Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 01/12/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 261/2001, de 27 de noviembre, sobre establecimiento de un período transitorio para la indicación de precios por unidad de medida en los pequeños comercios y venta ambulante.

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La Constitución Española, en su artículo 51, encomienda a los poderes públicos la defensa de los consumidores y usuarios. En cumplimiento de tal mandato constitucional y en el ejercicio de las competencias exclusivas que el artículo 18.1.6.ª de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a esta Comunidad Autónoma y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado en los términos dispuestos en los artículos 38, 131 y

149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, se dictó la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía.

Dicha Ley prevé en su artículo 4 el derecho de los consumidores y usuarios a la información y a la protección de sus legítimos intereses económicos, constituyéndose la indicación de precios en un elemento relevante para la consecución de tales objetivos.

En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 98/6CE, de 16 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores, deroga las Directivas 79/581/CEE y 88/314/CEE y establece la obligación de indicación del precio de venta y el precio de unidad de medida, contribuyendo de esta forma a optimizar las posibilidades de comparación del precio de los productos y, en consecuencia, mayor racionalidad en las opciones de compra.

Dicha norma comunitaria ha sido incorporada al ordenamiento jurídico interno por Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (Boletín Oficial del Estado número 311, de 28 de diciembre de 2000).

No obstante, la Disposición Transitoria Unica de la referida norma tratando de alcanzar el necesario equilibrio entre los legítimos intereses afectados por el texto y considerando las necesidades de adaptación de los pequeños comercios y que la atención individualizada dispensada por éstos garantiza suficientemente la información del consumidor, prevé las posibilidades de que las Comunidades Autónomas establezcan «un período transitorio a partir de la entrada en vigor para la indicación del precio por unidad de medida, a los productos envasados previamente en cantidades preestablecidas comercializados por pequeños comercios al por menor en donde la venta se realice con vendedor que atienda personalmente al cliente y que sirva los productos, así como en la venta ambulante¯.

En su virtud, oído el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de noviembre de 2001,

D I S P O N G O

Artículo único. Establecimiento de un período transitorio. Se establece un período transitorio de adaptación para la indicación del precio por unidad de medida, a los productos envasados previamente en cantidades preestablecidas comercializados por pequeños comercios al por menor en donde la venta se realice con vendedor que atienda personalmente al cliente y que sirva los productos, así como en la venta ambulante, que finalizará el día 30 de junio de 2002.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de noviembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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