Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 01/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de Monesterio a Almadén, tramo 2.º, en el término municipal de Real de la Jara (Sevilla) (VP 421/00).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Monesterio a Almadén¯, en su tramo 2.º, que discurre desde su encuentro con la Colada del Camino Viejo de Almadén o de los Bonales hasta su cruce con la carretera de Cazalla de la Sierra (p.k. 10), a su paso por el término municipal de Real de la Jara (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Monesterio a Almadén¯, en el término municipal de Real de la Jara (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de

1964.

Segundo. Mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha 24 de julio de 1997, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Monesterio a Almadén¯, en el tramo referido.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 2 de diciembre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 225, de fecha 27 de septiembre de 1997.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 144, de fecha 24 de junio de

1999.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Monesterio a Almadén¯ fue clasificada por Orden de fecha 31 de octubre de

1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 7 de julio de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de noviembre de 2001,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Monesterio a Almadén¯, en su tramo 2.º, que discurre desde su encuentro con la Colada del Camino Viejo de Almadén o de los Bonales hasta su cruce con la carretera de Cazalla de la Sierra (p.k. 10), a su paso por el término municipal de Real de la Jara (Sevilla), con una longitud de

3.727 metros, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Real de la Jara, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura de 37,61 metros, una longitud de 3.727 metros y una superficie de 14,0166 ha, que en adelante se conocerá como Cordel de Monesterio a Almadén, tramo 2.ª, que linda al Norte con las fincas de don José Manuel Trejo Moreno, don Manuel Rivas Borrayo, doña Matilde Rivas Borrayo, doña Irene González López, doña Felisa Baños Moreno, don Angel Delgado López, doña Felisa Baños Moreno y don Ricardo Roldán Alonso; al sur con las fincas de doña Matilde Rivas Borrayo, Hermanos Aguado Alcoba "Santa María Magdalena", don Julio Calvo Artero, "Los

Comenitas", don Manuel Jara Parrado, doña Irene González López, doña Felisa Baños Moreno, don Tomás Azpiazu Moreno "El Pito"; al este más vía pecuaria y al oeste núcleo de la población.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de octubre de

2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

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