Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 27/11/2001

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Otros. MANCOMUNIDAD DE AGUAS COSTA DE HUELVA

ANUNCIO sobre convenio de prestación de servicio de abastecimiento al Ayuntamiento de Gibraleón. (PP. 2887/2001).

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En la ciudad de Aljaraque, a 4 de mayo de 2001.

REUNIDOS

Don José Antonio Ramírez Muriel, Presidente de la Mancomunidad de Aguas «Costa de Huelva¯ y de su empresa pública «Giahsa¯, en cuyos nombres y representación actúa en el ejercicio de las funciones de su cargo.

Don José Luis Rodríguez Domínguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gibraleón, en cuyo nombre y representación actúa en el ejercicio de las funciones de su cargo.

EXPONEN

I. Que «Giahsa¯ es una empresa de gestión de la Mancomunidad de Aguas «Costa de Huelva¯, que tiene encomendada la prestación de los servicios públicos relacionados con el ciclo integral del agua en los municipios que integran dicha Mancomunidad, así como de los que integran la Mancomunidad del Andévalo, mediante una conducción que parte desde la Estación Depuradora que la Mancomunidad posee en el término de Aljaraque.

II. Que desde dicha conducción es posible proporcionar agua depurada al Municipio de Gibraleón, al existir una conexión que así lo permite.

III. Que el pantano denominado de «El Sancho¯, que es de donde habitualmente se abastece el servicio municipal de agua de Gibraleón, permanecerá fuera de uso durante los días 6 a 12 de mayo, por realizarse en el mismo operaciones de mantenimiento.

IV. Que, por lo expuesto, el Ayuntamiento de Gibraleón necesita tomar agua de la conducción mencionada en el punto «I¯ anterior, durante los días 6 a 12 de mayo y en un volumen de

3.000 m?/día.

V. Que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Capítulo III del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, posibilitan que las relaciones de colaboración entre distintas Administraciones Públicas para la prestación de servicios locales se formalice mediante convenios administrativos.

Por lo expuesto, las partes representadas acuerdan suscribir el presente Convenio Administrativo de Colaboración, según las siguientes cláusulas:

Primera. Constituye el objeto del presente Convenio regular la colaboración entre las entidades firmantes del mismo al objeto de que la Mancomunidad de Aguas «Costa de Huelva¯, a través de su empresa de gestión «Giahsa¯, abastezca de agua depurada «en alta¯ al municipio de Gibraleón durante los días 6 al 12 de mayo de 2001, ambos incluidos en un caudal máximo de

3.000 m/día.

Segunda. El suministro efectivo se medirá por aforo al no existir contador general, siendo el método de medición que ambas partes consideran válido para determinar la cantidad de agua suministrada.

Tercera. «Giahsa¯ facturará el agua suministrada a Gibraleón al precio de 52,52 pesetas/m?, que es la tarifa que tiene aprobada la Mancomunidad de Aguas «Costa de Huelva¯ para suministro de agua potable «en alta¯.

A dicho precio se repercutirá el IVA correspondiente.

Cuarta. El pago del precio se realizará por el Ayuntamiento de Gibraleón en los dos meses siguientes a la fecha en que tenga entrada en su registro la factura expedida por «Giahsa¯.

Quinta. El agua se suministrará a Gibraleón por parte de «Giahsa¯ en las condiciones normales de potabilidad que permite la Estación Depuradora de Aljaraque. Ello no obstante,

corresponde al Ayuntamiento comprobar tal potabilidad antes de proceder a su distribución por la red «en baja¯, de manera que las responsabilidad de la Mancomunidad y «Giahsa¯ sobre la calidad del agua se entenderá hasta los depósitos generales de Gibraleón, corriendo dicha responsabilidad a cargo del

Ayuntamiento de Gibraleón a partir del referido punto.

Sexta. Si las operaciones de mantenimiento del pantano del Sancho e instalaciones anejas se extendieran más allá de los plazos previstos en este Convenio, el mismo se extenderá prorrogado por tácita reconducción por el tiempo imprescindible hasta que el Ayuntamiento de Gibraleón pueda disponer

efectivamente de sus fuentes habituales de abastecimiento, siempre que lo permitan los compromisos preferentes de la Mancomunidad (abastecimiento a los municipios que la integran o a aquellos otros municipios a los que se venga suministrando agua desde la Estación Depuradora de Aljaraque) y sin que en ningún momento el suministro concertado pueda adquirir carácter permanente.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma el presente en duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Aljaraque, 31 de agosto de 2001.- El Presidente, José A. Ramírez Muriel.

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