarse como máximo en el plazo fijado en el Catálogo de Bienes Homologados, o, en su defecto, en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato de suministro.

4.3. Para las sucesivas entregas o diversas etapas de

elaboración en el que el suministro pueda descomponerse, se podrán establecer plazos parciales en el contrato, los cuales se fijarán en el apartado D del Anexo nº. 1.1, y tendrán carácter de término a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para el caso de demora en su cumplimiento.

4.4. En el caso que en el citado Anexo se indique que la tramitación del expediente es urgente, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario. (art. 71 T.R.L.C.A.P.).

II.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.

5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

El contrato de suministro de Bienes de adquisición centralizada se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad previa, por concurrir la circunstancia prevista en el artículo

182.g). del T.R.L.C.A.P. que se refiere a bienes que han sido declarados de necesaria uniformidad por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, para su utilización común por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus Organismos Autónomos y efectuada la determinación del tipo de bienes a adquirir, sus modelos, precios unitarios y empresas suministradoras previa e

independientemente en virtud de concurso público, previsto de conformidad la normativa, por la que se regule el régimen de adquisición centralizada de determinados bienes en la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. DOCUMENTACION A PRESENTAR.

Con carácter previo a la propuesta de adjudicación, la empresa suministradora, que estuviere obligada a ello, dentro del plazo otorgado al efecto, deberá presentar la siguiente

documentación:

a) Declaración responsable de la empresa de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones recogidas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Certificaciones positivas expedidas por el Organo competente de estar al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de Marzo, así como certificación positiva expedida por el Organo competente de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica de la Junta de Andalucía.

c) Certificado positivo de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, que exprese que el contratista se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando copia autenticada de la carta de pago del último ejercicio.

e) Copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, del apoderado de la empresa, así como el poder de representación debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

La certificación de la inscripción en el Registro de

Licitadores de la C.C.A.A. de Andalucía exime a los licitadores en el incluidos de la presentación de la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable de no alteración de los datos en el registrados.

7. ADJUDICACION DEL SUMINISTRO.

7.1. Una vez recibida la documentación en el Organo gestor del expediente, junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se procederá por el mismo a calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A la vista de la documentación presentada y, en su caso, previas las consultas oportunas, el Organo gestor procederá a elevar la correspondiente propuesta de adjudicación al Organo de contratación.

7.2. Previa fiscalización favorable del expediente, el Organo de contratación adjudicará el suministro de Bienes Homologados dentro del período de vigencia del contrato de determinación de tipo del que trae su justificación.

7.3. La Resolución de adjudicación será notificada directamente a la empresa adjudicataria. Se acompañará el Pliego de

Cláusulas Administrativa Particulares y sus Anexos nº. 1.1 y

1.2.

8. GARANT;A DEFINITIVA.

8.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde el siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación del contrato, la empresa adjudicataria deberá acreditar haber constituido la garantía definitiva, por el importe que se indica en el apartado G del Anexo nº. 1.1, equivalente al 4% del importe del suministro adjudicado.

8.2. Dicha garantía se constituirá a favor del Organo de contratación exclusivamente la en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 36.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas:

En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Mediante aval prestado, en la forma y condiciones

reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado ante el correspondiente Organo de contratación.

Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al

correspondiente Organo de contratación.

En el supuesto de constituirse la garantía por alguno de los medios señalados en los dos párrafos precedentes, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

9. FORMALIZACION DEL CONTRATO.

9.1. El Organo de contratación y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato de suministro mediante documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación,

constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, serán a su costa los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo este aportar a la Administración copia simple de dicha escritura pública.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

9.2. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la

Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo Consultivo de Andalucía. En tal supuesto procederá la

incautación de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

III.- EJECUCION DEL CONTRATO.

10. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

10.1. Entrega de los bienes.

10.1.1. El contratista está obligado a entregar las unidades de los Bienes Homologados objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en los Anexos nº. 1.1 y 1.2 de especificaciones, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.

10.1.2. En el momento de la entrega por el funcionario del Servicio que corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo.

10.1.3. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en demora al recibirlos.

10.1.4. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

10.1.5. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las bases técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir.

10.2. Otras obligaciones.

10.2.1. La ejecución del contrato de suministro se realizará a riesgo y ventura del contratista.

10.2.2. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de

fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse, que habrán de desglosarse

independientemente en el expediente de adquisición.

Si la instalación estuviese expresamente excluida del precio adjudicado por autorizarlo así el Catálogo de Bienes

Homologados, la empresa suministradora exclusivamente estará obligada a entregar el bien en las condiciones que se pacten en el contrato de suministro.

10.2.3 En la ejecución del contrato, la empresa quedará obligada respecto al personal que emplee en la realización del suministro al cumplimiento de las disposiciones en materia de legislación laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato.

11. CONTROL DE CALIDAD.

11.1. La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime conveniente de las calidades de los bienes y el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega.

11.2. La Administración podrá dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.

11.3. La Administración podrá nombrar un técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de las obligaciones del contratista, si por las características del contrato lo estimare necesario o conveniente.

12. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA.

12.1. La constitución en demora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración conforme al art. 95.2 y 185.1 de la T.R.L.C.A.P.

12.2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en mora en la entrega incumpliendo el plazo para la total realización del contrato o los plazos parciales fijados, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades en la escala que se establecen en el art. 95.3 de la

T.R.L.C.A.P. El importe de estas penalidades no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que puede tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.

12.3. Si el retraso fuera por motivos no imputables al

contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

13. MODIFICACION DEL CONTRATO.

Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén

comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 192.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

14. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCION.

14.1. El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

14.2. En todo caso su constatación, exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato.

14.3. La recepción constatará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Administración, previa comprobación de calidades y

cantidades mediante acto formal y positivo, que se expresará en el correspondiente Acta.

14.4. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, en virtud del artículo 190.2 de la T.R.L.C.A.P.

15. ABONO.

15.1. El contratista tiene derecho al abono del precio

convenido en el contrato del suministro, efectivamente

entregado y formalmente recibidos los bienes por la

Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

15.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el

documento que se presente para el cobro sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

15.3. El acta de recepción, acreditativa del cumplimiento de la totalidad del objeto del contrato, en el supuesto de haber pagos fraccionados, habrá de acompañarse en el último pago que se efectúe.

16. PLAZO DE GARANT;A.

16.1. El plazo de garantía, será el fijado en el apartado E del Anexo nº. 1.1, y en su defecto, como mínimo el de un año a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

16.2. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándose expresamente en el Anexo del pliego.

16.3. El mantenimiento se efectuará en el lugar de trabajo del bien suministrado y será gratuito durante el primer año, por corresponder al período de garantía, y en los años sucesivos que se hayan ofertado como mejora, según viene recogido en el Catálogo de Bienes Homologados.

16.4. Si durante el plazo de garantía se acreditase la

existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.

16.5. Durante el plazo de garantía tendrá derecho el

suministrador a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.

16.6. Si el Organo de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

16.7. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los epígrafes 4 y 6 de la presente cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

17. DEVOLUCION DE LA GARANT;A DEFINITIVA.

17.1. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía establecido y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista.

17.2. Transcurrido el plazo de garantía se aprobará la

liquidación del contrato si procede y si no resultaren

responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.

17.3. Transcurrido un año o el plazo de garantía fijado desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y, en su caso, la liquidación, hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el art. 43 de la T.R.L.C.A.P.

18. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.

18.1. Las causas de resolución del contrato serán las

especificadas en los artículos 111 y 192 de la T.R.L.C.A.P.

18.2. Además son causas de resolución del contrato de

suministro de Bienes Homologados las siguientes:

a) Que la empresa suministre algunos de los bienes homologados a precio superior al adjudicado en el concurso de determinación de tipo vigente.

b) Cuando los bienes que se suministren no correspondan a las características y cualidades señaladas en el Catálogo de Bienes Homologados.

18.3. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.

18.4. Cuando se acuerde la resolución del contrato de

suministro de bienes de adquisición centralizada por causa imputable al contratista, el Organo de contratación acordará la incautación de la garantía definitiva y lo comunicará a la Dirección General de Patrimonio a los efectos que procedan respecto al contrato de determinación de tipo.

19. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

20. VIA JURISDICCIONAL PROCEDENTE Y ARBITRAJE.

20.1. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha

jurisdicción.

20.2. El sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en el art. 22.3 de la Ley 5/83 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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