Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 13/11/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GOJAR

EDICTO sobre bases.

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Don Francisco Javier Maldonado Escobar, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Gójar (Granada).

Hace saber: Que por la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 29 de marzo de 2001, se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de Peón vacantes en la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento correspondiente a Personal Laboral Fijo, convocando las correspondientes pruebas selectivas.

Segundo. La convocatoria, juntamente con sus bases, se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, en el «Boletín Oficial¯ de la Comunidad Autónoma y un extracto detallado en el «Boletín Oficial del Estado¯, con el contenido determinado en el art. 6.2 del Real Decreto 896/1991, produciéndose los efectos administrativos desde la fecha del «Boletín Oficial del Estado¯ en que se publique el extracto.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, DOS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO, CATEGORIA DE PEON, RAMA CONSTRUCCION

Primera. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de dos plazas de Personal Laboral Fijo, categoría de Péon, pertenecientes a la Plantilla de Personal Laboral fijo de la Corporación, incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Pleno Municipal el día

9.2.2001. Estas plazas tendrán las retribuciones, derechos y obligaciones que establezca el convenio colectivo del Sector de la Construcción. El contrato será laboral y de carácter indefinido. Las plazas están dotadas presupuestariamente.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en esta convocatoria será necesario:

a) Tener cumplidos 18 años y no exceder de aquélla que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad establecida en la legislación laboral.

b) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño del puesto de trabajo.

d) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

e) No haber sido separado del servicio al Estado, Comunidad Autónoma o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria serán dirigidas al Sr. Alcalde de Gójar, en las que se deberá manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, con referencia a la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias; se entregarán en el Registro General de Entrada de Documentos, durante veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín de la Provincia. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen serán de dos mil pesetas (2.000 ptas.) y se ingresarán en la Depositaría del Ayuntamiento, o por giro postal o telegráfico, adjuntando el resguardo del giro o, en su caso, la Carta de Pago, a la instancia.

Los concursantes acompañarán junto a la instancia antes señalada fotocopia del DNI, titulación exigida, resguardo de haber abonado los derechos de examen, así como los documentos originales, o debidamente compulsados, acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en las bases de la presente convocatoria. En la instancia deberán enumerarse los documentos aportados.

Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias, acreditándose de oficio los correspondientes a los prestados en el Ayuntamiento de Gójar.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Decreto declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, anunciando la lista así como el lugar y fecha de la resolución del concurso, publicándose edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Cuarta. Tribunal Calificador.

El Tribunal se constituirá en la forma prevista en el artículo

4.º del R. Dcto. 896/91, de 7 de junio, y su composición vendrá determinada de la forma siguiente:

Presidente: El de la Corporación Municipal o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Concejal por el PP.

2. Concejal por el PSOE.

3. Concejal por el PP.

4. El funcionario de la Junta de Andalucía designado por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno.

5. Por representación de los trabajadores: Delegado de

Personal de éste; Suplente: Enlace sindical de los

trabajadores del Ayuntamiento.

Secretario: El Secretario del Ayuntamiento.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes. Los miembros del

Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo al Ayuntamiento Pleno. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.

Quinta. Procedimiento de selección.

Fase de concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición y se

puntuará con arreglo al siguiente baremo, hasta un máximo de

10 puntos.

Los aspirantes serán calificados por el Tribunal de acuerdo con el siguiente baremo de méritos contenidos en el Anexo I.

Fase de oposición.

Las pruebas selectivas estarán formadas por los ejercicios siguientes, que son de carácter obligatorio y eliminatorios:

- Primer ejercicio. Consistirá en la contestación durante un espacio de hora de un cuestionario de 15 preguntas con

respuestas alternativas, propuesta por el Tribunal, en

relación a las materias contenidas en el Anexo II de esta convocatoria.

Para la superación de la prueba será preciso contestar

correctamente, al menos, 10 preguntas.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 2 puntos.

- Segundo ejercicio. Consistirá en la solución de un caso práctico, entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado con las funciones y tareas propias de la plaza. La duración máxima de este segundo ejercicio será de media hora.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 5 puntos, siendo preciso obtener para su superación, al menos, 3 puntos.

Calificación total del concurso-oposición. La calificación total obtenida por los opositores será la suma aritmética de la puntuación total obtenida en la fase de oposición y la fase de concurso.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará la oportuna propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que mejor puntuación hayan obtenido, haciéndose pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han aprobado ni proponer para su nombramiento un número superior de concursantes de las plazas convocadas.

Los concursantes propuestos por el Tribunal deberán presentar, en el plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 2.ª de la presente convocatoria. Sexta. Con cada concursante propuesto se formalizará el contrato de trabajo, que lo será por escrito y por tiempo indefinido. Las condiciones remunerativas y régimen de previsión social serán las que correspondan al personal de la misma categoría

laboral, con arreglo a las determinaciones de la legislación vigente. Se establecerá un período de prueba de un mes de duración en los términos contenidos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Séptima. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Octava. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente.

Novena. Para lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación, en primer lugar, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; subsidiariamente, el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, así como el Reglamento para Ingreso en la Administración Pública, de 19 de diciembre de 1984, aprobado por Real Decreto 2223/84, y demás

legislación concordante.

ANEXO I

La fase de concurso se puntuará según los siguientes

criterios:

A) Acreditación de méritos.

1. Experiencia y servicios prestados.

Experiencia profesional en relación al puesto de trabajo a cubrir o similares y en Ayuntamientos de población inferior a

5.000 habitantes, o empresas públicas o privadas.

Se valorará a 0,20 puntos por cada mes. Puntuación máxima a otorgar 5 puntos.

En todo caso, la experiencia alegada deberá haberse adquirido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la

convocatoria.

B) Otros méritos.

Por cada mes de servicios prestados en este Ayuntamiento, con categorías de peón o similar.

Se valorará a 0,15 puntos por cada mes. Puntuación máxima a otorgar 3 puntos.

C) Permiso de conducir.

Por estar en posesión del permiso de conducir con antigüedad de, al menos, cinco años, en la modalidad de B-1.

Se valorará con 2 puntos.

ANEXO II

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales. Características y estructura.

Tema 2. Régimen local español. Organización y competencias municipales/provinciales.

Tema 3. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

Tema 4. Conocimientos básicos de seguridad en la obra.

Protecciones. Higiene.

Tema 5. Derribos. Pequeños y grandes derribos. Técnicas y medidas de seguridad en cada uno.

Tema 6. Averías en instalaciones de agua, gas y electricidad. Síntomas, localización y reparación. Medidas de seguridad.

Tema 7. Herramientas e instrumentos de medida utilizados en la obra y en instalaciones de agua, gas y electricidad.Tema 8. Trabajos de albañilería. Reparaciones provisionales y

definitivas.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

Gójar, 20 de julio de 2001.- El Alcalde, Francisco Javier

Maldonado Escobar.

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