Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 24/11/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº DOCE DE MALAGA

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 78/2001. (PD. 3181/2001).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20010000935.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 78/2001. Negociado:

Sobre:

De don Manuel Martín Heredia.

Procurador Sr. Pérez Segura, Jesús Raúl.

Contra don Patrick Dunican y Norwich Union Insulanze. Procurador/a Sr./a:

En este Juzgado se siguen autos de Juicio Verbal número 78 del 2001, seguidos a instancia de don Manuel Martín Heredia, representado por el Procurador don Jesús Raúl Pérez Segura, contra don Patrick Dunican, declarado en situación de rebeldía y la Cía. de Seguros Norwich Insulance, representado por el Procurador Sr. Torres Chaneta, sobre reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Sentencia. En Málaga, a diez de septiembre de 2001. El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Verbal-Desahucio de pago 78/2001, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Manuel Martín Heredia, con Procurador don Jesús Raúl Pérez Segura y Letrado Sr. don Giménez González; y de otra como demandado don Patrick Dunican, declarado en situación de rebeldía, y Norwich Unión Insulanze, con Procurador Sr. Torres Chaneta y Letrado Sr. Díaz Ortiz-Tallo, sobre reclamación de cantidad, y ... Fallo. Que estimando la demanda presentada por don Manuel Martín Heredia, representado por el Procurador don Jesús Raúl Pérez Segura, contra don Patrick Dunican y la Cía. de Seguros Norwich Insurance, representado ésta por el Procurador Sr. Torres Chaneta, se condena a éstos al pago solidario de la suma de 10.001.523 ptas., más los intereses legales correspondientes, que en el caso de la aseguradora se computarían con arreglo a los dispuesto en el artículo 20.4, de la Ley de Contrato de Seguros desde el 25-IV-00, con imposición a los demandados de las costas causadas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Firmado José Aurelio Pares Madroñal. Rubricado.

Y para que sirva de notificación al demandado Patrick Dunican, y su publicación en el BOJA, expido y firmo el presente en Málaga, a treinta de octubre de 2001.- La Secretaria.

Descargar PDF