Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 24/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Antonio García García, en representación de Promosur Hogar, SL, contra la Resolución recaída en el Expte. PC-262/98.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Promosur Hogar, S.L.¯ contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Antonio García García, en nombre y representación de la entidad mercantil "Promosur Hogar, S.L." contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga de fecha 27 de mayo de 1999, recaída en expediente sancionador núm. PC-262/98, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente se dictó la resolución que ahora se recurre en la que se constató que, a raíz de la visita inspectora del Servicio de Consumo, el día 2 de diciembre de 1997, a la inmobiliaria "Promosur Hogar, S.A.", sita en Avda. Reyes Católicos, se levantan las actas MA-3542, 3543, 3544, 3545,

3606, 3607, 3608, 3609, 3610 y 3611/97, a las que se adjunta documentación aportada por el inspeccionado, en las que se pone de manifiesto que se encuentran dispuestas para su información y venta:

1.º Promoción de 23 viviendas de renta libre denominada "Edificio Albatros", (Actas 3542 a 3545/97), comprobándose las siguientes irregularidades:

a) No dispone en el establecimiento de información relativa a los datos de inscripción en el Registro Mercantil de la empresa vendedora, documento en el que figuren la descripción y el trazado de las redes eléctricas y agua, ni las garantías de éstas, tampoco cuenta con información relativa a la descripción de las medidas de seguridad contra incendios con que cuenta el inmueble, descripción general del edificio en el que se encuentra la vivienda, de las zonas comunes y de los servicios accesorios, referencia a los materiales empleados en la construcción de la vivienda, incluidos los aislamientos térmicos y acústicos del edificio y zonas comunes, así como tampoco las instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento, ni instrucciones sobre evacuación del inmueble en caso de emergencia y datos identificadores de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad. Todo ello vulnera lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 4 del R.D. 515/1989, de 21 de abril.

b) No tiene a disposición del público copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la construcción de la vivienda y demás acreditaciones y licencias, forma en que está previsto documentar el contrato con sus condiciones generales y especiales, ni información del domicilio del arquitecto, lo que vulnera lo señalado en el art. 5, apartados 1, 4, y 6, del citado R.D. 515/89.

c) Carece a disposición del público de copia del documento en los que se formalicen las garantías entregadas a cuenta, vulnerando lo establecido en el art. 7 del mencionado R.D.

515/89.

d) En la información que se da del precio de las viviendas, pese a preverse la subrogación en hipoteca constituida, no se constata el notario autorizante de la correspondiente

escritura, ni la fecha de formalización de ésta, ni los datos de inscripción registral, no se fijan las garantías que deberá constituir el comprador por el precio o parte de él aplazado, sin que tampoco se defina la responsabilidad hipotecaria que corresponde a cada vivienda con expresión de vencimiento y cantidades, lo que soslaya el artículo 6, apartado 4.º, y artículo 10.a) del R.D. 515/89.

2.º Promoción de 8 viviendas de protección oficial denominada "Edificio Ramón y Cajal" (actas 3606 a 3611/97, comprobándose las siguientes irregularidades:

a) No dispone en el establecimiento de información relativa a nombre, razón social y datos de la inscripción en el Registro Mercantil de la empresa vendedora, plano general del

emplazamiento de la vivienda, documento en el que figuren la descripción y trazado de las redes eléctricas y agua, ni las garantías de éstas, tampoco cuenta con información relativa a la descripción general del edificio en el que se encuentra la vivienda, de las zonas comunes y de los servicios accesorios, referencia a los materiales empleados en la construcción de la vivienda, incluidos los aislamientos térmicos y acústicos del edificio y zonas comunes, así como tampoco las instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento, ni instrucciones sobre evacuación del inmueble en caso de emergencia y datos

identificadores de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad o expresión de no hallarse inscrito en el mismo. Todo ello vulnera lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3,

4, 5 y 6 del artículo 4 del R.D. 515/89, de 21 de abril.

Segundo. Los expresados hechos fueron considerados como constitutivos de infracción administrativa en materia de consumo prevista en los artículos 3.3.4 , 3.3.6 y 6.4 del R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria y en el artículo 34, apartados 6 y

9, y art. 35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, en relación con el art. 4, apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6, art. 5, apartados 1, 4 y 6, art. 7, art. 6.4 y art. 10.a) del Real Decreto 515/1989 sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, considerándose responsable de dichas infracciones a la parte recurrente e imponiéndosele, de acuerdo con la calificación de leve, una sanción de doscientas veinticinco mil pesetas (225.000 ptas).

Tercero. Contra la anterior Resolución, el interesado

interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega:

- Vulneración del principio "Non bis in idem", ya que los mismos reproches se han dirigido a la entidad "Promosur Málaga, S.L.".

- Que los inspectores debieron dirigirse para comprobar la veracidad de las manifestaciones a las oficinas centrales de la entidad, ya que en la caseta de obra en la que se llevó a cabo la inspección no se documenta jamás ninguna operación con los compradores, es por lo que no disponía de toda la documentación requerida.

- Que recusaron al nuevo instructor designado, ya que la celeridad con la que el nuevo instructor designado estudió y despachó este expediente indujo a pensar que el mismo tenía ya un conocimiento previo y preconstituido.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, la Orden de 11 de diciembre de 1998, por la que se delegan competencias en diversas materias en los distintos órganos de la Consejería, (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 1999), así como la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la

Consejería.

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente Recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. Se considera prioritario, para la resolución del recurso planteado, el análisis acerca de la caducidad del procedimiento sancionador, procediéndose a su examen. En el artículo 18 del R.D. 1945/1983, por el se regulan las

infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de producción agro-alimentaria, se contemplan dos tipos de caducidad que se corresponden a las previstas en los apartados

2) y 3) del citado artículo. El apartado segundo dice:

"Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando, conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubiera transcurrido seis meses sin que la

autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento.

A estos efectos, cuando exista toma de muestras, las

actuaciones de la inspección se entenderán finalizadas después de practicado el análisis inicial. El punto tres dispone: "Iniciado el procedimiento previsto en los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo y transcurridos seis meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites previstos en dicha Ley, sin que se impulse el trámite siguiente, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, salvo en el caso de la resolución, en que podrá transcurrir un año desde que se notificó la propuesta".

Del examen del expediente de referencia puede constatarse que entre la notificación del Acuerdo de Iniciación y la

notificación de la Propuesta de Resolución ha transcurrido más de seis meses, por tanto se ha producido la caducidad del expediente prevista en el art. 18.3 del citado Real Decreto, que establece un cómputo específico de las distintas fases del procedimiento sancionador en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Cuarto. Por lo expuesto, procede estimar el presente recurso, sin necesidad de entrar a valorar las alegaciones, al haberse producido la caducidad del procedimiento sancionador, ya que en la fecha en que se notificó la Propuesta de Resolución había transcurrido el plazo de seis meses conforme al artículo 18.3 del R.D. 1945/83, de 22 de junio.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Estimar el Recurso de Alzada interpuesto por don Antonio García García, en nombre y representación de la entidad mercantil "Promosur Hogar, S.L.", contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, de fecha referenciada, revocando la misma y dejando sin efecto la sanción impuesta.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 16 de julio de 2001. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 30 de octubre de 2001.- El Secretario General

Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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