Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 13/11/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ªINSTAN. E INSTRC.Nº1 DE MORON DE LA FRA.

EDICTO dimanante de los autos civiles núm. 75/96.

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Doña Virginia Mérelo Palomares, Juez de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Uno de Morón de la Frontera.

Por medio del presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos civil núm. 75/96 sobre divorcio promovido por María Carmen Vargas Espada contra Joaquín Atienza Jurado, se ha dictado la presente, cuyo encabezamiento y fallo dice así:

SENTENCIA NUM. 27/01

En la ciudad de Morón de la Frontera a veintidós de marzo de dos mil uno.

Habiendo visto la Sra. doña Virginia Mérelo Palomares los presentes autos civiles número 75/96, sobre divorcio, seguidos a instancia de doña María del Carmen Vargas Espada, representada por el Procurador don Angel V. Bellogín Izquierdo, defendido por el Letrado don Francisco de Paula López Ramos, contra don Joaquín Atienza Jurado, declarado en rebeldía, ha recaído la presente en base a los siguientes:

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Angel Bellogín Izquierdo en nombre de doña María del Carmen Vargas Espada, contra don Joaquín Atienza Jurado, debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, y decretando las siguientes medidas conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Código Civil:

1. Se atribuye a la esposa la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, si bien ambos progenitores ejercerán conjuntamente la patria potestad, debiendo diferir al trámite de ejecución de sentencia el régimen de visitas que haya de establecerse a favor del padre si los progenitores no decidiesen de mutuo acuerdo.

2. Si difiere el trámite de ejecución de sentencia, el pronunciamiento relativo a la cantidad a establecer en concepto de pensión alimenticia para el hijo del matrimonio.

No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas causadas.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, en este Juzgado, y para ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo anterior inserto concuerda a la letra con su original a que me remito y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado Joaquín Atienza Jurado, expido y firmo el presente en Morón de la Frontera, a dos de octubre de dos mil uno.

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