Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 07/12/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE HUERTOR VEGA (GRANADA)

ANUNCIO de bases.

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BASES

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante oposición libre de dos plazas de Policía Local de Administración Especial, por vacantes producidas en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento durante el año

2001, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo D, y dotadas con las remuneraciones que les corresponden conforme al artículo 153 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para tomar parte en la oposición es necesario que los/as aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no exceder de 30.

c) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

d) Estar en posesión de la correspondiente titulación académica, que será: Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

e) Estatura Mínima: Para hombres, 1,70 m; para mujeres, 1,65 m.

f) No haber sido condenado/a por delito doloso ni separado/a del servicio del Estado de la Administración Autónoma, Local e Institucional ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o equivalentes.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

i) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

j) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específicas previstas en la legislación vigente.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso o capacitación, según proceda.

Tercera. Instancias y documentación a presentar. Los/as aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que figura como Anexo I a estas bases y que se publicará con la convocatoria, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en la que deberán hacer constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el art. 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, a partir del día siguiente en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base segunda.d) o del resguardo para obtenerlo.

c) Carta de pago o justificante de haber ingresado los derechos de examen, que se fijan en 1.600 ptas., y que sólo serán devueltas en el caso de ser excluidos/as.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Decreto, en el plazo máximo de un mes,

declarando aprobada la relación de admitidos/as y excluidos/as, que se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento. En dicho Decreto se hará constar que se concede un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos, en los términos del art. 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se determinarán la composición del Tribunal

Calificador, el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

Los errores materiales de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal, bajo la presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, estará constituido por ocho vocales, pudiendo actuar válidamente cuando concurran cuatro y el Presidente.

El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

- El Cabo-Jefe de la Policía Local de Huétor Vega.

- El Delegado de Personal funcionario.

- Un representante del Grupo Municipal del Partido Andalucista y otro del Partido Popular, designados por los correspondientes portavoces.

- El Concejal de Personal, Tráfico y Seguridad Ciudadana.

Secretario: Será Secretaria la de la Corporación o

funcionario en quien delegue.

Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores

especialistas para todas o algunas de las pruebas. A estos asesores les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, a excepción de la Secretaria, que sólo tendrá voz.

La decisiones se adoptarán por la mayoría de votos de los miembros presentes con derecho a voto, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de asistencias en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos, el Tribunal está clasificado en la categoría cuarta.

Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

Con una antelación de al menos 15 días naturales se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes admitidos y excluidos, la composición del Tribunal y el lugar, día y hora del comienzo del primer ejercicio.

Para establecer el orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se verificará por sorteo, que se realizará al efectuarse la constitución del Tribunal.

Séptima. Procedimiento de selección.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

PRIMERA FASE

Primer ejercicio.

Prueba de aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen por el orden que están relacionados, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio para realizar el siguiente, calificándose a los aspirantes «Apto¯ o «No Apto¯. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un

Certificado Médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

- Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con las palmas de las manos al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Se permitirán dos intentos, debiendo realizar los aspirantes, como mínimo, ocho flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Se permitirán dos intentos, debiendo permanecer en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

- Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separados 20 centímetros de la pared vertical, salta como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Se permitirán dos intentos, debiendo alcanzar los aspirantes la marca de 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres.

- Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Se permitirán dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,50 metros los hombres y

3,80 metros las mujeres.

- Salto de altura.

Batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo, los aspirantes deberán superar 1,30 metros (hombres) y 1,15 metros (mujeres). Se permitirán dos intentos.

- Carrera de velocidad: 60 metros.

Los aspirantes se colocarán en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Las marcas mínimas serán de ocho segundos y medio para los hombres y nueve segundos y medio para las mujeres. Se permitirán dos intentos.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado y realizará la prueba, debiendo alcanzar la marca mínima de ocho minutos para los hombres y nueve minutos para las mujeres. Se permitirá un intento.

Segundo ejercicio.

Consistirá en la superación de un examen médico que acredite que los aspirantes no se encuentran comprendidos en ninguna de las exclusiones que señala el cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía aprobado por Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 14 de noviembre de 2000 y que se publicó en el BOJA de 14.12.00, que deberá acreditar mediante el correspondiente informe médico.

El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe el Sr. Alcalde o Tribunal, que remitirá al Tribunal certificación acreditativa del resultado del mismo.

Tercer ejercicio.

Consistirá en la realización de un test de carácter

psicotécnico seguido de una entrevista personal que evalúen los factores intelectuales, en la forma en que se establece en el apartado de «Pruebas Psicotécnicas¯ en la Orden de la

Consejería de Gobernación expresada anteriormente.

Cuarto ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria y que se recogen en el Anexo II de las

presentes bases, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario; se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener cinco puntos en las contestaciones y otros cinco en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas, como mínimo.

Las calificaciones del cuarto ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitivamente obtenida.

Calificación provisional y propuesta de nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación.

La relación de aprobados propuestos por el Tribunal no podrá contener un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta formulada en otro sentido.

Asimismo, elevará dicha relación al Presidente de la

Corporación.

El orden de calificación definitiva vendrá determinado por el orden de puntuaciones del cuarto ejercicio, de entre los aspirantes que hayan superado el resto, dado que éstos sólo se califican de «Apto¯ o «No Apto¯.

Presentación de documentos.

El aspirante que hubiera aprobado la primera fase del proceso selectivo presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobado, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base segunda, apartado e), de la presente convocatoria o superior. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido.

c) Certificación de nacimiento.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir

vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

g) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

h) Declaración jurada o promesa de no haber sido condenado por delito doloso o haber obtenido el beneficio de la

rehabilitación, en su caso.

Anulación de actuaciones.

Si dentro del plazo indicado, los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, el Tribunal formulará propuesta a favor de los que, habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación.

SEGUNDA FASE

Período de prácticas y formación.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar el curso selectivo de formación básica para ingreso en los Policías Locales y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.

La no incorporación a estos cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Sr. Alcalde decidirá si se da la opción a que el alumno repita el curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Propuesta final. Nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe a la Entidad Local sobre las aptitudes de los alumnos que, una vez superada la primera fase, hayan participado en este curso.

Una vez conocido este informe, si el aspirante propuesto por el Tribunal ha superado el curso selectivo, será nombrado

funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de

30 días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

Octava. Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Incidencias, legislación.

En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria, será de aplicación la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía; Decreto 189/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y Orden de 29 de enero de 1993 por la que se establecen las pruebas para acceso a las

distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Admón. Gral. del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás normas

aplicables.

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

1. Plaza a que aspira: ................................

2. Convocatoria: Fecha BOE: .............................

3. Datos personales:

Primer apellido: ....................................... Segundo apellido: ....................................... Nombre: ................................................. Fecha de nacimiento: .................................... Lugar de nacimiento: ............. Provincia: ........... DNI número: ............................................. Domicilio a efectos de notificaciones: .................. ......................................................... Teléfono:................ Municipio: ................... Provincia: .............. C.P.: .........................

4. Titulación académica:

5. Observaciones:

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria.

En ...................., a ...... de ................ de 2001.

(Firma)

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huétor Vega (Granada).

PROGRAMA ANEXO II

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los Entes Públicos. Las Administraciones Central, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas: La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos y deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Huétor Vega, 8 de octubre de 2001.- El Alcalde-Presidente, P.D., Félix Márquez Hidalgo.

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