Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 20/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 2 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 34/1994, interpuesto por la entidad Yesoval, SA.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 34/1994, interpuesto por la entidad «Yesoval, S.A.¯ contra Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de fecha 6 de octubre de 1993, por la que se resolvió declarar la caducidad del permiso de Exploración denominado «Amistad¯ núm.

7.483 de las provincias de Sevilla y Cádiz, y de la que era titular la Compañía Minera Yesoval, no admitiéndose nuevas solicitudes para recursos distintos de los que, en su caso, estuviesen reservados a favor del Estado hasta que se convoque el concurso a que se refiere el artículo 39 de la vigente Ley de Minas, de 21 de julio de 1973, se ha dictado sentencia por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 26 de enero de 1996, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad "Yesoval, S.A.", contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 6 de octubre de 1993, por la que se declara la caducidad del permiso de Exploración denominado "Amistad" núm.

7.483 de las provincias de Sevilla y Cádiz, por ser conforme con el ordenamiento jurídico, con el fundamento que se deduce de la presente Resolución; sin hacer expresa condena de costas procesales.¯

En el recurso de casación núm. 2507/1996, tramitado ante la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio de Palma Villalón, en representación de Yesoval, S.A., contra la expresada sentencia, se ha dictado, con fecha 18 de junio de

2001, la sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio de Palma Villalón, en representación de Yesoval, S.A., contra la sentencia dictada con fecha 26 de enero de 1996 en el recurso contencioso-administrativo núm. 34/1994 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla. Con imposición de las costas a la parte recurrente.¯

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 2 de noviembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

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