Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 10/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de octubre de 2001, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento, en el nivel de Secundaria, al Centro docente privado Granada College, de Atarfe (Granada).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Javier Jiménez Ortiz, como representante de la entidad «Educación y Formación Europea, S.A.¯, titular del Centro privado de Educación Primaria «Granada College¯, sito en Urbanización Llanos de Silva, de Atarfe (Granada), solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro de Educación Secundaria con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre Autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el mismo recinto escolar está autorizado, por Orden de 29 de julio de 1999 (BOJA de 2 de septiembre), un Centro de Educación Primaria con una capacidad de 12 unidades y

300 puestos escolares.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de

14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero (BOE del 17); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, como se contempla en el artículo 9, punto 2, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Granada College¯, de Atarfe (Granada), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Granada College¯.

Titular: Educación y Formación Europea, S.A.

Domicilio: Urbanización Llanos de Silva.

Localidad: Atarfe.

Municipio: Atarfe.

Provincia: Granada.

Código de Centro: 18602258.

Enseñanzas que podrán autorizarse:

- Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio).

Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de octubre de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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