Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 20/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Pilas (Sevilla) para que enajene ocho solares de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de los mismos.

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Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administración Local escrito del Ayuntamiento de Pilas (Sevilla), solicitando la autorización para enajenar ocho solares de sus bienes de propios a los adjudicatarios de los mismos.

Los solares objeto de enajenación son los que se relacionan a continuación:

1. Solar sito en la calle Aguas, núm. 5, a favor de los hijos de don Eduardo Reyes Valdés, con precio diferido totalmente satisfecho de 900.000 pesetas. El citado solar tiene una superficie de 161 m, e inscrito en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor al Tomo 2103, Libro 228, Folio 58, Finca núm. 12258.

2. Solar sito en la calle Aguas, núm. 3, a favor de don Cristóbal Garrido López, con precio diferido totalmente satisfecho de 360.000 pesetas. El citado solar tiene una superficie de m, e inscrito en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor al Tomo 2103, Libro 228, Folio 58, Finca núm. 12.257.

3. Solar sito en la calle Virgen de Guadalupe, núm. 12, a favor de don Manuel González Gómez, por el precio de 1.275.000 pesetas. El citado solar tiene una superficie de 85 m, e inscrito en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor al Tomo 2103, Libro 228, Folio 22, Finca núm. 12245.

4. Solar sito en la calle Virgen de Guadalupe, núm. 20, a favor de doña Dolores y don José Manuel González Valladares, por el precio de 1.740.000 pesetas. El citado solar tiene una superficie de 116 m, e inscrito en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor al Tomo 2103, Libro 228, Folio 28, Finca núm. 12247.

5. Solar sito en la calle Virgen del Pilar, núm. 40, a favor de doña Francisca Ruiz Suárez, por el precio de 1.710.000 pesetas. El citado solar tiene una superficie de 114 m, e inscrito en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor al Tomo 2103, Libro 228, Folio 31, Finca núm. 12248.

6. Solar sito en la calle Virgen de Guadalupe, núm. 14, a favor de don José Real Ruiz, por el precio de 2.235.500 pesetas. El citado solar tiene una superficie de 149,10 m, e inscrito en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor al Tomo 2103, Libro 228, Folio 34, Finca núm. 12249.

7. Solar sito en la calle Pizarro, núm. 10, a favor de don Francisco Cuesta Catalán, por el precio de 2.070.000 pesetas. El citado solar tiene una superficie de 138 m, e inscrito en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor al Tomo 2103, Libro 228, Folio 40, Finca núm. 12251.

8. Solar sito en la calle Zaragoza, núm. 18, a favor de don Fernando Cuaresma Correa, con precio diferido totalmente satisfecho de 258.750 pesetas. El citado solar tiene una superficie de 112,50 m, e inscrito en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor al Tomo 2103, Libro 228, Folio

49, Finca núm. 12254.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de los solares objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

C) Terrenos cedidos con fines sociales por cualquier título que no haya implicado la transmisión regular del dominio sobre los que, respetando en todo caso la normativa urbanística, se hayan construido viviendas que constituyan el domicilio habitual de sus beneficiarios o de sus herederos¯.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de los mismos por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la

autorización para la enajenación de ocho solares de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Pilas, provincia de Sevilla, a que enajene los solares identificados al principio de esta Resolución y que forma parte de su patrimonio

municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 24 de octubre de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos

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