Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 22/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de noviembre de 2001, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, de la Fundación denominada Pablo de Olavide, de la localidad de Sevilla.

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Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes, de esta Consejería de la Fundación denominada "Pablo de Olavide", constituida y domiciliada en Sevilla, Universidad Pablo de Olavide, Carretera de Utrera, km 1.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación "Pablo de Olavide", fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 14 de febrero del año 2001, ante don Antonio Ojeda Escobar, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 689, corregidas por otras de fecha 23 de octubre 2001 ante el mismo Notario con número de protocolo 4.541, y completadas mediante acta de 17 de octubre de 2001 ante don Juan Marín Cabrera, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 1.559, fundada por la Excma. Sra. doña María del Rosario Valpuesta Fernández, Rectora Magnífica de la Universidad Pablo de Olavide y otros.

Segundo. Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:

La realización de actividades de promoción y desarrollo de la relación entre la vida universitaria y la local, en apoyo del desarrollo educativo e investigador; complementariamente, del desarrollo cultural, social, técnico y económico. Todo ello siguiendo, en atención a la naturaleza pública de sus fundadores, las directrices constitucionales del deber público de promoción de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, y de la promoción del acceso de todos a la cultura.

Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por dos millones (2.000.000) de pesetas, equivalentes a doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos de euros (12.020,24 euros), la cual se encuentra depositada en El Monte Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, representada por su Rectora, la cual será la Presidenta del Patronato, el Presidente del Consejo de Administración de la Universidad, los municipios de Aldeaquemada, Arquillos, Carboneros, Cañada del Rosal, Fuente Palmera, Guarromán, La Carlota, La Carolina, La Luisiana, Montizón, Prado del Rey, Santa Elena, San Sebastián de los Ballesteros, Dos Hermanas y Sevilla, representados por sus Alcaldes-Presidentes, así como el Alcalde de la Ciudad de Lima "ad honorem".

Vistas la Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General, y el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto

42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se ha cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público, de sus

objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría

Jurídica, resuelve:

Primero. Reconocer el interés público de la Entidad, e

inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación "Pablo de Olavide", domiciliada en Sevilla, sede de la Universidad Pablo de Olavide, sita en carretera de Utrera, km 1.

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las Escrituras Públicas de fecha 14 de febrero de 2001, corregidas por otras de fecha 23 de octubre de 2001.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta

Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su

publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y

116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

Sevilla, 5 de noviembre de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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