Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 13/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 215/2001, de 18 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el puente sobre el río Genil, en Benamejí (Córdoba).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Así mismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, la titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo, según el art. 1.1, a este último dicha declaración.

II. El Puente sobre el río Genil, en Benamejí, es un proyecto del reconocido arquitecto renacentista Hernán Ruiz II y, entre sus obras de ingeniería, el único ejemplo de nueva planta totalmente ejecutado por él mismo. Pero su valor más reseñable es el de obra de ingeniería que responde ejemplarmente a los cánones renacentistas de geometría, composición, proporciones y casi desnudez ornamental. Su rigor compositivo, expresión directa de un trazado ajustado a su cometido y a su condición estructural, y la racionalidad de la obra de cantería, con una labra sencilla pero perfectamente ajustada, constituyen aspectos que incrementan la valoración del bien. Es, además, testimonio del proceso de estructuración del territorio y de establecimiento de nuevas vías de comunicación característico del siglo XVI en el sur de la península. A estos valores hay que añadir el de su localización en un paraje de indudable interés paisajístico, asociado al propio río y sus márgenes como espacio natural de esparcimiento.

Pese a la agresividad del medio y al tráfico rodado de la carretera N-331 -hasta que fue modificado el trazado de dicha vía-, este puente se halla, en líneas generales, en un buen estado de conservación, aunque ha sufrido algunas transformaciones que han alterado su morfología.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura, por Resolución de 25 de febrero de 1985 (publicada en BOJA de 7 de marzo de 1985), incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor del Puente de Benamejí, sobre el Genil, en Benamejí (Córdoba), según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de

16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/85, antes citada, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, la Universidad de Córdoba y la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Córdoba.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 107, de 14 de septiembre de 1999) y

concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento,

interesados y otras Administraciones públicas afectadas.

Así mismo, conforme al Decreto 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de

17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y Disposición

Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del

Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como, y de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del citado texto legal, en relacon el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley 16/85, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de septiembre de 2001

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, el Puente sobre el río Genil, en Benamejí (Córdoba), y su entorno, cuya descripción y delimitación literal y gráfica son las que se publican en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Definir un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su

contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural abarca los espacios, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en Anexo y en el plano de «Delimitación del Bien y su entorno¯.

Tercero. Inscribir el bien inmueble denominado «Puente sobre el Río Genil¯ y su entorno, declarado Bien de Interés

Cultural, con la categoría de monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en

Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de septiembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

Descripción:

- Del inmueble objeto de declaración.

Se trata de un puente del siglo XVI, proyectado y ejecutado por Hernán Ruiz II, que salva el cauce del río Genil siguiendo el antiguo camino de Antequera. Está situado en un tramo antiguo de la carretera nacional de Córdoba a Málaga (CN-331), entre los municipios de Benamejí y el Tejar.

En su conjunto se revela como un diseño de tradición medieval, aunque con proporciones que se atienen a conceptos

renacentistas. El tablero se sitúa a unos veinte metros sobre el nivel del río, manteniendo prácticamente horizontal el trazado del camino en esta zona, a pesar de lo profundo del cauce. El puente consta de dos grandes estribos desiguales apoyados en las laderas del cauce, dos pilas centrales de planta rectangular con tajamares semicirculares, dispuestas con los lados mayores al hilo de la corriente, y tres arcos desiguales.

Los arcos laterales, entre estribos y pilas, son de medio punto y avanzan sobre una línea de imposta que recorre los elementos sustentantes. Tienen una luz de 8,80 m y su rosca está ligeramente rehundida. El arco central, de 30 m de luz, es también de punto medio, con arranque al nivel del agua y con rosca igualmente rehundida, presentando en los arranques, sólo en el intrados, una moldura de resalte. A cierta altura, se reconocen unos grandes mechinales que probablemente

correspondan a los anclajes de las cimbras para su

construcción. Los tres arcos se trasdosan con una sencilla moldura achaflanada.

La fábrica del puente es de sillares regulares, de tamaño medio, bien labrados y de color homogéneo, de piedra

fosilífera. El pretil, que carece de molduras y presenta sus aristas achaflanadas, recorre perimetralmente ambos lados de la calzada. Sobre los tajamares se ensancha la calzada, generándose una especie de miradores o apeaderos protegidos.

Originalmente, el ancho de la calzada era de 6,5 m. Fue ampliado por una reforma hacia 1940. Con tal objeto se

construyeron unos andenes volados, entre pilas y estribos, apoyados sobre una densa línea de ménsulas formadas por canes de hormigón armado, elevando ligeramente la cota del pavimento y dotándolo de acerado.

Los únicos elementos ornamentales de que dispone esta

construcción, al margen de las sobrias molduras, son los escudos de armas situados en ambas caras de la clave del arco central. Reproducen el mismo tipo heráldico y parecen

corresponder a las armas de Diego de Bernuy, primer señor de Benamejí.

La delimitación del Puente sobre el río Genil como Bien de Interés Cultural se refiere a la totalidad de la obra. No se consideran partes integrantes aquellos elementos añadidos a raíz del ensanche de la calzada sobre el puente en 1940: Las ménsulas de hormigón teñido, en forma de canes, los voladizos laterales del tablero y el recrecido de la cota de la calzada.

No hay constancia de la existencia de bienes muebles que constituyan parte esencial del bien.

- Del entorno.

El entorno comprende un conjunto de espacios contiguos a las márgenes del río y al antiguo trazado de la carretera N-331. Comenzando por el punto situado más al norte, siguiendo el sentido de las agujas del reloj y tomando como referencia el plano catastral de rústica, la línea de delimitación del entorno discurre por:

- La linde entre las parcelas 1 y 2 del polígono 12 hasta llegar a la margen izquierda del río.

- La línea que une el punto anterior con el punto más al este de la linde entre las zonas A9 y B9 de la parcela 197 del polígono 13.

- Esta última línea prolongada hasta la margen derecha, en dirección norte, del camino 9002.

- La margen derecha del camino 9002 hasta su encuentro con la carretera N-331 (antiguo trazado).

- La línea que, desde este último punto, cruza dicha carretera perpendicularmente al eje longitudinal de la misma.

- La margen derecha, en dirección a Benamejí, de la carretera N-331 (antiguo trazado), hasta llegar al río.

- El tramo de la margen derecha del río hasta llegar al punto más al oeste de la linde entre las parcelas 268 y 271 del polígono 13.

- La línea recta que une el punto anterior con el extremo norte del encuentro de la linde entre las zonas A9 y C9 de la parcela 3 (polígono 12) con la carretera N-331 (antiguo trazado).

- La margen izquierda de dicha carretera, en dirección a Benamejí, hasta encontrarse con la linde de la parcela 2 del polígono 12.

- Dicha linde hasta llegar al punto inicial.

Los terrenos comprendidos en el entorno pueden ser descritos en cuatro cuadrantes, cuyos ejes serían el cauce del río y el trazado de la carretera N-331 (antiguo trazado), con origen en el propio puente, quedando fuera de la delimitación el

cuadrante sureste, por corresponder a una ladera sumamente escarpada y rocosa, difícilmente suceptible de transformación alguna.

El cuadrante noroeste corresponde a una falda terriza, apenas con arbustos, excepto en la ribera del río, más densamente poblada de vegetación. El cuadrante noreste es más

heterogéneo, con desigual topografía y vegetación,

acentuándose las pendientes en la proximidad del río y

suavizándose hacia el norte; igualmente, el denso arbolado de la ribera desaparace ladera arriba. El cuadrante suroeste está configurado por una falda rocosa, que se suaviza hacia el lecho del río, poblada con vegetación de ribera en las cotas más bajas y de coníferas en las altas.

Tomando como base el plano catastral de rústica vigente, se incluyen en la delimitación del entorno las siguientes

parcelas:

Núm. polígono. Núm. parcela.

7 16 (parcialmente)

12 2

13 197 (parcialmente)

Y los siguientes espacios concretos:

- El cauce del río Genil (parcialmente).

- La carretera nacional 331 (parcialmente, en antiguo

trazado).

- El camino 9002 (parcialmente).

Descargar PDF