Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 27/11/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

ANUNCIO de la Agencia Municipal de Recaudación, sobre bases.

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ANUNCIO DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE RECAUDACION DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA SOBRE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION DE DOS PUESTOS DE TRABAJO DE AGENTE DE LA HACIENDA MUNICIPAL 1.ª

El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Agencia Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Sevilla.

Hace saber: Que la Excma. Comisión de Gobierno, en sesiones celebradas los días 9 y 16 de octubre actual, ha acordado convocar concurso-oposición para cubrir dos puestos de trabajo denominados Agente de la Hacienda Municipal 1.ª, vacantes en la Agencia Municipal de Recaudación, y aprobar la convocatoria con arreglo a las siguientes

B A S E S

I. NORMAS GENERALES

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, de dos puestos de trabajo denominados «Agente de la Hacienda Municipal 1.ª¯ mediante el sistema de concurso- oposición, en turno libre, vacante en la relación de puestos de trabajo de personal laboral fijo de la Agencia Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Sevilla.

Este puesto de trabajo está asimilado al Grupo C de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto.

La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y Anexos correspondientes y, en su defecto, para lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública; a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, y a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del artículo

1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o extranjero residente en España, conforme a lo dispuesto en el artículo

10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, modificada por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto a) de esta base cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del título de Bachiller Superior,

Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la

convocatoria.

Cuarta. Las personas con minusvalía serán admitidas en

igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. SOLICITUDES Y DOCUMENTACION

Quinta. Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Sevilla, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial de Estado. Se presentarán en el Registro General de la Agencia Municipal de Recaudación, sito en calle Pastor y Landero, 8, de Sevilla (41001), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. A las solicitudes se deberán acompañar justificantes de haber ingresado los derechos de examen y fotocopias

compulsadas de los méritos a valorar en la fase de concurso, que habrán de relacionarse en la instancia de solicitud o en anexo.

Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas (12,02 euros). Su cuantía se ingresará en la Tesorería de la Agencia Municipal de Recaudación mediante ingreso a la cuenta de la Agencia

Municipal de Recaudación abierta en el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, con número 2098 0004 80

0102000124, debiendo adjuntar a la instancia copia del ingreso sellado por la Entidad Bancaria.

Séptima. En ningún caso el pago de la cantidad establecida por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

IV. ADMISION DE ASPIRANTES

Octava. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Agencia Municipal de Recaudación dictará Resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Agencia Municipal de Recaudación, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que haya motivado la exclusión.

V. DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

Novena. El Tribunal contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un Presidente, un Secretario y Vocales en número no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Su

composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o

superiores a la exigida para el acceso al puesto convocado.

Actuará como Presidente el de la Agencia Municipal de

Recaudación o miembro de su Consejo de Gobierno en quien delegue, con voto de calidad en caso de empate.

Actuará como Secretario el de la Agencia Municipal de

Recaudación o su sustituto legal, con voz y sin voto.

Entre los Vocales figurará un representante de la Comunidad Autónoma; uno en representación de la Agencia Municipal de Recaudación, designado por el Presidente; uno en representación del Ayuntamiento de Sevilla, designado por el Alcalde, y otro un trabajador de la Agencia Municipal de Recaudación en representación de su Comité de Empresa, a propuesta del mismo, nombrado por el Presidente.

Décima. Los miembros del Tribunal Calificador deberán

abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

VI. DEL SISTEMA DE SELECCION

Duodécima. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

a) Fase de concurso: En la misma se valorarán los méritos alegados que hayan sido justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de la presentación de las instancias, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Esta fase de concurso será previa a la de la oposición. No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

b) Fase de oposición: Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar, por escrito, durante dos horas como máximo, un tema elegido al azar, de los relacionados en el apartado a) del Anexo II de esta

Convocatoria.

Dicho ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, excluyéndose a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

A tal efecto, el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos, obteniéndose la media aritmética de las calificaciones obtenidas.

Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar, por escrito, durante dos horas como máximo, varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal y relativos a las materias

relacionadas en el apartado b) del Anexo II de esta

convocatoria.

Dicho ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, excluyéndose a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

A tal efecto, el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos, obteniéndose la media aritmética de las calificaciones obtenidas.

Decimotercera. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Decimocuarta. La calificación de los aspirantes será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, expresadas con dos decimales.

Todas las calificaciones se harán públicas en el tablón de anuncios de la Agencia Municipal de Recaudación.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados, a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación total y el orden de puntuación definitiva.

Decimoquinta. El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal.

VII. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimosexta. Los aspirantes propuestos presentarán en la Agencia Municipal de Recaudación, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la identidad de las personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base Segunda de esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, alguno o algunos de los aspirantes seleccionados no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado Agente de la Hacienda Municipal

1.ª de la Agencia Municipal de Recaudación, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud.

En caso de que el aspirante o aspirantes que fuesen propuestos para ser nombrado Agente de la Hacienda Municipal 1.ª no cumpliere alguno de los requisitos o renunciare a su

nombramiento será, en su lugar, propuesto el siguiente que, habiendo superado los ejercicios, no hubiese sido propuesto por existir otro candidato con una puntuación superior.

Decimoséptima. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Agencia Municipal de

Recaudación procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos, una vez que haya acreditado documentalmente los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, debiendo tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación.

VIII. NORMAS FINALES

Decimoctava. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas bases.

Decimonovena. Contra las presentes bases podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportunos.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE AGENTE DE LA HACIENDA MUNICIPAL 1.ª EN LA AGENCIA MUNICIPAL DE RECAUDACION (OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2001)

Se valorarán en la fase de concurso los siguientes méritos:

A) Méritos profesionales:

Por servicios prestados en Entes Públicos autónomos de

Recaudación dependientes de Ayuntamientos de municipios de población superior a 375.000 habitantes, en puestos de trabajo de igual contenido al del puesto convocado, a razón de 0,25 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

Por servicios prestados a otras Administraciones Públicas, 0,1 punto por mes, hasta un máximo de 3 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

B) Cursos y publicaciones:

a) Por la participación en Cursos y Seminarios, sobre

materias incluidas en el programa del Anexo II, en cualquiera de sus ámbitos, impartidos, homologados o que hubieran formado parte de los Planes de Formación Continua de Administraciones Públicas, hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

Los cursos que no determinaren el número de horas de las que constó se valorarán como los de hasta 20 horas.

b) Publicaciones relacionadas con las materias propias del programa en monografías o en revistas de reconocido prestigio, por cada publicación 0,5 puntos, con un máximo de 1 punto.

El cómputo total de puntos que se pueden obtener en fase de concurso, como máximo, es de 10 puntos.

ANEXO II

PROGRAMA DE LA FASE DE OPOSICION

Los ejercicios de la fase de oposición a que se refiere la presente convocatoria versarán sobre las siguientes materias:

A) Derecho Constitucional. Organización del Estado

Tema 1. Evolución histórica del constitucionalismo español. La Constitución de 1978.

Tema 2. Los Principios Constitucionales. El Estado social y democrático de Derecho. Los valores superiores en la

Constitución Española.

Tema 3. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución Española. La protección de los derechos fundamentales.

Tema 4. El sistema electoral español. Régimen jurídico. Los partidos políticos. Los sindicatos de trabajadores y las organizaciones de empresas en la Constitución.

Tema 5. Estructura institucional del Estado: La Corona, las Cortes Generales, el Gobierno de la Nación, el Poder Judicial y otros órganos constitucionales: El Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas.

Tema 6. Estructura institucional de las Entidades Locales: Municipios, provincias, islas. Otras Entidades Locales.

Tema 7. Fuentes del Ordenamiento Jurídico Local. Legislación estatal sobre régimen local. Legislación autonómica local. Sus relaciones con la estatal. Problemática de la aplicación a las Entidades Locales de las Leyes Estatales y autonómicas de carácter sectorial.

Tema 8. Derecho Administrativo: Los sujetos del Derecho Administrativo. La Administración Pública. La teoría del administrado. La situaciones jurídicas del administrado.

Tema 9. El acto administrativo. Concepto, clases. Elementos. Requisitos. Eficacia: Notificación y publicación.

Tema 10. Invalidez del acto administrativo y de las

disposiciones generales. Supuestos de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo: Transmisión, conversión, conservación y convalidación.

Tema 11. El procedimiento administrativo común. Fases:

Iniciación, ordenación, instrucción, finalización. Derechos de los ciudadanos. Derecho de acceso a archivos y registros. Los Registros.

Tema 12. Los procedimientos administrativos especiales. El procedimiento sancionador.

Tema 13. Los procedimiento de revisión de los actos

administrativos. Revisión de oficio de actos nulos y anulables. Revocación. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales. Disposiciones generales sobre recursos administrativos: Actos susceptibles de recurso administrativo e impugnables directamente en sede jurisdiccional. Suspensión de la ejecución del acto recurrido. Resolución del recurso: Expresa, por silencio y pro procedimiento de conciliación, arbitraje o mediación. El recurso ordinario y el de revisión.

Tema 14. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Naturaleza, extensión y límites. Organos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las partes en el proceso:

Capacidad, legitimación y defensa. El procedimiento en primera o única instancia. La Sentencia y su ejecución. Recursos contra las Sentencias.

Tema 15. Régimen de sesiones y acuerdos de las Corporaciones Locales. Normas reguladoras. Las sesiones. Clases. Los acuerdos de las Corporaciones Locales. Clases y formas. Informes del Secretario y del Interventor. Actas y certificaciones. Las Resoluciones del Presidente de la Corporación.

B) Derecho Financiero y Tributario

Tema 1. El Derecho Tributario: Concepto y fuentes. Clases de tributos: Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Sujeto pasivo y retenedor. Hecho imponible. Devengo. La base

imponible. La base liquidable. Tipo de gravamen. La cuota y la deuda tributaria.

Tema 2. La gestión de los tributos. Los derechos y garantías del contribuyente. El procedimiento de gestión tributaria: Iniciación y trámites. La liquidación tributaria. Clases. Notificación de la liquidación. La prescripción.

Tema 3. La obtención de información con trascendencia

tributaria. Obtención por captación. Infracciones y sanciones en esta materia.

Tema 4. La gestión tributaria en la Administración Local. La competencia de las Entidades Locales en la gestión tributaria. Gestión recaudatoria en la Administración Local. Su

importancia. Organos recaudadores en la Administración Local: Enumeración y competencias.

Tema 5. La organización de la Oficina de Recaudación. La Agencia Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Sevilla. Informática: Nociones generales. Informática aplicada a la recaudación de los tributos.

Tema 6. La gestión recaudatoria: Concepto, objeto y

organización en el Ayuntamiento de Sevilla. Normativa

reguladora.

Tema 7. Obligados al pago. Deudores principales. Responsables solidarios y subsidiarios. Declaración y extensión de la responsabilidad. Los sucesores en las deudas tributarias.

Tema 8. La extinción de la obligación tributaria. El pago o cumplimiento: Requisitos formales y medios de pago. Las garantías de pago: El derecho de prelación, la hipoteca legal tácita y la afección de bienes.

Tema 9. Aplazamiento y fraccionamiento de las deudas. Criterios de concesión. Régimen jurídico. Otras formas de extinción de la deudas: Prescripción, compensación, condonación e insolvencia.

Tema 10. Recaudación en período voluntario. Procedimiento y lugar de ingreso. Plazos de ingreso.

Tema 11. El procedimiento de apremio (I): Definición y

carácter. Potestad de utilizar la vía de apremio en la

Administración Local. Iniciación del procedimiento y efectos.

Tema 12. El procedimiento de apremio (II). Título para la ejecución. La providencia de apremio. El recargo de apremio. Recursos contra la providencia de apremio. Suspensión del procedimiento. Paralización del procedimiento.

Tema 13. El procedimiento de apremio (III): Notificación de la providencia de apremio. Plazos de ingreso. Providencia de embargo. Obtención de información para el embargo.

Tema 14. El procedimiento de apremio (IV): El embargo de bienes. Orden de embargo. Bienes inembargables. El embargo y el principio de proporcionalidad. Aplazamientos y fraccionamientos en período ejecutivo.

Tema 15. El procedimiento de apremio (V): El embargo de dinero efectivo. El embargo de cuentas corrientes. Especial referencia al cuaderno 63.

Tema 16. El procedimiento de apremio (VI): El embargo de otros activos financieros. El embargo de sueldos.

Tema 17. El procedimiento de apremio (VII): El embargo de créditos a corto y largo plazo.

Tema 18. El procedimiento de apremio (VIII): El embargo de bienes inmuebles. Actuaciones posteriores al embargo.

Enajenación de bienes embargados.

Tema 19. El procedimiento de apremio (IX): Costas. Adjudicación de bienes en la Administración Local. Créditos incobrables. Finalización del expediente de apremio. El procedimiento de recaudación en la Ordenanza Fiscal General de Gestión,

Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Sevilla.

Tema 20. Los Impuestos locales. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica y urbana.

Tema 21. El Impuesto sobre Actividades Económicas.

Tema 22. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Tema 23. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana.

Tema 24. Tasas y sus clases. Régimen jurídico. Régimen de cálculo y aprobación de las tarifas de los servicios públicos. Precios públicos. Contribuciones especiales. Régimen jurídico.

Tema 25. La revisión de los actos de gestión tributaria en vía administrativa. El procedimiento económico-administrativo.

Lo que se hace público para general conocimiento en Sevilla,

23 octubre de 2001.- El Alcalde-Presidente, Alfredo Sánchez Monteseirín.

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