Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 20/11/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 15 de noviembre de 2001, por la que se abre un nuevo plazo de solicitud de ayudas y se modifica la de 28 de junio de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Federaciones de Cooperativas Agrarias con ámbito de actuación en Andalucía para facilitar su funcionamiento y gestión, así como para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agraria, y se efectúa convocatoria de las mismas para el año 2001.

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La Orden de 28 de junio de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y Federaciones de Cooperativas Agrarias, con ámbito de actuación en Andalucía, para facilitar su funcionamiento y gestión, así como para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agraria y se efectúa convocatoria de las mismas para el año 2001, contempla como posibles beneficiarios de las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Federaciones de Cooperativas Agrarias, estableciendo los requisitos que deben reunir al respecto.Desde la puesta en marcha, en Andalucía, de los programas específicos de desarrollo rural -Iniciativas comunitarias Leader I, Leader II y Leader Plus y el Programa de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales- han surgido, a nivel comarcal, por iniciativa y apoyo de la Junta de Andalucía, una serie de Asociaciones o Grupos de Desarrollo Rural, que integran en su seno a representantes de los distintos colectivos de índole económica, social, cultural, etc., con el fin, fundamentalmente, de la movilización de los recursos de la zona y la gestión de los programas de desarrollo rural aprobados por las Administraciones Públicas.

Para la representación y defensa de los intereses de estas asociaciones se ha constituido una entidad de carácter representativo que viene realizando una meritoria labor de colaboración con las Administraciones Públicas competentes en el diseño, gestión y aplicación de los distintos programas de desarrollo rural que se están ejecutando en Andalucía.

Por ello, y por su contribución a la mejora del medio rural andaluz, se considera de interés general apoyar la consolidación, funcionamiento y gestión de estas entidades representativas de las Asociaciones de Desarrollo Rural, procediendo, en tal sentido, su inclusión, como posibles beneficiarias, en la Orden de 28 de junio de 2001.

Dada la existencia de fondos en las aplicaciones presupuestarias correspondientes, procede, asimismo, realizar una nueva convocatoria general de ayudas para el presente año

2001.

En su virtud, y al amparo de las competencias conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único. Se modifican los artículos que se citan de la Orden de 28 de junio de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y Federaciones de Cooperativa Agrarias, con ámbito de actuación en Andalucía, para facilitar su funcionamiento y gestión, así como para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agraria y se efectúa convocatoria de las mismas para el año 2001, que quedan redactados del siguiente modo:

1. «Artículo 1. Objetivo.

Mediante la presente Orden se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas Agrarias y Entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural, con ámbito de actuación en Andalucía, para facilitar su funcionamiento y gestión, así como para la realización de

actividades de divulgación y transferencia de tecnología agraria o relacionadas con el desarrollo rural.¯

2. «Artículo 4. Solicitantes.

- Al final del artículo se incluirá un apartado 2, con la siguiente redacción:

2. Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las entidades representativas que agrupen al menos a 40 Asociaciones de Desarrollo Rural, con ámbito territorial de actuación en Andalucía, participantes en los Programas de Desarrollo Rural gestionados por la Consejería de Agricultura y Pesca.¯

- El resto del artículo 4 constituirá el apartado 1.

Disposición Adicional Unica. Nueva convocatoria de ayudas para el año 2001.

Se convoca la concesión de subvenciones para el año 2001, estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de diez días, a contar desde el mismo día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Viceconsejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 2001

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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