Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 10/11/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 31 de octubre de 2001, por la que se modifica la de 13 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan subvenciones para la realización del programa de intervención con familias desfavorecidas y en situación de riesgo social.

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Con fecha 27 de julio de 2000 se publicó la Orden de 13 de julio de la Consejería de Asuntos Sociales cuyo objeto era la regulación de las bases y la convocatoria de subvenciones para la realización del programa de intervención con familias desfavorecidas y en situación de riesgo social. Por tanto, la citada Orden nace, entre otros aspectos, para regular las actuaciones técnicas necesarias encaminadas a preservar los derechos y el desarrollo integral de los menores en el marco de un programa de intervención cuyo objetivo principal es evitar, siempre que ello sea posible, la separación del menor de su familia, eliminando los factores de riesgo.

Este programa es realizado en la actualidad por distintas Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tomando como criterio de selección que tuvieran una población igual o superior a 50.000 habitantes.

Transcurrido un año desde la puesta en marcha de este proyecto y con la experiencia adquirida, se estima conveniente ampliar la creación de nuevos equipos y modificar los criterios de población con relación al número de habitantes, considerando que aquellos municipios cuya población sea igual o superior a

180.000 habitantes deben contar con dos equipos, integrados cada uno por un psicólogo, un trabajador social y un educador familiar.

Asimismo, se ha considerado conveniente que para crear mecanismos de coordinación intersectorial más ágiles, fluidos y participativos entre los distintos agentes integrantes de este programa sería preciso que formara parte de las Comisiones técnicas un representante de los Servicios Sociales municipales, con funciones de coordinación del programa en el municipio correspondiente.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Infancia y Familia, en uso de las facultades conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 13 de julio de 2000.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que tendrá la siguiente redacción:

«2. El número de equipos a constituir será el siguiente:

a) En municipios con una población comprendida entre 50.000 y

180.000 habitantes, un equipo.

b) En municipios con una población comprendida entre 180.001 y

400.000 habitantes, dos equipos.

c) En municipios con una población superior a 400.001 habitantes, tres equipos.¯

2. Se modifica el primer párrafo de la estipulación octava del Anexo II, en los siguientes términos:

«Octava. Al objeto de optimizar y agilizar los mecanismos de coordinación intersectorial se creará una comisión técnica integrada por un representante de cada equipo de intervención, que ejercerá las funciones de portavoz del mismo, un representante del Servicio de Atención al Niño, y un representante de los Servicios Sociales Municipales que asume las funciones de coordinación del programa en el Ayuntamiento, pudiendo asistir, igualmente, un representante de la Dirección General de Infancia y Familia, así como técnicos de otras áreas o servicios, siempre que se considere necesario.¯

Artículo 2. Convocatoria de subvenciones.

1. Se convoca la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales para la realización del programa de intervención con familias desfavorecidas y en situación de riesgo social.

2. Las subvenciones objeto de la presente Orden podrán ser solicitadas por los Ayuntamientos de Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía con población superior a 180.000

habitantes, que adquieran el compromiso de colaborar en la financiación del programa en la cuantía que se determine en el correspondiente convenio.

3. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en la Avenida Hytasa, número 14, o en sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En lo no previsto en esta Orden, la convocatoria de

subvenciones se regirá por las disposiciones establecidas por la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 13 de julio de

2000.

Disposición transitoria única. Convenios vigentes.

Los convenios que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en ejecución seguirán rigiéndose por la normativa anterior hasta la finalización del período previsto, si bien sus prórrogas posteriores quedarán reguladas conforme a la nueva normativa.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Infancia y Familia para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 31 de octubre de 2001

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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