Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 01/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de octubre de 2001, de la Delegación del Gobierno de Jaén, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas para la reparación de daños ocasionados por situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas.

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La Consejería de Gobernación y Justicia, mediante la Orden de 27 de marzo de 1998 (BOJA núm. 39, de 7 de abril), estableció las condiciones reguladoras para la concesión de subvenciones para la reparación de daños ocasionados por situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas. Por Resolución de 26 de marzo de 2001, de la Dirección General de Política Interior, se determinaron las zonas afectadas a las que resulta de aplicación la Orden de 27 de marzo de 1998.

El artículo 9 de la mencionada Orden, determina que la competencia para resolver la concesión de subvenciones previstas en la misma, corresponde a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación del/la titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 y 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 38 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades que me han sido conferidas

RESUELVO

Primero. Conceder las subvenciones que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución con especificación de las personas beneficiarias e importes concedidos, destinadas a financiar las actuaciones contempladas en el artículo 1 de la Orden de 27 de marzo de 1998, así como de los Ayuntamientos que actuarán como entidad colaboradora a los efectos previstos en el artículo 106 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Las subvenciones otorgadas, conforme a lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2001, se harán efectivas mediante pago único.

Tercero. Las entidades colaboradoras justificarán los fondos percibidos en el plazo de un mes a contar desde el cumplimiento del plazo previsto en el apartado siguiente, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida con indicación expresa del asiento contable registrado.

b) Certificación acreditativa de los abonos efectuados en base a los correspondientes recibís.

c) Los justificantes presentados por los beneficiarios del correcto empleo de la subvención.

Cuarto. Las personas físicas subvencionadas estarán obligadas a justificar los gastos realizados con cargo a la subvención recibida en el plazo de nueve meses, contado desde la fecha del pago, mediante la presentación de facturas o recibos originales, emitidos con los requisitos que exige la normativa que rige el deber de expedición de facturas.

Quinto. Las personas físicas beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 14 de la mencionada Orden de 27 de marzo de 1998. De igual manera, las entidades colaboradoras están obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 106 de la Ley General de la Hacienda Pública y en el artículo 13 de la Orden de 27 de marzo de 1998.

Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo

112 de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Se procede a la publicación de la presente

Resolución conforme previene el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autonoma de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén, 8 de octubre de 2001.- El Delegado, Francisco Reyes Martínez.

ANEXO

Entidad colaboradora: Ayuntamiento de Lopera.

Beneficiario: Don Jerónimo Cobo Jiménez, 93.284 ptas.

Entidad colaboradora: Ayuntamiento de Baños de la Encina. Beneficiarios:

Doña Felisa Valera Briones: 90.000 ptas.

Doña Juana Manuela Rumi Nieto: 90.000 ptas.

Don Gabriel López Cañizares: 140.000 ptas.

Don Francisco Arenas Garrido: 250.000 ptas.

Entidad colaboradora: Ayuntamiento de Mengíbar.

Beneficiarios:

Don Matías Camacho Gómez: 165.000 ptas.

Don José Cortés Heredia: 90.000 ptas.

Don Antón Medina Martínez: 90.000 ptas.

Don Miguel Medina Medina: 115.000 ptas.

Don Manuel Cortés Jiménez: 90.000 ptas.

Entidad colaboradora: Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar. Beneficiario: Don Francisco José Labrador Hoyo, 90.000 ptas.

Entidad colaboradora: Ayuntamiento de Arjona.

Beneficiaria: Doña M.ª Providencia Lara Andújar, 150.000 ptas.

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