Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 20/11/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 5 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla y regula el procedimiento de concesión de la subvención a la contratación del seguro de encefalopatía espongiforme bovina en el ejercicio 2001.

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El Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de diciembre de

2000 (BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 2000), que aprueba el Plan de Seguros Agrarios de 2001, no contempla el seguro de saneamiento de animales positivos a la encefalopatía espongiforme bovina.

La aparición en España de esta grave enfermedad provoca medios extraordinarios de lucha contra esta patología.

Para paliar las pérdidas económicas a las explotaciones afectadas directa o indirectamente por la enfermedad se habilita a partir del 1 de julio de 2001 la línea de seguro arriba descrita previa su inclusión en el Plan de Seguros Agrarios de 2001 por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2001 (BOE núm. 172, de 19 de julio de 2001).

El Decreto 63/1995, de 14 de marzo (BOJA núm. 57, de 8 de abril de 1995) regula las subvenciones a los seguros agrarios en Andalucía, estableciendo la concesión de subvenciones a la contratación de pólizas de seguros agrarios incluidas en el Plan de Seguros Agrarios.

El Plan de Modernización de la agricultura andaluza elaborado por la Consejería de Agricultura y Pesca contempla en una de sus estrategias la introducción de elementos de estabilidad en el sector agrario andaluz y de disminución de la incertidumbre de la actividad utilizando, entre otras, la política de seguros agrarios.

El Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura y Pesca y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro, S.A.), regula, entre otros aspectos, la liquidación y pago a esta Agrupación de una parte de las primas a satisfacer por los tomadores de los Seguros Agrarios, que corresponda aportar a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de aquellas líneas de seguro que se incluyan en los Planes de Seguros Agrarios.

Dadas las graves circunstancias que rodean a esta enfermedad, de manera coordinada con la Administración General del Estado, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, y en virtud de las facultades que me confiere la Disposición Final Segunda del Decreto 63/1995, de 14 de marzo.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 63/1995, de

14 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de los seguros agrarios en Andalucía, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con cargo a sus presupuestos, subvencionará a los asegurados que cumplan las condiciones del artículo 2 de esta Orden una parte del coste de la prima del seguro de saneamiento de animales positivos a la encefalopatía espongiforme bovina incluida en el Plan de Seguros Agrarios del año 2001, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2001, para el ejercicio 2001.

2. Se subvencionarán las explotaciones de ganado vacuno reproductor y recría que se puedan acoger al condicionado del seguro en el ámbito territorial de Andalucía.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarios de la subvención los titulares de las explotaciones que cumplan lo establecido en el Real Decreto

205/1996 (BOE núm. 52, de 29 de febrero de 1996), cuyos animales estén inscritos en el correspondiente Libro de Registro de Explotación diligenciado y actualizado de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1980/1998 (BOE núm. 239, de 6 de octubre de 1998) y sus modificaciones posteriores.

2. Las pólizas a subvencionar podrán ser a título individual o colectivo y deberán ser suscritas con compañías aseguradoras integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro, S.A.).

Artículo 3. Porcentajes de la subvención.

La subvención de la Junta de Andalucía será del 30% del coste neto del seguro.

Artículo 4. Importe mínimo a abonar por el asegurado.

1. El asegurado, por cada declaración del seguro, deberá abonar como mínimo el 20% del coste neto del seguro.

2. Si del importe a abonar por el asegurado, una vez aplicadas todas las subvenciones, resultara una cantidad inferior al 20% del coste neto del seguro, se reducirá la cuantía de la subvención de la Junta de Andalucía de forma que se cumpla el requisito de que el tomador abone como mínimo el 20% del coste neto del seguro.

Artículo 5. Compatibilidad.

Las subvenciones son compatibles y acumulables a las que se concedan por la Administración del Estado en aplicación de la correspondiente normativa que regule las campañas de

aseguramiento, e igualmente compatibles con los descuentos que hagan las compañías aseguradoras incluidas en Agroseguro, S.A., con las limitaciones que marca el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 6. Tramitación.

1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la

subvención por parte de los beneficiarios descritos en el artículo 2, de la presente Orden, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por la normativa vigente, haciéndose efectiva la misma por parte de la Junta de Andalucía en forma de descuento directo por las compañías aseguradoras pertenecientes a Agroseguro, S.A., a la aceptación por parte de éstas de las pólizas de seguros.

2. No obstante lo anterior, dichos pagos tendrán el carácter de provisionales hasta que Agroseguro, S.A. no presente las liquidaciones definitivas en el plazo de un año, de acuerdo con lo estipulado en el correspondiente convenio de

colaboración suscrito con dicha entidad y tras las

comprobaciones efectuadas por los técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. La Consejería de Agricultura y Pesca abonará a Agroseguro, S.A., el 75% del importe correspondiente a la liquidación provisional, efectuándose el pago del 25% restante, previa presentación por parte de Agroseguro, S.A., de la liquidación definitiva, una vez efectuadas comprobaciones por los técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca. En el caso de que de las liquidaciones se deriven importes inferiores a los pagos anticipados, la Consejería de Agricultura y Pesca procederá a la regularización correspondiente.

4. Para poder formalizar la póliza, el beneficiario, antes de la suscripción de la misma, deberá cumplimentar correctamente los apartados referentes a la subvención de la Junta de Andalucía, declarando, en el propio documento, que reúne los requisitos exigidos en las normas sobre subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma, que sobre él mismo no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro o, en caso contrario, se ha acreditado su ingreso y que ha justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad. Estos extremos deberán ser comprobados y, en su caso, acreditados antes de dictarse la Resolución de concesión prevista en el apartado siguiente.

5. El Director General de Producción Agraria, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, tras las comprobaciones efectuadas, dictará Resolución de concesión para los

beneficiarios comprendidos en las liquidaciones definitivas presentadas por Agroseguro, S.A., o, en su caso, iniciará los expedientes de reintegro que procedan.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El asegurado, o el tomador del seguro según la normativa legal vigente para pólizas colectivas, deberá poseer la documentación acreditativa de los extremos fijados por la normativa estatal y andaluza debiendo conservar copia de dicha documentación durante el período de tres años a disposición de la Junta de Andalucía.

2. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados, además, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y específicamente a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión.

Disposición adicional única. Legislación aplicable.

Las subvenciones que se establecen en la presente Orden se regirán, además de lo dispuesto en la misma, por la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estándose específicamente a las causas legales de reintegro previstas en su artículo 112.

Disposición transitoria única. Pólizas suscritas con

anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Las ayudas establecidas en la presente Orden serán aplicables a todas las pólizas que se hayan contratado al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para 2001, antes de la entrada en vigor de la misma.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 5 de noviembre de 2001

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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