Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 15/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 2 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Benalmádena, en la provincia de Málaga (VP 728/00).

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Visto el expediente, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de fecha 4 de abril de 2000, se acordó el inicio de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Benalmádena, en la provincia de Málaga.

Segundo. Los trabajos de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria se iniciaron el 28 de junio de 2000, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo, asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 16 de mayo de 2000, y en los tablones de anuncios de distintos organismos públicos (Ayuntamiento de Benalmádena, Cámara Agraria Provincial, Diputación Provincial de Málaga, Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación del Gobierno Andaluz, Ministerio de Fomento y Confederación Hidrográfica del Sur).

A su vez, se ha notificado el anuncio del comienzo de las operaciones materiales a las siguientes Asociaciones: AEDENAT- Málaga Ecologistas en Acción, HABALCUZ-Ecologistas en Acción, Ecologistas en Acción-Marbella, Ecologistas en Acción- Benalmádena, U.P.A., UAGA-COAG-Málaga, Ecologistas en Acción- Málaga, Ecologistas en Acción-Mijas, Silvema, ITACA y ASAJA.

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 149, de fecha 3 de agosto de 2000, así como en el tablón de anuncios de los siguientes organismos públicos: Ayuntamiento de Benalmádena, Cámara Agraria Provincial, Diputación Provincial de Málaga, Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación del Gobierno Andaluz, Ministerio de Fomento y Confederación Hidrográfica del Sur.

Así mismo, fue notificada la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las Asociaciones antes mencionadas.

Cuarto. Dicha Proposición de Clasificación está integrada por los siguientes documentos:

Documento núm. 1: Memoria.

1. Antecedentes.

2. Trabajos previos.

2.1. Base histórica-documental.

2.2. Base cartográfica.

2.3. Estudio, recorrido y reconocimiento de las vías pecuarias.

2.4. Criterios generales para la clasificación.

2.5. Recorrido de las vías pecuarias.

Documento núm. 2: Anejos.

Anejo 1: Actas.

Anejo 2: Cuadro resumen de las vías pecuarias.

Anejo 3: Descripciones del recorrido de las vías pecuarias.

Anejo 4: Registro de coordenadas.

Anejo 5: Documentación consultada.

Documento núm. 3: Fotografías.

Documento núm. 4: Planos.

Plano núm. 1: Situación (escala 1/50.000).

Plano núm. 2: Localización (escala 1/10.000).

Quinto. A dicha Proposición de Clasificación, no se han presentado alegaciones.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente procedimiento administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto

202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura general básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Así mismo, establece la Disposición Adicional Primera de la citada Ley que «las vías pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia¯.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta de fecha 9 de noviembre de 2000, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio

Ambiente en Málaga,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Benalmádena (Málaga), de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, II y III.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o

urbanizables -que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 2 de octubre de 2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO I

Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:

ANEXO II

«Vereda de Castillejos¯ (29025001).

Identificador para el inventario de Vías Pecuarias: 29025001.

Comienzo: T.m. Fuengirola.

Fin: T.m. Torremolinos.

Dirección: O-E.

Longitud: 8.933 m.

Anchura: 20,00 m.

Descripción.

Tramo (a clasificar).

Procedente del t.m. de Fuengirola, por un camino de tierra penetra en el de Benalmádena, por el mojón de los tres

términos situado a la izquierda en el terraplén de la

carretera de Mijas a Benalmádena a escasos metros de la unión del camino con la carretera, llevando como eje la mencionada carretera que a su vez es divisoria de ambos términos, deja a la derecha la venta-restaurante «El Higuerón¯ y seguidamente una gasolinera, para poco después cruzar un paso inferior de la N-340, por el que pasa la actual autovía (E-15), una vez pasado el paso inferior rodea por la izquierda una rotonda penetrando la V.P. totalmente en t.m. de Benalmádena llevando como eje la nueva carretera para, a los 150 m, girar a la derecha, toma la carretera vieja, cruza un tendido eléctrico y seguidamente un puente, para un poco más adelante dejar a la derecha las urbanizaciones Torremar y las Capellanías, cuyo muro está al lado derecho de la carretera. Sigue la vereda llevando la carretera como eje durante 650 m aproximadamente unas veces coincidiendo el eje con el trazado viejo y otros en el actual, cruza el arroyo del Piojo, continúa la vereda con la carretera como eje durante un corto trecho hasta que definitivamente vuelven a coincidir trazado viejo y nuevo, seguidamente deja a la derecha un muro bastante alto de la urbanización el Retamar y un poco más adelante cruza el arroyo del Tío Requi y a unos 300 m se aparta por la izquierda una pista-camino y seguidamente por el mismo sitio el camino de Buenavista que sirve de entrada a la urbanización la Realeza, a unos 100 m cruza el arroyo Carambuche, y un poco más

delante, a unos 200 m, deja por la derecha la Hacienda Nadales penetrando la V.P. en el Casco Urbano.

Tramo (a no clasificar).

La Vereda penetra en el casco urbano por la Avenida Juan Luis Peralta (carretera de Mijas a Benalmádena). Continúa la V.P. con la mencionada avenida atravesando el casco urbano durante unos 1.300 m hasta llegar a la plaza de toros que la deja a la izquierda.

Tramo (a clasificar).

En este punto la vereda abandona la avenida y toma la antigua carretera de Benalmádena-Mijas, hoy calle Mozart, que conduce a la urbanización Rancho Domingo. Continúa la V.P. con la mencionada carretera con edificaciones a ambos lados durante la prolongación de la calle Mozart para después llevar terreno sin edificar y cruzar el arroyo Hondo, para seguidamente incorporarse a 200 m a la carretera de Benalmádena en el p.k.

5, un poco más adelante, a unos 200 m, deja a la izquierda una gasolinera. Continúa la V.P. con la carretera como eje y a unos 400 m deja a la izquierda unas explanadas nuevas de derribos de la construcción.

Tramo (a no clasificar).

Seguidamente deja unos invernaderos también a la izquierda, a continuación la V.P. vuelve a dejar urbanizaciones a ambos lados hasta llegar a una Rotonda, para a 50 m más adelante, justo en el p.k. 3,7, la vereda abandona la carretera y sube por un camino asfaltado dejando a la izquierda un supermercado (según cuentan los lugareños, en este punto existió a ambos lados de la vía pecuaria un descansadero, del que no quedan vestigios). Continúa la vereda con el camino como eje para seguidamente tomar por la calle Cuarzo (dirección prohibida para vehículos), para salir más adelante a la plaza

Benalmádena y subiendo por la calle de la izquierda hasta llegar a una rotonda y seguir por la avenida arriba dejando a la izquierda el Instituto del Cerro del Viento y una rotonda, en este punto la V.P. tuerce a la derecha y toma un camino de tierra llamado camino de Santángelo que va rodeando el parque de atracciones Tívoli llevando la Vereda como margen derecha el muro que rodea dicho parque, finalizado el muro la V.P. gira a la derecha continuando por el camino de tierra pocos metros y toma una calle recién asfaltada frente a la entrada del parque, seguidamente gira a la izquierda y toma la calle central de la explanada de los aparcamientos del parque, rodea una guardería dejándola a la derecha y seguir por la calle Sorolla durante un corto trecho, a los pocos metros la Vereda gira a la izquierda y toma por la calle Ribera, unos 100 m después gira a la derecha para tomar la calle Velarde,

seguidamente gira a la izquierda por la calle Sierramar que la recorre entera y al final girar a la derecha y marchar por la avenida Salvador Vicente, para unos 100 m después girar a la izquierda, tomar la calle Medina Azahara, poco después a unos

100 m tomar como eje el ferrocarril Málaga-Fuengirola hasta llegar al arroyo Saltillo que es divisoria de ambos términos.

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