Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 04/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 26 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de Hinojos, en su tramo 1.º, en el término municipal de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) (VP 380/00).

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Examinado el expediente de Deslinde Parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Hinojos¯, en su tramo 1.º, en el tramo que va desde la Vereda del Camino de Sevilla y Rocío hasta la Vereda de los Labrados y Torrejones, en el término municipal de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Hinojos¯, en el término municipal de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 8 de junio de

1961.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de noviembre de 1998, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Hinojos¯, en su Tramo 1.º

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 29 de julio de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 172, de fecha 27 de julio de 1999.

En dicho acto don Victoriano Díaz Díaz manifiesta su oposición al deslinde, sin esgrimir los motivos concretos en los que se basa su oposición.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de don Miguel Afán de Ribera Ybarra, Secretario General Técnico de ASAJASevilla, sosteniendo la prescripción posesoria de los terrenos y con reclamación a la protección otorgada por la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Sexto. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Hinojos¯ fue clasificada por Orden de fecha 8 de junio de 1961, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición, cabe señalar:

En primer término, con referencia a la cuestión aducida relativa a la prescripción posesoria, así como a la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido, se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registro y Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que la

inscripciones del Registro de Propiedad pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

2. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto a los derechos adquiridos.

De todo ello, se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

En segundo lugar, respecto a la oposición al deslinde

manifestada en el acto de apeo por don Victoriano Díaz Díaz, sostener que la carga de la prueba de la improcedencia del deslinde corresponde a quien la alega, sin que la interesada haya esgrimido los motivos concretos en los que se basa su oposición.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 12 de junio de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de septiembre de 2000,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Hinojos¯, en su tramo 1.º, que va desde la Vereda del Camino de Sevilla y Rocío hasta la Vereda de los Labrados y Torrejones, en una longitud de 831 metros, en el término municipal de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), a tenor de la descripción que sigue y en función a las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de

Villamanrique de la Condesa, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura legal 20 metros, la longitud

deslindada es de 831 metros y la superficie deslindada es de

1,5854 hectáreas, que en adelante se conocerá como «Vereda de Hinojos¯, Tramo 1.º, que linda:

- Al Norte: Con finca propiedad de Hdros. Antonio Carrasco Díaz; Hdros. Francisco Zurita Díaz; Hdros. Juan Escobar Jiménez; don Santiago Mateos Solís; doña Isabel Muñoz Medina, Hdro. Antonio Muñoz Medina; don José Muñoz Medina; don Pedro Muñoz Medina; don Cristóbal Garrido Béjar; Casco Urbano de Villamanrique de la Condesa; Herederos de Diego Ruiz Larios; don Francisco Urbina Garrido, don Rafael Solís Fernández y don Manuel García Díaz.

- Al Sur: Con finca propiedad de don Manuel Díaz Muñoz; Hdros. Antonio Díaz Muñoz; don Manuel Sánchez García; Hdros. Gabriel Díaz Márquez; don Antonio Sánchez Márquez; don Manuel Garrido Béjar; Casco Urbano de Villamanrique de la Condesa; finca propiedad de doña Asunción Carrasco Pagés.

- Al Este, con la vía pecuaria «Vereda de Los Labrados y Torrejones¯.

- Al Oeste, con la vía pecuaria «Vereda del Camino de Sevilla y Rocío¯.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 26 de octubre de

2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

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