Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 10/11/2001

4. Administración de justicia

Otros. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

EDICTO de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granda, Sección Primera, recurso núm. 1709/94.

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Don Miguel Sanz Septién, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, son sede en Granada.

C E R T I F I C O

Que en esta Sala y Sección se remita recurso contencioso- administrativo con el núm. 1709/94, seguido a instancia de la Federación Andaluza de Técnicos Especialistas, contra la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en cuyo procedimiento, por el Tribunal Supremo, resolviendo el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por esta Sala en el repetido recurso, se ha dictado sentencia con fecha veinte de julio de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos. Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación núm. 1709/94, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de la Federación Andaluza de Técnicos Especialistas, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 20 de enero de 1997, procediendo hacer los siguientes razonamientos:

1.º Casar, anular y dejar sin efecto la sentencia recurrida.

2.º La estimación parcial del recurso contencioso- administrativo y la anulación de la Resolución del Consejero de Salud de la Junta de Andalucía de 11 de mayo de 1994 y de la disposición transitoria segunda de la Orden de 4 de mayo de

1990 de la Consejería de Salud de dicha Junta.

3.º No procede retrotraer los efectos de la anulación al reconocimiento del derecho a todas las plazas o puestos de trabajo del SAS ocupados por Auxiliares de Enfermería con funciones de técnicos especialistas con posterioridad a la entrada en vigor de la O.M. de 14 de junio de 1984.

4.º Procede retrotraer los defectos de la nulidad al 4 de mayo de 1990, momento temporal de aprobación de la Orden recurrida, sin perjuicio de que subsistan los actos firmes y consentidos.

No procede hacer imposición de costas en la primera instancia y de las que de este recurso, cada parte pagará las suyas.

Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art.

72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, que ordena la publicación del fallo en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a quince de octubre de dos mil uno.

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