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La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor ha supuesto que la atribución de competencias administrativas para la ejecución de las medidas que se acuerden por los Juzgados de Menores corresponda a las Comunidades Autónomas, siendo la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Reforma Juvenil, el órgano encargado del desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con dicha competencia y ello en virtud de lo establecido en el Decreto 223/2001, de 2 de octubre, de modificación del Decreto
180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.
En consecuencia, el incremento considerable del número de medidas que habrá de ejecutar la Comunidad Autónoma hace imprescindible contar con la colaboración de entidades sin ánimo de lucro, y ello unido a circunstancias de carácter social concurrentes en la provincia de Córdoba, aconsejan la delegación de la competencia para la concesión de una subvención excepcional para la realización de programas de apoyo en la ejecución de medidas judiciales en medio abierto, en el Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en dicha provincia.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPONGO
Artículo 1. Se delega en el Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en Córdoba la competencia para la concesión de una subvención excepcional para la realización de Programas de apoyo en la ejecución de medidas judiciales en Medio Abierto a la Entidad «Asociación Ayumen¯, por importe de
10.425.262 ptas. (62.657,09 euros), mediante la suscripción del correspondiente Convenio.
Artículo 2. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se indicará expresamente esta circunstancia.
Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de noviembre de 2001
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales
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