Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 13/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 214/2001, de 18 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, El Puente Romano sobre el Arroyo Pedroches, en Córdoba.

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer la declaración de Bien de Interés Cultural, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del citado Reglamento.

II. En el Puente Romano sobre el Arroyo Pedroches concurren diversas circunstancias que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural. Es uno de los ocho puentes romanos, con garantías de autenticidad, que se encuentran en el sur de España y, entre éstos, uno de los que presentan un mejor estado de conservación. Además de su valor patrimonial, por si mismo, es testimonio de la amplia red de comunicaciones del Imperio Romano, vinculándose al cruce de una importante vía romana que, muy probablemente, comunicaba las ciudades de Córdoba y Mérida.

III. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, por Resolución de 21 de septiembre de

1983 (publicada en el BOE de 18 de octubre de 1983) incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor del Puente Romano sobre el Arroyo Pedroches (Córdoba), según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de

16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional y en el Decreto de 22 de julio de 1958, por el que se crea la categoría de Monumentos provinciales y locales, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, han emitido informe favorable a la declaración la Universidad de Córdoba y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 49, de 27 de abril de 2000) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Córdoba, particulares interesados conocidos, particulares interesados desconocidos (BOJA núm. 107, de 14 de septiembre de 1999), propietarios de las parcelas 5832 y 5833 del polígono 79 (BOJA núm. 76, de 4 de julio de 2000) y anuncio en tablón de edictos del Ayuntamiento.

Así mismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de Monumentos provinciales y locales, y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento

Administrativo de 17 de julio de 1958, artículos 11.2 y 18 y Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno atendiendo a la existencia de

infraestructuras vinculadas con el Bien así como el ámbito visual producido por los elementos lineales a cotas más elevadas (carreteras, vías ferroviarias, calles...) que lo delimitan.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986,

de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley

16/1985, de Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de septiembre de 2001

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Puente Romano sobre el Arroyo Pedroches, en Córdoba, cuya descripción y delimitación literal y gráfica son las que se publican en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Definir un entorno o espacio en el cual las

alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas,

inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y en el plano de «Delimitación del entorno¯, sin perjuicio de la servidumbre impuesta por el dominio público de las vías pecuarias.

Tercero. Inscribir el bien declarado y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los

artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de septiembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

Descripción.

El bien se ubica en el camino de la Casilla de los Ciegos al Marrubial, probablemente en el trazado de la antigua Vía ad Emeritam que unía Córdoba con Mérida.

El puente consta de tres tramos rectos no alineados,

disponiéndose el central, con tres ojos, perpendicular al cauce del arroyo, mientras las rampas aparecen giradas en planta unos 15 grados en sentido contrario a las agujas del reloj. La calzada tiene 5 m de ancho. Las longitudes son de

11,7 m la rampa oriental, 14,7 m la occidental y 17,5 m el tramo central. Los tres ojos, formados por arcos de medio punto, tienen luces de 4,75 m el central y 2 m los laterales. La altura máxima del puente es de 6,9 m, correspondiendo un gálibo de 4,6 m al arco central, 3 m al occidental y 2,1 m al oriental.

Está asentado sobre dos pilares rectangulares y dos estribos. Está formado por sillares almohadillados de piedra.

En el tablero, el pavimento y otras capas de relleno han desaparecido totalmente, quedando al descubierto el trasdós de las dovelas de las bóvedas El pretil está realizado con mampuestos y remate de ladrillo macizo dispuesto a sardinel.

La delimitación del Puente romano sobre el arroyo Pedroches como BIC se refiere a la totalidad de la obra. No hay

constancia de la existencia de Bienes Muebles que constituyan parte esencial del BIC.

Delimitación del Entorno.

Tomando como referencia el puente, hacia el norte, se delimita el entorno con la actual carretera N-432, que discurre a una cota unos 10 m más elevada que el puente, constituyendo un límite visual claro.

Hacia el sur se delimita el entorno con el trazado

ferroviario, que discurre unos 6 m sobre la cota del puente. Hacia el oeste, el entorno comprende los terrenos que definen la vertiente correspondiente a la vaguada del arroyo, quedando delimitado por la calle de nueva formación que discurre paralela a las últimas parcelas situadas en suelo urbano y, más al sur, por el trazado de la antigua calzada, actualmente transformada en una amplia vía y zona de estacionamiento. Al este del cauce del arroyo Pedroches, el entorno se delimita por cuatro trazados lineales: Al norte, la carretera N-432; al este, el trazado de la Ronda de Levante de Córdoba; al sur, el trazado ferroviario y, al oeste, el propio cauce del arroyo.

Los terrenos comprendidos en el entorno así definido pueden ser descritos en base a su estructuración en cuadrantes, tomando como referencia el cauce del arroyo Pedroches y el trazado de la Cañada Real Soriana, internamente homogéneos aunque diversos entre sí. El cuadrante noroeste corresponde a una ladera de la vaguada, presentando una superficie terriza en estado natural con algunas plantaciones recientes. El cuadrante sudoeste presenta las características del anterior, pero con una topografía más alterada debida al aterrazamiento efectuado para la amplia vía de nueva formación. Contiguo con el talud de la vía férrea, existe un sector que presenta cierta indefinición en su cualificación. El cuadrante sudeste presenta en su totalidad terrenos de cultivo. El cuadrante noreste es algo más complejo. De un lado se encuentra la casa de labor del Molino de los Ciegos que comprende varias

construcciones y recintos vinculados a la residencia y a la actividad agropecuaria. De otro lado, entre el camino que desde el puente se dirige hacia la N-432 hacia el norte y el propio cauce del río reproduce la situación del cuadrante noroeste si bien en el extremo norte encontramos restos de antiguas construcciones y en el noreste terrenos de cultivo.

El entorno comprende las siguientes parcelas pertenecientes al Polígono 79: 33, 29 (parcialmente), 5832 y 5833. El fragmento de la parcela 29 incluido es el situado al oeste de la Ronda de Levante de Córdoba.

Se incluye como espacio público un fragmento de la Cañada Real Soriana o Camino de la Casilla de los Ciegos al Marrubial.

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