Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 10/11/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. ONCE DE GRANADA

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 284/2001. (PD. 3026/2001).

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Procedimiento: Verbal-Desh.f.Pago (N) 284/2001.

Sobre:

De: Don José Antonio Pérez Rodríguez.

Procurador: Sr. Manuel Evangelista Izquierdo.

Letrado/a: Sr/a.

Contra: Don Khalid Albachriqui Dris.

Procurador/a: Sr/a.

Letrado/a: Sr/a.

En el procedimiento Verbal-Desh.f.Pago (N) 284/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Granada a instancia de José Antonio Pérez Rodríguez contra Khalid Albachriqui Dris, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 245/01

En Granada, a veintitrés de junio de dos mil uno.

El Sr. don Francisco Sánchez Gálvez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de Verbal-Desh.f.Pago (N)

284/2001 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don José Antonio Pérez Rodríguez con Procurador don Manuel Evangelista Izquierdo y Letrado don José Antonio Pérez Rodríguez; y de otra como demandado don Khalid Albachriqui Dris, declarado en rebeldía,

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta en nombre de don José Antonio Pérez Rodríguez, declaro haber lugar al desahucio de la vivienda sita en Granada, calle Camino de Ronda, núm. 126, 5.º B, y condeno a don Khalid Albariqui Dris a que la desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo que se le señale, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Así esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá prepararse en plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo,

A U T O

Don Francisco Sánchez Gálvez.

En Granada, a veintisiete de junio de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha

23 de junio de 2001.

Segundo. En la referida resolución en el fallo se expresa «y condeno a don Khalid Albariqui Dirs a¯, cuando en realidad

se debiera haber expresado «y condeno a don Khalid Albachriqui Dris¯.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la sentencia de 23 de junio 2001, en el sentido de que en el fallo, donde dice: «y condeno a don Khalid Albariqui Dirs a¯, cuando en realidad debe decir «y condeno a don Khalid Albachriqui Dris¯.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del

recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Khalid Albachriqui Dris, extiendo y firmo la presente en Granada, a dieciocho de octubre de dos mil

uno.El/La Secretario.

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