Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 20/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 29 de octubre de 2001, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se da publicidad a la concesión a las Entidades Locales que se expresan de subvenciones con destino a sufragar los gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios.

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La Orden de 13 de febrero de 2001 (BOJA núm. 27 de 6 de marzo de 2001) regula las normas por las que se regula el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales para financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios en el marco de sus competencias, en el ejercicio 2001, con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 4600081A del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Gobernación.

Por las Entidades Locales que más adelante se expresarán se han formulado, ante esta Delegación del Gobierno, las correspondientes solicitudes para la concesión de este tipo de subvenciones, al amparo de la mencionada Orden.

Vistos los expedientes tramitados al respecto por esta Delegación del Gobierno y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por Decreto 117/1989, de 31 de mayo, y por la competencia delegada por Orden de la Consejería de Gobernación de 11 de marzo de 1992 (BOJA del 24), así como lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, introducido por la Ley 7/1996, de 31 de julio (BOJA de 11 de agosto), del Presupuesto de nuestra Comunidad para 1996, esta Delegación del Gobierno, en virtud de la competencia delegada que tiene atribuida por el art. 8.1 de la Orden de 13 de febrero de 2001 (BOJA núm. 27, de 6 de marzo de 2001),

R E S U E L V E

Primero. Dar publicidad a la concesión a cada una de las Entidades Locales que se detallan en el Anexo I, por los importes que asimismo se expresan, de una subvención con destino a sufragar los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios obligatorios propios de su competencia, con la finalidad concreta que igualmente se indica.

El importe global de las subvenciones concedidas asciende a dos millones setenta pesetas (2.000.070 ptas.).

Segundo. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas con cargo al crédito consignado en el concepto presupuestario

4600081A.4 mediante el abono de un pago correspondiente al

100% de su importe, dado que con carácter previo ha quedado justificada en los expedientes respectivos la realización efectiva de los gastos que son objeto de las subvenciones.

Tercero. Las Entidades Locales beneficiarias de esta subvención, conforme dispone el artículo 105 de la citada Ley General de Hacienda Pública de Andalucía (LGHPA), y el artículo 15 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 13 de febrero de 2001 (BOJA núm. 27, de 6 de marzo de 2001), se comprometen a lo siguiente:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la presente subvención, acreditando ante la Consejería de Gobernación, a través de esta Delegación del Gobierno, la aplicación de los fondos en la forma y plazo establecidos en la presente Resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

c) Comunicar a esta Delegación del Gobierno la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las

alteraciones a que se refiere el artículo 110, de la LGHPA.

Cuarto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones de la presente

Resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de las Resoluciones de concesión.

Quinto. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá su cuantía, aisladamente o en concurrencia con subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad o actuación desarrollada por las

Entidades Locales beneficiarias.

Sexto. Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la referida Orden y en el artículo 112 de la LGHPA, procederá la Entidad Local beneficiaria a reintegrar las cantidades

percibidas y abonar el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la LGHPA.

Igualmente en el supuesto contemplado en el art. 111 de la LGHPA, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Respecto a la responsabilidad en caso de reintegro y a la competencia para acordar el mismo, se estará a lo dispuesto en los artículos 113, 114 y 115 de la LGHPA, y el régimen

sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el artículo

116 de la LGHPA.

Séptimo. En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de pago de la subvención, la Entidad Local beneficiaria deberá justificar la percepción de la misma, ante esta Delegación del Gobierno, aportando la siguiente documentación: a)

Certificación conforme al modelo que figura como Anexo 4 de la citada Orden de 13 de febrero de 2001, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el reconocimiento del ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos realizados con cargo a la misma, con indicación del perceptor, justificante del gasto e importe del mismo.

b) Fotocopia compulsada de los justificantes relacionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

A tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 13 de febrero de 2001, la Consejería de Gobernación podrá requerir de la Entidad Local subvencionada cuanta documentación

considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se conceda.

Para la justificación regirá lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA del 10 de junio).

Octavo. La resolución de concesión se notificará a las

Entidades Locales beneficiarias y se publicará tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como en el tablón de anuncios de esta Delegación del Gobierno.

Noveno. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Córdoba, 29 de octubre de 2001.- El Delegado, Antonio Márquez Moreno.

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