Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 01/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 31 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Padrón del Pozo del Rincón, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz) (VP 234/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Padrón del Pozo del Rincón¯, en su totalidad, incluido el Descansadero Pozo del Rincón y el Descansadero- Abrevadero Pozo de Alcalá, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Padrón del Pozo del Rincón¯, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de abril de 1999, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada a la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 18 de octubre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 213, de 14 de septiembre de 1999. Como consta en el acta levantada al efecto, en dicho acto don Manuel Gómez Laguna sostiene que el Padrón del Cernícalo está mal trazado, argumentando que los entronques entre vías pecuarias son más anchos, así como que la anchura debe ser superior a la deslindada a la altura de las estaquillas 6D y 7D al sobrar terreno.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

295, de 22 de diciembre de 2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Padrón del Pozo del Rincón¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con referencia a las alegaciones articuladas en el acto de apeo por don Manuel Gómez Laguna, sostener que, tal como establece el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, el deslinde se ha ajustado a lo dispuesto en el acto de

clasificación de la vía pecuaria.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 16 de mayo de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 24 de septiembre de 2001,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Padrón del Pozo del Rincón¯, en su totalidad, incluido el Descansadero Pozo del Rincón y el Descansadero-Abrevadero Pozo de Alcalá, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Medina- Sidonia, provincia de Cádiz, de forma alargada, con una anchura de 30,093 metros, la longitud deslindada es de 3.951,84 metros, la superficie deslindada es de 11,886698 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Padrón del Pozo del Rincón", en su totalidad, que linda:

Al Norte: Con fincas propiedad de doña Carmen Moreno Carrera; Ayuntamiento de Medina-Sidonia, don Andrés Quintero Aguilera; vía pecuaria "Padrón del Cernícalo"; finca propiedad de doña Carmen Camacho García; Descansadero "Pozo del Rincón"; finca propiedad de doña Carmen Camacho García; vía pecuaria "Colada del Cernícalo en Esparraguera"; finca propiedad de don Luis Martel Hidalgo; don Salvador Martel Hidalgo y con el

Descansadero-Abrevadero "Pozo de Alcalá".

Al Sur: Con fincas propiedad del Obispado de Cádiz-Ceuta; Ayuntamiento de Medina-Sidonia; don Juan Torres Sánchez, ENAGAS; don Luis Martel Hidalgo; vía pecuaria "Padrón de la Lebrera"; Delegación de Obras Públicas y Transportes y don Luis Martel Hidalgo.

Al Oeste: Con la vía pecuaria "Colada del Camino de Los Molinos" y casco urbano de Medina-Sidonia.

Al Este: Con la vía pecuaria "Colada del Pozo de Alcalá al Pozo de los Candiles.

Descansadero "Pozo del Rincón".

Finca rústica, en el término municipal de Medina-Sidonia, provincia de Cádiz, de forma poligonal, con una superficie deslindada de 0,5367 hectáreas, que en adelante se conocerá como Descansadero "Pozo del Rincón", que linda:

Al Norte: Con finca propiedad de doña Carmen Camacho García. Al Sur: Con la vía pecuaria "Padrón del Pozo del Rincón". Al Oeste: Con finca propiedad de doña Carmen Camacho García. Al Este: Con finca propiedad de doña Carmen Camacho García.

Descansadero-Abrevadero "Pozo de Alcalá".

Finca rústica, en el término municipal de Medina-Sidonia, provincia de Cádiz, de forma cuadrangular, con una superficie deslindada de 1,073 hectáreas, que en adelante se conocerá como Descansadero-Abrevadero "Pozo de Alcalá", que linda:

Al Norte: Con finca propiedad de don Salvador Martel Hidalgo. Al Sur: Con la vía pecuaria "Padrón del Pozo del Rincón". Al Oeste: Con finca propiedad de don Salvador Martel Hidalgo. Al Este: Con finca propiedad de don Salvador Martel Hidalgo.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 31 de octubre de

2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

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