Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 01/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Hornachuelos a El Pedroso, en su tramo 1.º, en el término municipal de Constantina (Sevilla) (VP 300/00).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Hornachuelos a El Pedroso¯, en su tramo 1.º que va desde su inicio en la divisoria del término municipal de Puebla de los Infantes hasta el arroyo de Guadalvacar, incluido el Abrevadero de La Nava, en el término municipal de Constantina (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Hornachuelos a El Pedroso¯, en el término municipal de Constantina (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de diciembre de 1957.

Segundo. Mediante Resolución del Secretario General Técnico de fecha 30 de julio de 1998, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Hornachuelos a El Pedroso¯, en su tramo 1.º

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 26 de octubre de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 236, de fecha 10 de octubre de 1998.

En dicho acto, don Emilio Carlos Paniagua manifiesta «su disconformidad con la anchura de la clasificación, al considerarla excesiva, dado que la anchura libre que queda a ambos lados de la carretera es la establecida por el Departamento de Obras Públicas en el momento de ejecutarla hace

23 años¯.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 22, de fecha 28 de enero de

2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de don Miguel Afán de Ribera Ybarra, Secretario General Técnico de ASAJA -Sevilla, doña Mercedes Paniagua Pérez y don Felipe A. De Lama Santos, Jefe de Producción y Gestión Urbanística de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe.

Sexto. Los extremos alegados por los interesados antedichos pueden resumirse tal como sigue:

El representante de ASAJA sostiene: El respeto a las situaciones posesorias existentes, la prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde, solicita la venta de terrenos sobrantes, la desafectación y la ocupación temporal.

Doña Mercedes Paniagua Pérez sostiene la nulidad del procedimiento al no haberle sido notificado el acuerdo de inicio de las operaciones materiales. Por último, el representante de RENFE sostiene que resultan de aplicación las disposiciones de la Ley 16/98, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, y el Reglamento aprobado por R.D.

121/90, de 28 de septiembre.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de

Hornachuelos a El Pedroso¯ fue clasificada por Orden de fecha

24 de diciembre de 1965, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, y en función de los argumentos vertidos en el informe del Gabinete Jurídico, cabe señalar:

A) Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue

1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos, ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.¯

2. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

B) Por otra parte, respecto a la solicitud de venta de

terrenos sobrantes, la desafectación o la ocupación temporal de la vía pecuaria, sostener que se trata de una cuestión que no es procedente abordar en el presente procedimiento de deslinde, por cuanto el mismo tiene como finalidad fijar, de conformidad con la clasificación, el trazado y límites de la vía pecuaria. No obstante lo cual, se ha de sostener que tras la entrada en vigor de la Ley de Vías Pecuarias resulta improcedente hablar de partes innecesarias o sobrantes en cualquier deslinde posterior a su entrada en vigor, dado que la misma supone la desaparición de dichas categorías.

C) Respecto a la alegación esgrimida por doña Mercedes Paniagua Pérez, indicar que la relación de colindantes con la vía pecuaria se obtuvo a raíz de los datos contenidos en el Catastro, Registro Público y Oficial dependiente del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. No obstante, la interesada fue notificada de la apertura del trámite de información pública y alegaciones, por tanto, no puede hablarse de nulidad del presente procedimiento, al no haberse producido indefensión, dado que la interesada ha tenido posibilidad de alegar lo que a su derecho ha convenido como lo demuestra la propia existencia del escrito de alegaciones.

D) Respecto a las alegaciones esgrimidas por el representante de Renfe, manifestar que se trata de cuestiones que no resulta procedente abordar en el presente procedimiento, cuya finalidad es fijar el trazado y límites de la vía pecuaria.

E) Por último, con referencia a la disconformidad con la anchura alegada en el acto de apeo, sostener que la anchura de la vía pecuaria quedó fijada en el acto de clasificación de la misma; acto firme y consentido cuya impugnación en el presente procedimiento resulta extemporánea e improcedente.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 28 de abril de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 20 de julio de 2000,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Hornachuelos a El Pedroso¯, en su tramo 1.º, que va desde su inicio en la divisoria del término municipal de Puebla de los Infantes hasta el arroyo de

Guadalvacar, incluido el Abrevadero de La Nava, en una longitud de 3.560 metros, en el término municipal de Constantina (Sevilla), a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de La Puebla de los Infantes, provincia de Sevilla, de forma alargada con una anchura legal de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 3.560 metros y la superficie total es de 26-77-92 ha, que en adelante se conocerá como "Cordel de Hornachuelos al Pedroso", tramo 1.º; que linda al Norte con las fincas de don Francisco Paniagua "Las Callejuelas", don Emilio Carlos Paniagua Sánchez-Jurado "La Nava", al Sur con la finca de doña Mercedes Paniagua Ruiz, don Francisco Paniagua Ruiz y don Emilio Carlos Paniagua Sánchez-Jurado, al Este con la línea de término de Puebla de los Infantes y al Oeste con más vía pecuaria.¯

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos tercero y cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de octubre de

2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

Descargar PDF