Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 15/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la Desafectación Parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Antequera a su paso por el término municipal de Martín de la Jara, provincia de Sevilla (VP 588/01).

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Examinado el expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Antequera, en los terrenos afectados por las Normas Subsidiarias del planeamiento urbanístico de Martín de la Jara, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Martín de la Jara fueron clasificadas por Orden Ministerial de 27 de noviembre de 1963, en la que se describe la vía pecuaria objeto de la presente Resolución, con una anchura de 75,22 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 24 de noviembre de 1999, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de la vía pecuaria antes mencionada.

Tercero. Los terrenos a desafectar se encuentran clasificados como suelo urbano conforme a la Normas Subsidiarias del planeamiento urbanístico de Martín de la Jara, aprobados definitivamente el 18 de junio de 1985.

El tramo de vía pecuaria objeto de la presente Resolución no soporta uso ganadero y, por sus características, ha dejado de ser adecuado para el desarrollo de usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 108, de 12 de mayo de 2001.

A la referida Propuesta de Desafectación no se han presentado alegaciones.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico¯; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vistos la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 8 de agosto de 2001, así como el Informe Técnico previo, y favorable a la misma,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Antequera¯, a su paso por el término municipal de Martín de la Jara, provincia de Sevilla, conforme a la

siguiente descripción:

«Con una longitud de 1.585 metros y una anchura de 75,22 metros, el tramo desafectado se inicia desde la calle El Pozo adentrándose en el casco urbano de Martín de la Jara a través de dicha Calle que lleva en su interior, la misma desemboca en la Plaza de España y coge la Calle la Flor para llegar a la Plaza de Blas Infante y tomar la calle de la Teja en donde el trazado gira dirección Noreste hasta llegar al cementerio viejo, hoy en día desmantelado. Desde este punto se dirige hacia el Este hasta el cementerio nuevo, cruzando una

Cooperativa Agraria y unas instalaciones deportivas

municipales en donde finaliza junto a la carretera local de acceso a dicha localidad.¯

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dé traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 3 de octubre de 2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 3 DE OCTUBRE DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE ANTEQUERA¯, A SU PASO POR EL TERMINO MUNICIPAL DE MARTIN DE LA JARA, PROVINCIA DE SEVILLA (V.P.

588/01)

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

Cañada Real de Antequera

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