Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 04/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 2 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de Monesterio a Almadén, en el tramo 3.º, en el término municipal de Real de la Jara (Sevilla) (VP 420/00).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Monesterio a Almadén¯, en el tramo 3.º, que discurre desde su cruce con la carretera de Cazalla de la Sierra (p.k. 10), hasta su terminación en el límite con el término municipal de Almadén de la Plata, incluido el Descansadero de Las Navas, en el término municipal de Real de la Jara (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Monesterio a Almadén¯, en el término municipal de Real de la Jara (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de

1964.

Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 24 de julio de 1997 se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Monesterio a Almadén¯, en el tramo referido.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 3 de diciembre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha 27 de septiembre de 1997.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 144, de fecha 24 de junio de

1999.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Monesterio a Almadén¯ fue clasificada por Orden de fecha 31 de octubre de

1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 7 de julio de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de noviembre de 2000,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Monesterio a Almadén¯, en el tramo 3.º, que discurre desde su cruce con la carretera de Cazalla de la Sierra (p.k. 10), hasta su terminación en el límite con el término municipal de Almadén de la Plata, incluido el

Descansadero de Las Navas, con una longitud de 4.349 metros, en el término municipal de Real de la Jara (Sevilla), a tenor de la descripción que sigue y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Real de la Jara, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura legal de 37,61 m, la longitud deslindada es de 4.349 metros y la superficie deslindada total es de 16-35-73 ha y el Descansadero 2-94-66 ha, que en adelante se conocerá como "Cordel de Monesterio a Almadén", tramo 3.º; que linda al Norte con las fincas de doña Luisa Moreno López, don Manuel Alonso Blanco, don Quintín Rivas Tarracena, don Gabriel Bautista Garrote, don José A. López López y Hnos., don Francisco Vázquez Fernández, don Gabriel Bautista Garrote, doña Mercedes García Delgado "Los Galeotes"; al Sur con las fincas de don Tomás Azpiazu Moreno "El Pito", don Gabriel Bautista Garrote, don José Antonio López López y Hnos., don Francisco Vázquez Fernández, Arroyo Mateo de Almadén, S.A., "Las Aneas" y doña Mercedes García Delgado "Los Galeotes" y doña Magdalena Moreno Cubero. Al Este y al Oeste más vía pecuaria¯.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 2 de noviembre de

2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

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