Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 04/12/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

ANUNCIO de la Agencia Municipal de Recaudación sobre bases.

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Anuncio de la Agencia Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Sevilla sobre las bases que han de regir la provisión de cuatro puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo 2.ª.

El Excmo. Sr. Alcalde Presidente de la Agencia Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Sevilla hace saber:

Que la Excma. Comisión de Gobierno en sesiones celebradas los días 9 y 16 de octubre actual, ha acordado convocar oposición para cubrir cuatro puestos de trabajo denominados Auxiliar Administrativo 2.ª, vacantes en la Agencia Municipal de Recaudación y aprobar la convocatoria con arreglo a las siguientes:

B A S E S

I. NORMAS GENERALES

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, de cuatro puestos de trabajo denominados «Auxiliar Administrativo 2.ª¯ mediante el sistema de oposición, en turno libre, vacantes en la relación de puestos de trabajo de personal laboral fijo de la Agencia Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Sevilla.

Este puesto de trabajo está asimilado al Grupo D de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas Bases y anexos correspondientes y, en su defecto, para lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local y a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del artículo 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España, conforme a lo dispuesto en el artículo 10-2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, modificada por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. d) No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto a) de esta Base cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar,

Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Tercera. Los requisitos establecidos en la Base Segunda deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

Cuarta. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan

solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. SOLICITUDES Y DOCUMENTACION

Quinta. Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Municipal de Recaudación del

Ayuntamiento de Sevilla, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el «Boletín Oficial del Estado¯. Se presentarán en el Registro General de la Agencia Municipal de Recaudación, sito en calle Pastor y Landero núm. 8, de Sevilla (41001), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. A las solicitudes se deberán acompañar

justificantes de haber ingresado los derechos de examen y fotocopias compulsadas de los méritos a valorar en la fase de concurso, que habrán de relacionarse en la instancia de solicitud o en anexo.

Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas (9,02

euros). Su cuantía se ingresará en la Tesorería de la Agencia Municipal de Recaudación mediante ingreso a la cuenta de la Agencia Municipal de Recaudación abierta en el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, con número 2098 0004 80

0102000124, debiendo adjuntar a la instancia copia del ingreso sellado por la Entidad Bancaria.

Séptima. En ningún caso el pago de la cantidad establecida por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

IV. ADMISION DE ASPIRANTES

Octava. Terminado el plazo de presentación de instancias el Presidente de la Agencia Municipal de Recaudación dictará resolución declarando aprobada las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Agencia Municipal de Recaudación, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que haya motivado la exclusión.

V. DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

Novena. El Tribunal contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un Presidente, un Secretario y vocales en número no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Su composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso al puesto convocado.

Actuará como Presidente el de la Agencia Municipal de

Recaudación o miembro de su Consejo de Gobierno en quien delegue.

Actuará como Secretario el de la Agencia Municipal de

Recaudación o su sustituto legal, con voz y sin voto.

Entre los vocales figurará un representante de la

Comunidad Autónoma; uno en representación de la Agencia Municipal de Recaudación, designado por el Presidente; uno en representación del Ayuntamiento de Sevilla, designado por el Alcalde y otro un trabajador de la Agencia Municipal de Recaudación en representación de su Comité de Empresa, a propuesta del mismo, nombrado por el Presidente.

Se faculta al Tribunal para incorporar colaboradores y especialistas en pruebas cuyo contenido requiera la colaboración de los mismos para la mejor realización y desarrollo de las pruebas.

Décima. Los miembros del Tribunal calificador deberán

abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

VI. DEL SISTEMA DE SELECCION

Duodécima. El procedimiento de selección será oposición libre, que consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. Constará de dos partes:

A) La primera parte consistirá en desarrollar por escrito, durante dos horas como máximo, varias cuestiones de las materias relacionadas en el apartado a) del Anexo I de esta Convocatoria.

Dicho ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, excluyéndose a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

B) La segunda parte será un ejercicio consistente en desarrollar por escrito, durante dos horas como máximo, varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal y relativo a las materias relacionadas en el apartado b) del Anexo II de esta

convocatoria.

Dicho ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, excluyéndose a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

El ejercicio segundo será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio:

Consistirá en una prueba práctica sobre el procesador de textos Microsoft Word a desarrollar en el tiempo que indique el Tribunal Calificador.

El ejercicio segundo será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Decimotercera. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Decimocuarta. La calificación de los aspirantes será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, expresadas con dos decimales.

Todas las calificaciones se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Agencia Municipal de Recaudación.

Decimoquinta. El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal.

VII. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimosexta. Los aspirantes propuestos presentarán en la Agencia Municipal de Recaudación, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la identidad de las personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base Segunda de esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza

mayor, alguno de los aspirantes no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrá ser nombrado Auxiliar Administrativo 2.ª de la Agencia Municipal de

Recaudación, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud.

En caso de que alguno de los aspirantes que fuese

propuesto para ser nombrado Auxiliar Administrativo 2.ª no cumpliere alguno de los requisitos o renunciare a su

nombramiento será, en su lugar, propuesto el siguiente que, habiendo superado los ejercicios, no hubiese sido propuesto por existir otro candidato con una puntuación superior.

Decimoséptima. Transcurrido el plazo de presentación de documentos el Presidente de la Agencia Municipal de Recaudación procederá al nombramiento del aspirante propuesto, una vez que haya acreditado documentalmente los requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria, debiendo tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de notificación.

VIII. NORMAS FINALES

Decimoctava. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

Decimonovena. Contra las presentes Bases podrá

interponerse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

ANEXO I

PROGRAMA DE LA OPOSICION

Los ejercicios de la oposición a que se refiere la

presente convocatoria versarán sobre las siguientes materias:

A) Derecho Público. Derecho Privado.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. El Estado social y democrático de Derecho. Derechos y libertades fundamentales. La Organización institucional del Estado: La Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y el Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Otros órganos constitucionales.

Tema 2. La organización territorial del Estado. El

Estatuto de Autonomía de Andalucía. El régimen local: Principios constitucionales. Régimen jurídico de las Ordenanzas Fiscales y demás acuerdos de los órganos locales.

Tema 3. La representación. Conceptos y clases.

Tema 4. Régimen económico-matrimonial: Disposiciones

generales. Capitulaciones matrimoniales. Donaciones por razón de matrimonio. Régimen de participación. Régimen de separación de bienes. Regímenes matrimoniales de comunidad de bienes: La sociedad de gananciales. Bienes privativos y comunes. Cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales. Administración, disolución y liquidación.

Tema 5. El Registro de la Propiedad Español.

Tema 6. Derechos reales de garantía. El derecho real de hipoteca: Concepto y naturaleza. Clases de hipotecas. Hipotecas voluntarias: Requisitos de constitución. Hipoteca unilateral. Bienes hipotecables, no hipotecables e hipotecables con restricciones. Extensión de la hipoteca. Obligaciones

asegurables con hipoteca. Hipotecas legales. Extinción de la hipoteca.

Tema 7. El derecho real de prenda. Concepto, constitución, contenido y extinción.

Tema 8. La fianza: Concepto, caracteres y clases.

Tema 9. La suspensión de pagos. Antecedentes y concepto legal. Los supuestos de la suspensión de pagos. Efectos de la declaración de suspensión de pagos. Solución de la suspensión. Tema 10. La quiebra en el Derecho Español. Causas de

apertura y clases de quiebra. Efectos de la quiebra. Fases de la quiebra. La masa de bienes. Organos de la quiebra. Liquidación del activo y pasivo. Soluciones de la quiebra.

B) Derecho Financiero y Tributario.

Tema 1. El Derecho Tributario: Concepto y fuentes. Clases de tributos: Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Sujeto pasivo. Hecho imponible. Devengo. La base imponible. La base liquidable. Tipo de gravemen. La cuota y la deuda tributaria. Tema 2. La gestión de los tributos. Los derechos y

garantías del contribuyente. El procedimiento de gestión tributaria: Iniciación y trámites. La liquidación tributaria. Clases.

Tema 3. La organización de la Oficina de Recaudación. La Agencia Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Sevilla. Informática: Nociones generales. Informática aplicada a la recaudación de los tributos.

Tema 4. La gestión recaudatoria: Concepto. Obligados al pago. Deudores principales. Responsables solidarios y

subsidiarios. Declaración y extensión de la responsabilidad. Los sucesores en las deudas tributarias. La extinción de la obligación tributaria. El pago o cumplimiento: Requisitos formales y medios de pago. Las garantías de pago: El derecho de prelación, la hipoteca legal tácita y la afección de bienes. Tema 5. Aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.

Criterios de concesión. Régimen jurídico. Otras formas de extinción de las deudas: Prescripción, compensación, condonación e insolvencia.

Tema 6. El procedimiento de apremio (I): Definición y

carácter. Potestad de utilizar la vía de apremio en la

Administración Local. Iniciación del procedimiento y efectos. La providencia de apremio. El recargo de apremio. Causas de impugnación. Suspensión del procedimiento. Paralización del procedimiento.

Tema 7. El procedimiento de apremio (II): Notificación de la providencia de apremio. Plazos de ingreso. Providencia de embargo. Obtención de información para el embargo. El embargo de bienes. Orden de embargo. Bienes inembargables.

Tema 8. El procedimiento de apremio (III): El embargo de dinero efectivo. El embargo de cuentas corrientes. Especial referencia al cuaderno 63. El embargo de otros activos

financieros. El embargo de sueldos. El embargo de créditos a corto y largo plazo. El embargo de bienes inmuebles. Actuaciones posteriores al embargo. Enajenación de bienes embargados. Costas. Créditos incobrables. El procedimiento de recaudación en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Sevilla.

Tema 9. Los Impuestos locales. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica y urbana. El Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana.

Tema 10. La revisión de los actos de gestión tributaria en vía administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 23 de octubre de 2001.- El Alcalde-Presidente, Alfredo Sánchez Monteseirín.

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