Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 15/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 23 de octubre de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Fuerte del Rey (Jaén), por un plazo de cincuenta años, el uso del Silo de Cereales sito en la Avenida de Andalucía de la citada localidad, con destino a zona verde y espacios públicos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ayuntamiento de Fuerte del Rey (Jaén) ha solicitado la cesión del antiguo Silo de Cereales, ubicado en la prolongación de la Avda. de Andalucía de dicho municipio, para destinarlo a distintos usos públicos.

Las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Gobernación han propuesto y prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día

23 de octubre de 2001,

A C U E R D A

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Fuerte del Rey (Jaén), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del Silo de Cereales existente en dicho municipio.

Dicho Silo, que no forma parte de la Red Básica, fue transferido por el Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (F.E.G.A.). Ocupa una superficie de 3.284 m y está situado en la Avenida de Andalucía de Fuerte del Rey.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a zona verde y otros espacios públicos.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al bien cedido, que deberá mantener en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

Descargar PDF