Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 20/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de octubre de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Pilas (Sevilla) para que enajene quince viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administración Local escrito del Ayuntamiento de Pilas (Sevilla) solicitando la autorización para enajenar quince viviendas de sus bienes de propios a los adjudicatarios de las mismas.

Las viviendas objeto de enajenación son las que se relacionan a continuación:

1. Vivienda sita en la calle Cabello, número 21, a favor de don Antonio Valladares Ruiz, por el precio de 1.710.975 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2103, Libro 228, Folio 25, Finca registral núm.

12246. Tiene una superficie de 56 m.

2. Vivienda sita en la calle Cabello, número 19, a favor de doña María Valladares Ruiz, por el precio de 2.145.975 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2103, Libro 228, Folio 22, Finca registral núm.

12245. Tiene una superficie de 86 m.

3. Vivienda sita en la calle Cabello, número 31, a favor de don Fernando Ruiz Medina, por el precio de 3.481.555 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2103, Libro 288, Folio 28, Finca registral núm.

12247. Tiene una superficie de 116 m.

4. Vivienda sita en la calle Zaragoza, número 20, a favor de doña Antonia Quintero Suárez, por el precio de 4.264.830 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento

de Pilas, Tomo 2103, Libro 228, Folio 31, Finca registral núm.

12248. Tiene una superficie de 117 m.

5. Vivienda sita en la calle Cabello, número 23, a favor de don Pedro Jesús Ruiz Rodríguez, por el precio de 3.103.555 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2103, Libro 228, Folio 34, Finca registral núm.

12249. Tiene una superficie de 90,80 m.

6. Vivienda sita en la calle Virgen de Guadalupe, número 7, a favor de doña Isabel Ruiz Becerril, por el precio de 3.177.805 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2103, Libro 228, Folio 40, Finca registral núm.

12251. Tiene una superficie de 95,75 m.

7. Vivienda sita en la calle Pizarro, número 27, a favor de don Manuel Galán Vázquez, por el precio de 2.029.175 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2103, Libro 228, Folio 43, Finca registral núm.

12252. Tiene una superficie de 76,16 m.

8. Vivienda sita en la calle Cabello, número 29, a favor de doña Belén Garrido Rodríguez, por el precio de 5.247.805 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 1507, Libro 150, Folio 94, Finca registral núm.

8636. Tiene una superficie de 233,75 m.

9. Vivienda sita en la calle Doctor Fleming, número 3, a favor de don José Barragán Rodríguez, por el precio de 6.363.990 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2077, Libro 225, Folio 118, Finca registral núm.

12140. Tiene una superficie de 157 m.

10. Vivienda sita en la calle Doctor Fleming, número 5, a favor de doña Josefa Pérez Ponce, por el precio de 6.319.710 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2077, Libro 225, Folio 121, Finca registral núm.

12141. Tiene una superficie de 153 m.

11. Vivienda sita en la calle Doctor Fleming, número 7, a favor de don Diego García Anguas, por el precio de 6.363.990 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2077, Libro 225, Folio 124, Finca registral núm.

12143. Tiene una superficie de 157 m.

12. Vivienda sita en la calle Párroco Federico Aranda, número

2, a favor de doña María José Rosado Pumar, por el precio de

6.328.566 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2077, Libro 225, Folio 127, Finca registral núm. 12144. Tiene una superficie de 173 m.

13. Vivienda sita en la calle Párroco Federico Aranda, número

4, a favor de doña Concepción Cubero Jiménez, por el precio de

6.263.130 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2077, Libro 225, Folio 130, Finca registral núm. 12144. Tiene una superficie de 172 m.

14. Vivienda sita en la calle Párroco Federico Aranda, número

6, a favor de don Antonio Reyes Díaz, por el precio de

6.328.566 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2077, Libro 225, Folio 133, Finca registral núm. 12145. Tiene una superficie de 172 m.

15. Vivienda sita en la calle Párroco Federico Aranda, número

8, a favor de doña Rosario Puerto Lora, por el precio de

6.328.566 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2077, Libro 225, Folio 136, Finca registral núm. 12146. Tiene una superficie de 172 m.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente

documentación, siendo especialmente significativa la que acredita al posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación; b) Que la entidad local no hubiere iniciado

acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la

autorización para la enajenación de quince viviendas de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de

Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Pilas, provincia de Sevilla, a que enajene las viviendas identificadas al

principio de esta Resolución y que forman parte de su

patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 26 de octubre de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

Descargar PDF