Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 01/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de octubre de 2001, por la que se concede autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior al Centro Docente Privado María Inmaculada, de Córdoba.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Gregoria Resuela Algota, como representante de las Religiosas de «María Inmaculada¯, titular del Centro docente privado «María Inmaculada¯, sito en Córdoba, calle La Palmera, núm. 5, solicitando autorización para impartir las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General y el Real Decreto

777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional específica.

Resultando que por Orden de 7 de mayo de 1999 (BOJA de 10 de junio) tiene autorización definitiva para un centro de Educación Secundaria con 4 unidades y Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio: 1 Ciclo de Técnico en Comercio, 1 Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa y 2 Ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Funcionan en régimen de concierto educativo en el curso 2001/02, 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria,

2 unidades de Formación Profesional II, 4 unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y

3 unidades de Programa de Garantía Social.

Resultando que solicita autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior: Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas, un Ciclo de Técnico Superior en Comercio Internacional y un Ciclo de Técnico Superior en Educación Infantil.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de

14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba, como se contempla en el artículo 9, punto

4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, al Centro Privado «María Inmaculada¯, de Córdoba, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «María Inmaculada¯.

Titular: Religiosas de «María Inmaculada¯.

Domicilio: Calle La Palmera, núm. 5.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código núm.: 14002303.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

- Técnico en Comercio.

Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Técnico en Gestión Administrativa.

Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos Escolares: 30.

- Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

- Técnico Superior en Administración y Finanzas.

Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Técnico Superior en Comercio Internacional.

Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Técnico Superior en Educación Infantil.

Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto

2377/1985, de 18 de diciembre (BOE de 27 de diciembre).

Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de octubre de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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