Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 20/11/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS

ANUNCIO de bases.

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1.º Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de oposición libre de cuatro plazas; denominación: Operario; vacante en la plantilla de Personal Laboral Fijo, y que figuran en el Anexo que se acompaña a las presentes bases.

Las plazas objeto de esta convocatoria están dotadas económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluya, según determina el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que, asimismo, se incluye en los Anexos.

2.º Normas generales.

Las plazas que se convocan se ajustarán a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General de Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

3.º Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los solicitantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la establecida como máximo para el ingreso en un Cuerpo o una Escala.

c) Estar en posesión del título académico correspondiente, según se fija en el Anexo de estas bases.

d) No haber sido separado del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales mediante expediente disciplinario, o hallarse inhabilitado o incapacitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

4.º Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar en instancia con los requisitos del art. 18.2 del R.D.

364/1995, de 10 de marzo, debiendo constar en la misma la denominación de la vacante, el sistema selectivo exigido y la denominación expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y podrán presentarse en el Registro General de entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los derechos de examen son de 1.000 ptas., a excepción de las personas afectadas por el artículo 18, apartado cinco, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. El abono de las respectivas cuantías se efectuarán dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso en metálico en la Tesorería Municipal, giro postal o telegráfico, dirigido a dicha

dependencia municipal, haciendo constar en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, y que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para la convocatoria de la plaza a la que se

concurra.

5.º Admisión de candidatos.Terminado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, el Alcalde- Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín de la Provincia, se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992.

6.º Tribunales.

El Tribunal que calificará las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente. El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario. El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía. Un Técnico designado por la Presidencia de la Corporación. Un empleado público nombrado por la Alcaldía-Presidencia, a propuesta de los Delegados Sindicales.

La designación del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Podrán asistir a las actuaciones del Tribunal Calificador en calidad de observadores un representante de cada uno de los Grupos Políticos con representación municipal.

Los vocales poseerán igual o superior titulación o

especialización a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

7.º Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

En la misma Resolución que aprueba las listas de admitidos y excluidos se indicará composición nominal del Tribunal y el día de comienzo de las pruebas. Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con doce horas de

antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de un nuevo ejercicio.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Tribunal.

8.º Procedimiento de selección. Oposición.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre. Y constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas del programa, preguntas sueltas sobre el temario o preguntas tipo test, atendiendo a la decisión del Tribunal. La duración máxima de este ejercicio será de dos horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos

supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, disponiendo los aspirantes de un tiempo máximo de dos horas para su realización.

9.º Sistema de calificación.Los miembros del Tribunal

puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con un máximo de 10 puntos.

La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, siendo la calificación final la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio. Todos los ejercicios de esta fase serán eliminatorios, siendo necesario para superar cada uno de ellos obtener un mínimo de cinco puntos. La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.

10.º Propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al Organo Municipal competente.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

11.º Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos deberán aportar al Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Departamento de Personal, sito en C/ San Antonio (Edificio La Escuela), los siguientes documentos acreditativos que poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en las convocatorias:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia autentificada o fotocopia (acompañada de original para su compulsa) del título exigido en la respectiva

convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Tres fotografías tamaño carné.

Conforme a lo dispuesto en el art. 23 del R.D. 364/1995, del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, quien dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia por solicitar la admisión a las pruebas selectivas.

12.º Nombramiento y toma de posesión.

Una vez presentada la documentación, el Organo Municipal competente nombrará como laborales fijos a los candidatos seleccionados, debiendo tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente en que se les notifique el nombramiento. Quien, sin causa justificada, no tomara posesión en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del

nombramiento conferido.

13.º Incidencias.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de los procesos

selectivos.

14.º Norma final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales Calificadores podrán ser impugnados por los

interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Numero de plazas convocadas: Cuatro.

Denominación: Operario.

Puesto de trabajo: Operario, con el núm. 64 de la RPT.

Sistema de selección: Oposición libre.

Titulación exigida: Certificado de Escolaridad o equivalente.

Fase de oposición: La descrita en la base 8.ª de las bases generales, atendiéndose al siguiente:

P R O G R A M A

T E M A S

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, características y estructura.

2. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Instituciones

Autonómicas: Parlamento, Presidente y Consejo de Gobierno.

3. La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

4. El Municipio. Organización Municipal. Competencias.

5. Derechos de los funcionarios públicos locales.

6. Deberes de los funcionarios públicos locales.

Responsabilidad y Régimen Disciplinario.

7. El Poder Legislativo: Composición, atribuciones y

funcionamiento de las Cortes Generales. Elaboración de las Leyes.

8. El Gobierno y la Administración del Estado. Relaciones entre el Gobierno y Las Cortes Generales. La Ley del Gobierno.

9. El Poder Judicial. Principios Constitucionales. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo.

10. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas; Constitución y Competencias. Los Estatutos de Autonomía.

11. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia: Jerarquía, Descentralización, Desconcentración y Coordinación.

12. Limpieza de espacios interiores.

13. Mantenimiento básico de instalaciones de iluminación.

14. Traslado, carga y descarga de objetos pesados.

15. Los diferentes elementos de la construcción: Andamios.

Algeciras, 22 de octubre de 2001.- El Alcalde, Patricio González García.

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