Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 27/11/2001

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 30 de octubre, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se acuerda la publicación de los presupuestos de esta Universidad para el año 2001.

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PRESUPUESTOS 2001

BASES DE EJECUCION

Exposición de motivos

De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y en el artículo 8 de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, así como en el Título II del Reglamento de la misma, la Universidad Internacional de Andalucía goza de autonomía presupuestaria, lo que le permite la elaboración, aprobación, gestión y modificación de sus Presupuestos.

TITULO I

Normas Generales

CAPITULO I

De los créditos iniciales

Artículo 1. De la aprobación y gestión del Estado de Gastos e Ingresos.

Se aprueba el Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el ejercicio 2001, autorizándose los créditos que en él se contienen y que se destinarán a la finalidad con que aparecen en el estado de ingresos y gastos.

Artículo 2. Estados de Gastos e Ingresos. En el Estado de Gastos se conceden créditos para atender al cumplimiento de las obligaciones por un importe de pesetas

1.594.276.839 (9.581.796,78 euros), distribuidos en la siguiente clasificación económica a nivel de capítulo:

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La financiación de los créditos que figuran en el Estado de Gastos se llevarán a cabo con los derechos económicos que se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario de 2001, y que de conformidad con lo previsto en el artículo 54.3 de la LRU y el artículo 39 de la Ley 4/1994, de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, son:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19094) height="15">.

Artículo 3. Vinculación de los créditos.

Los créditos autorizados en el Estado de Gastos tienen un carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo.

En todo caso tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en el Estado de Gastos los créditos del Capítulo I destinados a «Incentivos al Rendimiento¯ y los destinados en el Capítulo II a «Atenciones Protocolarias y Representativas¯.

Artículo 4. Limitación cuantitativa de los créditos. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el Estado de Gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y disposiciones que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 5. Limitación temporal de los créditos. Con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.

b) Las derivadas de los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

CAPITULO II

De las Modificaciones Presupuestarias

Artículo 6. Modificaciones Presupuestarias.

Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en la legislación vigente del Estado, de la Comunidad Autónoma y en el Reglamento de esta Universidad.

Las modificaciones presupuestarias que impliquen incremento del Capítulo I habrán de ser autorizadas por el Patronato de la Universidad y sometidas a la aprobación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Los expedientes de modificación de crédito se iniciarán a propuesta del Centro de Gasto que tenga a su cargo la ejecución de los créditos correspondientes, con la aprobación de la Gerencia, condicionando su aprobación definitiva por parte del órgano competente. Todo expediente de modificación

presupuestaria deberá incluir, como mínimo, la correspondiente Memoria Justificativa de acuerdo con los siguientes extremos:

- Clase de Modificación que se propone.

- Conceptos Presupuestarios a que afecta.

- Normas legales o disposiciones en que se basa.

- Recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto.

Artículo 7. Transferencias de crédito.

Consiste en la traslación de la totalidad o parte de un concepto presupuestario a otro en el que produce un déficit a lo largo del ejercicio presupuestario.

Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital se aprobarán por la Junta de Gobierno.

Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital se aprobarán por el Patronato de la Universidad. Las

transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo serán acordadas por Patronato de la Universidad, previa autorización de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Incorporación de Remanentes de crédito.

Los créditos para gastos que al último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho.

No obstante lo anterior, el Rector podrá autorizar la

incorporación al Estado de Gastos del presupuesto del ejercicio siguiente de los créditos que se establezcan.

Artículo 9. Generación de ingresos.

Los ingresos que se produzcan en partidas presupuestarias en las que no exista consignación inicial, así como en aquéllas en que habiéndola fueran superadas, podrán generar crédito en partidas ya existentes o mediante habilitación de una nueva.

Podrán generar crédito en el Estado de Gastos, los ingresos derivados, entre otras, por las siguientes operaciones:

- Aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar gastos que estén contemplados en algunos de los créditos de los distintos conceptos del presupuesto.

- Prestaciones de servicios o realización de actividades por las cuales se hayan liquidado precios públicos por cuantía superior a los ingresos presupuestados.

La competencia para autorizar estas modificaciones corresponde al Rector.

Artículo 10. Créditos Extraordinarios y Suplementos de

créditos.

Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Universidad algún gasto extraordinario cuya ejecución no pueda demorarse y no exista crédito, o no sea suficiente ni ampliable el consignado, el Rector elevará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, la propuesta al Patronato de la Universidad para la concesión de un crédito extraordinario en el primer caso, y de un suplemento de crédito en el segundo, en el que se

especificará el origen de los recursos que han de financiar el mayor gasto público.

Artículo 11. Ampliaciones de crédito.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del artículo

6, los créditos del resto de los capítulos podrán ser

ampliables en virtud de:

- Incremento de los ingresos sobre las cifras previstas en los Presupuestos. Las subvenciones u otros ingresos de asignación específica se aplicarán exclusivamente a la creación o

ampliación de los créditos correspondientes.

- Exceso de remanente del ejercicio anterior sobre el previsto en el Presupuesto vigente. Cuando se trate de remanentes de créditos que se encuentren afectados al cumplimiento de fines específicos y concretos, habrán de ser destinados a financiar los créditos que correspondan en el Presupuesto de Gastos.

- Acumulación de créditos extraordinarios en los mismos capítulos, financiados con recursos a que se refieren los apartados anteriores.

TITULO II

De la Gestión Presupuestaria

CAPITULO I

Pagos a Justificar y Anticipos de Caja Fija

Artículo 12. Pagos a Justificar.

1. Tendrán el carácter de Pagos a Justificar las cantidades que expresamente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior.

Procederá la expedición de órdenes de pago «a justificar¯, en los supuestos siguientes:

A) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.

B) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere necesaria para agilizar la gestión de los créditos.

2. Con cargo a los libramientos efectuados «a justificar¯, únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente y su autorización corresponde al Rector.

3. El destino que se dará a la cantidad solicitada será necesariamente para gastos de funcionamiento, gastos

ocasionados por indemnización por razón del servicio hasta un

80% y, en su caso, material inventariable por importe inferior a 200.000 pesetas (1.202,02 euros).

4. Los perceptores de las órdenes de pago «a justificar¯ quedarán obligados a justificar el destino de los fondos en el plazo máximo de tres meses, sin que pueda librarse nueva cantidad con este carácter si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.

5. Los perceptores de órdenes de pago «a justificar¯ estarán sujetos al régimen de responsabilidad que establece la

normativa vigente y deberán reintegrar a la Tesorería de la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas.

Artículo 13. Anticipos de Caja Fija.

1. Se entiende por anticipo de Caja Fija las provisiones de fondos de carácter permanente que se realizan a cajas y habilitación para la atención de gastos periódicos y

repetitivos. Estos fondos tendrán la consideración de

operaciones extrapresupuestarias.

2. Los cajeros, pagadores y habilitados que reciban fondos del anticipo de caja fija, rendirán cuentas por los gastos

atendidos a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados.

3. El destino que se dará a la cantidad solicitada será necesariamente para gastos de funcionamiento, gastos

ocasionados por indemnizaciones por razón del servicio hasta un

80%, y, en su caso, material inventariable por importe inferior a 200.000 pesetas (1.202,02 euros).

4. Las facturas justificativas deberán corresponder al período en que se solicitó el dinero a justificar. En ningún caso serán aceptadas facturas que correspondan al año precedente cuando el anticipo se haya entregado en el ejercicio corriente.

TITULO III

De los Gastos

CAPITULO I

Proceso de Gestión del Gasto

Artículo 14. Disposiciones Generales.

1. Constituyen Centros de Gasto cada uno de los elementos de la estructura organizativa de esta Universidad que gestionan su propio gasto, dentro de la normativa legal vigente. Estos son:

Rectorado.

Sede Permanente «Antonio Machado¯.

Sede Permanente «Santa María de la Rábida¯.

Grupo La Rábida.

2. Son Titulares de los Centros de Gasto, por delegación del Rector, el Gerente de la Universidad respecto del Rectorado y Grupo La Rábida, los Directores de las Sedes Permanentes respecto de las mismas.

3. Los Centros de Gasto podrán realizar gastos de acuerdo con los procedimientos que se establecen a continuación:

A) Gestión Directa del Gasto/Descentralizada por cualquiera de los Centros de Gastos cuando realicen gastos derivados de suministros y servicios por importe inferior a 2.000.000 de ptas. (12.020,24 euros).

B) Gestión Centralizada del Gasto a través del Rectorado. Cuando se realicen gastos derivados de suministros y servicios por importe superior a 2.000.000 de ptas. (12.020,24 euros) y en contratos de obras y de consultoría y asistencia técnica por cualquier importe.

Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al Rector de la Universidad por el artículo 19 de la Ley de Creación en concordancia con el artículo 30 de Reglamento de Funcionamiento.

Artículo 15. Del Inventario.

Se considera material inventariable aquél que no es susceptible de un rápido deterioro por su uso, formando parte del

inventario de la Universidad. Salvo excepciones, se excluirá del citado inventario aquél cuyo precio de adquisición no supere las 25.000 pesetas (150,25 euros), por lo que requerirá de los mismos requisitos formales que el material fungible.

Artículo 16. De la Contratación.

La contratación de obras, servicios y suministros se ajustará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y al Reglamento General de Contratación.

Artículo 17. Ayudas y/o subvenciones.

Las ayudas y/o subvenciones con cargo a créditos

presupuestarios que no tengan asignación nominativa que afecten a un colectivo general o indeterminado de posibles

beneficiarios se han de conceder de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

CAPITULO II

Atenciones Protocolarias y Representativas

Artículo 18. Disposiciones Generales.

Se imputarán a este concepto presupuestario los gastos de protocolo y representación que las autoridades y cargos universitarios deban realizar en el desempeño de sus funciones y siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad para la Universidad.

Adjunto a las facturas de gastos de representación y protocolo, tales como comidas, deberán incluirse detalle explicativo de la causa que las origina, persona que las autoriza y, en su caso, relación de asistentes.

CAPITULO III

Indemnizaciones por razón del servicio

Artículo 19. El personal de la Universidad Internacional de Andalucía percibirá las indemnizaciones por razón del servicio de acuerdo con la presente normativa y, en su defecto, con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de

Andalucía, modificado por Decreto 190/1993, de 28 de diciembre, y el Decreto 404/2000, de 5 de octubre.

Se incluirán en el grupo I los cargos que se indican a

continuación, siempre que el motivo del viaje sea por asuntos relacionados con actividades del equipo de gobierno: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, los Directores de las Sedes Permanentes y el Gerente de la Universidad.

Se incluirá en el grupo II el resto del personal de esta Universidad.

En los casos de imposibilidad de conseguir alojamiento adecuado por el importe máximo establecido u otras razones debidamente justificadas, se deberá contar con autorización previa y expresa del Gerente de la Universidad para que dicho exceso sea atendido.

TITULO IV

De la Gestión de los Ingresos

Artículo 20. De los Ingresos.

1. Todos los ingresos de la Universidad Internacional de Andalucía se efectuarán a través de la cuenta oficial de ingresos de la Universidad.

2. Los Centros de Gasto de la Universidad no podrán percibir por sí mismas ingresos o recursos procedentes de Contratos, Cursos o Convenios, o cualquier otro concepto. Estos Centros de Gasto dispondrán de una cuenta restringida de ingresos y, en su caso, una cuenta para ingresos por matrículas, que revertirán automáticamente a la cuenta general de ingresos de la

Universidad.

Artículo 21. Derechos de matrícula.

Los precios públicos en concepto de matrícula para estudios de postgrado, de formación complementaria y, en su caso, de actividades complementarias, serán aprobados por el Patronato de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Sin perjuicio de las becas que, de conformidad con lo

establecido en la Normativa sobre estudios de postgrado y de formación complementaria, se puedan conceder por la Universidad Internacional de Andalucía, no existirá reducción o exención de tasas, ni de derechos de matrícula en estos estudios.

Artículo 22. Precios Públicos.

El importe de los precios públicos a aplicar durante el ejercicio 2001 es el que figura en el Anexo I a las presentes bases.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Rector a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y

cumplimiento de las siguientes normas.

Segunda. Las presentes normas, junto con los estados

numéricos de ingresos y gastos, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Patronato de la Universidad con efectos económicos de 1 de enero de 2001, todo ello con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

Durante el ejercicio de 2001 regirán las siguientes tarifas por la prestación de servicios o utilización del Patrimonio Universitario:

1. Tarifas para el alquiler de aulas:

a) La utilización ha de contar con la autorización previa del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales de la Universidad y de los Directores de las Sedes Permanentes en su caso, por lo que la/s persona/s interesada/s deberá formular la petición por escrito.

b) La presentación de la solicitud implica la aceptación de las tarifas y demás condiciones establecidas por la Universidad.

c) Además de las tarifas, que corresponden por el alquiler, serán a cargo del solicitante los gastos adicionales que puedan originarse como consecuencia del uso de las instalaciones, tales como personal, limpieza, seguridad, suministros y otros.

Las cantidades liquidadas por estos conceptos serán debidamente justificadas por la Universidad.

Las Tarifas vigentes para el ejercicio 2001 por el

arrendamiento de las aulas:

- Rectorado.

Aula mayor: 50.000 ptas./día (300,50 euros/día).

Aula de Informática: 50.000 ptas./día (300,50 euros/día).

- Sede de «Antonio de Machado¯.

Aula 1: 50.000 ptas./día (300,50 euros/día).

Aula 2: 40.000 ptas./día (240,40 euros/día).

Aula 3: 25.000 ptas./día (150,25 euros/día).

Aula 4: 25.000 ptas./día (150,25 euros/día).

Aula de Informática: 50.000 ptas./día (300,50 euros/día).

- Sede de Santa María de la Rábida.

Aula «Inca Garcilaso¯: 50.000 ptas./día (300,50 euros/día). Aula «Pablo de Olavide¯: 25.000 ptas./día (150,25 euros/día). Aula «César Vallejo¯: 25.000 ptas./día (150,25 euros/día). Aula «Bartolomé de las Casas¯: 50.000 ptas./día (300,50 euros/día).

Aula de Informática: 50.000 ptas./día (300,50 euros/día).

El Vicerrectorado de Relaciones Institucionales, y, en su caso las Direcciones de las Sedes Permanentes, con el V.º B.º del Rector, podrán dispensar del pago total o parcial de las cuotas a aquellas entidades sin fines de lucro que lo soliciten de forma expresa. Así mismo, por razones de interés universitario como el relacionado con aspectos formativos de su personal o con la colaboración estratégica con otras instituciones, la Gerencia podría establecer otras condiciones de aplicación de las tarifas descritas con anterioridad.

La Gerencia y, en su caso, las Direcciones de las Sedes Permanentes darán cuenta a la Junta de Gobierno en el punto de asuntos de trámite de las sesiones ordinarias, de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores.

2. Precios de las residencias Universitarias.

Los precios a satisfacer durante el ejercicio de 2001 por alojamiento en las Residencias Universitarias serán los siguientes (precios por persona y día en habitación doble):

- Residencia de la Sede de Santa María de la Rábida: 1.500 ptas/día (9,01 euros/día).

- Residencia de la Sede de «Antonio Machado¯: 1.500 ptas/día (9,01 euros/día).

Los precios se ingresarán en las cuentas restringidas de ingresos abiertas a nombre de la Universidad Internacional de Andalucía.

3. Derechos de examen para el acceso por el turno libre a las Categorías y Escalas de la Universidad Internacional de Andalucía.

- Grupo A y Laboral Grupo I: 5.000 ptas. (30,50 euros).

- Grupo B y Laboral Grupo II: 4.000 ptas. (24,04 euros).

- Resto Grupos: 3.000 ptas. (18,03 euros).

4. Máster, Cursos de Especialización, Cursos de Verano y Cursos de Formación Complementaria.

Primero. Los precios a aplicar por la prestación de los servicios de carácter académico, para cada uno de los estudios y actividades, son los que se indican a continuación. El Rector, a propuesta de la Comisión de Ordenación Académica determinará el precio concreto en cada caso, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno.

- Máster o Maestría universitaria: Hasta 20.000

pesetas/crédito. Hasta 120,20 euros/crédito.

- Cursos de Especialización: Hasta 15.000 pesetas/crédito. Hasta 90,15 euros/crédito.

- Cursos de Verano: Hasta 10.000 pesetas/crédito. Hasta 60,10 euros/crédito.

- Cursos de F. Complementaria: Hasta 10.000 pesetas/crédito. Hasta 60,10 euros/crédito.

- Jornadas y Seminarios: Hasta 10.000 pesetas/crédito. Hasta

60,10 euros/crédito.

Segundo. Los límites de los precios por apertura de

expediente y expedición de títulos y diplomas son los que se indican a continuación:

- Máster o Maestría universitaria: Hasta 10.000 ptas. (60,10 euros).

- Cursos de Especialización: Hasta 5.000 ptas. (30,05 euros).

- Cursos de verano: Hasta 5.000 ptas. (30,05 euros).

- Cursos de F. Complementaria: Hasta 5.000 ptas. (30,05 euros).

- Jornadas y Seminarios: Hasta 5.000 ptas. (30,05 euros).

Tercero. A efectos de expedición de duplicados de

certificaciones y títulos, se establece la tarifa única de

2.500 pesetas (15,02 euros) que no admite bonificación.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19098) height="15">.

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