Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 27/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 octubre de 2001, por la que se modifica el concierto educativo en los centros privados concertados que se indican.

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La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 24 de julio de 2001 (BOJA de 9 de agosto) resuelve la convocatoria de la Orden que se indica para el acceso o renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del curso académico

2001/02.

No obstante, vista la propuesta realizada por las correspondientes Delegaciones Provinciales, de acuerdo con las necesidades de escolarización planteadas, en determinados centros privados concertados de varias localidades, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Educación Primaria.

1. Modificar el concierto al centro privado «Divino Maestro¯, código 23002115, de Jaén, quedando con doce unidades concertadas, de las cuales cuatro se encuentran atendidas por profesorado funcionario procedente del extinguido régimen de Patronato.

2. Autorizar el traslado de una unidad del centro «Las Mellizas¯, código 29000852, de Las Mellizas, al centro «La Gavia¯, código 29000712, de Alora, ambos en la provincia de Málaga. Como consecuencia de ello, el centro «Las Mellizas¯ queda sin unidades concertadas y el centro «La Gavia¯ con tres unidades concertadas, de las cuales dos lo son por un año al amparo de lo establecido en el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero.

3. Autorizar el traslado de una unidad del centro «Estación de Coín¯, código 29002368, de Coín, al centro «Colonia del Angel¯, código 29006799, de Marbella, ambos en la provincia de Málaga. Como consecuencia de ello, el centro «Estación de Coín¯ queda sin unidades concertadas y el centro «Colonia del Angel¯ con cinco unidades concertadas, de las cuales cuatro lo son por un año al amparo de lo establecido en el Real Decreto 139/1989, de

10 de febrero.

4. Aprobar el incremento de una unidad al centro «Virgen Milagrosa¯, código 29005621, de Málaga, quedando por tanto con siete unidades concertadas de Educación Primaria, una de ellas por un año al amparo de lo establecido en el Real Decreto

139/1989, de 10 de febrero.

5. Aprobar el concierto educativo de una unidad de apoyo a la integración en Educación Primaria al centro «Santa María¯, código 41004071, de Sevilla.

Artículo 2. Educación Especial.

Modificar el concierto de Formación Profesional Especial al centro «La Colina¯, código 29004304, de Málaga, quedando por tanto con una unidad concertada de psíquicos por cuatro años.

Artículo 3. Educación Secundaria Obligatoria.

1. Disminuir al centro privado «Reina de los Apóstoles¯, código

23000571, de Andújar (Jaén), el concierto educativo en ocho alumnos de Seminario del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, quedando por tanto el centro sin concierto educativo para ningún alumno de este nivel.

2. Modificar el concierto al centro privado «Siurot¯, código

29004444, de Málaga, quedando con cuatro unidades concertadas en cada uno de los Ciclos de Educación Secundaria Obligatoria, de las cuales dos unidades del Primer Ciclo y otras dos del Segundo lo son por un año.

Artículo 4. Bachillerato.

1. Aprobar el incremento del concierto educativo con el centro docente privado «Compañía de María¯, código 11005111, de San Fernando (Cádiz), en una unidad de primer curso de Bachillerato en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, quedando por tanto el centro en dicha modalidad con dos unidades para el primer curso y dos unidades para el segundo curso, de las cuales una de cada uno de los cursos lo es por un año.

2. Aprobar el incremento del concierto educativo con el centro docente privado «Ave María-Casa Madre¯, código 18002887, de Granada, en una unidad de segundo curso de Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, quedando por tanto el centro en dicha modalidad con dos unidades para el primer curso y tres unidades para el segundo curso, de las cuales una de estas últimas lo es por un año.

Artículo 5. Ciclos Formativos de Grado Medio.

Aprobar el concierto educativo al centro docente privado «Ribamar¯, código 41007072, de Sevilla, para una unidad del Ciclo Formativo de Grado Medio de la Formación Profesional Específica de Farmacia.

Artículo 6. Ciclos Formativos de Grado Superior.

Modificar el concierto educativo al centro docente privado «C.F.P. La Blanca Paloma¯, código 18008956, de La Zubia (Granada), incrementando una unidad del Ciclo Formativo de Grado Superior de la Formación Profesional Específica de Integración Social por sustitución de una unidad del Ciclo Formativo de Grado Medio de la Formación Profesional Específica de Cuidados Auxiliares de Enfermería, quedando por tanto el centro con una unidad concertada de este último ciclo.

Artículo 7. Notificación y formalización del concierto.

1. La correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia notificará a los titulares de los centros de su ámbito territorial el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse el concierto educativo o la modificación del mismo en los términos que por la presente se acuerdan.

2. Dicho concierto o la modificación del mismo se formalizará mediante el documento administrativo correspondiente o

diligencia firmada por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y por el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

3. Entre la notificación y la firma del concierto o de la modificación del mismo deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

4. Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización o de modificación del concierto en la fecha establecida, se entenderá que renuncia a suscribir el concierto o dicha modificación.

Disposición adicional única. Norma de aplicación.

Para lo no contemplado específicamente en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la de 24 de julio de 2001 (BOJA de 9 de agosto), por la que se resuelve la convocatoria de la Orden que se indica para el acceso o la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del curso académico 2001/02.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.

La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2001/02.

Sevilla, 26 de octubre de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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